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Información Legal: Massachusetts

Custodia

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Actualizada: 
14 de diciembre de 2023

¿Qué es custodia?

Custodia es la responsabilidad legal del cuidado y control de su hijo/a menor de edad. El/la juez/a podría darle la custodia de el/la menor a uno o ambos padres. Existen dos tipos de custodia: legal y física.

  • La custodia legal es el derecho de tomar decisiones importantes sobre el bienestar de su hijo/a menor de edad, incluyendo asuntos de educación, cuidado médico y desarrollo religioso.
  • La custodia física se refiere a la persona con la que el/la menor vivirá diariamente.1

1 M.G.L. 208 § 31; M.G.L. 209C § 10

¿Cuáles son las opciones para la custodia legal?

Un/a juez/a podría otorgarle la custodia legal exclusiva/única a uno de los padres o custodia legal compartida a ambos padres.

  • La custodia legal exclusiva o única significa que uno de los padres tendrá el derecho de tomar decisiones importantes sobre el bienestar de el/la menor, incluyendo asuntos de educación, cuidado médico y desarrollo religioso.
  • La custodia legal compartida significa que ambos padres tienen el derecho ser parte de la toma de decisiones importantes sobre el bienestar de el/la menor.1

1 M.G.L. 208 § 31

¿Cuáles son las opciones para la custodia física?

Un/a juez/a podría darle custodia física exclusiva o única a uno de los padres o custodia física compartida a ambos padres.

  • La custodia física exclusiva o única significa que el/la menor vivirá con uno de los padres y estará bajo la supervisión de ese/a padre/madre. A el/la otro/a padre/madre se le permitirá tener visitación con el/la menor, a menos que el/la juez/a decida que la visitación no estaría en el mejor interés de el/la menor.
  • La custodia física compartida, también conocida como custodia compartida, significa que el/la menor dividirá su tiempo entre los hogares de ambos padres. El tiempo se dividirá de manera que el menor tenga mucho contacto con ambos padres.1

1 M.G.L. 208 § 31

¿Cuál es la diferencia entre custodia y visitación?

La visitación le permite a un/a padre/madre visitas con su hijo/a. La frecuencia de las visitas, dónde son las visitas y si las visitas serán supervisadas por otro/a adulto/a o no, será determinado por la corte.1

A diferencia de la custodia legal, la visitación no le da a un/a padre/madre el derecho de tomar decisiones importantes sobre el bienestar de el/la menor, incluyendo asuntos de educación o cuidado médico. Un/a padre/madre debe tener custodia legal compartida o exclusiva para poder tomar esas decisiones.

A diferencia de la custodia física, un/a menor no vivirá a largo plazo con un/a padre/madre que tiene derechos de visitación. Sin embargo, el/la menor podría pasar la noche, fines de semanas o tener una visitación aún más larga con el/la padre/madre, dependiendo de lo que el/la juez/a decida.

1 M.G.L. 208 § 31; M.G.L. 209C § 10

¿Quién tiene la custodia si no existe una orden de custodia?

Si los padres están casados y tienen una orden de custodia, ambos/as esposos/as automáticamente comparten la custodia legal de el/la menor hasta que un/a juez/a diga lo contrario.1Esto significa que tanto usted como su esposo/a tiene el derecho de tomar decisiones importantes sobre la vida de su hijo/a.

Si los padres nunca se casaron, y no hay una orden de custodia vigente, la madre tiene la custodia legal exclusiva y la custodia física exclusiva de el/la menor a menos que un/a juez/a diga lo contrario. A diferencia de la mayoría de los otros estados, esto es cierto aún si la paternidad legal ha sido establecida por el padre.

Se puede establecer la paternidad firmando y presentando un reconocimiento voluntario, lo que usualmente se hace en el hospital cuando nace el/la menor, o por una orden de el/la juez/a después que cualquiera de los padres presente una petición de paternidad en la corte. Sin embargo, como se menciona arriba, una vez se establece la paternidad, todavía se considera que la madre tiene la custodia, a menos y hasta que el padre solicite y reciba la custodia compartida o exclusiva en la corte .2

Sin embargo, si usted está considerando mudarse fuera del estado con su hijo/a, y el/la otro/a padre/madre no está de acuerdo, por favor hable con un/a abogado/a especializado/a en custodia para determinar si usted necesita o no permiso de la corte. Vaya a MA Encontrando a un Abogado para referidos legales.

1 M.G.L. 208 § 31
2 M.G.L. 209C § 10(b)

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si no se siente cómodo/a con que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, puede que usted esté considerando pedirle a el/la juez/a que ordene que las visitas sean supervisadas. Si usted ya tiene un caso abierto en la corte porque el/la agresor/a solicitó custodia o visitación, podría no tener mucho que perder solicitando que las visitas sean supervisadas si puede presentar una razón válida para su solicitud (aunque esto puede depender de su situación).

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor busque consejo legal ANTES de empezar un caso para solicitar visitas supervisadas. Nosotros recomendamos que hable con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia para averiguar qué tiene que probar ante el/la juez/a para que le otorgue visitas supervisadas y cuánto tiempo van a durar estas visitas supervisadas, dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son solo una medida temporal. Aunque cada orden de visitación varia por estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenarle a un profesional que observe a el/la otro/a padre/madre durante algunas de las visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un familiar durante algún periodo de tiempo – y si no hay ningún problema, es probable que las visitas continúen sin supervisión. A menudo, al final de un caso, el/la otro/a padre/madre termina con un régimen de visitas más frecuentes y/o más largas del que tenía antes de ir a corte, o hasta con algún tipo de custodia.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte para solicitar custodia y visitas supervisadas. Para saber que sería mejor de acuerdo a su situación, por favor vaya a MA Encontrando a un Abogado para encontrar un/a abogado/a que pueda darle consejo legal.