WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Maryland

Custodia

Ver Todo
Actualizada: 
27 de noviembre de 2023

¿Cuáles son algunas de las ventajas o desventajas de empezar un caso en la corte sobre custodia?

Existen varios motivos por los cuales algunas personas optan por no obtener una orden de custodia de la corte.  Algunos padres deciden no hacerlo para no involucrar a la corte.  Puede que éstos padres tengan un acuerdo informal que funciona bien o puede que estas personas sientan que ir a la corte provocaría que el/la otro/a padre/madre o de pronto empiece a pelear por tener más custodia o más derechos de visitación de los que tenía antes de empezar el caso de custodia. 

Sin embargo, una orden de custodia puede determinar:

  • El derecho de tomar decisiones referentes a su hijo/a y/o
  • El derecho a la custodia física de su hijo/a que él/ella viva con usted.

Pero, si solicita la custodia, el/la otro/a padre/madre también puede solicitar estos derechos y dependerá de el/la juez/a tomar una decisión si los padres no pueden llegar a un acuerdo. 

Nosotros le recomendamos que se comunique con un/a abogado/a que le ayude a pensar sobre su situación y si solicitar la custodia es la mejor opción para su caso. Usted puede encontrar la ayuda de un/a abogado/a en la página de MD Encontrando a un Abogado

Algunas personas piensan que tienen que solicitar la custodia para poder recibir manutención alimenticia de los/as hijos/as.  Pero esto no es necesariamente cierto. Una orden de custodia no incluirá automáticamente una orden de manutención.  Para más información sobre solicitar la manutención alimenticia de los/as menores, puede contactar la corte de su área aquí MD Tribunales o hablar con un/a abogado/a.

¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que usted quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. Usualmente los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de la custodia y visitación para el beneficio de el/la menor. A menudo, los padres que luchan por la custodia exclusiva litigan en corte por meses o hasta años y terminan con algún tipo de acuerdo de custodia compartida después de un acuerdo o juicio. Sin embargo, a veces luchar por la custodia exclusiva es necesario porque usted no pueda ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre, el otro/a padre/madre no está permitiendo el contacto, o usted teme por el bienestar de su hijo/a. Especialmente con la violencia doméstica, muchos/as agresores/as intentarán mantener el poder y control sobre la víctima sobreviviente a través de el/la menor, así que la custodia compartida no es recomendable debido a la diferencia de poder en la relación. 

Si usted decide solicitar la custodia en la corte, aunque las leyes de custodia varían según el estado, usualmente el proceso es similar al siguiente:

1. Solicitar la custodia. Dependiendo del estado, usted podrá hacer su solicitud en la corte de familia o en otra corte que sea la que vea casos de custodia. Generalmente, usted presentará la solicitud en el condado donde vive el/la menor y, dependiendo de las circunstancias, es posible que pueda solicitar una orden de emergencia o temporal como parte de su petición. La petición que usted debe presentar puede depender de si usted está casado/a o no:

  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que también está solicitando el divorcio, usualmente puede incluir la petición de custodia dentro del proceso de divorcio.
  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que no está solicitando el divorcio, puede solicitar la custodia por sí sola.
  • Si usted es un/a padre/madre soltero/a, también puede solicitar la custodia en la corte. Sin embargo, si la paternidad no se ha establecido, lo que significa que el padre no ha sido reconocido legalmente, entonces es posible que este proceso tenga que ocurrir antes o como parte del proceso de custodia.

2. Prepararse para el proceso de custodia

El proceso judicial de custodia usualmente es muy largo y puede ser emocionalmente y económicamente agotador. Si usted se está representando a sí mismo/a en la corte, puede aprender sobre el proceso judicial y cómo presentar evidencia en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta. Si usted puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. 

Durante el proceso judicial, usted intentará probar por qué usted debe tener la custodia de su hijo/a. Cuando se esté preparando para la corte, puede reunir evidencia que le ayude a probar su caso de por qué usted debería tener la custodia de el/la menor. Este proceso debería dirigirse por los factores que según la ley un/a juez/a debe considerar al decidir la custodia. Puede ver ¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia? para más información. Es importante considerar que el/la juez/a se enfocará en lo que esté en el mejor interés de su hijo/a y muchos estados consideran que esto es tener una relación con ambos padres.

3. Prepararse para la audiencia

Habrá una o más audiencias, incluyendo un juicio, si las partes no pueden llegar a un acuerdo por su cuenta o como parte de un proceso de mediación. Durante el juicio, usted o su abogado/a podrá presentar evidencia y contrainterrogar a la otra parte para ayudar a el/la juez/a a tomar una decisión. 

Si usted es víctima de violencia doméstica, puede hacer un plan para su seguridad mientras está en la corte y es posible que quiera pedirle a el/la juez/a que incluya algunas protecciones en la orden de custodia. Por ejemplo, usted puede pedir algunos de los siguientes términos:

  • las comunicaciones entre los padres solo pueden ser por escrito;
  • todas las comunicaciones solo pueden estar relacionadas a el/la menor; y,
  • una tercera parte neutral debe estar presente al momento de intercambiarse a el/la menor o debe ser esta persona quien entregue y recoja a el/la menor.

También puede intentar ser lo más específico/a posible en términos del poder de la toma de decisiones de cada padre/madre, de quién tiene a el/la menor en las vacaciones, cumpleaños, etc., y el tiempo y lugar para recoger y entregar a el/la menor y así evitar problemas más adelante. 

4. Opciones si pierde el caso de custodia

Puede haber dos opciones que se solicitan inmediatamente después que el/la juez/a hace la orden de custodia:

  • Una moción de reconsideración, que le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia. 
  • Una apelación, que mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a. 

Una petición para cambiar (modificar) la orden es una opción que no se solicita de inmediato. Usted puede pedir una modificación si, más adelante, ocurre un cambio sustancial en las circunstancias. Algunos ejemplos pueden ser si el/la otro/a padre/madre es enviado/a a la cárcel, es acusado/a de maltrato de menores o negligencia, o se muda a otro estado. 

Por favor contacte a un/a abogado/a para más información sobre cómo el proceso funciona en su área. También puede ver nuestros videos de Custodia, Visitación y Manutención de Menores donde explicamos el proceso. Los videos incluyen información sobre los diferentes tipos de custodia y visitación, y conceptos legales relacionados que un/a juez/a considerará, la manutención de menores y mudándose fuera del estado con su hijo/a.

¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?

​Al decidir quién tendrá la custodia, el/la juez/a tratará de hacer los arreglos que entienda que son para el mejor bienestar de el/la menor. La corte basará su decisión en muchos factores. Algunas de las cosas que el/la juez/a considerará son:

  • cuán aptos son los padres (su capacidad de crianza);
  • el carácter y la reputación de los padres;
  • los deseos los padres y cualquier acuerdo entre ellos;
  • el potencial de mantener “relaciones familiares naturales”;
  • la preferencia de el/la menor cuando éste/a tiene cierta edad y es lo suficientemente maduro/a para razonablemente dar su opinión;
  • oportunidades materiales (financieras) que afectan la vida futura de el/la menor;
  • la edad, salud y género de el/la menor;
  • dónde viven los padres y la oportunidad de visitar;
  • el tiempo de separación de los padres; y,
  • si alguno de los padres está dispuesto a ceder voluntariamente la custodia de el/la menor.1

1 Vea la Enciclopedia de Derecho de MD, Padres e Hijos § 10; Best v. Best, 93 Md. App. 644, 613 A.2d 1043 (1992)

¿Dónde puedo solicitar la custodia del menor? ¿Qué estado tiene jurisdicción?

Solo puede solicitar la custodia en la corte que tenga la capacidad legal de tomar el caso.  Esto se llama “jurisdicción”.  Maryland sigue una ley conocida como la Acta de Jurisdicción y Aplicación Uniforme de Custodia de Menores (UCCJEA, por sus siglas en inglés), que determina qué estado tiene jurisdicción sobre los casos de custodia.  Eso lo que quiere decir es que esa ley determina dónde puede solicitar la custodia. 

Bajo la UCCJEA, generalmente usted solo puede solicitar la custodia en el “estado de residencia” de el/la menor1 pero hay excepciones a esta regla.  Vea ¿Existen excepciones a la regla del “estado de residencia”? para más información.

El “estado de residencia” de el/la menor es el estado en que ha vivido con alguno de sus padres o una persona actuando como tal por los últimos seis meses consecutivos.  Si su hijo/a es menor de seis meses, entonces su estado de residencia es el lugar en que ha vivido desde que nació. Salir del estado por periodos de tiempo cortos no cambia el estado de residencia de el/la menor.2

Si usted y su hijo/a se mudaron a un nuevo estado, generalmente no puede solicitar la custodia allí hasta que haya vivido por lo menos seis meses en ese nuevo estado.  Hasta entonces, usted o el/la otro/a padre/madre pueden empezar acciones para obtener la custodia en el estado en que su hijo/a ha vivido mas recientemente por lo menos 6 meses.3  Existen algunas excepciones.  Por favor hable con un/a abogado/a sobre los hechos específicos de su caso, para saber en qué estado presentar la solicitud de custodia.

Aquí hay algunos ejemplos: 

  • Mis hijos/as vivieron en Alabama toda su vida.  Nos acabamos de mudar a Maryland hace pocas semanas. En mi caso, Alabama es el estado de residencia de mis hijos/as.  Si quiero solicitar la custodia ahora, probablemente tenga que hacerlo en Alabama.
  • Mis hijos/as vivieron en Alabama hasta que nos mudamos a Maryland hace seis meses. Debido a que mis hijos/as han vivido en Maryland por seis meses, y no había un caso de custodia previo en Alabama, Maryland es su “estado de residencia”.  Probablemente tenga que presentar la solicitud de custodia en Maryland. 
  • Mis hijos/as vivieron en Maryland hasta que se fueron a vivir con su otro/a padre/madre en Alabama hace dos meses. Debido a que no han vivido en Alabama por 6 meses todavía, su estado de residencia sigue siendo Maryland. Si quiero solicitar la custodia, es muy probable que pueda hacerlo en Maryland.

1 Md. Code, Fam. Law § 9.5-201
2 Md. Code, Fam. Law § 9.5-101(h)
3 Md. Code, Fam. Law § 9.5-201(a)(1)

¿Hay excepciones para la “regla de estado de origen”?

Hay dos excepciones principales para la regla de estado de origen (“home state rule”).  Por favor note que esto puede ser complicado y sugerimos fuertemente que hable con un/a abogado/a antes de radicar cualquier cosa – si hay dos estados envueltos, posiblemente desee consultar a un/a abogado/a en ambos.  Vaya a nuestra página MD Buscando un Abogado.  También puede seleccionar el otro estado del menú desplegable, para encontrar referidos legales en ese estado.

Primero, si no hay un estado de residencia o si el estado de residencia ha accedido a que otro estado tenga la jurisdicción, usted podría solicitar la custodia en otro estado si:

  • El/la menor y por lo menos uno de los padres o persona que actúa como encargada, tiene conexiones significativas con el estado; y
  • Hay evidencia importante en el estado sobre el cuidado, protección, educación y relaciones personales de el/la menor.1

Segundo, usted podría también solicitar la custodia temporal de emergencia en un estado que no sea el estado de residencia, si el/la menor está presente en el estado donde usted quiere radicar y por lo menos una de las siguientes es cierta:

  • El/la menor ha sido abandonado/a; o

La custodia de emergencia es necesaria para proteger a el/la menor porque éste/a, un/a hermano/a o uno de los padres de el/la menor, está sujeto a maltrato o a abuso, o ha sido amenazado/a con maltrato o abuso.2

1 Md. Code, Fam. Law § 9.5-201(a)(2); vea § 9.5-207 hasta 9.5-208
2 Md. Code, Fam. Law § 9.5-204(a)

¿Necesito un abogado?

No necesita un/a abogado/a para solicitar la custodia.  Sin embargo, puede ser difícil radicar una petición y representarse a sí mismo/a en corte sin la ayuda de un/a abogado/a.  Como con todos los asuntos de custodia, se sugiere fuertemente que trate de conseguir a un/a abogado/a para ayudarle, especialmente si el/la otro/a padre/madre tiene uno/a.  Para una lista de recursos legales, algunos de los cuales pueden ayudarle gratis o a un bajo costo, por favor vea nuestra página MD Buscando un Abogado.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.