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Preparándose para la Corte: Massachusetts

Massachusetts: Custodia

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Custodia

Información básica y definiciones

¿Qué es custodia?

Custodia es la responsabilidad legal del cuidado y control de su hijo/a menor de edad. El/la juez/a podría darle la custodia de el/la menor a uno o ambos padres. Existen dos tipos de custodia: legal y física.

  • La custodia legal es el derecho de tomar decisiones importantes sobre el bienestar de su hijo/a menor de edad, incluyendo asuntos de educación, cuidado médico y desarrollo religioso.
  • La custodia física se refiere a la persona con la que el/la menor vivirá diariamente.1

1 M.G.L. 208 § 31; M.G.L. 209C § 10

¿Cuáles son las opciones para la custodia legal?

Un/a juez/a podría otorgarle la custodia legal exclusiva/única a uno de los padres o custodia legal compartida a ambos padres.

  • La custodia legal exclusiva o única significa que uno de los padres tendrá el derecho de tomar decisiones importantes sobre el bienestar de el/la menor, incluyendo asuntos de educación, cuidado médico y desarrollo religioso.
  • La custodia legal compartida significa que ambos padres tienen el derecho ser parte de la toma de decisiones importantes sobre el bienestar de el/la menor.1

1 M.G.L. 208 § 31

¿Cuáles son las opciones para la custodia física?

Un/a juez/a podría darle custodia física exclusiva o única a uno de los padres o custodia física compartida a ambos padres.

  • La custodia física exclusiva o única significa que el/la menor vivirá con uno de los padres y estará bajo la supervisión de ese/a padre/madre. A el/la otro/a padre/madre se le permitirá tener visitación con el/la menor, a menos que el/la juez/a decida que la visitación no estaría en el mejor interés de el/la menor.
  • La custodia física compartida, también conocida como custodia compartida, significa que el/la menor dividirá su tiempo entre los hogares de ambos padres. El tiempo se dividirá de manera que el menor tenga mucho contacto con ambos padres.1

1 M.G.L. 208 § 31

¿Cuál es la diferencia entre custodia y visitación?

La visitación le permite a un/a padre/madre visitas con su hijo/a. La frecuencia de las visitas, dónde son las visitas y si las visitas serán supervisadas por otro/a adulto/a o no, será determinado por la corte.1

A diferencia de la custodia legal, la visitación no le da a un/a padre/madre el derecho de tomar decisiones importantes sobre el bienestar de el/la menor, incluyendo asuntos de educación o cuidado médico. Un/a padre/madre debe tener custodia legal compartida o exclusiva para poder tomar esas decisiones.

A diferencia de la custodia física, un/a menor no vivirá a largo plazo con un/a padre/madre que tiene derechos de visitación. Sin embargo, el/la menor podría pasar la noche, fines de semanas o tener una visitación aún más larga con el/la padre/madre, dependiendo de lo que el/la juez/a decida.

1 M.G.L. 208 § 31; M.G.L. 209C § 10

¿Quién tiene la custodia si no existe una orden de custodia?

Si los padres están casados y tienen una orden de custodia, ambos/as esposos/as automáticamente comparten la custodia legal de el/la menor hasta que un/a juez/a diga lo contrario.1Esto significa que tanto usted como su esposo/a tiene el derecho de tomar decisiones importantes sobre la vida de su hijo/a.

Si los padres nunca se casaron, y no hay una orden de custodia vigente, la madre tiene la custodia legal exclusiva y la custodia física exclusiva de el/la menor a menos que un/a juez/a diga lo contrario. A diferencia de la mayoría de los otros estados, esto es cierto aún si la paternidad legal ha sido establecida por el padre.

Se puede establecer la paternidad firmando y presentando un reconocimiento voluntario, lo que usualmente se hace en el hospital cuando nace el/la menor, o por una orden de el/la juez/a después que cualquiera de los padres presente una petición de paternidad en la corte. Sin embargo, como se menciona arriba, una vez se establece la paternidad, todavía se considera que la madre tiene la custodia, a menos y hasta que el padre solicite y reciba la custodia compartida o exclusiva en la corte .2

Sin embargo, si usted está considerando mudarse fuera del estado con su hijo/a, y el/la otro/a padre/madre no está de acuerdo, por favor hable con un/a abogado/a especializado/a en custodia para determinar si usted necesita o no permiso de la corte. Vaya a MA Encontrando a un Abogado para referidos legales.

1 M.G.L. 208 § 31
2 M.G.L. 209C § 10(b)

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si no se siente cómodo/a con que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, puede que usted esté considerando pedirle a el/la juez/a que ordene que las visitas sean supervisadas. Si usted ya tiene un caso abierto en la corte porque el/la agresor/a solicitó custodia o visitación, podría no tener mucho que perder solicitando que las visitas sean supervisadas si puede presentar una razón válida para su solicitud (aunque esto puede depender de su situación).

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor busque consejo legal ANTES de empezar un caso para solicitar visitas supervisadas. Nosotros recomendamos que hable con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia para averiguar qué tiene que probar ante el/la juez/a para que le otorgue visitas supervisadas y cuánto tiempo van a durar estas visitas supervisadas, dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son solo una medida temporal. Aunque cada orden de visitación varia por estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenarle a un profesional que observe a el/la otro/a padre/madre durante algunas de las visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un familiar durante algún periodo de tiempo – y si no hay ningún problema, es probable que las visitas continúen sin supervisión. A menudo, al final de un caso, el/la otro/a padre/madre termina con un régimen de visitas más frecuentes y/o más largas del que tenía antes de ir a corte, o hasta con algún tipo de custodia.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte para solicitar custodia y visitas supervisadas. Para saber que sería mejor de acuerdo a su situación, por favor vaya a MA Encontrando a un Abogado para encontrar un/a abogado/a que pueda darle consejo legal.

Quién puede obtener custodia y visitación

¿Quién puede solicitar custodia?

Generalmente, ambos padres tienen derecho de solicitar la custodia exclusiva o compartida. Sin embargo, si los padres no están casados, primero el padre debe establecer la paternidad legal antes de buscar obtener la custodia legal de su hijo/a.1La paternidad se puede establecer por la corte si uno de los padres presenta una petición de paternidad en corte, o fuera de la corte si ambos padres firman y presentan lo que se conoce como un “formulario de reconocimiento voluntario”. Puede leer más sobre paternidad y como establecerla en MassLegalHelp.org.

Bajo ciertas circunstancias, es posible que los abuelos también pueden tratar de obtener la custodia de sus nietos/a. Vea Soy abuelo del menor. ¿Puedo obtener visitación o la custodia del menor?

1 M.G.L. 209C §§ 10(b); 11

¿Puede obtener custodia un padre que ha sido violento?

Al tomar una decisión sobre custodia temporal o permanente, el/la juez/a tomará en cuenta la evidencia de maltrato actual o pasado cometido por uno de los padres hacia el/la otro/a o hacia el/la menor. Si el/la juez/a encuentra que existe un patrón de maltrato o que ha ocurrido un incidente grave de maltrato, asumirá que no es en el mejor interés de el/la menor ponerle bajo la custodia de el/la padre/madre maltratante, a menos que ese/a padre/madre pueda demostrar lo contrario.1

Para propósitos de custodia, “maltrato”significa:

  • intentar causar daño corporal;
  • causar daño corporal; o
  • provocarle a alguien miedo razonable de que le causen daño corporal inmediato (inminente).

“Incidente grave de maltrato”significa:

  • intentar causar daño corporal grave;
  • causar daño corporal grave;
  • provocarle a alguien miedo razonable de que le causen daño corporal grave inmediato (inminente); o
  • hacer que alguien tenga relaciones sexuales en contra de su voluntad por la fuerza, amenaza o coacción.1

Nota: Tener una orden 209A de prevención de maltrato no puede ser la única evidencia utilizada para probar que el nivel de maltrato requerido ocurrió.1

Si el/la menor fue concebido a consecuencia de una violación y el/la padre/madre fue encontrado/a culpable de violación, esto será suficiente para probar que ocurrió un incidente grave de maltrato.2

Si se le otorga la custodia temporal o permanente a el/la padre/madre maltratante, ya sea en una acción de custodia o como parte de una orden de prevención de maltrato 209A, la corte tiene que explicar por escrito por qué la orden de custodia está es en el mejor interés de el/la menor, a pesar de que el/la otro/a padre/madre fue maltratante. Esta explicación escrita debe hacerse dentro de 90 días.3

1 M.G.L. 208 §§ 31A; 209C § 10(e)
2 M.G.L. 209C § 10(e)
3 M.G.L. 208 §§ 31A; 31; 209C § 10(e)

¿Puede obtener visitación un padre que ha sido violento?

Un/a padre/madre que ha sido violento/a puede obtener visitación. Sin embargo, si se le otorga visitación a el/la padre/madre maltratante, el/la juez/a puede tomar las siguientes medidas para tratar de mantenerle seguros/as a usted y a su hijo/a:

  • ordenar que la visitación sea supervisada por una tercera parte adecuada, un centro de visitación, o una agencia;
  • ordenar que el intercambio de el/la menor se haga en un lugar seguro, o frente a un/a adulto/a adecuado/a;
  • no permitir visitas de pasar la noche;
  • ordenarle a el/la padre/madre maltratante a no usar drogas o alcohol durante la visita y las 24 horas antes de la visita;
  • requerirle a el/la padre/madre maltratante que asista a un programa de tratamiento para agresores/as;
  • requerirle a el/la padre/madre maltratante que pague una fianza, lo que puede ser dinero, para asegurar que le devolverá el/la menor;
  • ordenar una investigación por o que se asigne un/a tutor/a ad litem o un/a abogado/a para el/la menor; y
  • ordenar cualquier otra cosa que el/la juez/a entienda que es necesaria para su seguridad y para la seguridad y el bienestar de su hijo/a.1

1 M.G.L. 208 §§ 31A; 209C § 10(e)

Soy abuelo del menor. ¿Puedo obtener la custodia?

Los abuelos pueden solicitar la custodia temporal o permanente de su nieto/a si creen que el/la menor está en riesgo viviendo con sus padres. Para poder obtener la custodia, los abuelos necesitan:

  • obtener permiso de los padres para tomar la custodia; o
  • probarle a la corte que los padres no están aptos para cuidar de el/la menor,1 lo que puede ser difícil de hacer.

1 Vea Page v. Page, 329 Mass. 764 (1952); In re Adoption of Carlott, 71 Mass.App.Ct. 1117 (2008)

 

Soy abuelo del menor. ¿Puedo obtener visitación?

Para poder obtener visitación de la corte, los abuelos tienen que demostrar que el no poder tener visitas le causará a el/la menor un daño significativo, y en particular, le hará daño a la salud, seguridad o bienestar de ese/a menor.1 Los abuelos también tienen que demostrar que la visitación sería en el mejor interés de el/la menor.2

Los abuelos solamente pueden pedirle ala corte que ordene visitación si cualquiera de lo siguiente es cierto:

  • uno o ambos padres han muerto;
  • los padres están divorciados;
  • los padres están casados pero viven aparte;
  • los padres se encuentran bajo una orden temporal o sentencia de manutención separada; o
  • los padres están solteros y viviendo aparte. Nota: Si los abuelos paternos son quienes buscan tener visitación, la paternidad del padre tiene que estar establecida antes de que los abuelos puedan solicitar visitación.2

Los abuelos no pueden pedir una orden de visitación de la corte si ambos padres están:

  • vivos;
  • casados;
  • viviendo juntos; y
  • se niegan a permitirle a los abuelos visitar a el/la menor.2

1 Vea Blixt v. Blixt, 437 Mass. 649(2002)
2 M.G.L. 119 § 39D

No soy el padre del menor pero cuidé del menor como un padre lo haría. ¿Puedo obtener visitación?

Un/a juez/a solo puede considerar otorgarle visitación si puede probar que usted fue lo que se conoce como un/a “padre/madre de facto”, lo que significa que usted asumió el rol de padre/madre en el diario. Si usted ha vivido con el/la menor, ha participado en la vida de el/la menor y ha cuidado de el/la menor de forma significativa, la corte pude decidir que usted es lo que se conoce como un/a “padre/madre de facto” y darle derechos de visitación si es en el mejor bienestar de el/la menor.1

Un/a “padre/madre de facto” también puede ser una persona que no esté relacionada por sangre con el/la menor, como una pareja del mismo sexo de la madre del menor. Una corte puede decidir que es en el mejor bienestar de el/la menor continuar una relación con su padre/madre de facto, aún si el padre/madre legal no está de acuerdo.2

1 Vea Youmans v. Ramos, 429 Mass.774 (1999)
2 Vea E.N.O. v. L.M.M., 429 Mass. 824 (1999)

El proceso de custodia

¿Cómo funciona el proceso de custodia?

La mayoría del tiempo, después de que uno o ambos padres solicitan la custodia en la corte, las partes pueden llegar a algún tipo de acuerdo respecto a la custodia de menores. Si pueden ponerse de acuerdo, el/la juez/a revisará el acuerdo y, en la mayoría de los casos, lo convertirá en una orden formal de la corte.1

A veces, los padres no logran llegar a un acuerdo. En ese caso, el/la juez/a puede ordenarle a los padres a participar de mediación, donde un/a mediador/a intenta que lleguen a un acuerdo. Sin embargo, la mediación generalmente no es una buena idea en situaciones de violencia doméstica, por el desbalance de poder que hay entre las partes.

Si los padres todavía no logran llegar a un acuerdo, o el/la juez/a no ordena mediación, entonces habrá un juicio donde ambos padres pueden presentar evidencia y testigos para fortalecer su caso. Podría haber una audiencia o una serie de audiencias. En el juicio, si uno o ambos padres están pidiendo la custodia compartida, se le pedirá a ambos padres que sometan un plan detallado de:

  • cómo se compartirá la custodia, incluyendo donde vivirá el/la menor,
  • planes para la educación y seguro médico,
  • formas de resolver las controversias entre los padres sobre las decisiones y deberes de la crianza de el/la menor,
  • periodos de tiempo que el/la menor vivirá con cada padre/madre, etc.

El/la juez/a puede usar los planes para decidir lo que incluirá la orden final de custodia o puede rechazar los planes y otorgarle la custodia legal y física exclusiva/única a cualquiera de los padres.1

Al final del juicio, el/la juez/a decidirá quién obtendrá la custodia y qué otros términos estarán incluidos en la orden. Si usted cree que su caso va hacia un juicio, le sugerimos fuertemente que busque a un/a abogado/a para que le represente. Los casos de custodia pueden ser complicados y es mejor tener a alguien a su lado en la corte que le pueda ayudar durante el proceso. Vaya a MA Encontrando a un Abogado para referidos legales.

1 M.G.L. 208 § 31

¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que usted quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. Usualmente los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de la custodia y visitación para el beneficio de el/la menor. A menudo, los padres que luchan por la custodia exclusiva litigan en corte por meses o hasta años y terminan con algún tipo de acuerdo de custodia compartida después de un acuerdo o juicio. Sin embargo, a veces luchar por la custodia exclusiva es necesario porque usted no pueda ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre, el otro/a padre/madre no está permitiendo el contacto, o usted teme por el bienestar de su hijo/a. Especialmente con la violencia doméstica, muchos/as agresores/as intentarán mantener el poder y control sobre la víctima sobreviviente a través de el/la menor, así que la custodia compartida no es recomendable debido a la diferencia de poder en la relación. 

Si usted decide solicitar la custodia en la corte, aunque las leyes de custodia varían según el estado, usualmente el proceso es similar al siguiente:

1. Solicitar la custodia. Dependiendo del estado, usted podrá hacer su solicitud en la corte de familia o en otra corte que sea la que vea casos de custodia. Generalmente, usted presentará la solicitud en el condado donde vive el/la menor y, dependiendo de las circunstancias, es posible que pueda solicitar una orden de emergencia o temporal como parte de su petición. La petición que usted debe presentar puede depender de si usted está casado/a o no:

  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que también está solicitando el divorcio, usualmente puede incluir la petición de custodia dentro del proceso de divorcio.
  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que no está solicitando el divorcio, puede solicitar la custodia por sí sola.
  • Si usted es un/a padre/madre soltero/a, también puede solicitar la custodia en la corte. Sin embargo, si la paternidad no se ha establecido, lo que significa que el padre no ha sido reconocido legalmente, entonces es posible que este proceso tenga que ocurrir antes o como parte del proceso de custodia.

2. Prepararse para el proceso de custodia

El proceso judicial de custodia usualmente es muy largo y puede ser emocionalmente y económicamente agotador. Si usted se está representando a sí mismo/a en la corte, puede aprender sobre el proceso judicial y cómo presentar evidencia en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta. Si usted puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. 

Durante el proceso judicial, usted intentará probar por qué usted debe tener la custodia de su hijo/a. Cuando se esté preparando para la corte, puede reunir evidencia que le ayude a probar su caso de por qué usted debería tener la custodia de el/la menor. Este proceso debería dirigirse por los factores que según la ley un/a juez/a debe considerar al decidir la custodia. Puede ver ¿Cómo tomará un juez la decisión sobre la custodia?para más información. Es importante considerar que el/la juez/a se enfocará en lo que esté en el mejor interés de su hijo/a y muchos estados consideran que esto es tener una relación con ambos padres.

3. Prepararse para la audiencia

Habrá una o más audiencias, incluyendo un juicio, si las partes no pueden llegar a un acuerdo por su cuenta o como parte de un proceso de mediación. Durante el juicio, usted o su abogado/a podrá presentar evidencia y contrainterrogar a la otra parte para ayudar a el/la juez/a a tomar una decisión. 

Si usted es víctima de violencia doméstica, puede hacer un plan para su seguridad mientras está en la corte y es posible que quiera pedirle a el/la juez/a que incluya algunas protecciones en la orden de custodia. Por ejemplo, usted puede pedir algunos de los siguientes términos:

  • las comunicaciones entre los padres solo pueden ser por escrito;
  • todas las comunicaciones solo pueden estar relacionadas a el/la menor; y,
  • una tercera parte neutral debe estar presente al momento de intercambiarse a el/la menor o debe ser esta persona quien entregue y recoja a el/la menor.

También puede intentar ser lo más específico/a posible en términos del poder de la toma de decisiones de cada padre/madre, de quién tiene a el/la menor en las vacaciones, cumpleaños, etc., y el tiempo y lugar para recoger y entregar a el/la menor y así evitar problemas más adelante. 

4. Opciones si pierde el caso de custodia

Puede haber dos opciones que se solicitan inmediatamente después que el/la juez/a hace la orden de custodia:

  • Una moción de reconsideración, que le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia. 
  • Una apelación, que mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a. 

Una petición para cambiar (modificar) la orden es una opción que no se solicita de inmediato. Usted puede pedir una modificación si, más adelante, ocurre un cambio sustancial en las circunstancias. Algunos ejemplos pueden ser si el/la otro/a padre/madre es enviado/a a la cárcel, es acusado/a de maltrato de menores o negligencia, o se muda a otro estado. 

Por favor contacte a un/a abogado/a para más información sobre cómo el proceso funciona en su área. También puede ver nuestros videos de Custodia, Visitación y Manutención de Menores donde explicamos el proceso. Los videos incluyen información sobre los diferentes tipos de custodia y visitación, y conceptos legales relacionados que un/a juez/a considerará, la manutención de menores y mudándose fuera del estado con su hijo/a.

¿Cómo tomará un juez la decisión de custodia?

El/la juez/a tomará una decisión de custodia basada en lo que él/ella entiende que es el mejor bienestar de su hijo/a. La ley se refiere a esto como la “felicidad y bienestar” de su hijo/a.1 El/la juez/a puede fijarse en los factores que él/ella entienda que son importantes para tomar esta decisión, pero existen algunos factores que el/la juez/a tiene que considerar por ley:

  1. si las condiciones de vida de el/la menor, presentes o pasadas, tienen o no un efecto negativo en la salud física, mental, moral, o emocional de ese/a menor;2 y
  2. cualquier maltrato pasado o presente cometido por uno de los padres en contra de el/la otro/a padre/madre o en contra de el/la menor.3 (Para más información, vea ¿Puede obtener custodia un padre que ha sido violento?)

Aunque los siguientes factores no están específicamente incluidos en la ley de Massachusetts, algunas otras cosas que un/a juez/a podría considerar en cualquier caso de custodia incluyen:

  • ¿Quién ha sido el/la cuidador/a principal de el/la menor?
  • ¿El/la menor se encuentra bien en su situación actual?
  • ¿Cómo es el desempeño de el/la menor en la escuela?
  • ¿A qué escuela asistiría el/la menor si vive con el/la otro/a padre/madre?
  • ¿Cuánto tiempo de calidad puede compartir cada padre/madre con el/la menor?4
  • Dependiendo de la edad y madurez de el/la menor, el/la juez/a podría considerar la preferencia de ese/a menor.5

1 Vea M.G.L. 208 § 31; M.G.L. 209C § 10
2 M.G.L. 208 § 31
3 M.G.L. 208 §§ 31; 31A
4 Intercesoría de Ley Familiar para Litigantes de Ingreso Bajo o Moderado: Capitulo 9: Custodia de Menores, 3ra Edición (2018) (solamente disponible en inglés)
5 Vea Bak v. Bak, 24 Mass.App.Ct. 608 (1987)

 

¿Hay factores adicionales que un juez considerará al decidir la custodia entre padres que nunca se casaron?

Si los padres nunca se casaron, y el/la juez/a decide otorgarle la custodia exclusiva/única a uno de los padres, el/la juez/a debe:

  • mantener la relación entre el/la menor y el/la padre/madre que ha sido el/la cuidador/a principal de ese/a menor, si es posible;
  • considerar con cuál de los padres vivía el/la menor durante los seis meses inmediatamente antes de la audiencia de custodia; y
  • considerar si uno o ambos padres ha establecido una relación parental estrecha con el/la menor, o actuado de manera responsable en el mejor bienestar de el/la menor.1

Para poder otorgarle custodia compartida a padres que nunca se casaron, el/la juez/a solamente puede hacerlo si:

  1. los padres están de acuerdo; o
  2. el/la juez/a encuentra que los padres:
    • han compartido exitosamente la responsabilidad compartida de el/la menor en el pasado; y
    • se pueden comunicar y planificar entre sí sobre el mejor bienestar de el/la menor.1

1 M.G.L. 209C § 10(a)

¿Hay factores adicionales que un juez considerará al decidir la custodia temporal entre padres que están en proceso de divorcio?

Si los padres se están divorciando, generalmente se considera que tienen custodia legal compartida temporalmente mientras el divorcio está pendiente, a menos que el/la juez/a ordene otra cosa. (Sin embargo, esto no necesariamente significa que tendrán custodia física compartida temporalmente). Al decidir si la custodia legal compartida temporal no estaría en el mejor bienestar de el/la menor, el/la juez/a tiene que considerar:

  • si cualquier miembro de la familia abusa del alcohol o las drogas o ha abandonado a el/la menor; y
  • si las partes tienen un historial de estar capaces y dispuestas a cooperar en asuntos relacionados a el/la menor.1

1 M.G.L. 208 § 31

Si me mudé de la casa, dejando a mis hijos con el padre maltratante, ¿esto afectará mis posibilidades de obtener la custodia?

Es difícil saber cómo un/a juez/a en específico consideraría una situación en donde uno de los padres huyó del hogar pero dejó atrás a los/as menores. Por un lado, es probable que el/la juez/a verá quién ha sido el/la cuidador/a principal de el/la menor, lo que significa que el/la juez/a verá quién ha estado y actualmente está pasando la mayor cantidad de tiempo con el/la menor, alimentando a el/la menor, llevando a el/la menor a la escuela, etc.1 Si usted se mudó lejos de su hijo/a por un periodo de tiempo significativo antes de solicitar la custodia, podría ser difícil argumentar que usted ha sido el/la cuidador/a principal de el/la menor.

Sin embargo, es importante recordar que un/a juez/a tomará en cuenta el maltrato actual o pasado cometido por uno de los padres en contra de el/la otro/a padre/madre.2 Por lo tanto, si usted se mudó lejos para escapar del maltrato, puede explicarle a el/la juez/a por qué era necesario que usted dejara el hogar donde actualmente viven sus hijos/as.

Nota: Antes de abandonar el hogar sin sus hijos/as, le sugerimos que consulte a un/a abogado/a de ser posible para que le aconseje sobre cómo esto podría afectar sus posibilidades de obtener la custodia basado en su situación particular.

1 Intercesoría de Ley Familiar para Litigantes de Ingreso Bajo o Moderado: Capitulo 9: Custodia de Menores, 3raEdición (2018) (solamente disponible en inglés)
2 M.G.L. 208 § 31A

¿Cuánto cuesta solicitar la custodia?

Hay que pagar una tarifa de $115 para solicitar custodia, visitación o paternidad. Si usted está solicitando custodia como parte de un divorcio, la tarifa es de $215 para solicitar un divorcio.1 (Estos costos son correctos a diciembre 2023). Si usted no puede pagar los costos de la solicitud, pregúntele a el/la secretario/a si puede solicitar que le den una dispensa del costo. Para esto, tendrá que llenar una “declaración de indigencia”,2 que es una declaración jurada en donde usted provee los datos para probar que es una persona de bajos recursos.

1 Vea la página del Sistema Judicial de Massachusetts
2 M.G.L. 261 § 27B

¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para presentar su solicitud, pero es muy recomendable que busque un/a abogado/a si puede, especialmente si el/la otro/a padre/madre tiene uno/a. Los casos de custodia pueden ser complicados, y es útil tener a alguien que le guíe a través del proceso.

Si no puede pagar un/a abogado/a, podría encontrar asistencia legal gratis o de bajo costo en su área en la página MA Encontrando a un Abogado.

Si piensa solicitar la custodia por su cuenta, puede que quiera leer el manual informativo llamado Representarse a Sí Mismo/a en un Caso Civil en la página de las Cortes de Massachusetts al igual que en nuestra sección de Preparándose para la Corte – Por su Cuenta. Aunque esté planificando representarse a sí mismo/a, puede que quiera considerar que un/a abogado/a revise sus formularios antes de presentarlos. Hacer lo posible por evitar errores le ayudará a ahorrar tiempo y puede mejorar sus posibilidades de tener éxito.

¿Dónde puedo solicitar la custodia de un menor? ¿Cuál estado tiene jurisdicción?

Bajo la Ley de Jurisdicción de Custodia de Menores de Massachusetts, usted solamente puede solicitar custodia en el “estado de residencia” de el/la menor a menos que cumpla con una de las excepciones. El “estado de residencia” de el/la menor es el estado donde su hijo/a ha vivido con un/a padre/madre o una persona actuando como padre/madre por los últimos seis meses consecutivos. Si su hijo/a es menor de seis meses, entonces su estado de residencia es el estado donde ha vivido desde que nació. (Irse del estado por un corto periodo de tiempo no cambia el estado de residencia de su hijo/a).1

Si usted y su hijo/a se mudaron a un nuevo estado recientemente, por lo general no puede solicitar custodia en ese nuevo estado hasta que haya vivido ahí por lo menos seis meses. Hasta entonces, usted o el/la otro/a padre/madre puede iniciar un caso de custodia en el estado en el cual el/la menor haya vivido más recientemente durante al menos seis meses. (Hay unas excepciones que se explican en la próxima pregunta).

Estos son algunos ejemplos:

  • Mis hijos/as vivieron toda su vida en Texas. Nos acabamos de mudar a Massachusetts hace cinco meses. En mi caso, Texas es el “estado de residencia” de mis hijos/as. Si quiero solicitar custodia ahora mismo, es probable que tenga que solicitar en Texas.
  • Mis hijos/as vivieron en Texas hasta que nos mudamos a Massachusetts hace seis meses. Como los/as menores han vivido en Massachusetts por un periodo de seis meses, Massachusetts es su “estado de residencia”. Es probable que tenga que solicitar custodia en Massachusetts, asumiendo que no exista un caso anterior en Texas. Sin embargo, el/la otro/a padre/madre puede pedirle a Massachusetts diferir el caso a Texas, ya que Texas tiene más información que Massachusetts sobre la vida de mis hijos/as. Eso quedaría discreción de el/la juez/a en Massachusetts.
  • Mis hijos/as vivieron en Massachusetts hasta que se fueron a vivir con su padre en Texas hace dos meses. Pero como aún no han vivido en Texas por seis meses, su estado de residencia sigue siendo Massachusetts. Si quiero solicitar custodia, puedo solicitarla en Massachusetts mientras no me haya mudado de Massachusetts.

1 M.G.L. 209B § 1

 

¿Cuáles son las excepciones a la “regla del estado de residencia”?

Si se empezó un caso de custodia en una corte de otro estado, y no ha terminado, es posible que una corte de Massachusetts no pueda ver su caso aunque ahora Massachusetts sea el “estado de residencia” de su hijo/a.1

Aunque Massachusetts no sea su estado de residencia, es posible que una corte de Massachusetts pueda decidir su caso (“ejercer jurisdicción”) si:

  1. Su hijo/a ya no vive en Massachusetts pero:
    • Massachusetts fue el “estado de residencia” de su hijo/a dentro de los seis meses antes de comenzar el caso de custodia; y
    • uno de los padres de el/la menor vive actualmente en Massachusetts;
  2. Ningún otro estado tiene el poder de ver su caso (“jurisdicción”) y ver su caso en Massachusetts es en el mejor bienestar de el/la menor porque:
  • usted o su hijo/a tienen una conexión significativa al estado de Massachusetts; y
  • hay evidencia sustancial disponible en Massachusetts sobre el cuidado, protección, adiestramiento y relaciones personales futuras o actuales de el/la menor.2

Nota: Si usted y su hijo/a se mudaron recientemente de Massachusetts a otro estado, por lo general no puede solicitar custodia en ese nuevo estado hasta que haya vivido ahí durante por lo menos seis meses, a menos que califique para “custodia temporal de emergencia”. Hasta entonces, es posible que usted o el/la otro/a padre/madre pueda empezar un caso de custodia en Massachusetts, mientras su hijo/a haya vivido más recientemente ahí durante al menos seis meses. La custodia temporal de emergencia puede otorgarse en un estado que no sea el estado de residencia de su hijo/a si es necesario mantener a su hijo/a a salvo de maltrato o de otro peligro.2 Puede conocer más sobre la custodia temporal de emergencia en nuestra sección de Secuestro Parental - vea ¿Puedo obtener una custodia temporal de emergencia?

1 28 U.S.C § 1738A(g)
2 M.G.L. 209B § 2(a)

Después de la audiencia

Si ya hay orden de custodia, ¿puedo cambiarla?

Puede solicitar que se cambie (modifique) su orden de custodia si:

  • ha ocurrido un cambio material y sustancial en las circunstancias desde que la orden fue otorgada; y
  • cambiar la orden estaría en el mejor interés de el/la menor.1

Hay muchas razones por las cuales un/a padre/madre podría solicitar que se modifique una orden. Algunos ejemplos de situaciones en las que un/a padre/madre podría solicitar que se cambie una orden son:

  • que uno de los padres quiera mudarse a un nuevo estado o condado que esté lejos;
  • los arreglos de visitación ya no funcionan; o
  • el/la padre/madre que tiene la custodia no está cubriendo las necesidades de el/la menor.1

Por lo general, usted presentará una denuncia de modificación en la corte testamentaria y de familia que otorgó su orden de custodia original. Es posible que la audiencia sea similar a las audiencias de custodia anteriores, pero usted tendrá que probar que ha ocurrido un cambio material y sustancial en las circunstancias.2

1 M.G.L. 208 § 28
2] Intercesoría de Ley Familiar para Litigantes de Ingreso Bajo o Moderado: Custodia de Menores: Capítulo 16: Modificaciones, 3raEdición (2018) (solamente disponible en inglés)

¿Puedo cambiar el estado donde se está viendo el caso?

Para modificar una orden de custodia, usualmente deberá ir a la corte que le otorgó la orden, aunque se haya mudado. Por lo general, una vez que una corte tiene el poder de ver su caso (“jurisdicción”), esa corte seguirá teniendo jurisdicción sobre todas las decisiones futuras de custodia. En algunas situaciones, si usted y su hijo/a se han mudado, puede pedirle a la corte que cambie la jurisdicción al nuevo estado, o condado, en el que están. Para más información, vea la sección Cambiando una orden final de custodia en nuestra página general de Custodia. Intentar cambiar el lugar (localización) de un caso puede ser complicado y si usted se ha mudado a un nuevo estado, le recomendamos que hable con un/a abogado/a para consejos y ayuda. Vaya a la página MA Encontrando a un Abogado para encontrar a alguien que pueda ayudarle.

Si hay una orden de custodia, ¿puedo llevarme a mis hijos fuera del estado?

Por lo general, si usted puede sacar a su hijo/a fuera del estado por un corto periodo de tiempo va a depender de lo que diga su orden de custodia. La orden de custodia podría:

  • permitirle sacar a su hijo/a fuera del estado;
  • prohibirle sacar a su hijo/a fuera del estado;
  • requerirle que obtenga un permiso de el/la juez/a o de el/la otro/a padre/madre antes de sacar a su hijo/a fuera del estado; o
  • no tocar el tema en lo absoluto.

Si usted quiere irse por un corto periodo de tiempo y el/la otro/a padre/madre no da su consentimiento, es posible que el/la juez/a requiera que usted deje algo de valor (“fianza”) para asegurar que devolverá el/la menor a Massachusetts.1 Nota: Si su orden de custodia específicamente no le permite sacar a su hijo/a fuera del estado sin permiso de el/la juez/a o de el/la otro/a padre/madre, y usted lo hace de todas formas y viola la orden, es posible que pudiese ser acusado/a por desacato a la corte, secuestro parental, o ambos.2

Si usted se encuentra en peligro y necesita irse del estado para protegerse o proteger a su hijo/a, es posible que pueda solicitar la custodia de emergencia temporal en el estado al que huyó. Obtener una orden temporal significa que usted tendrá la custodia legal de su hijo/a por el momento, y por lo tanto le es permitido estar fuera de Massachusetts mientras la orden esté vigente. Sin embargo, una orden de emergencia temporal puede ser difícil de obtener, especialmente si hay un caso de custodia abierto en Massachusetts. Si esto es algo que usted piensa hacer, le sugerimos que hable con un/a abogado/a en el estado al que piensa huir antes de llegar allá. Para referidos legales, vaya a nuestra página MA Encontrando a un Abogado y seleccione el estado al que piensa huir. Para más información sobre lo que tendría que probar para obtener una orden de custodia temporal, por favor vea ¿Puedo obtener una orden de custodia de emergencia temporal? en nuestra página de Secuestro Parental.

Si piensa mudarse fuera de Massachusetts permanentemente, es muy probable que usted tenga que llenar una aplicación en la corte para cambiar (modificar) su orden de custodia. Si el/la otro/a padre/madre tiene derechos de visitación, o si usted comparte la custodia con el/la otro/a padre/madre, la orden de visitación deberá ser cambiada para permitirle tiempo con el/la menor tanto usted como a el/la otro/a padre/madre mientras estén viviendo alejados. El/la juez/a decidirá si el/la menor puede irse de Massachusetts basado en lo que el/la juez/a entienda que está en el mejor interés de el/la menor. Al tomar esta decisión, es probable que el/la juez/a considere:

  • cómo el cambio podría mejorar la vida de su hijo/a, incluyendo cualquier mejoría en su vida que beneficie a el/la menor; y
  • los posibles efectos negativos que podría tener el cambio en su hijo/a, incluyendo no poder visitar a el/la otro/a padre/madre de forma regular.3

1 M.G.L. 208 § 30
2 Vea M.G.L. 265 § 26A
3 Vea Pizzino v. Miller, 858 N.E.2d. 1112 (Mass. App. 2006)

¿Puede un padre que no tiene custodia tener acceso a los documentos del menor?

Por lo general, el/la padre/madre sin custodia (padre/madre no custodio/a) puede tener acceso a los expedientes académicos, médicos, de hospital y otros expedientes de salud de el/la menor. Darle la custodia exclusiva legal o física a uno de los padres no evita que el/la otro/a padre/madre pueda tener acceso a los expedientes de el/la menor. Sin embargo, el/la juez/a puede ordenar que la dirección en los documentos de el/la menor se mantenga confidencial si:

  • usted tiene custodia y tiene cualquier tipo de orden de restricción en contra de el/la padre/madre no custodio/a; o
  • es necesario mantener privada su dirección actual o anterior, o la de el/la menor, para asegurar la salud, seguridad o bienestar suyo o de su hijo/a.1

Si mantener su dirección confidencial es una de sus preocupaciones, recuerde informarle esto a su abogado/a o a el/la juez/a antes de que el caso en la corte termine.

1 M.G.L. 208 § 31

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)