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Información Legal: Luisiana

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
21 de noviembre de 2023

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis hijos fuera del estado?

El hecho de que pueda o no llevar sus hijos/as fuera del estado puede depender de la redacción exacta de la disposición sobre custodia en su orden de protección. Tal vez usted tenga que obtener permiso de la corte antes de partir. Si el/la agresor/a tiene derecho de visitación, usted deberá cambiar su orden, o demostrarle a la corte que hay una alternativa, justa y realista, al arreglo de visitación actual.

Si usted no está seguro/a si puede llevar a sus hijos/as fuera del estado, es importante que hable con un/a abogado/a que entienda las leyes de custodia y violencia doméstica, quien puede ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus hijos/as. Puede encontrar información de contacto de abogados/as en nuestra página de LA Encontrando a un Abogado.

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Se puede hacer cumplir con la orden de custodia en otro estado?

La custodia, visitación y la manutención de menores que haya sido incluida en la orden es aplicable en todos los estados. De acuerdo a la ley federal, los/as oficiales que hacen cumplir la ley y las cortes en otro estado, deben hacer cumplir estas provisiones.1

1 18 USC § 2266