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Preparándose para la Corte: Massachusetts

Custodia

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Actualizada: 
14 de diciembre de 2023

¿Cómo funciona el proceso de custodia?

La mayoría del tiempo, después de que uno o ambos padres solicitan la custodia en la corte, las partes pueden llegar a algún tipo de acuerdo respecto a la custodia de menores. Si pueden ponerse de acuerdo, el/la juez/a revisará el acuerdo y, en la mayoría de los casos, lo convertirá en una orden formal de la corte.1

A veces, los padres no logran llegar a un acuerdo. En ese caso, el/la juez/a puede ordenarle a los padres a participar de mediación, donde un/a mediador/a intenta que lleguen a un acuerdo. Sin embargo, la mediación generalmente no es una buena idea en situaciones de violencia doméstica, por el desbalance de poder que hay entre las partes.

Si los padres todavía no logran llegar a un acuerdo, o el/la juez/a no ordena mediación, entonces habrá un juicio donde ambos padres pueden presentar evidencia y testigos para fortalecer su caso. Podría haber una audiencia o una serie de audiencias. En el juicio, si uno o ambos padres están pidiendo la custodia compartida, se le pedirá a ambos padres que sometan un plan detallado de:

  • cómo se compartirá la custodia, incluyendo donde vivirá el/la menor,
  • planes para la educación y seguro médico,
  • formas de resolver las controversias entre los padres sobre las decisiones y deberes de la crianza de el/la menor,
  • periodos de tiempo que el/la menor vivirá con cada padre/madre, etc.

El/la juez/a puede usar los planes para decidir lo que incluirá la orden final de custodia o puede rechazar los planes y otorgarle la custodia legal y física exclusiva/única a cualquiera de los padres.1

Al final del juicio, el/la juez/a decidirá quién obtendrá la custodia y qué otros términos estarán incluidos en la orden. Si usted cree que su caso va hacia un juicio, le sugerimos fuertemente que busque a un/a abogado/a para que le represente. Los casos de custodia pueden ser complicados y es mejor tener a alguien a su lado en la corte que le pueda ayudar durante el proceso. Vaya a MA Encontrando a un Abogado para referidos legales.

1 M.G.L. 208 § 31

¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que usted quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. Usualmente los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de la custodia y visitación para el beneficio de el/la menor. A menudo, los padres que luchan por la custodia exclusiva litigan en corte por meses o hasta años y terminan con algún tipo de acuerdo de custodia compartida después de un acuerdo o juicio. Sin embargo, a veces luchar por la custodia exclusiva es necesario porque usted no pueda ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre, el otro/a padre/madre no está permitiendo el contacto, o usted teme por el bienestar de su hijo/a. Especialmente con la violencia doméstica, muchos/as agresores/as intentarán mantener el poder y control sobre la víctima sobreviviente a través de el/la menor, así que la custodia compartida no es recomendable debido a la diferencia de poder en la relación. 

Si usted decide solicitar la custodia en la corte, aunque las leyes de custodia varían según el estado, usualmente el proceso es similar al siguiente:

1. Solicitar la custodia. Dependiendo del estado, usted podrá hacer su solicitud en la corte de familia o en otra corte que sea la que vea casos de custodia. Generalmente, usted presentará la solicitud en el condado donde vive el/la menor y, dependiendo de las circunstancias, es posible que pueda solicitar una orden de emergencia o temporal como parte de su petición. La petición que usted debe presentar puede depender de si usted está casado/a o no:

  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que también está solicitando el divorcio, usualmente puede incluir la petición de custodia dentro del proceso de divorcio.
  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que no está solicitando el divorcio, puede solicitar la custodia por sí sola.
  • Si usted es un/a padre/madre soltero/a, también puede solicitar la custodia en la corte. Sin embargo, si la paternidad no se ha establecido, lo que significa que el padre no ha sido reconocido legalmente, entonces es posible que este proceso tenga que ocurrir antes o como parte del proceso de custodia.

2. Prepararse para el proceso de custodia

El proceso judicial de custodia usualmente es muy largo y puede ser emocionalmente y económicamente agotador. Si usted se está representando a sí mismo/a en la corte, puede aprender sobre el proceso judicial y cómo presentar evidencia en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta. Si usted puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. 

Durante el proceso judicial, usted intentará probar por qué usted debe tener la custodia de su hijo/a. Cuando se esté preparando para la corte, puede reunir evidencia que le ayude a probar su caso de por qué usted debería tener la custodia de el/la menor. Este proceso debería dirigirse por los factores que según la ley un/a juez/a debe considerar al decidir la custodia. Puede ver ¿Cómo tomará un juez la decisión sobre la custodia?para más información. Es importante considerar que el/la juez/a se enfocará en lo que esté en el mejor interés de su hijo/a y muchos estados consideran que esto es tener una relación con ambos padres.

3. Prepararse para la audiencia

Habrá una o más audiencias, incluyendo un juicio, si las partes no pueden llegar a un acuerdo por su cuenta o como parte de un proceso de mediación. Durante el juicio, usted o su abogado/a podrá presentar evidencia y contrainterrogar a la otra parte para ayudar a el/la juez/a a tomar una decisión. 

Si usted es víctima de violencia doméstica, puede hacer un plan para su seguridad mientras está en la corte y es posible que quiera pedirle a el/la juez/a que incluya algunas protecciones en la orden de custodia. Por ejemplo, usted puede pedir algunos de los siguientes términos:

  • las comunicaciones entre los padres solo pueden ser por escrito;
  • todas las comunicaciones solo pueden estar relacionadas a el/la menor; y,
  • una tercera parte neutral debe estar presente al momento de intercambiarse a el/la menor o debe ser esta persona quien entregue y recoja a el/la menor.

También puede intentar ser lo más específico/a posible en términos del poder de la toma de decisiones de cada padre/madre, de quién tiene a el/la menor en las vacaciones, cumpleaños, etc., y el tiempo y lugar para recoger y entregar a el/la menor y así evitar problemas más adelante. 

4. Opciones si pierde el caso de custodia

Puede haber dos opciones que se solicitan inmediatamente después que el/la juez/a hace la orden de custodia:

  • Una moción de reconsideración, que le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia. 
  • Una apelación, que mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a. 

Una petición para cambiar (modificar) la orden es una opción que no se solicita de inmediato. Usted puede pedir una modificación si, más adelante, ocurre un cambio sustancial en las circunstancias. Algunos ejemplos pueden ser si el/la otro/a padre/madre es enviado/a a la cárcel, es acusado/a de maltrato de menores o negligencia, o se muda a otro estado. 

Por favor contacte a un/a abogado/a para más información sobre cómo el proceso funciona en su área. También puede ver nuestros videos de Custodia, Visitación y Manutención de Menores donde explicamos el proceso. Los videos incluyen información sobre los diferentes tipos de custodia y visitación, y conceptos legales relacionados que un/a juez/a considerará, la manutención de menores y mudándose fuera del estado con su hijo/a.

¿Cómo tomará un juez la decisión de custodia?

El/la juez/a tomará una decisión de custodia basada en lo que él/ella entiende que es el mejor bienestar de su hijo/a. La ley se refiere a esto como la “felicidad y bienestar” de su hijo/a.1 El/la juez/a puede fijarse en los factores que él/ella entienda que son importantes para tomar esta decisión, pero existen algunos factores que el/la juez/a tiene que considerar por ley:

  1. si las condiciones de vida de el/la menor, presentes o pasadas, tienen o no un efecto negativo en la salud física, mental, moral, o emocional de ese/a menor;2 y
  2. cualquier maltrato pasado o presente cometido por uno de los padres en contra de el/la otro/a padre/madre o en contra de el/la menor.3 (Para más información, vea ¿Puede obtener custodia un padre que ha sido violento?)

Aunque los siguientes factores no están específicamente incluidos en la ley de Massachusetts, algunas otras cosas que un/a juez/a podría considerar en cualquier caso de custodia incluyen:

  • ¿Quién ha sido el/la cuidador/a principal de el/la menor?
  • ¿El/la menor se encuentra bien en su situación actual?
  • ¿Cómo es el desempeño de el/la menor en la escuela?
  • ¿A qué escuela asistiría el/la menor si vive con el/la otro/a padre/madre?
  • ¿Cuánto tiempo de calidad puede compartir cada padre/madre con el/la menor?4
  • Dependiendo de la edad y madurez de el/la menor, el/la juez/a podría considerar la preferencia de ese/a menor.5

1 Vea M.G.L. 208 § 31; M.G.L. 209C § 10
2 M.G.L. 208 § 31
3 M.G.L. 208 §§ 31; 31A
4 Intercesoría de Ley Familiar para Litigantes de Ingreso Bajo o Moderado: Capitulo 9: Custodia de Menores, 3ra Edición (2018) (solamente disponible en inglés)
5 Vea Bak v. Bak, 24 Mass.App.Ct. 608 (1987)

 

¿Hay factores adicionales que un juez considerará al decidir la custodia entre padres que nunca se casaron?

Si los padres nunca se casaron, y el/la juez/a decide otorgarle la custodia exclusiva/única a uno de los padres, el/la juez/a debe:

  • mantener la relación entre el/la menor y el/la padre/madre que ha sido el/la cuidador/a principal de ese/a menor, si es posible;
  • considerar con cuál de los padres vivía el/la menor durante los seis meses inmediatamente antes de la audiencia de custodia; y
  • considerar si uno o ambos padres ha establecido una relación parental estrecha con el/la menor, o actuado de manera responsable en el mejor bienestar de el/la menor.1

Para poder otorgarle custodia compartida a padres que nunca se casaron, el/la juez/a solamente puede hacerlo si:

  1. los padres están de acuerdo; o
  2. el/la juez/a encuentra que los padres:
    • han compartido exitosamente la responsabilidad compartida de el/la menor en el pasado; y
    • se pueden comunicar y planificar entre sí sobre el mejor bienestar de el/la menor.1

1 M.G.L. 209C § 10(a)

¿Hay factores adicionales que un juez considerará al decidir la custodia temporal entre padres que están en proceso de divorcio?

Si los padres se están divorciando, generalmente se considera que tienen custodia legal compartida temporalmente mientras el divorcio está pendiente, a menos que el/la juez/a ordene otra cosa. (Sin embargo, esto no necesariamente significa que tendrán custodia física compartida temporalmente). Al decidir si la custodia legal compartida temporal no estaría en el mejor bienestar de el/la menor, el/la juez/a tiene que considerar:

  • si cualquier miembro de la familia abusa del alcohol o las drogas o ha abandonado a el/la menor; y
  • si las partes tienen un historial de estar capaces y dispuestas a cooperar en asuntos relacionados a el/la menor.1

1 M.G.L. 208 § 31

Si me mudé de la casa, dejando a mis hijos con el padre maltratante, ¿esto afectará mis posibilidades de obtener la custodia?

Es difícil saber cómo un/a juez/a en específico consideraría una situación en donde uno de los padres huyó del hogar pero dejó atrás a los/as menores. Por un lado, es probable que el/la juez/a verá quién ha sido el/la cuidador/a principal de el/la menor, lo que significa que el/la juez/a verá quién ha estado y actualmente está pasando la mayor cantidad de tiempo con el/la menor, alimentando a el/la menor, llevando a el/la menor a la escuela, etc.1 Si usted se mudó lejos de su hijo/a por un periodo de tiempo significativo antes de solicitar la custodia, podría ser difícil argumentar que usted ha sido el/la cuidador/a principal de el/la menor.

Sin embargo, es importante recordar que un/a juez/a tomará en cuenta el maltrato actual o pasado cometido por uno de los padres en contra de el/la otro/a padre/madre.2 Por lo tanto, si usted se mudó lejos para escapar del maltrato, puede explicarle a el/la juez/a por qué era necesario que usted dejara el hogar donde actualmente viven sus hijos/as.

Nota: Antes de abandonar el hogar sin sus hijos/as, le sugerimos que consulte a un/a abogado/a de ser posible para que le aconseje sobre cómo esto podría afectar sus posibilidades de obtener la custodia basado en su situación particular.

1 Intercesoría de Ley Familiar para Litigantes de Ingreso Bajo o Moderado: Capitulo 9: Custodia de Menores, 3raEdición (2018) (solamente disponible en inglés)
2 M.G.L. 208 § 31A

¿Cuánto cuesta solicitar la custodia?

Hay que pagar una tarifa de $115 para solicitar custodia, visitación o paternidad. Si usted está solicitando custodia como parte de un divorcio, la tarifa es de $215 para solicitar un divorcio.1 (Estos costos son correctos a diciembre 2023). Si usted no puede pagar los costos de la solicitud, pregúntele a el/la secretario/a si puede solicitar que le den una dispensa del costo. Para esto, tendrá que llenar una “declaración de indigencia”,2 que es una declaración jurada en donde usted provee los datos para probar que es una persona de bajos recursos.

1 Vea la página del Sistema Judicial de Massachusetts
2 M.G.L. 261 § 27B

¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para presentar su solicitud, pero es muy recomendable que busque un/a abogado/a si puede, especialmente si el/la otro/a padre/madre tiene uno/a. Los casos de custodia pueden ser complicados, y es útil tener a alguien que le guíe a través del proceso.

Si no puede pagar un/a abogado/a, podría encontrar asistencia legal gratis o de bajo costo en su área en la página MA Encontrando a un Abogado.

Si piensa solicitar la custodia por su cuenta, puede que quiera leer el manual informativo llamado Representarse a Sí Mismo/a en un Caso Civil en la página de las Cortes de Massachusetts al igual que en nuestra sección de Preparándose para la Corte – Por su Cuenta. Aunque esté planificando representarse a sí mismo/a, puede que quiera considerar que un/a abogado/a revise sus formularios antes de presentarlos. Hacer lo posible por evitar errores le ayudará a ahorrar tiempo y puede mejorar sus posibilidades de tener éxito.

¿Dónde puedo solicitar la custodia de un menor? ¿Cuál estado tiene jurisdicción?

Bajo la Ley de Jurisdicción de Custodia de Menores de Massachusetts, usted solamente puede solicitar custodia en el “estado de residencia” de el/la menor a menos que cumpla con una de las excepciones. El “estado de residencia” de el/la menor es el estado donde su hijo/a ha vivido con un/a padre/madre o una persona actuando como padre/madre por los últimos seis meses consecutivos. Si su hijo/a es menor de seis meses, entonces su estado de residencia es el estado donde ha vivido desde que nació. (Irse del estado por un corto periodo de tiempo no cambia el estado de residencia de su hijo/a).1

Si usted y su hijo/a se mudaron a un nuevo estado recientemente, por lo general no puede solicitar custodia en ese nuevo estado hasta que haya vivido ahí por lo menos seis meses. Hasta entonces, usted o el/la otro/a padre/madre puede iniciar un caso de custodia en el estado en el cual el/la menor haya vivido más recientemente durante al menos seis meses. (Hay unas excepciones que se explican en la próxima pregunta).

Estos son algunos ejemplos:

  • Mis hijos/as vivieron toda su vida en Texas. Nos acabamos de mudar a Massachusetts hace cinco meses. En mi caso, Texas es el “estado de residencia” de mis hijos/as. Si quiero solicitar custodia ahora mismo, es probable que tenga que solicitar en Texas.
  • Mis hijos/as vivieron en Texas hasta que nos mudamos a Massachusetts hace seis meses. Como los/as menores han vivido en Massachusetts por un periodo de seis meses, Massachusetts es su “estado de residencia”. Es probable que tenga que solicitar custodia en Massachusetts, asumiendo que no exista un caso anterior en Texas. Sin embargo, el/la otro/a padre/madre puede pedirle a Massachusetts diferir el caso a Texas, ya que Texas tiene más información que Massachusetts sobre la vida de mis hijos/as. Eso quedaría discreción de el/la juez/a en Massachusetts.
  • Mis hijos/as vivieron en Massachusetts hasta que se fueron a vivir con su padre en Texas hace dos meses. Pero como aún no han vivido en Texas por seis meses, su estado de residencia sigue siendo Massachusetts. Si quiero solicitar custodia, puedo solicitarla en Massachusetts mientras no me haya mudado de Massachusetts.

1 M.G.L. 209B § 1

 

¿Cuáles son las excepciones a la “regla del estado de residencia”?

Si se empezó un caso de custodia en una corte de otro estado, y no ha terminado, es posible que una corte de Massachusetts no pueda ver su caso aunque ahora Massachusetts sea el “estado de residencia” de su hijo/a.1

Aunque Massachusetts no sea su estado de residencia, es posible que una corte de Massachusetts pueda decidir su caso (“ejercer jurisdicción”) si:

  1. Su hijo/a ya no vive en Massachusetts pero:
    • Massachusetts fue el “estado de residencia” de su hijo/a dentro de los seis meses antes de comenzar el caso de custodia; y
    • uno de los padres de el/la menor vive actualmente en Massachusetts;
  2. Ningún otro estado tiene el poder de ver su caso (“jurisdicción”) y ver su caso en Massachusetts es en el mejor bienestar de el/la menor porque:
  • usted o su hijo/a tienen una conexión significativa al estado de Massachusetts; y
  • hay evidencia sustancial disponible en Massachusetts sobre el cuidado, protección, adiestramiento y relaciones personales futuras o actuales de el/la menor.2

Nota: Si usted y su hijo/a se mudaron recientemente de Massachusetts a otro estado, por lo general no puede solicitar custodia en ese nuevo estado hasta que haya vivido ahí durante por lo menos seis meses, a menos que califique para “custodia temporal de emergencia”. Hasta entonces, es posible que usted o el/la otro/a padre/madre pueda empezar un caso de custodia en Massachusetts, mientras su hijo/a haya vivido más recientemente ahí durante al menos seis meses. La custodia temporal de emergencia puede otorgarse en un estado que no sea el estado de residencia de su hijo/a si es necesario mantener a su hijo/a a salvo de maltrato o de otro peligro.2 Puede conocer más sobre la custodia temporal de emergencia en nuestra sección de Secuestro Parental - vea ¿Puedo obtener una custodia temporal de emergencia?

1 28 U.S.C § 1738A(g)
2 M.G.L. 209B § 2(a)