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Información Legal: Massachusetts

Custodia

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Actualizada: 
14 de diciembre de 2023

Si ya hay orden de custodia, ¿puedo cambiarla?

Puede solicitar que se cambie (modifique) su orden de custodia si:

  • ha ocurrido un cambio material y sustancial en las circunstancias desde que la orden fue otorgada; y
  • cambiar la orden estaría en el mejor interés de el/la menor.1

Hay muchas razones por las cuales un/a padre/madre podría solicitar que se modifique una orden. Algunos ejemplos de situaciones en las que un/a padre/madre podría solicitar que se cambie una orden son:

  • que uno de los padres quiera mudarse a un nuevo estado o condado que esté lejos;
  • los arreglos de visitación ya no funcionan; o
  • el/la padre/madre que tiene la custodia no está cubriendo las necesidades de el/la menor.1

Por lo general, usted presentará una denuncia de modificación en la corte testamentaria y de familia que otorgó su orden de custodia original. Es posible que la audiencia sea similar a las audiencias de custodia anteriores, pero usted tendrá que probar que ha ocurrido un cambio material y sustancial en las circunstancias.2

1 M.G.L. 208 § 28
2] Intercesoría de Ley Familiar para Litigantes de Ingreso Bajo o Moderado: Custodia de Menores: Capítulo 16: Modificaciones, 3raEdición (2018) (solamente disponible en inglés)

¿Puedo cambiar el estado donde se está viendo el caso?

Para modificar una orden de custodia, usualmente deberá ir a la corte que le otorgó la orden, aunque se haya mudado. Por lo general, una vez que una corte tiene el poder de ver su caso (“jurisdicción”), esa corte seguirá teniendo jurisdicción sobre todas las decisiones futuras de custodia. En algunas situaciones, si usted y su hijo/a se han mudado, puede pedirle a la corte que cambie la jurisdicción al nuevo estado, o condado, en el que están. Para más información, vea la sección Cambiando una orden final de custodia en nuestra página general de Custodia. Intentar cambiar el lugar (localización) de un caso puede ser complicado y si usted se ha mudado a un nuevo estado, le recomendamos que hable con un/a abogado/a para consejos y ayuda. Vaya a la página MA Encontrando a un Abogado para encontrar a alguien que pueda ayudarle.

Si hay una orden de custodia, ¿puedo llevarme a mis hijos fuera del estado?

Por lo general, si usted puede sacar a su hijo/a fuera del estado por un corto periodo de tiempo va a depender de lo que diga su orden de custodia. La orden de custodia podría:

  • permitirle sacar a su hijo/a fuera del estado;
  • prohibirle sacar a su hijo/a fuera del estado;
  • requerirle que obtenga un permiso de el/la juez/a o de el/la otro/a padre/madre antes de sacar a su hijo/a fuera del estado; o
  • no tocar el tema en lo absoluto.

Si usted quiere irse por un corto periodo de tiempo y el/la otro/a padre/madre no da su consentimiento, es posible que el/la juez/a requiera que usted deje algo de valor (“fianza”) para asegurar que devolverá el/la menor a Massachusetts.1 Nota: Si su orden de custodia específicamente no le permite sacar a su hijo/a fuera del estado sin permiso de el/la juez/a o de el/la otro/a padre/madre, y usted lo hace de todas formas y viola la orden, es posible que pudiese ser acusado/a por desacato a la corte, secuestro parental, o ambos.2

Si usted se encuentra en peligro y necesita irse del estado para protegerse o proteger a su hijo/a, es posible que pueda solicitar la custodia de emergencia temporal en el estado al que huyó. Obtener una orden temporal significa que usted tendrá la custodia legal de su hijo/a por el momento, y por lo tanto le es permitido estar fuera de Massachusetts mientras la orden esté vigente. Sin embargo, una orden de emergencia temporal puede ser difícil de obtener, especialmente si hay un caso de custodia abierto en Massachusetts. Si esto es algo que usted piensa hacer, le sugerimos que hable con un/a abogado/a en el estado al que piensa huir antes de llegar allá. Para referidos legales, vaya a nuestra página MA Encontrando a un Abogado y seleccione el estado al que piensa huir. Para más información sobre lo que tendría que probar para obtener una orden de custodia temporal, por favor vea ¿Puedo obtener una orden de custodia de emergencia temporal? en nuestra página de Secuestro Parental.

Si piensa mudarse fuera de Massachusetts permanentemente, es muy probable que usted tenga que llenar una aplicación en la corte para cambiar (modificar) su orden de custodia. Si el/la otro/a padre/madre tiene derechos de visitación, o si usted comparte la custodia con el/la otro/a padre/madre, la orden de visitación deberá ser cambiada para permitirle tiempo con el/la menor tanto usted como a el/la otro/a padre/madre mientras estén viviendo alejados. El/la juez/a decidirá si el/la menor puede irse de Massachusetts basado en lo que el/la juez/a entienda que está en el mejor interés de el/la menor. Al tomar esta decisión, es probable que el/la juez/a considere:

  • cómo el cambio podría mejorar la vida de su hijo/a, incluyendo cualquier mejoría en su vida que beneficie a el/la menor; y
  • los posibles efectos negativos que podría tener el cambio en su hijo/a, incluyendo no poder visitar a el/la otro/a padre/madre de forma regular.3

1 M.G.L. 208 § 30
2 Vea M.G.L. 265 § 26A
3 Vea Pizzino v. Miller, 858 N.E.2d. 1112 (Mass. App. 2006)

¿Puede un padre que no tiene custodia tener acceso a los documentos del menor?

Por lo general, el/la padre/madre sin custodia (padre/madre no custodio/a) puede tener acceso a los expedientes académicos, médicos, de hospital y otros expedientes de salud de el/la menor. Darle la custodia exclusiva legal o física a uno de los padres no evita que el/la otro/a padre/madre pueda tener acceso a los expedientes de el/la menor. Sin embargo, el/la juez/a puede ordenar que la dirección en los documentos de el/la menor se mantenga confidencial si:

  • usted tiene custodia y tiene cualquier tipo de orden de restricción en contra de el/la padre/madre no custodio/a; o
  • es necesario mantener privada su dirección actual o anterior, o la de el/la menor, para asegurar la salud, seguridad o bienestar suyo o de su hijo/a.1

Si mantener su dirección confidencial es una de sus preocupaciones, recuerde informarle esto a su abogado/a o a el/la juez/a antes de que el caso en la corte termine.

1 M.G.L. 208 § 31

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)