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Información Legal: Luisiana

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
21 de noviembre de 2023

¿Cómo hago para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones (reglas) acerca de registrar las órdenes de protección de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección válida se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado, así que puede ayudarle averiguar las reglas en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica en su área siguiendo este en nuestra página de Intercesoras y Albergues y seleccionando el nuevo estado del menú desplegable.

Nota: Es importante mantener una copia de su orden de protección con usted en todo momento.  También es una buena idea conocer las reglas de los estados en los que vivirá o visitará para asegurarse que su orden de protección de otro estado puede ser cumplida eficientemente.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito algo especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir?

Puede ser útil tener una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que es una copia “cierta y correcta”. La copia que recibió originalmente debería haber sido una copia certificada. Si su copia no está certificada, puede ir a la corte en la que la ordenaron y pedirle a el/la secretario/a una copia certificada.

¿Puedo conseguir que alguien me ayude? ¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para hacer que su orden de protección sea cumplida en otro estado.

Sin embargo, quizás quiera obtener ayuda de un/a intercesor/a de violencia doméstica o de un/a abogado/a local en el estado al cual se muda. Ellos/as le pueden dejar saber cuáles son las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección, y ayudarle durante el proceso si usted decide hacerlo.

Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se está mudando, vea la página Lugares que Ayudan y seleccione el nuevo estado del listado desplegable.

¿Necesito informarle a la corte en Luisiana si me mudo?

Puede ser buena idea dar a la corte una dirección actual para que pueda notificarle de cualquier acción que se tome relacionada a su orden de protección. Si da su nueva dirección a la corte, puede pedir que se mantenga confidencial.1 Si se siente inseguro/a dando su nueva dirección, quizás quiera utilizar la dirección de un/a amigo/a de confianza o una caja postal (“P.O. box”).

1 LA R.S. § 46:2134(B)