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Preparándose para la Corte: Massachusetts

Massachusetts: Leyes de Vivienda

Leyes de Vivienda

Información básica

¿Quién está protegido por estas leyes de vivienda?

Un/a inquilino/a o coinquilino/a puede terminar el contrato de arrendamiento si él/ella o un miembro del hogar es víctima de violencia doméstica, violación, agresión sexual o acecho.1 Para leer lo que debe hacer antes de irse, para que el/la inquilino/a o coinquilino/a pueda estar cubierto/a por las protecciones de esta ley, vea ¿Qué protecciones ofrecen estas leyes?

1 M.G.L. 186 § 24(a)

¿Qué protecciones ofrecen estas leyes?

Massachusetts ofrece dos leyes relacionadas al alquiler de una vivienda que protegen a las víctimas de maltrato y a los miembros de su hogar:

  1. Usted tiene el derecho de terminar su contrato de arrendamiento (“lease”) o alquiler:
    • entregándole a el/la arrendador/a una notificación por escrito, dentro de tres meses del incidente de maltrato más reciente, de que un miembro del hogar fue víctima de violencia doméstica, violación, agresión sexual o acecho; o
    • entregándole a el/la arrendador/a una notificación por escrito de que un miembro del hogar tiene miedo razonable de sufrir daño físico grave inmediato por violencia doméstica, violación, agresión sexual o acecho.1
  2. Si usted lo pide, el/la arrendador/a o dueño/a tiene que cambiar sus cerraduras si el/la inquilino/a, coinquilino/a o miembro del hogar cree razonablemente que está bajo amenaza inmediata de violencia doméstica, violación, agresión sexual o acecho. Si el/la dueño/a o arrendador/a no cambia las cerraduras dentro de dos días laborables de usted haberlo pedido, puede cambiarlos usted mismo/a. Nota: El/la dueño/a puede cobrarle una tarifa razonable por cambiar las cerraduras.2

1 M.G.L. 186 § 24
2 M.G.L. 186 § 26

Rompiendo el contrato de arrendamiento

¿Cómo le pruebo el maltrato al arrendador? ¿La información se mantiene confidencial?

El/la dueño/a o arrendador/a tiene el derecho de pedirle evidencia de que usted o uno de los miembros de su hogar es víctima de violencia doméstica, violación, agresión sexual o acecho. El/la dueño/a también puede preguntar el nombre de el/la agresor/a o perpetrador/a.1 Cualquiera de los siguientes documentos puede servirle de evidencia:

  1. la copia de una orden de protección válida de el/la inquilino/a, coinquilino/a o miembro del hogar;
  2. el registro de una corte federal, estatal o local o de la policía de un acto de violencia doméstica, violación, agresión sexual o acecho, incluyendo el nombre de el/la agresor/a, si se sabe; o,
  3. una verificación escrita de un tercero cualificado a quien se le haya reportado el maltrato. Esta verificación debe incluir:
    • el nombre de el/la proveedor/a de servicio;
    • la fecha del maltrato;
    • el nombre de el/la agresor/a, si se sabe; y
    • su declaración, bajo pena de perjurio, confirmando que el incidente descrito en la verificación es cierto y correcto. Esta declaración sólo es requisito si usted es un/a adulto/a y tiene la capacidad para hacerla.2

Nota: Cuando pida que le cambien las cerraduras, si el/la agresor/a o perpetrador/a también es un/a inquilino/a, coinquilino/a o miembro del hogar, usted debe dar una copia de una de las primeras dos opciones, mencionadas arriba, indicando que el/la agresor/a representa una amenaza inmediata (inminente) de violencia doméstica, violación, agresión sexual o acecho.3

Los documentos y la información que usted provea son confidenciales y el/la arrendador/a no puede compartirlos con cualquier persona o agencia. Las únicas excepciones a ésta restricción son:

  • si la víctima da una autorización escrita; o
  • si la información es requerida por una orden de la corte, un reglamento del gobierno o una auditoría gubernamental.4

1 M.G.L. 186 § 24(a)
2 M.G.L. 186 § 24(e)
3 M.G.L. 186 § 26(c)
4 M.G.L. 186 § 24(f)

¿Cuánto tiempo tendré para mudarme después de notificarle al arrendador sobre el maltrato y mi intención de terminar el contrato de arrendamiento?

Usted y los demás miembros de su hogar, excepto el/la agresor/a, tendrán tres meses para mudarse después de notificarle a el/la arrendador/a sobre el maltrato y su intención de terminar el contrato de arrendamiento. Si usted no se muda dentro de esos tres meses, no será válida la notificación para terminar el contrato.1

1 M.G.L. 186 § 24(b)

Si termino mi contrato de arrendamiento, ¿qué pasará con los otros inquilinos o coinquilinos en el contrato?

Si usted tiene un/a compañero/a de vivienda o familiar que aparece como inquilino/a en el contrato de arrendamiento, él/ella seguirá siendo responsable del contrato aunque a usted se le permita salir del mismo. Sin embargo, si él/ella no aparece en el contrato de arrendamiento y decide quedarse en la propiedad, el/la arrendador/a es quien decide si le permitirá quedarse en la vivienda alquilada o si tomará alguna acción para removerle de la propiedad.1

1 M.G.L. 186 § 24(d)

¿Terminar un contrato de arrendamiento afectará mi habilidad para alquilar otra propiedad?

El/la dueño/a de una propiedad no puede negarse a ofrecerle un contrato de arrendamiento, y un/a proveedor/a de subsidio de vivienda no le puede negar asistencia con el alquiler, basado en el hecho de que anteriormente usted haya buscado las protecciones de esta ley de vivienda.1

1 M.G.L. 186 § 25