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Información Legal: Massachusetts

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
14 de diciembre de 2023

¿Cuál es la definición legal de acoso?

Para obtener una orden de prevención por acoso, la ley define el acoso como cualquiera de los siguientes actos:

  1. Tres o más actos de comportamiento cruel en los que el/la acosador/a tenga la intención de causar o realmente cause uno de los siguientes:
    • miedo;
    • intimidación;
    • maltrato; o
    • daño a la propiedad;
  2. Obligar a otra persona a tener relaciones sexuales contra su voluntad mediante el uso de fuerza, amenazas o coerción; o
  3. Cometer uno de los siguientes crímenes contra otra persona, incluso si dicho delito nunca se informa a la policía o si el/la acosador/a no es arrestado/a por ello:

Nota: la presentación de una orden de prevención de acoso civil no afecta su derecho a denunciar a el/la acosador/a ante la policía por acosarle, acecharle o por cometer cualquiera de los delitos mencionados anteriormente en su contra, si así lo decide.2

1 M.G.L.A. 258E § 1
2 M.G.L.A. 258E §§ 3(g); 4

¿Quién califica para una orden de prevención por acoso?

Cualquier persona que sufra acoso puede presentar una orden de prevención por acoso. No importa quién es la persona que le está acosando. Puede tratarse de un/a extraño/a, de alguien a quien conoce, una pareja íntima, un/a amigo/a o un familiar.1

Sin embargo, si la persona que le está acosando es su esposo/a, su pareja íntima o miembro de la familia o del grupo familiar, debería evaluar presentar una orden de prevención por maltrato. Con una orden de prevención por maltrato el/la juez/a puede incluir muchos más tipos de protecciones que con una orden de prevención por acoso.

1 Vea M.G.L.A. 258E § 1

¿Qué tipos de órdenes de prevención por acoso existen? ¿Cuánto tiempo duran?

Existen dos tipos de órdenes: órdenes ex parte y órdenes definitivas.

Si el/la juez/a considera que usted está en peligro inmediato (inminente) de acoso, puede otorgarle una orden temporal (ex parte). Una orden temporal tendrá vigencia hasta la audiencia final, que por lo general tiene lugar dentro de un periodo de diez días laborales.1

Si la corte está cerrada o usted no puede presentarse ante la corte por su condición física, el/la juez/a puede emitir una orden temporal (ex parte) por teléfono. Una vez la dan, la orden se envía a un/a oficial de policía que obtendrá su aprobación por parte del/de la secretario/a. Esta orden temporal solo durará hasta el siguiente día laboral. Luego, usted o alguien que actúe en su nombre (un/a “representante”) deberá presentar la solicitud y una declaración jurada que justifique su condición física.1

La corte le notificará a el/la agresor/a inmediatamente respecto a la orden temporal de prevención de acoso y de la fecha de la próxima audiencia.2

La orden definitiva de prevención puede entregarse en una audiencia en la que pueden estar presentes usted y el/la acosador/a. La orden puede durar hasta un año.3

En la audiencia final, tanto usted como el/la agresor/a tendrán la oportunidad de presentar su versión de los hechos por medio de testigos, testimonios y otra evidencia. Luego el/la juez/a decidirá si le otorga o no una orden definitiva de prevención de acoso. Usted tiene derecho de contar con un/a abogado/a que lo/a represente y por lo general es mejor tenerlo/a, especialmente si cree que el/la acosador/a también tendrá uno/a. Visite nuestra página Encontrando a un Abogado en MA para referidos legales.

Si el/la agresor/a no se presenta en la fecha de la audiencia final, su orden temporal de prevención continuaría siendo válida.2

1 M.G.L.A. 258E § 6
2 M.G.L.A. 258E § 5
3 M.G.L.A. 258E § 3(d)

¿Qué protecciones puedo obtener con una orden de prevención por acoso?

Como parte de la orden de prevención de acoso, el/la juez/a puede ordenarle a el/la acosador/a lo siguiente:

  1. que deje de maltratarle o acosarle;
  2. que deje de comunicarse con usted, a menos que la corte permita dicho contacto;
  3. que se mantenga alejado/a de su hogar o de su lugar de trabajo; o
  4. que le reembolse todo el dinero que usted haya perdido debido al acoso, como:
  • pérdida de ingresos profesionales;
  • gastos médicos;
  • daño a la propiedad;
  • el costo de reemplazar sus cerraduras;
  • el costo de obtener un número telefónico no listado en las guías; y
  • los honorarios de su abogado/a.1

Puede solicitar los números del 1 al 3, mencionados anteriormente, independientemente de que el/la acosador/a (el/la acusado/a/a) sea un/a adulto/a o un/a menor de edad. Solo puede solicitar el número 4 si el/la acosador/a es mayor de edad.1

Cuando solicita una orden de prevención de acoso, también puede presentar una petición relacionada a animales domesticados en la que le pide a el/la juez/a que ordene que el/la acosador/a (peticionado/a) no abuse, amenace, tome, interfiera, dañe, esconda, regale o de otra manera disponga de sus mascotas. También puede solicitar la posesión, cuidado y control de sus mascotas.2 

Nota: Aún si la orden de prevención de acoso no prohíbe específicamente las armas de fuego, la ley de Massachusetts dice que cualquier persona con una orden temporal de prevención de acoso en su contra no es elegible para obtener una licencia de armas de fuego. Esta licencia es necesaria para tener o comprar un arma.3

1 M.G.L.A. 258E § 3(a)
2 Vea Petición relacionada a animales domesticados
Mass. Gen. Laws 140 § 131(d)(vi)(C)