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Información Legal: Massachusetts

Custodia

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Actualizada: 
14 de diciembre de 2023

¿Cómo funciona el proceso de custodia?

La mayoría del tiempo, después de que uno o ambos padres solicitan la custodia en la corte, las partes pueden llegar a algún tipo de acuerdo respecto a la custodia de menores. Si pueden ponerse de acuerdo, el/la juez/a revisará el acuerdo y, en la mayoría de los casos, lo convertirá en una orden formal de la corte.1

A veces, los padres no logran llegar a un acuerdo. En ese caso, el/la juez/a puede ordenarle a los padres a participar de mediación, donde un/a mediador/a intenta que lleguen a un acuerdo. Sin embargo, la mediación generalmente no es una buena idea en situaciones de violencia doméstica, por el desbalance de poder que hay entre las partes.

Si los padres todavía no logran llegar a un acuerdo, o el/la juez/a no ordena mediación, entonces habrá un juicio donde ambos padres pueden presentar evidencia y testigos para fortalecer su caso. Podría haber una audiencia o una serie de audiencias. En el juicio, si uno o ambos padres están pidiendo la custodia compartida, se le pedirá a ambos padres que sometan un plan detallado de:

  • cómo se compartirá la custodia, incluyendo donde vivirá el/la menor,
  • planes para la educación y seguro médico,
  • formas de resolver las controversias entre los padres sobre las decisiones y deberes de la crianza de el/la menor,
  • periodos de tiempo que el/la menor vivirá con cada padre/madre, etc.

El/la juez/a puede usar los planes para decidir lo que incluirá la orden final de custodia o puede rechazar los planes y otorgarle la custodia legal y física exclusiva/única a cualquiera de los padres.1

Al final del juicio, el/la juez/a decidirá quién obtendrá la custodia y qué otros términos estarán incluidos en la orden. Si usted cree que su caso va hacia un juicio, le sugerimos fuertemente que busque a un/a abogado/a para que le represente. Los casos de custodia pueden ser complicados y es mejor tener a alguien a su lado en la corte que le pueda ayudar durante el proceso. Vaya a MA Encontrando a un Abogado para referidos legales.

1 M.G.L. 208 § 31