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Información Legal: Maryland

Leyes Estatales de Armas de Fuego

Actualizada: 
27 de noviembre de 2023

Tengo una orden de protección temporal contra el agresor. ¿Se le puede quitar su arma?

Como parte de una audiencia de órdenes de protección, un/a juez/a puede solicitar que el/la demandado/a le entregue a la policía cualquier arma de fuego en su posesión y que no tenga/use algún arma de fuego mientras usted tenga la orden de protección temporal si el maltrato consistió en:

  • el uso o amenaza de uso de un arma de fuego por parte de el/la demandado/a contra usted; o
  • que le ocasionen un daño grave o lo/la amenacen con ocasionarle un daño grave.1

No obstante, si no existe una mención específica a una restricción de arma de fuego en la orden temporal, entonces usted deberá esperar hasta que reciba una orden permanente.

1 MD Code, Family Law § 4-505(a)(2)(viii)

Tengo una orden de protección contra el agresor. ¿Puede tener un arma o comprar una nueva?

La ley de Maryland establece que es ilegal que alguien tenga un arma de fuego si hay una orden de protección civil emitida contra él/ella por un tribunal de Maryland (o por un tribunal de otro estado, tribu o territorio).1

Nota: El/la agresor/a podría no tener que entregar el arma de inmediato. La ley permite que la persona que tiene que entregar el arma de fuego la lleve a la estación policial siempre y cuando esté descargada y la persona haya llamado previamente para informar a la policía que llevaría el arma a la estación.2 De ser así, puede pasar un periodo corto después de que la orden sea emitida durante el que el/la agresor/a aún puede tener legalmente el arma de fuego mientras se prepara para llevarla a la policía.

También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, restringen el derecho de una persona a tener un arma bajo ciertas circunstancias. Para más información, ingrese a Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

1 MD Code, Public Safety § 5-133(b)(12)
2 MD Code, Public Safety § 5-133(e)

¿Hay algo que yo pueda hacer para que haya más probabilidades de que se le quite el arma al agresor cuando obtengo una orden de protección?

Dependiendo de el/la juez/a de su caso, puede haber algunas cosas que usted puede hacer para aumentar las posibilidades de que el/la juez/a ordene que se le quiten las armas a el/la agresor/a. Tenga en cuenta que estos consejos pueden no tener el resultado que se espera. Todos los/las jueces/zas son diferentes. Sin embargo, aquí le dejamos algunas sugerencias que pueden ayudar:

  • Si el/la agresor/a tiene un arma, informe a el/la juez/a cuántas armas tiene y si alguna vez le ha mostrado las armas para intimidarlo/la y tener control sobre usted.
  • Solicite a el/la juez/a que escriba específicamente en su orden de protección que el/la agresor/a no puede poseer, comprar o tener un arma mientras la medida esté vigente. El formulario en el que tendrá que presentar la petición para una orden de protección tendrá un espacio donde puede solicitar protecciones adicionales. En esa sección puede solicitar que le quiten las armas a el/la agresor/a.
  • También puede ser útil que el/la juez/a explique qué pasará con las armas de el/la agresor/a, quién las tendrá y a dónde se llevarán una vez que abandone la corte. Si el/la juez/a acepta agregar que el/la agresor/a no puede tener sus armas mientras la orden de protección esté vigente, también podrá pedirle a el/la juez/a que:
    • le ordene a el/la agresor/a que entregue sus armas a la policía o le exija a la policía que vaya al domicilio de el/la agresor/a y las busque;
    • deje claro a ambos, a usted y a el/la agresor/a, durante cuánto tiempo se le quitarán las armas a el/la agresor/a; y
    • le ordene a la policía que le notifique cuando las armas sean devueltas a el/la agresor/a.
  • Si se concede la restricción de armas, asegúrese de que esté escrito en su orden antes de abandonar la corte.