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Preparándose para la Corte: Massachusetts

Custodia

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Actualizada: 
14 de diciembre de 2023

¿Quién puede solicitar custodia?

Generalmente, ambos padres tienen derecho de solicitar la custodia exclusiva o compartida. Sin embargo, si los padres no están casados, primero el padre debe establecer la paternidad legal antes de buscar obtener la custodia legal de su hijo/a.1La paternidad se puede establecer por la corte si uno de los padres presenta una petición de paternidad en corte, o fuera de la corte si ambos padres firman y presentan lo que se conoce como un “formulario de reconocimiento voluntario”. Puede leer más sobre paternidad y como establecerla en MassLegalHelp.org.

Bajo ciertas circunstancias, es posible que los abuelos también pueden tratar de obtener la custodia de sus nietos/a. Vea Soy abuelo del menor. ¿Puedo obtener visitación o la custodia del menor?

1 M.G.L. 209C §§ 10(b); 11

¿Puede obtener custodia un padre que ha sido violento?

Al tomar una decisión sobre custodia temporal o permanente, el/la juez/a tomará en cuenta la evidencia de maltrato actual o pasado cometido por uno de los padres hacia el/la otro/a o hacia el/la menor. Si el/la juez/a encuentra que existe un patrón de maltrato o que ha ocurrido un incidente grave de maltrato, asumirá que no es en el mejor interés de el/la menor ponerle bajo la custodia de el/la padre/madre maltratante, a menos que ese/a padre/madre pueda demostrar lo contrario.1

Para propósitos de custodia, “maltrato”significa:

  • intentar causar daño corporal;
  • causar daño corporal; o
  • provocarle a alguien miedo razonable de que le causen daño corporal inmediato (inminente).

“Incidente grave de maltrato”significa:

  • intentar causar daño corporal grave;
  • causar daño corporal grave;
  • provocarle a alguien miedo razonable de que le causen daño corporal grave inmediato (inminente); o
  • hacer que alguien tenga relaciones sexuales en contra de su voluntad por la fuerza, amenaza o coacción.1

Nota: Tener una orden 209A de prevención de maltrato no puede ser la única evidencia utilizada para probar que el nivel de maltrato requerido ocurrió.1

Si el/la menor fue concebido a consecuencia de una violación y el/la padre/madre fue encontrado/a culpable de violación, esto será suficiente para probar que ocurrió un incidente grave de maltrato.2

Si se le otorga la custodia temporal o permanente a el/la padre/madre maltratante, ya sea en una acción de custodia o como parte de una orden de prevención de maltrato 209A, la corte tiene que explicar por escrito por qué la orden de custodia está es en el mejor interés de el/la menor, a pesar de que el/la otro/a padre/madre fue maltratante. Esta explicación escrita debe hacerse dentro de 90 días.3

1 M.G.L. 208 §§ 31A; 209C § 10(e)
2 M.G.L. 209C § 10(e)
3 M.G.L. 208 §§ 31A; 31; 209C § 10(e)

¿Puede obtener visitación un padre que ha sido violento?

Un/a padre/madre que ha sido violento/a puede obtener visitación. Sin embargo, si se le otorga visitación a el/la padre/madre maltratante, el/la juez/a puede tomar las siguientes medidas para tratar de mantenerle seguros/as a usted y a su hijo/a:

  • ordenar que la visitación sea supervisada por una tercera parte adecuada, un centro de visitación, o una agencia;
  • ordenar que el intercambio de el/la menor se haga en un lugar seguro, o frente a un/a adulto/a adecuado/a;
  • no permitir visitas de pasar la noche;
  • ordenarle a el/la padre/madre maltratante a no usar drogas o alcohol durante la visita y las 24 horas antes de la visita;
  • requerirle a el/la padre/madre maltratante que asista a un programa de tratamiento para agresores/as;
  • requerirle a el/la padre/madre maltratante que pague una fianza, lo que puede ser dinero, para asegurar que le devolverá el/la menor;
  • ordenar una investigación por o que se asigne un/a tutor/a ad litem o un/a abogado/a para el/la menor; y
  • ordenar cualquier otra cosa que el/la juez/a entienda que es necesaria para su seguridad y para la seguridad y el bienestar de su hijo/a.1

1 M.G.L. 208 §§ 31A; 209C § 10(e)

Soy abuelo del menor. ¿Puedo obtener la custodia?

Los abuelos pueden solicitar la custodia temporal o permanente de su nieto/a si creen que el/la menor está en riesgo viviendo con sus padres. Para poder obtener la custodia, los abuelos necesitan:

  • obtener permiso de los padres para tomar la custodia; o
  • probarle a la corte que los padres no están aptos para cuidar de el/la menor,1 lo que puede ser difícil de hacer.

1 Vea Page v. Page, 329 Mass. 764 (1952); In re Adoption of Carlott, 71 Mass.App.Ct. 1117 (2008)

 

Soy abuelo del menor. ¿Puedo obtener visitación?

Para poder obtener visitación de la corte, los abuelos tienen que demostrar que el no poder tener visitas le causará a el/la menor un daño significativo, y en particular, le hará daño a la salud, seguridad o bienestar de ese/a menor.1 Los abuelos también tienen que demostrar que la visitación sería en el mejor interés de el/la menor.2

Los abuelos solamente pueden pedirle ala corte que ordene visitación si cualquiera de lo siguiente es cierto:

  • uno o ambos padres han muerto;
  • los padres están divorciados;
  • los padres están casados pero viven aparte;
  • los padres se encuentran bajo una orden temporal o sentencia de manutención separada; o
  • los padres están solteros y viviendo aparte. Nota: Si los abuelos paternos son quienes buscan tener visitación, la paternidad del padre tiene que estar establecida antes de que los abuelos puedan solicitar visitación.2

Los abuelos no pueden pedir una orden de visitación de la corte si ambos padres están:

  • vivos;
  • casados;
  • viviendo juntos; y
  • se niegan a permitirle a los abuelos visitar a el/la menor.2

1 Vea Blixt v. Blixt, 437 Mass. 649(2002)
2 M.G.L. 119 § 39D

No soy el padre del menor pero cuidé del menor como un padre lo haría. ¿Puedo obtener visitación?

Un/a juez/a solo puede considerar otorgarle visitación si puede probar que usted fue lo que se conoce como un/a “padre/madre de facto”, lo que significa que usted asumió el rol de padre/madre en el diario. Si usted ha vivido con el/la menor, ha participado en la vida de el/la menor y ha cuidado de el/la menor de forma significativa, la corte pude decidir que usted es lo que se conoce como un/a “padre/madre de facto” y darle derechos de visitación si es en el mejor bienestar de el/la menor.1

Un/a “padre/madre de facto” también puede ser una persona que no esté relacionada por sangre con el/la menor, como una pareja del mismo sexo de la madre del menor. Una corte puede decidir que es en el mejor bienestar de el/la menor continuar una relación con su padre/madre de facto, aún si el padre/madre legal no está de acuerdo.2

1 Vea Youmans v. Ramos, 429 Mass.774 (1999)
2 Vea E.N.O. v. L.M.M., 429 Mass. 824 (1999)