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Preparándose para la Corte: Maryland

Maryland: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de Protección Contra Violencia Doméstica (incluye agresión sexual cometida por cualquier persona)

Una orden de protección contra la violencia doméstica es una orden civil que protege a: una víctima del maltrato doméstico de daño cometido por alguien con quien tiene una relación específica; un/a adulto/a vulnerable de abuso cometido por cualquier persona, no importa su relación; o a un/a menor que es abusado/a sexualmente por cualquier persona; y, a un/a menor que es dañado/a física o mentalmente por un/a padre/madre, un miembro del hogar, un/a familiar, por alguien que le cuida o por otra persona.

Información básica

¿Cuáles son las definiciones legales de maltrato doméstico, agresión sexual, abuso de un menor, y abuso de un adulto vulnerable en Maryland?

Esta sección define el maltrato doméstico para el propósito de conseguir una orden de protección contra violencia doméstica (“DVPO” por sus siglas en inglés).

Las leyes de Maryland definen el abuso doméstico como cuando alguien con quien tiene una relación específica comete uno de lo siguiente en su contra:

También puede solicitar una orden en contra de cualquier persona, sin importar la relación que tenga con ella, que haya cometido o que intentara cometer la violación de 1er grado o 2o grado o delito sexual de 3er grado o 4o grado en su contra dentro de los seis meses antes de presentar la petición.2

Si la persona abusada es menor de edad, puede conseguir una orden de protección basada en el “abuso de un/a menor”, lo cual se define como:

  1. el abuso sexual de un/a menor por cualquier persona; o
  2. daño físico o mental a un/a menor cometido bajo circunstancias que indican que hay daño para la salud o el bienestar de ese/a menor o que hay riesgo sustancial de tal daño por:
    • un/a padre/madre;
    • un/a pariente o miembro del hogar;
    • alguien que tiene la custodia o que cuida permanentemente o temporalmente a un/a menor;
    • alguien que tiene la responsabilidad de supervisión de el/la menor; o
    • una persona que tiene autoridad sobre el/la menor debido a su posición u ocupación.3

Si la persona abusada es un/a adulto/a vulnerable, which is alguien a quien le falta la capacidad física o mental para cumplir sus necesidades cotidianas, puede conseguir una orden basada en el “abuso de un/a adulto/a vulnerable”, el cual se define como daño físico causado por cualquier persona regardless of the relationship to the victim. El daño físico puede ser resultado de tratamiento cruel o inhumano o como resultado de un acto malicioso.4

1 MD Code, Fam. Law § 4-501(b)(1)
2 MD Code, Fam. Law § 4-501(m)(8)
3 MD Code, Fam. Law §§ 4-501(b)(2); 5-701(b)
4 MD Code, Fam. Law §§ 4-501(b)(3); 14-101(b), (q)

¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Por cuánto tiempo duran?

Hay tres tipos de órdenes de protección:

Órdenes de protección interinas - Si quiere solicitar una orden de protección pero la oficina de el/la secretario/a de la corte está cerrada en ambos los tribunales de circuito y de distrito, puede solicitar una orden interina al ir a el/la comisario/a del tribunal de distrito más cerca. Una orden interina estará en vigor una vez que la policía le notifique a el/la demandado/a (agresor/a). La orden interina se queda en vigor hasta que un/a juez/a celebra una audiencia temporal, que típicamente ocurre dentro de un par de días a menos que el/la juez/a la aplace. Si el tribunal está cerrado el día en que la orden de protección interina va a caducar, la orden de protección interina estará en vigor hasta el próximo día en que el tribunal esté abierto y el/la juez/a necesita tener una audiencia para una orden de protección temporal ese día.1

Órdenes de protección temporales - Cuando va al tribunal durante las horas normales de trabajo para solicitar una orden de protección final, puede pedir una orden de protección temporal, la cual que se puede darle ese mismo día. Se puede emitir esta orden “ex parte” (sin la presencia de el/la agresor/a) y sin audiencia completa. Si el/la agresor/a no está presente en la corte, la policía tiene que notificarle de la orden “inmediatamente” después de su emisión. Si el/la agresor/a ya fue notificado/a de la orden interina y está presente en la corte, se puede notificarle de la orden temporal en la corte o si no se presenta, se le notificará por correo. La orden temporal está en vigor por siete días después de la notificación de la orden, y entonces se celebrará una audiencia para una orden de protección final. Si el tribunal está cerrado el día en que la orden de protección temporal va a caducar, la orden de protección temporal estará en vigor hasta el segundo día en que el tribuna esté abierto, y el/la juez/a necesita tener una audiencia para una orden de protección final para ese día. El/la juez/a puede extender la orden temporal según sea necesario, pero no puede estar en vigor por más de seis meses.2

Órdenes de protección finales - Sólo se puede otorgar una orden de protección final después de que las dos partes tengan una oportunidad de presentar su evidencia y testimonio en una audiencia completa. Si el/la juez/a cree que ha ocurrido abuso, o si el/la agresor/a accede a la orden de protección, el/la juez/a puede otorgarle una orden de protección final.3 Una orden de protección final generalmente estará en vigor por hasta un año, a menos que diga lo contrario. Pero, puede estar en vigor por hasta dos años, si:

  1. usted tenía una orden en contra de el/la agresor/a antes que duró por lo menos seis meses y hubo otro incidente de abuso dentro de un año de la caducidad de su orden anterior; o
  2. si el/la agresor/a accede a la orden de dos años dentro de un año después de la fecha de caducidad de su orden de protección final.4

También se puede extender las órdenes finales y puede que sea posible en el futuro pedir una orden de protección permanente que es para siempre si se cumplen ciertas circunstancias.5 Vea ¿Cómo cambio o extiendo mi orden de protección? para más información.

1 MD Code, Fam. Law § 4-504.1(a), (b), (e)(1), (h)
2 MD Code, Fam. Law § 4-505(a)(1), (b), (c)
3 MD Code, Fam. Law § 4-506(c)(1)(ii)
4 MD Code, Fam. Law § 4-506(j)(1), (j)(2)
5 MD Code, Fam. Law §§ 4-507(a); 4-506(k)(1), (k)(3)

¿Dónde puedo solicitar una orden de protección contra violencia doméstica?

Se puede solicitar en Maryland si el abuso ocurrió en ese estado o si vive ahí incluso si el abuso ocurrió en otro estado. Se puede solicitar una orden en cualquier tribunal de distrito o de circuito en Maryland. Como alternativa, puede solicitar electrónicamente una orden de protección temporal desde cualquiera de los siguientes lugares:

  • un programa de prevención o asistencia para la violencia doméstica;
  • un programa de prevención o asistencia para la agresión sexual;
  • un programa de prevención o asistencia para la trata humana;
  • un centro de defensa de menores;
  • un programa para adultos/as vulnerables;
  • un hospital en el que actualmente esté recibiendo tratamiento médico; u
  • otro lugar aprobado por la corte.1

Si decide hacer su solicitud en la corte, y la oficina de el/la secretario/a de la corte está abierta, presentaría una petición a el/la secretario/a. Si la oficina está cerrada, presentaría una petición a un/a comisario/a del tribunal de distrito.2 Por favor, visite nuestra página de MD Tribunales para encontrar la información de contacto de los tribunales.

1 MD Code, Fam. Law §§ 4-504(a)(2); 4-505.1(b)
2 Vea El sitio web de las Cortes de Maryland

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Las protecciones ofrecidas por cada tipo de orden

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección interina?

Una orden de protección interina puede hacer lo siguiente:

  • ordenarle a el/la agresor/a que no le abuse ni le amenace con abusar a usted ni a cualquier otra persona mencionada en la orden;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no le contacte, que no trate de contactarle y que no le acose a usted ni a cualquier otra persona mencionada en la orden;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no entre en su casa;
  • ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga lejos de usted y/o del lugar de trabajo, de la escuela, de la residencia temporal de usted o de sus hijos/as, o de las casas de otros miembros de su familia;
  • ordenarle a el/la agresor/a que salga de un hogar compartido y darle el uso y la posesión temporal de la casa – si la víctima es niño/a abusado/a o adulto/a vulnerable, se puede darle el uso y la posesión temporal de la casa a un/a adulto/a que vive en la casa. Nota: Sólo se puede otorgarle el uso/la posesión temporal de la casa a una persona que no es esposo/a si su nombre está en el contrato de alquiler/la escritura de la casa o si compartió la casa con el/la agresor/a por un mínimo de 90 días durante el período de un año antes de solicitar la orden de protección;
  • darle a usted posesión temporal de cualquier mascota de la que usted o el/la demandado/a es dueño/a; y
  • darle a usted custodia temporal de los/las hijos/as que tenga con el/la agresor/a.1

Además, si el/la hijo/a está con el/la otro/a padre/madre, el/la juez/a puede ordenarle que le devuelva a usted a el/la hijo/a y puede ordenarle a la policía que use la fuerza razonable y necesaria para hacerlo.2

Nota: Incluso si no tiene orden de protección, si ha sido víctima de abuso y cree que está en peligro de daño inmediato, puede pedirle ayuda a la policía local para que le acompañe a usted a la “casa familiar” para recoger las siguientes cosas, no importa quién las pagó:

  • su ropa personal y la de cualquier niño/a a quien cuida; y
  • sus pertenencias personales y las de cualquier niño/a a quien cuida, incluyendo medicina o aparatos médicos.3

1 MD Code Ann., Fam. Law § 4-504.1(c)
2 MD Code Ann., Fam. Law § 4-504.1(d)
3 MD Code Ann., Fam. Law § 4-502(a)(2)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección temporal?

Una orden de protección temporal puede hacer lo siguiente:

  • ordenarle a el/la agresor/a que no le abuse ni le amenace con abusarle a usted ni a cualquier otra persona mencionada en la orden;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no le contacte, que no trate de contactarle y que no le acose a usted ni a cualquier otra persona mencionada en la orden;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no entre en su casa;
  • ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga lejos de usted y/o del lugar de trabajo, de la escuela, de la residencia temporal (como un albergue) de usted o de sus hijos/as, o de las casas de otros miembros de su familia;
  • ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga lejos del proveedor de cuidado de niños de su hijo/a mientras el/la hijo/a esté allí;
  • ordenarle a el/la agresor/a que salga de un hogar compartido y darle el uso y la posesión temporal de la casa – si la víctima es niño/a abusado/a o adulto/a vulnerable, se puede darle el uso y la posesión temporal de la casa a un/a adulto/a que vive en la casa. Nota: Sólo se puede otorgarle el uso/la posesión temporal de la casa a una persona que no es esposo/a si su nombre está en el contrato de alquiler/la escritura de la casa o si compartió la casa con el/la agresor/a por un mínimo de 90 días durante un período de un año antes de solicitar la orden de protección. (Vea ¿Puede una DVPO hacer que el agresor salga de la casa? para más información);
  • darle a usted posesión temporal de cualquier mascota de la que usted o el/la demandado/a es dueño/a;
  • darle a usted custodia temporal de los/las hijos/as que tenga con el/la agresor/a; (Nota: Si el/la hijo/a está con el/la otro/a padre/madre, el/la juez/a puede ordenarle que le devuelva a usted a el/la hijo/a y puede ordenarle a la policía que use la fuerza razonable y necesaria para hacerlo); y
  • ordenarle a el/la demandado/a que le dé a la policía las armas de fuego que tenga en su posesión y que no posee/utilice armas de fuego mientras usted tenga la orden de protección temporal si el abuso consistió en:
    • el uso o la amenaza del uso de un arma de fuego por el/la demandado/a en su contra; o
    • daño físico grave o una amenaza de causarle daño físico grave para usted.1

Nota: Incluso si no tiene orden de protección, si ha sido víctima del abuso y cree que está en peligro de daño inmediato, puede pedirle ayuda a la policía local para que le acompañe a la “casa familiar” para recoger las siguientes cosas, no importa quién las pagó:

  • su ropa personal y la de cualquier niño/a a quien cuida; y
  • sus pertenencias personales y las de cualquier niño/a a quien cuida, incluyendo medicina o aparatos médicos.2

1 MD Code Ann., Fam. Law § 4-505(a)(2)
2 MD Code Ann., Fam. Law § 4-502(a)(2)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección final?

Una orden de protección final puede hacer lo siguiente:

  • ordenarle a el/la agresor/a que no le abuse ni le amenace con abusarle a usted ni a cualquier otra persona mencionada en la orden;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no le contacte, que no trate de contactarle y que no le acose a usted ni a cualquier otra persona mencionada en la orden;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no entre en su casa;
  • ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga lejos de usted y/o del lugar de trabajo, de la escuela, de la residencia temporal de usted o de sus hijos/as, o de las casas de otros miembros de su familia;
  • ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga lejos del proveedor de cuidado de niños de su hijo/a mientras el/la hijo/a esté allí;
  • ordenarle a el/la agresor/a que salga de un hogar compartido y darle el uso y la posesión temporal de la casa – si la víctima es niño/a abusado/a o adulto/a vulnerable, se puede darle el uso y la posesión temporal de la casa a un/a adulto/a que vive en la casa. Nota: Sólo se puede otorgarle el uso/la posesión temporal de la casa a una persona que no es esposo/a si su nombre está en el contrato de alquiler/la escritura de la casa o si compartió la casa con el/la agresor/a por un mínimo de 90 días durante el período de un año antes de solicitar la orden de protección. (Vea ¿Puede una DVPO hacer que el agresor salga de la casa? para más información);
  • darle a usted posesión temporal de cualquier mascota de la que usted o el/la demandado/a es dueño/a;
  • darle a usted custodia temporal de los/las hijos/as que tenga con el/la agresor/a;
  • establecer visitas temporales con los/las hijos/as que usted y el/la agresor/a tengan juntos/as mientras también piensa en su seguridad y la de sus hijos/as – entonces, las visitas pueden ser supervisadas o se puede denegarlas si el/la juez/a cree que es necesario para su seguridad y/o la de el/la hijo/a;
  • ordenarle a el/la agresor/a que le pague manutención familiar de emergencia, como manutención de hijos/as o conyugal, y embargar el salario de el/la agresor/a si es necesario;
  • darle a usted el uso temporal y la posesión de un vehículo del que ambos/as usted y el/la demandado/a son dueños/as si es necesario para su trabajo o para cuidar a un/a hijo/a que tenga con el/la demandado/a;
  • ordenarle a usted y/o a el/la agresor/a que vaya(n) a terapia o a un programa de violencia doméstica;
  • ordenarle a el/la agresor/a que pague las tarifas de presentación y los costos de su caso judicial; y
  • ordenar cualquier otro remedio que el/la juez/a cree que es necesario para protegerle.1

Nota: Incluso si no tiene orden de protección, si ha sido víctima del abuso y cree que está en peligro de daño inmediato, puede pedirle ayuda de la policía local para que le acompañe a la “casa familiar” para recoger las siguientes cosas, no importa quién las pagó:

  • su ropa personal y la de cualquier niño/a a quien cuida; y
  • sus pertenencias personales y las de cualquier niño/a a quien cuida, incluyendo medicina o aparatos médicos.2

1 MD Code Ann., Fam. Law § 4-506(d)
2 MD Code Ann., Fam. Law § 4-502(a)(2)

¿Qué factores considerará un/a juez/a al decidir si debe ordenarle a el/la agresor/a que salga de la casa?

Al decidir si va a ordenarle o no a un/a agresor/a que salga de la casa bajo una orden de protección temporal o final, el/la juez/a considerará los siguientes factores:

  • las necesidades de vivienda de cualquier niño/a menor que vive en la casa;
  • por cuánto tiempo usted ha tenido una relación con el/la agresor/a;
  • quién(es) tiene(n) su nombre en el título de la casa;
  • los tipos de cargos criminales que haya en contra de el/la agresor/a y el estatus del caso criminal en contra de él/ella;
  • la historia y la severidad del abuso en la relación entre usted y el/la agresor/a;
  • si usted y/o el/la agresor/a tiene(n) otro lugar donde puede(n) alojarse; y
  • los recursos financieros de ambos/as usted y el/la agresor/a.1

1 MD Code, Fam. Law § 4-506(h)

Quién puede conseguir una orden de protección

¿Soy elegible para una orden de protección? ¿Quién puede presentar la petición?

Puede ser elegible para una orden de protección si usted o su hijo/a menor es víctima de abuso cometido por:

  • su esposo/a actual o anterior;1
  • alguien con quien ha tenido una relación sexual y con quien vivió por un mínimo de 90 días durante un período de un año antes de solicitar la orden de protección (“cohabitante”);2
  • alguien con quien ha tenido una relación sexual en algún período durante un año antes de solicitar la petición incluso si nunca vivieron juntos/as;
  • alguien que es pariente por sangre, matrimonio o adopción; o
  • alguien con quien tiene un/a hijo/a en común.1

También puede solicitar una orden en contra de cualquier persona que haya cometido o que intentara cometer una violación o una agresión sexual en su contra dentro de los seis meses antes de presentar la petición. Puede ir a la sección de Estatutos Seleccionados de Maryland y ver las definiciones en las secciones 3-303 a la 3-308 (en inglés).3

Nota: Un/a padre/madre, padrastro/madrastra, hijo/a o hijastro/a de usted o de el/la agresor/a puede solicitar una orden si vivió con usted o el/la agresor/a por un mínimo de 90 días durante el período de un año antes de solicitar la orden.1

Un/a “adulto/a vulnerable,”1 o sea un/a adulto/a a quien le falta la capacidad física o mental para cumplir sus necesidades cotidianas, puede solicitar una orden en contra de cualquier persona no importa su relación que le causó daño físico como resultado de tratamiento cruel o un acto malicioso.4

Cualquier de las siguientes personas puede solicitar una orden de protección por un/a niño/a menor de edad o un/a adulto/a vulnerable:

  • el/la menor o el/la adulto/a vulnerable mismo/a;
  • algún/a pariente de el/la niño/a o adulto/a vulnerable por sangre, matrimonio o adopción;
  • un/a adulto/a que vive con el/la niño/a o adulto/a vulnerable;
  • el/la fiscal estatal del condado donde vive el/la niño/a o adulto/a vulnerable o del condado donde ocurrió el abuso; o
  • el Departamento de Servicios Sociales en el condado donde vive el/la niño/a o adulto/a vulnerable o en el condado donde ocurrió el abuso.5

Nota: Si no es elegible para una orden de protección, pero ha sido víctima de abuso y necesita protección, puede que sea elegible para una orden de paz (“peace order”).

1 MD Code, Fam. Law § 4-501(m)
2 MD Code, Fam. Law §§ 4-501(m); 4-501(d)
3 MD Code, Fam. Law § 4-501(m)(8)
4 MD Code, Fam. Law § 14-101(b), (q)
5 MD Code Family Law § 4-501(o)

¿Puedo conseguir una orden de protección en contra de una pareja del mismo sexo?

En Maryland, puede solicitar una orden de protección en contra de una pareja del mismo sexo actual o anterior con tal de que la relación cumpla con los requisitos detallados en ¿Soy elegible para una orden de protección? ¿Quién puede presentar la petición? También es necesario ser víctima de un acto de maltrato doméstico, lo cual se explica aquí: ¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Maryland?

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

¿Puede alguien menor de edad solicitar una orden?

La ley dice que cualquier “persona elegible para remedio” puede solicitar una orden de protección.1 Entonces, es probable que un/a menor que cumple los criterios explicados en ¿Soy elegible para una orden de protección? ¿Quién puede presentar la petición? pueda presentar su propia petición. Pero, para asegurarse de que el tribunal en su condado interprete la ley de esta manera para permitir que alguien menor de edad presente su propia petición, puede que quiera preguntarle a el/la secretario/a de la corte o a un/a abogado/a en su condado antes. Para encontrar la información de contacto y referidos de abogados/as, puede ir a nuestra página de MD Lugares que Ayudan.

Además, las siguientes personas pueden presentar la petición por el/la menor:

  • alguien que es pariente de el/la menor por sangre, matrimonio o adopción;
  • un/a adulto/a que vive con el/la menor;
  • el/la fiscal estatal para el condado donde vive el/la menor o donde ocurrió el abuso; o
  • el Departamento de Servicios Sociales del condado donde vive el/la menor o donde ocurrió el abuso.2

1 MD Code Family Law § 4-501(m),(o)(2)(i)
2 MD Code Family Law § 4-501(o)(2)(ii)

¿Cuánto cuesta conseguir una orden de protección?

No cuesta nada solicitar ni notificar una orden de protección.1

No es necesario tener abogado/a para solicitar una orden de protección, pero es posible que sea útil tener uno/a para representarle.  Esto es especialmente importante si el/la agresor/a tiene abogado/a y/o si hay juicio.  Incluso si el/la agresor/a no tiene abogado/a, le sugerimos que hable con un/a abogado/a para asegurarse de que sus derechos sean protegidos.

Si no puede pagar a un/a abogado/a pero quiere tener uno/a para ayudarle con su caso, puede encontrar información sobre asistencia legal y organizaciones de violencia doméstica en la página MD Lugares que Ayudan.  Además, es posible que las organizaciones de violencia doméstica en su área y/o el personal de la corte pueda contestar algunas de sus preguntas o ayudarle a llenar los formularios judiciales necesarios.  Puede encontrar la información de contacto para los tribunales en la página MD Tribunales.

1 MD Code Ann., Fam. Law § 4-504(c)

Los pasos para conseguir una orden de protección

Paso 1: Consiga la petición.

Se puede conseguir una “petición para protección”, según se la llama, de el/la secretario/a de la corte en cualquier tribunal de circuito o de distrito, o de un/a comisario/a de un tribunal de distrito en su ciudad/condado durante las horas de trabajo regulares de la corte. Los/las comisarios/as de los tribunales de distrito están disponibles cuando las cortes están cerradas.  Si quiere una orden temporal, puede que quiera decirle esto a el/la secretario/a cuando consiga los formularios. Como alternativa, puede solicitar electrónicamente una orden de protección temporal desde cualquiera de los siguientes lugares:

  • un programa de prevención o asistencia para la violencia doméstica;
  • un programa de prevención o asistencia para la agresión sexual;
  • un programa de prevención o asistencia para la trata humana;
  • un centro de defensa de menores;
  • un programa para adultos/as vulnerables;
  • un hospital en el que actualmente esté recibiendo tratamiento médico; u
  • otro lugar aprobado por la corte.1

​Para encontrar el tribunal más cerca, vaya a la página MD Tribunales.  Para encontrar a un/a comisario/a de un tribunal de distrito en su área, puede visitar el Directorio de los Comisarios de los Tribunales de Distrito de Maryland.

Puede pedirle a el/la secretario/a de la corte un “formulario de petición de notificación” si quiere que le avisen a usted cuando le notifiquen a el/la agresor/a de las órdenes temporal y final.2 Según la ley, el/la secretario/a tiene la responsabilidad de darle a usted este formulario.3  Si completa este formulario, la policía le notificará al Departamento de Seguridad Pública y Servicios Correccionales dentro de dos horas de notificarle a el/la agresor/a y el Departamento tiene una hora para avisarle a usted de la notificación.4

1 MD Code Ann., Fam. Law §§ 4-504(d)(1); 4-505.1(b)
MD Code Ann., Fam. Law §§ 4-504(d)(1)
3 MD Code Ann., Fam. Law § 4-504(d)(3)
4 MD Code Ann., Fam. Law, §§ 4-504.1(g)(3); 4-505(b)(1)(ii)

Paso 2: Llene cuidadosamente los formularios necesarios.

En la petición, usted es el/la “peticionario/a” y el/la agresor/a es el/la “demandado/a”.  Escriba brevemente sobre los incidentes más recientes de violencia, utilizando lenguaje descriptivo - palabras como “abofetear”, “golpear”, “agarrar”, “amenazar”, “estrangular”, etc. - que sean apropiadas para su situación.  Sea específico/a.  

Al darle su dirección, puede que quiera darle una dirección de correo y número de teléfono seguros o preguntarle a el/la secretario/a si puede mantener confidencial esta información si no quiere que el/la agresor/a sepa dónde usted se aloja.

Si necesita ayuda para llenar los formularios, es posible que pueda pedirle ayuda a el/la secretario/a.  También, puede que algunas cortes tengan un/a defensor/a disponible para ayudarle.  Otra opción es encontrar ayuda de una organización local de violencia doméstica – vea nuestra página de MD Intercesoras y Albergues.  Un/a secretario/a o defensor/a puede indicarle qué espacios se debe llenar, pero no puede ayudarle a decidir qué va a escribir.  Encontrará enlaces para los formularios que necesitará en nuestra página de MD Formularios Judiciales o puede conseguirlos del tribunal en su área.

Asegúrese de firmar los formularios delante de un/a notario/a o secretario/a.  No se olvide de llevar alguna forma de identificación con foto porque es posible que sea necesaria para notariar su petición en la corte.

Paso 3: La audiencia ex parte

Después de llenar los formularios, el/la secretario/a le llevará su expediente completado a un/a juez/a para su audiencia ex parte. Ésta es una audiencia preliminar en la que puede otorgarle una petición para protección (una orden de protección temporal). En esta audiencia, un/a juez/a leerá su petición para protección y es posible que le pregunte por qué quiere una orden de protección final y que le haga algunas preguntas adicionales.

Si el/la juez/a le otorga una orden de protección temporal, el/la secretario/a de la corte le dará una copia de la orden. Revise la orden antes de salir del tribunal para asegurarse de que la información sea correcta. Si hay algo incorrecto o que le falta, es posible que pueda pedirle a el/la secretario/a que corrija la orden antes de que salga. La orden temporal estará en vigor hasta su audiencia para la orden de protección final. El/la juez/a también fijará una fecha para su audiencia final, que típicamente es dentro de 7 días.1

1 MD Code, Fam. Law § 4-506(b)(1)(ii)

Paso 4: Notificación de la demanda

Hay que “notificarle” a el/la agresor/a, o darle papeles que le avisan de la fecha de la audiencia y su orden de protección temporal si el/la juez/a le dio una. El/la secretario/a le enviará la orden a la policía o le pedirá que usted lo haga. No intente hacer la notificación usted mismo/a. No cuesta nada hacer que la policía le notifique a el/la agresor/a.1

Además, usted tiene el derecho de ser avisado/a dentro de tres horas después de que le notifiquen a el/la agresor/a de una orden de protección interina, temporal o final.2 (La policía tiene dos horas para avisar al Departamento de Seguridad Pública y Servicios Correccionales y ese Departamento tiene una hora para avisarle a usted.3) El/la secretario/a de la corte tiene la responsabilidad de darle a usted el formulario para pedir notificación para llenar cuando presenta su petición para una orden de protección.4 Asegúrese de pedírselo si quiere que le avisen.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 MD Code Ann., Fam. Law § 4-505(b)(3)
2 MD Code, Family Law, § 4-504(d)(1)
3 MD Code, Family Law, §§ 4-504.1(f)(3); 4-505(b)(1)(ii)
4 MD Code, Family Law, § 4-504(d)(3)

Paso 5: La audiencia final

El/la juez/a fijará una fecha para la audiencia final típicamente dentro de siete días después de la fecha en que usted presentó su petición.1 Tiene que asistir a la audiencia si no quiere perder su orden de protección. Si no asiste a la audiencia, su orden de protección temporal caducará y tendrá que empezar el proceso de nuevo.

Si el/la agresor/a ha sido notificado/a de la audiencia pero no se presenta, es posible que el/la juez/a siga con la audiencia sin él/ella.2 Típicamente la orden temporal sólo se queda en vigor hasta la audiencia pero se puede extenderla en algunas situaciones. Por ejemplo, si el/la agresor/a no ha sido notificado/a de la audiencia y no se presenta, es posible que el/la juez/a fije una fecha nueva para la audiencia y extienda su orden de restricción temporal por un período de hasta seis meses para permitir la notificación.3

Nota: Se puede aplazar una audiencia si hay “buena causa” para hacerlo.1 Si la corte aplaza la audiencia, el/la juez/a también debe re-emitir o extender su orden temporal porque es probable que su orden original vaya a caducar antes de la audiencia aplazada.

Generalmente, es una buena idea tener abogado/a para representarle, especialmente si cree que el/la agresor/a va a tener uno/a. Vaya a nuestra página de MD Encontrando a un Abogado para referidos de abogados/as. Si va a representarse a sí mismo/a, vea la página de Durante la Audiencia para sugerencias.

1 MD Code Ann., Fam. Law § 4-506(b)(1)(ii)
2 MD Code Ann., Fam. Law § 4-506(c)(1)
3 MD Code Ann., Fam. Law § 4-505(c)(2)

Después de la audiencia

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego.  Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Maryland tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Usted debe leer la orden de protección antes de salir de la corte. Si algo está equivocado o si le hace falta algo, puede preguntarle a el/la secretario/a cómo corregirlo. Aquí hay algunas cosas adicionales que pueden ser útiles después de salir del tribunal:

  • Haga varias copias de la orden de protección tan pronto le sea posible.
  • Lleve con usted una copia de la orden de protección todo el tiempo.
  • Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a simpático/a, etc.
  • Dele una copia a la guardia o al portero donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona nombrada en y protegida por la orden.
  • Puede considerar cambiar sus cerraduras y su número de teléfono se la ley lo permite.
  • Ser consciente de su seguridad cuando salga del tribunal. Si usted teme que el/la agresor/a va a tratar de acercarse a usted, hable con un/a oficial de la corte para preguntarle si alguien puede acompañarle a su carro.
  • Una semana después de haber ido a la corte, puede llamar a la comandancia local de policía para confirmar que recibieron copia de la orden. Si no la han recibido, puede que quiera llevarles una copia.

Las planificaciones de seguridad continuas son importantes después de recibir una orden de protección. La gente puede hacer varias cosas para mejorar su seguridad durante incidentes violentos, cuando está preparando para dejar una relación abusiva, y cuando está en casa, en el trabajo y en la escuela. Muchos agresores cumplen con las órdenes de protección, pero algunos no lo hacen y es importante que usted añada a lo que ya ha hecho para mantener su seguridad. Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para algunas sugerencias. Los/las defensores/as en los centros locales de recursos pueden ayudarle a diseñar planificaciones de seguridad y pueden proporcionar otras formas de apoyo. Para una lista de centros de violencia doméstica, vea nuestra página de MD Intercesoras y Albergues.

No me otorgó una orden de protección. ¿Cómo puedo quedarme a salvo?

Si no le otorga una orden de protección, todavía hay algunas cosas que puede hacer para quedarse a salvo. Puede que sea una buena idea contactar a uno de los centros de recursos de violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejo. Pueden ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y conectarle con los recursos que necesite. Para ayuda, ideas e información sobre los planes de seguridad, vaya a nuestra página de Planificación de Seguridad. Para encontrar un albergue o a un/a defensor/a en un programa local, por favor, visite nuestra página de MD Intercesoras y Albergues.

Incluso si no tiene orden de protección, si es víctima de abuso y cree que está en peligro de daño inmediato, puede pedirle ayuda a la policía local para acompañarle a la “casa familiar” para recoger las siguientes cosas no importa quién las pagó:

  • su ropa personal y la de cualquier niño/a a quien cuida; y
  • sus pertenencias personales y las de cualquier niño/a a quien cuida, incluyendo medicina o aparatos médicos.1

Si no le otorgó una orden de protección porque su relación con el/la agresor/a no califica, es posible que pueda buscar protección mediante una orden de paz. También es posible que pueda solicitar una orden de protección otra vez si ocurre un nuevo incidente de maltrato doméstico después de que le deniegue la orden.

Si cree que el/la juez/a hizo un error de derecho, puede hablar con alguien en una organización de violencia doméstica o con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es probable que vaya a necesitar la ayuda de un/a abogado/a. Vea nuestra página de Presentando una Apelación para información general sobre las apelaciones.

1 MD Code Ann., Fam. Law § 4-502(a)(2)

¿Qué puedo hacer si el/la agresor/a viola la orden?

Puede llamar a la policía y/o presentar una petición para declararle en desacato al tribunal, incluso si no piensa que sea una violación grave. Puede que sea un delito y desacato al tribunal si el/la agresor/a viola la orden a sabiendas.1 Un/a juez/a puede castigar a alguien por estar en desacato al tribunal. Si la policía fue testigo de una violación o tiene causa probable para creer que una violación ocurrió, la policía debe arrestarlo/la. Si el/la agresor/a es declarado/a culpable, el/ella puede ser acusado/a de un delito menor, que conlleva una multa de hasta $1,000, un máximo de 90 días de cárcel, o ambas, por una primera ofensa. Por una segunda ofensa o una ofensa posterior, es posible que él/ella tenga que pagar una multa de hasta $2,500, sea sentenciado/a a un máximo de un año de cárcel, o ambas.2 Si la policía no está involucrada o no lo/la arresta ni le denuncia, todavía es posible que pueda presentar una petición de desacato en contra de él/ella en la corte.3

Si la policía responde a su llamada, puede que sea una buena idea escribir el nombre de los/las oficiales que vienen y su número de placa en caso de que usted quiera más información sobre su caso.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 Vea MD Code, Fam. Law § 4-508
2 MD Code, Fam. Law § 4-509
3 MD Rule 15-206(b)(2)

¿Cómo cambio o extiendo mi orden de protección?

Extender su orden
Puede pedirle a la corte que extienda su orden y el/la juez/a puede hacerlo después de notificarle a el/la agresor/a y celebrar una audiencia. La audiencia tiene que ser dentro de 30 días después de presentar la moción. Si la audiencia no se lleva a cabo antes de la fecha en que expira la orden de protección, automáticamente se extenderá la orden hasta la audiencia.1 Un/a juez/a puede extender la orden de protección sin incidentes nuevos de abuso por seis meses después de la fecha de caducidad si usted puede demostrar “buena causa” por extenderla.2 Se puede extender la orden por hasta dos años si puede probar que durante el plazo de su orden de protección, el/la agresor/a haya cometido un acto nuevo de abuso en su contra o si el/la agresor/a accede a la extensión.3 Para determinar por cuánto tiempo la extensión basada en abuso nuevo debe ser, el/la juez/a considerará los siguientes factores:

  • cuál fue el acto abusivo nuevo y la severidad del acto;
  • la historia y la severidad del abuso en la relación entre el/la agresor/a y usted o cualquier persona nombrada en su orden;
  • el tipo de cargos criminales pendientes en contra de el/la agresor/a que haya; y
  • la naturaleza y la gravedad de cualquier daño o riesgo de daño causado por el/la demandando/a.3

Por último, puede solicitar una nueva orden de protección permanente sin fecha de caducidad si:

  • usted tuvo una orden de protección interina, temporal, o final en contra de el/la agresor/a; y
  • él/ella fue declarado/a culpable y sentenciado/a a por lo menos cinco años en prisión y de verdad cumplió por lo menos 12 meses de esa sentencia por:
    • un incidente de abuso en su contra que fue la razón por esa orden de protección interina, temporal, o final anterior;
    • cometió un nuevo incidente de maltrato en su contra durante el período en que tenía esa orden de protección interina, temporal, o final anterior.4

Cambiando su orden
Puede presentar una petición para cambiar o retirar su orden. El/la juez/a puede otorgarle esto después de que le notifiquen a el/la agresor/a y después de una audiencia con un/a juez/a.5

1 MD Code, Fam. Law § 4-507(a)(2), (a)(4)
2 MD Code, Fam. Law § 4-507(a)(2)
3 MD Code, Fam. Law § 4-507(a)(3)
4 MD Code, Fam. Law § 4-506(k)(1), (k)(3)
5 MD Code, Fam. Law § 4-507(a)(1)

¿Qué ocurre con mi orden de protección si me mudo?

Si se muda dentro de Maryland, su orden todavía será válida.  Además, las leyes federales proporcionan algo que se llama “entera fe y crédito”, que significa que una vez que tenga una orden de protección criminal o civil, la sigue por todo el país, incluyendo los territorios y tierras tribales de los EE.UU.1  Vea nuestra página de Mudarse a Otro Estado con una Orden de Protección para más información.

Puede que quiera decidir si quiere darle su dirección nueva a la corte en caso de que necesite contactarle por alguna razón.  

1 18 USC § 2265

¿Bajo qué circunstancias puedo solicitar que no haya acceso público a los expedientes de la corte?

Cualquiera de las partes puede presentar una solicitud por escrito para proteger todos los expedientes relacionados al proceso de obtener una orden de protección del acceso público si:

  • la petición para la orden de protección fue denegada o desestimada en su etapa provisional, temporal o final; o
  • el/la demandado/a estuvo de acuerdo (consintió) con que se diera una orden de protección. En este caso, la solicitud debe presentarse después que expire la orden de protección.1

Nota: Si la solicitud para sellar los expedientes es presentada dentro de los primeros tres años después que la petición fue denegada o desestimada, o después que se consintió a registrar la orden de protección, la persona que hizo esta solicitud necesita firmar una “exención y renuncia general” que elimina la posibilidad de que la persona pueda presentar una demanda civil relacionada al proceso de obtener la orden de protección.2

Después de haber presentado la solicitud para sellar los expedientes, el/la juez/a celebrará una audiencia en donde ambas partes tendrán la oportunidad de presentarse en corte. El/la juez/a puede ordenar que los expedientes sean sellados si:

  • anteriormente no se había dado una orden de protección o una orden de paz en contra de el/la demandado/a en un procedimiento entre éste/a y el/la peticionario/a;
  • el/la demandado/a no ha sido encontrado/a culpable de un crimen relacionado al maltrato en contra de el/la peticionario/a;
  • ninguno de los siguientes está pendiente al momento de la audiencia para sellar la orden:
    • una orden de protección o paz provisional o temporal en contra de el/la demandado/a en un procedimiento entre este/a y el/la peticionario/a; o
    • un cargo criminal en contra de el/la demandado/a relacionado al presunto maltrato en contra de el/la peticionario/a;3 y
  • en caso de que la solicitud sea presentada después de que el/la demandado/a estuvo de acuerdo (consintió) con la orden de protección, el/la demandado/a no puede haber violado la orden de protección.4

No obstante, aún si todos los factores arriba mencionados son ciertos, el/la juez/a puede negar la solicitud de sellar los expedientes si cree que hay “justa causa” para hacerlo. Al tomar la decisión, el/la juez/a balanceará las inquietudes de privacidad de cualquiera o ambas partes y el peligro potencial o riesgo de daño futuro a la víctima o a la comunidad en general.5

1 Código MD, Derecho Familiar, § 4-512(b), (e)(1)(i)
2 Código MD, Derecho Familiar, § 4-512(c)
3 Código MD, Derecho Familiar, § 4-512(d)(3)
4 Código MD, Derecho Familiar, § 4-512(e)(1)(i)
5 Código MD, Derecho Familiar, § 4-512(d)(4)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de Paz

Si su relación con el/la agresor/a califica para una orden de protección contra la violencia doméstica, no sería elegible para una orden de paz. Además, un/a empleador/a puede solicitar una orden de paz si su empleado/a es maltratado/a en el trabajo.

Información básica

¿Qué actos de abuso me calificarían para una orden de paz?

Puede solicitar una orden de paz si uno o más de los siguientes actos ha sucedido en los 30 días antes de solicitar la orden:

Un/a empleador/a puede solicitar una orden de paz si su empleado/a ha sido víctima de cualquiera de estos actos en el lugar de trabajo. Sin embargo, el/la empleador/a tiene que notificarle a el/la empleado/a antes de presentar la solicitud. El/la empleador/a no puede tomar represalias en contra de un/a empleado/a que no quiere dar información o testificar en la corte.2

Nota: Puede presentar una petición en Maryland si uno de éstos actos ocurrió en Maryland o si usted o su empleado/a vive en Maryland pero el acto o los actos ocurrieron en otro estado.3

1 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1503(a)(1)
2 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1503(a)(1), (e)(1), (e)(3)
3 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1503(a)(2)

¿Qué tipos de órdenes de paz hay? ¿Por cuánto tiempo duran?

Hay tres tipos de órdenes de paz.  Se puede otorgar cada una si el/la juez/a cree que usted ha sido abusado/a por la persona contra quien solicita la orden y que es probable que el/la agresor/a abuse de usted otra vez en el futuro.1

Órdenes de paz provisionales. Si quiere solicitar una orden de paz pero la oficina de el/la secretario/a del tribunal de distrito está cerrada, puede solicitar una orden provisional al ir a el/la comisario/a del Tribunal de Distrito más cercano.2  La orden de paz provisional dura hasta:

  • que un/a juez/a se celebre una audiencia para una orden de paz temporal en el primer o segundo día en el que un/a juez/a de la Corte de Distrito esté trabajando después de que se otorgue la orden; o
  • el final del segundo día laboral que la oficina de el/la secretario/a de la corte esté abierta después de que se otorgue la orden, lo que ocurra primero.3  

Nota: Incluso si se le deniega una orden de paz provisional, todavía puede solicitar una orden de paz temporal o final.4

Órdenes de paz temporales. Cuando va a la corte durante su horario regular para solicitar una orden de paz final, puede pedir una orden de paz temporal, la cual se otorga el mismo día sin la presencia de el/la agresor/a (ex parte).5  La orden entra en vigor cuando se le notifique a el/la agresor/a.6  La orden temporal está en vigor por hasta siete días después de notificarle a el/la agresor/a.  (Si la corte está cerrada el día que vence la orden de paz temporal, estará en vigor hasta el segundo día que la corte esté abierta, y para ese día la corte debe celebrar una audiencia para la orden de paz final.)  Pero, el/la juez/a puede extender la orden temporal para permitir que se le notifique a el/la agresor/a o por otra razón válida, pero no por más de 30 días.7Nota: Si el/la demandado/a se presenta en la audiencia, es posible que el/la juez/a celebre una audiencia para la orden de paz final en vez de la orden temporal si ambos/as, usted y el/la demandado, están de acuerdo en esto.8

Órdenes de paz finales. El/la demandado/a tiene la oportunidad de presentarse en la audiencia para oponerse a la orden a la orden de paz final- y ambos pueden presentar evidencia, testimonio, testigos, etc., para probar su caso.  La orden puede durar hasta seis meses pero se puede extender.9  Vea ¿Puedo modificar, cancelar o extender mi orden de paz? para más información.

1 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. §§ 3-1503.1(b); 3-1504(a)(1); 3-1505(c)(1)(ii)
2 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1503.1(a); Opúsculo sobre “Órdenes de Protección y de Paz” (en inglés) “Peace and Protective Orders” Brochure, MD Judiciary
3 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1503.1(g), (d)(1)(ii)
4 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1503.1(h)
5 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1504(a)(1)
6 Vea generalmente MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1504(b); Opúsculo sobre “Órdenes de Protección y de Paz” (en inglés) “Peace and Protective Orders” Brochure, MD Judiciary
7 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1504(c)
8 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1504(d)
9 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. §§ 3-1505(a),(c)(1)(ii),(f); 3-1506(a)(2)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de paz?

Las órdenes de paz provisionales, temporales y finales pueden ordenarle a el/la demandado/a que:

  • deje de cometer o amenazarle con cometer un acto de abuso en su contra;
  • deje de contactarle, tratar de contactarle o acosarle; y que
  • se mantenga lejos de su casa, lugar de empleo, escuela o residencia temporera.1

Además, sólo una orden de paz final puede ordenar que:

  • usted o el/la demandado/a participe en terapia con supervisión profesional;
  • usted o el/la demandado/a participe en la mediación si ambos están de acuerdo en hacerlo; y
  • usted o el/la demandado/a pague las tarifas de presentar la solicitud y los costos del procedimiento.2

1 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. §§ 3-1503.1(c)(2); 3-1504(a)(2); 3-1505(d)(1)
2 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1505(d)(1)

¿Soy elegible para una orden de paz?

Las órdenes de paz tienen el propósito de proteger a personas que no califican para una orden de protección contra la violencia doméstica. Si usted es elegible para una solicitar una orden de protección la contra violencia doméstica, no es elegible para una orden de paz.1 (Para ver si podría calificar para una orden de protección contra la violencia doméstica, vaya a ¿Quién puede conseguir una orden de protección?)

Aquí hay algunos ejemplos de relaciones que le podrían calificar para una orden de paz:

  • un/a vecino/a;
  • un/a colega del trabajo;
  • un/a conocido/a; o
  • un/a desconocido/a.1

1 Opúsculo sobre Órdenes de Protección y de Paz (en inglés) “Peace and Protective Orders” Brochure,” MD Judiciary

¿Puedo solicitar una orden de paz en contra de un menor?

Usted puede solicitar una orden de paz en contra de un/a menor, pero pasará por un proceso distinto. Para pedir una orden en contra de un/a demandado/a menor de edad, antes debe ir al Departamento de Servicios Juveniles, que usualmente se encuentra en una oficina en la corte. Es probable que deba preguntarle a el/la secretario/a de la corte en qué área de la corte se encuentra ese Departamento.

Usará los mismos formularios de una orden de paz. El Departamento de Servicios Juveniles revisará su petición antes de comenzar un caso en contra de un/a menor. Si su petición es aceptada, entonces el caso procederá de forma regular, pero no estará disponible en expedientes públicos.1

1 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-8A-10(c), (d)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Después de la audiencia

Si solicito una orden de paz, ¿todavía tengo derecho de denunciar el incidente a la policía?

Si solicita una orden de paz, todavía tiene otras opciones legales, incluyendo ir a la policía.1

1 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1502(a)

¿Puedo modificar, cancelar, o extender mi orden de paz?

Puede que sea posible cambiar (modificar) o cancelar (anular) una orden de paz antes de que caduque al presentar una petición en la corte, notificarle a la persona que obtuvo la orden y a el/la agresor/a y después celebrar una audiencia.1 Si la audiencia no se lleva a cabo antes de la fecha en que expira la orden de protección, automáticamente se extenderá la orden hasta la audiencia.2

Además, se pueden extender las órdenes de paz por “justa causa”. Un/a juez/a puede extender el plazo de la orden de paz por seis meses después de celebrar una audiencia en la que ambos/as el/la peticionario/a y el/la demandado/a tienen el derecho de estar presente. El/la juez/a debe celebrar una audiencia sobre su moción de extender la orden dentro de 30 días después de que se presente la moción. Si la orden va a caducar dentro de esos 30 días, el/la juez/a tiene que extenderla hasta después de la audiencia.1

1 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1506(a)
2 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1506(a)(3)(ii)

¿Cuál es el castigo por violar una orden de paz?

Si el/la agresor/a viola una orden de paz, puede ser arrestado/a.1 Si es declarado/a culpable, podría ser culpable de un delito menor y, si es su primer delito, podría recibir una multa de hasta $1,000, o encarcelación por hasta 90 días o ambas cosas. Si es su segundo delito (o tercero, cuarto, etc.), podría recibir una multa de hasta $2,500, ser encarcelado/a por hasta 1 año, o ambas cosas.2

1 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1508(c)
2 MD Code Ann., Cts. & Jud. Proc. § 3-1508(a)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Ordenes de Protección por Riesgo Extremo

Una orden de protección por riesgo extremo es una orden civil que limita el acceso que tiene el/la demandado/a a armas de fuego en algunas situaciones, con la intención de protegerle a el/ella mismo/a y a otros/as.

Información básica

¿Qué es una orden de protección por riesgo extremo?

Una orden de protección por riesgo extremo es una orden civil de la corte que le requiere a un individuo:

  • entregar sus armas de fuego y munición a la policía; y
  • no comprar o poseer armas de fuego ni munición.1

1 Código MD, Seguridad Pública § 5-605(c)(3)

¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?

La persona que solicita la orden de protección por riesgo extremo se conoce como el/la peticionario/a. La persona contra quien se presenta la orden se llama el/la demandado/a.

Usted puede solicitar una orden de restricción por riesgo extremo si el hecho de que el/la peticionario/a tenga un arma de fuego, representa un riesgo significativo actual de causarse daño físico a sí mismo/a, a usted o a otra persona y usted:

  1. tiene una de las siguientes relaciones con el/la demandado/a:
    • esposo/a;
    • convive con él/ella (cohabitante o conviviente);
    • familiar por sangre, matrimonio, o adopción;
    • comparte la responsabilidad de crianza de un/a hijo/a con él/ella;
    • novio/a o pareja íntima actual;
    • guardián legal anterior o actual;o
  2. es alguno/a de los/as siguientes profesionales:
  • un/a oficial del orden público; o
  • un/a profesional médico que haya examinado a el/la demandado/a que incluye a un médico, psicólogo/a, trabajador/a social clínico/a, consejero/a profesional clínico/a licenciado/a, enfermero/a clínico/a especialista en enfermería psiquiátrica y de salud mental, enfermero/a psiquiátrico/a especializado/a, terapista clínico/a de matrimonio o familia licenciado/a, o un/a oficial de salud o designado/a de un/a oficial de salud que haya examinado al individuo.1

Nota: Generalmente, la ley define a un/a “cohabitante/conviviente”como la persona que mantiene una relación y está viviendo con el/la demandado/a pero no están casados/as.2

1 CódigoMD, Seguridad Pública § 5-601(e)
2 Vea Ricketts v. Ricketts, 903 A.2d 857 (MD 2006)

¿Contra quién puede un juez emitir una orden de protección por riesgo extremo?

Un/a juez/a puede dar una orden de protección por riesgo extremo contra una persona conocida como el/la demandado/a.1 El/la demandado/a debe ser un peligro presente e inmediato de causarse daño a sí mismo/a, a usted, o a otros/as, al tener armas de fuego.2 El/la demandado/a puede ser un/a adulto/a o un/a menor.3

1 CódigoMD, Seguridad Pública § 5-601(f)
2 Código MD, Seguridad Pública § 5-605(c)
3 Sitio web de la Corte de Maryland

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por riesgo extremo?

En una orden de protección provisional, temporal, o final por riesgo extremo, el/la comisionado/a de la Corte de Distrito o el/la juez/a puede ordenar que el/la demandado/a:

  • entregue sus armas de fuego y municiones a la policía; y
  • no compre o posea armas de fuego o municiones.1

En una orden de protección temporal o final por riesgo extremo, el/la juez/a puede referir a el/la demandado/a para que le hagan una evaluación de emergencia si sospecha que éste/a sufre de algún trastorno mental.2En una orden de protección provisional por riesgo extremo, el/la comisionado/a puede referir el/la demandado/a a la policía para que ellos/as decidan si es necesario hacerle una evaluación de emergencia. El/la comisionado/a puede hacer el referido a la policía si tiene causa probable para creer que el/la demandado/a cumple con los requisitos para una evaluación de emergencia.3

1 Código MD, Seguridad Pública § 5-603(a)(3)
2 Código MD, Seguridad Pública §§ 5-604(a)(4); 5-605(c)(4)
3 Código MD, Seguridad Pública § 5-603(a)(4)

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay tres tipos de órdenes de protección por riesgo extremo: provisionales, temporales y finales.

Orden de protección provisional por riesgo extremo: Una orden de protección provisional por riesgo extremo puede ser otorgada ex parte, que significa que a el/la demandado/a no se le notificó del caso antes de la audiencia, por lo que no está presente en la misma. En vez de un/a juez/a, es un/a comisionado/a de la Corte de Distrito quien maneja las audiencias de las órdenes de protección provisionales.1

Una orden de protección provisional por riesgo extremo expira:

  • en la fecha de la audiencia para la orden de protección temporal; o
  • al final del segundo día laboral en que esté abierta la Oficina de el/la Secretario/a de la Corte de Distrito.1

Orden de protección temporal por riesgo extremo: Un/a juez/a, y no un/a comisionado/a, deberá celebrar la audiencia para emitir una orden de protección temporal por riesgo extremo. La audiencia puede ser ex parte o una en la que el/la demandado/a haya sido notificado/a.

Al tomar la decisión de emitir o no la orden de protección temporal por riesgo extremo, el/la juez/a va a considerar la evidencia que usted presente y la cantidad de tiempo que haya pasado desde que ocurrieron los eventos en su petición.2 Una orden de protección temporal por riesgo extremo puede durar hasta siete días después de que el/la demandado/a recibe la notificación de la orden.3

Orden de protección final por riesgo extremo: El/la juez/a puede emitir una orden de protección final por riesgo extremo después que el/la demandado/a haya recibido la notificación del caso y haya tenido la oportunidad de participar de la audiencia. El/la juez/a puede emitir una orden de protección final por riesgo extremo por un periodo de hasta un año.4

1 Código MD, Seguridad Pública § 5-603(a); (e)
2 Código MD, Seguridad Pública § 5-604(a)(2)
3 Código MD, Seguridad Pública § 5-604(c)(1)
4 Código MD, Seguridad Pública § 5-605(f)(1)

Consiguiendo la orden

¿Cómo consigo una orden de protección por riesgo extremo?

Los pasos para conseguir una orden de protección por riesgo extremo son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica, pero llenará un formulario distinto. En su petición, debe:

  • escribir cualquier información que sepa de cómo el/la demandado/a es un peligro presente o inmediato de hacerse daño a sí mismo/a, a usted, o a otros/as si tiene un arma de fuego ;
  • describir el comportamiento de el/la demandado/a y cualquier comentario que haya hecho de hacerse daño a sí mismo/a o a otras personas;
  • dar una descripción de la cantidad, tipos y localización de las armas de fuego de el/la demandado/a; e
  • incluir cualquier evidencia y documentos que pueda tener relacionados a:
    • el uso, exhibición, almacenamiento o posesión ilegal, imprudente o negligente de un arma de fuego por parte de el/la demandado/a;
    • amenazas o actos de violencia que haya hecho el/la demandado/a en contra de otra persona, aún si el arma de fuego no fue parte de la amenaza;
    • cualquier violación de una orden de protección o una orden de paz; y
    • cualquier abuso de drogas (sustancias controladas) o alcohol, incluyendo cualquier información sobre las convicciones criminales de el/la demandado/a por crímenes relacionados a drogas o alcohol.1

1 Código MD, Seguridad Pública § 5-602(a)(1)

¿Cómo el juez tomará la decisión de otorgar o no la orden?

El/la juez/a puede dar una orden de protección provisional, temporal o final por riesgo extremo si el/la demandado/a demuestra ser un peligro presente o inmediato de hacerse daño a sí mismo/a, a usted o a otros/as al tener armas de fuego. Para decidir si un/a demandado/a es un riesgo de peligro presente e inmediato, el/la juez/a considerará factores como:

  • comportamiento y comentarios alarmantes;
  • posesión ilegal de un arma de fuego;
  • uso imprudente o negligente de un arma de fuego;
  • violencia o amenazas de violencia contra sí mismo/a o contra otras personas;
  • violar ordenes de paz o de protección;
  • abuso de drogas y/o alcohol; y/o
  • información encontrada en los expedientes médicos.1

1 Código MD, Seguridad Pública § 5-602(a)(1); página web de la Corte de Maryland, “Ordenes de Protección por Riesgo Extremo” (sólo disponible en inglés)

¿Puedo extender una orden de protección por riesgo extremo?

Usted puede presentar una solicitud (moción) para extender una orden de protección por riesgo extremo mientras la orden esté vigente. El/la juez/a programará una audiencia sobre su moción dentro de 30 días.1 Un/a juez/a puede extender una orden de protección por riesgo extremo después de:

  • notificarle a el/la demandado/a y a cualquier otra persona que pueda afectarse por la extensión; y
  • una audiencia donde el/la juez/a encuentre “justa causa” para extender la orden.2

Si la audiencia en su moción para extender la orden es programada para una fecha después que expire la orden, el/la juez/a extenderá la orden hasta la audiencia sobre su moción.3

1 Código MD, Seguridad Pública § 5-602(a)(3)(i)
2 Código MD, Seguridad Pública § 5-602(a)(2)
3 Código MD, Seguridad Pública § 5-602(a)(3)(ii)

¿Qué pasa si el demandado viola la orden?

Violar un orden de protección por riesgo extremo es un delito menor. Por la primera ofensa, el/la juez/a puede sentenciar a el/la demandado/a a:

  • pagar una multa de hasta $1,000;
  • ir a la cárcel por un máximo de 90 días; o
  • ambas cosas.

Por cualquier ofensa adicional de violar una orden de protección por riesgo extremo, el/la juez/a puede sentenciar a el/la demandado/a a:

  • pagar una multa de hasta $2,500;
  • ir a la cárcel por un máximo de un año; o
  • ambas cosas.

1 Código MD, Seguridad Pública § 5-610(a)(1)
2 Código MD, Seguridad Pública § 5-610(a)(2)

Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección

Reglas generales

¿Puedo hacer que mi orden de protección de Maryland sea cumplida en otro estado?

Si usted tiene una orden de protección de Maryland que es válida y que cumple con las normas federales, se puede hacer cumplir en otro estado.  La Ley de Violencia Contra las Mujeres (“VAWA” por sus siglas en inglés), que es una ley federal, formula que todas las órdenes de protección válidas otorgadas en los Estados Unidos reciben “completa fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los EE.UU. incluyendo los territorios de los EE.UU.  Vea ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal? para averiguar si su orden de protección califica.

Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección emitidas en otros estados en la misma manera que hacen cumplir sus propias órdenes.  Eso significa que si el/la agresor/a viola una orden de protección emitida en otro estado, él/ella será castigado/a de acuerdo a las leyes de cualquier estado en que esté cuando la orden es violada.  Esto es lo que significa “completa fe y crédito.”

¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?

Bajo la ley federal, una orden de protección es válida en cualquier parte de los Estados Unidos, siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de decidir el caso).
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia.  No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (cuando solo una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO, por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO, por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militares.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

Tengo una orden temporal. ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?

Las órdenes de protección temporales se pueden hacer cumplir en otros estados de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumplan con los requisitos incluidosen ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal?1

Nota: El estado a donde se dirige generalmente no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal.  Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción).  Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado.  Tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el/la agresor/a sabría en cuál estado está viviendo, lo que puede ponerle en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

Hacer cumplir su orden de protección en otro estado

¿Cómo puedo hacer que mi orden de protección sea cumplida en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección se haga cumplir en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir.  Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que ésta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1  Estas regulaciones cambian dependiendo del estado, así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en el nuevo estado.  Para más información, puede comunicarse con una organización contra la violencia doméstica local.  Para encontrar una en su área, vaya a la página de Intercesoras y Albergues y seleccione su nuevo estado en el menú desplegable.

Nota: Es importante mantener una copia de su orden de protección con usted en todo momento.  También es una buena idea conocer las reglas de los estados en los que vivirá o visitará para asegurarse que su orden de protección de otro estado puede ser cumplida eficientemente.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito hacer alguna cosa especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?

En algunos estados, usted va a necesitar una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada dice que es una copia fiel y exacta (“true and correct”); tiene las iniciales de el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y usualmente tiene algún tipo de sello de la corte. 

Si la copia que recibió originalmente no está certificada, puede ir a la corte que le dio la orden y pedirle a el/la secretario/a que le de una copia certificada. Puede que haya un cargo para obtener una copia certificada “true test” pero le puede preguntar a el/la secretario/a para estar seguro/a.

Nota: Generalmente es una buena idea guardar una copia de la orden con usted en todo momento. También es posible que quiera dejar copias de la orden en su trabajo, su residencia, el cuido o escuela de los/as niños/as, en su carro, con un/a vecino/a amigable, etc. Quizás quiera darle una copia a el/la oficial de seguridad o la persona en la recepción donde usted vive y/o trabaja junto a una foto de el/la agresor/a. Quizás también quiera dejarle una copia de la orden a cualquier persona nombrada y protegida por la orden.

 

¿Puedo conseguir que alguien me ayude? ¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para hacer que su orden de protección sea cumplida en otro estado.

Sin embargo, quizás quiera obtener la ayuda de un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se muda.  Un/a intercesor/a de violencia doméstica le puede dejar saber cuáles son las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección, y ayudarle durante el proceso si usted decide hacerlo.

Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica en el estado al cual se está mudando, vaya a nuestra página Intercesoras y Albergues.  Para encontrar a un/a abogado/a en el estado al cual se va a mudar, vaya a nuestra página  Encontrando a un Abogado.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿Necesito informarle a la corte en Maryland si me mudo?

No necesita decirle a la corte en Maryland que se muda- sin embargo, si su orden contiene provisiones de visitación o custodia, recuerde que puede necesitar el permiso de el/la juez/a para mudarse del estado.  

Es posible que desee asegurarse de que el tribunal tiene una dirección donde se puede recibir correo en caso de que el/la demandado/a presente cualquier petición relacionada a su orden (por ejemplo, si el/la agresor/a le pide a la corte que deje sin efecto o que modifique la orden).  Si no va a recibir correspondencia en su dirección anterior, quizás quiera notificarle a la corte la nueva dirección postal.  Si se siente inseguro/a dando su nueva dirección, quizás quiera utilizar la dirección de un/a amigo/a de confianza o una caja postal (“P.O. box”).

Hacer cumplir las provisiones de custodia en otro estado

Se me otorgó la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis hijos fuera del estado?

Esto dependerá de lo que dice la provisión de custodia en su orden de protección, si el/la agresor/a obtuvo visitación/custodia, etc.  Tal vez usted tenga que obtener permiso de la corte antes de mudarse. Si el/la agresor/a tiene derecho de visitación, usted deberá cambiar su orden, o demostrarle a la corte que hay una alternativa real y justa para las visitas de el/la otro/a padre/madre. Para un consejo legal en una situación particular, vaya a MD Encontrando a un Abogado.  Para leer más sobre las leyes de custodia en Maryland, vaya a la página de MD Custodia.

Si usted no está seguro/a acerca de la posibilidad de llevar a sus hijos/as fuera del estado, es importante que hable con un/a abogado/a que entienda las leyes de custodia y violencia doméstica.  Ellos/as le podrán orientar mejor para que usted tome la decisión correcta con respecto a usted y a sus hijos/as.  

Se me otorgó la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Respetará otro estado la orden de custodia?

Las provisiones de custodia, visitación, y manutención de los/as hijos/as que están incluidas en la orden de proteccioón, se pueden hacer cumplir en más de un estado. Los/as oficiales que hacen cumplir la ley, y las cortes en otros estados, están obligados por la ley federal a respetar y hacer cumplir estas provisiones.1

1 18 USC § 2266

Hacer Cumplir su Orden de Protección de Otro Estado en Maryland

Reglas generales de Maryland para una orden emitida en otro estado

¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado sea cumplida en Maryland? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección se puede hacer cumplir en Virginia siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso).
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia.  No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militares.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a),(b)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Maryland?

Generalmente, solo el estado que ordenó su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla.  Probablemente no puede ser en una corte en Maryland.

Para cambiar, extender o cancelar su orden de protección, tendrá que presentar una petición o una moción en la corte donde fue emitida originalmente.  Es posible que pueda participar en la audiencia en la corte por teléfono o medios electronicos en vez de ir en persona, de tal manera que no tenga que regresar al estado en donde vive el/la agresor/a, siempre y cuando esto sea una opción ofrecida por la corte.  Para informarse mejor acerca de cómo modificar una orden de restricción vea la página Órdenes de Restricción del estado en donde fue emitida.

Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Maryland, es posible que pueda conseguir una nueva que sea emitida en este estado.  Puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en Maryland.  Para más información sobre cómo obtener una orden de protección en Maryland, visite nuestra página de MD Órdenes de Restricción.

¿Qué puedo hacer si me notificaron que mi orden de Maryland ha cambiado o ya no es válida?

Tendrá que contactar a la corte que emitió su orden para ver por qué su orden cambió o ya no es válida.  La policía en Maryland no puede hacer cumplir una orden que ha expirado o que ha sido cancelada por el estado que la otorgó.

Si esto sucede, puede que quiera contactar a un/a abogado/a o a una organización que trabaje con violencia doméstica en su área.  Es posible que puedan contestar sus preguntas o ayudarle a llenar las formas de la corte para solicitar una nueva orden en Maryland.  Encontrará información sobre asistencia legal y organizaciones que trabajan con violencia doméstica en Maryland en la página de MD Lugares que Ayudan.

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Maryland?

Sí.  Siempre y cuando las provisiones que tienen que ver con custodia cumplan con ciertas leyes federales,1 Maryland puede hacer cumplir una orden de custodia temporera que es parte de la orden de protección.  

Para que alguien vea su orden y le diga si cumple con estos estándares, puede contactar a un/a abogado/a en su área.  Para encontrar un/a abogado/a en su área vaya a nuestra página MD Encontrando a un Abogado.

Nota: Las leyes de Maryland establecen que una orden de protección no incluye una orden de custodia o de alimentos2 por lo que para asegurarse que se hagan vales las provisiones de custodia de la orden otorgada en otro estado, contacte a un/a abogado/a con experiencia en custodia y órdenes de protección.   

1 Las leyes federales son el Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA) o el Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA), y el Parental Kidnapping Prevention Act of 1980

2 MD Code, Family Law, § 4-508.1(a)(2)

Registrar su Orden de Protección de otro Estado en Maryland

¿Cómo puedo registrar mi orden de protección en Maryland?

Aunque no se requiere registrar su orden de protección para hacerla valer, el sitio web de la corte de Maryland tiene un formulario disponible para registrar una orden de protección de otro estado.  Puede accederlo aquí.  Para un consejo sobre si debe o no registrar la orden, puede que quiera hablar con un/a abogado/a.  Puede ir a nuestra página MD Encontrando a un Abogado para referencias.

¿Qué es el Centro Nacional de Registro de Información de Crímenes (NCIC)? ¿Quién tiene acceso a él?

El Centro Nacional de Registro de Información de Crímenes (NCIC) es una base de datos electrónica de todo el país, utilizado por las agencias de hacer cumplir la ley en los EE.UU., Canadá, y Puerto Rico, que contiene información sobre las órdenes de protección. Es administrado por el FBI y policías estatales. Todos/as los/as policías tienen acceso a él, pero la información está codificada para que intrusos/as no tengan acceso al mismo.1

1 Vea el sitio web del FBI

¿Tengo que registrar mi orden de restricción en Maryland para que se pueda hacer cumplir?

De acuerdo a la ley federal,1 todos los estados, incluyendo Maryland, deben hacer cumplir una orden de protección de otro estado. Maryland da protección completa a una orden de otro estado siempre y cuando haya sido presentada en la corte local o siempre que pueda mostrarle a el/la oficial una copia de la orden que parezca válida.2 Maryland no tiene un proceso de registro, por lo que su orden no necesita estar en el registro estatal o federal para que se haga valer por un/a oficial de la policía de Maryland.3 Es importante saber, sin embargo, que las protecciones otorgadas en las leyes del estado de Maryland son las que se harán cumplir.4

Para más información puede que quiera buscar el consejo de un/a abogado/a familiarizado con órdenes de protección foráneas. Puede encontrar referidos de abogados/as en nuestra página MD Encontrando a un Abogado.

1 18 U.S.C. § 2265
2 MD Code, Family Law § 4-508.1(b), (c)
3 MD Code, Family Law § 4-508.1(c)
4 MD Code, Family Law § 4-508.1(b)

¿Será el agresor notificado si yo registro mi orden de protección?

Bajo la ley federal de Violencia en Contra de las Mujeres, o VAWA, en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el/la agresor/a sea notificado.1  Sin embargo, si su dirección es confidencial puede que desee confirmar que el/la oficial de la corte está consciente de esta ley antes de registrar la orden.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive.  Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad.  También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página MD Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?

Bajo la ley federal, que aplica a todos los estados, los estados y territorios de EE.UU que reciben ciertos fondos, no pueden cobrarle por registrar, obtener o notificar una orden de protección relacionada a la violencia doméstica, a la agresión sexual o o al acecho.1 Todos los 50 estados, los territorios y algunas tribus reciben estos fondos. Si usted entiende que se le está cobrando una tarifa de manera incorrecta, puede contactar al Centro Nacional en Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito al 1-800-903-0111, ext. 2 para asistencia.

1 34 U.S.C. §§ 10450(a); 10461(c)(1); vea además MD ST § 7-202(II)(C), (III)(B)(1)(G)