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Información Legal: Luisiana

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 30 de octubre de 2024

¿Qué es una orden de protección contra la agresión sexual?

Parecida a una orden de protección contra el maltrato doméstico, una orden de protección contra la agresión sexual es una orden judicial que puede protegerle de el/la agresor/a si usted es víctima de contacto sexual sin consentimiento.1 A diferencia de las órdenes de protección contra el maltrato doméstico, no es necesario que usted tenga una relación específica con el/la agresor/a para conseguir una orden de protección contra la agresión sexual.2

1 LA R.S. § 46:2184
2 LA R.S. § 46:2183(A)

¿Cuál es la definición legal de contacto sexual no consentido?

Para ser elegible para una orden de protección contra la agresión sexual, usted debe ser víctima de agresión sexual, que se define como cualquier acto de contacto sexual no consentido. El “contacto sexual no consentido” incluye el crimen de “obscenidad” o cualquier otro crimen sexual mencionado en Luisiana: Estatutos Revisados 15:541(subsección 24).1 Algunos ejemplos de crímenes sexuales mencionados en la ley incluyen: violación, agresión física sexual y fotografiar o grabar en video a una persona sin su consentimiento para propósitos de excitación sexual.2 Un ejemplo de un crimen de “obscenidad” incluye la exposición de los genitales o senos en un lugar público con la intención de provocar deseo sexual.3

Nota: Aunque la ley que define los “crímenes sexuales” menciona crímenes muy específicos, según se explica arriba, la ley también usa la frase “incluyendo, pero no limitado a” cuando menciona los crímenes.1 Por lo tanto, es posible que otros actos que no estén en la lista de crímenes puedan considerarse contacto sexual no consentido.

1 LA R.S. § 46:2184
2 LA R.S. § 15:541(24)
3 LA R.S. § 14:106(1)

¿Qué tipos de órdenes de protección contra la agresión sexual hay? ¿Cuánto duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección contra la agresión sexual: órdenes de restricción temporales y órdenes de protección.

El/la juez/a puede darle una orden de restricción temporal sin que el/la agresor/a esté presente (ex parte) si hay “justa causa” para hacerlo. Probar que usted es víctima de agresión sexual se considera “justa causa” para dar la orden ex parte.1

Si el/la juez/a le da una orden de restricción temporal, se le notificará a el/la agresor/a que usted tiene una orden en su contra y la corte le dará una fecha, usualmente dentro de 21 días, para una audiencia. Si el/la juez/a no le da una orden de restricción temporal el día que usted presente su petición, el/la juez/a deberá programar una audiencia para considerar el asunto dentro de diez días de el/la agresor/a haber recibido la notificación de la petición. La audiencia se conoce como “audiencia de la orden para mostrar causa”, donde tanto usted como el/la agresor/a tendrán la oportunidad presentarse y contar sus versiones de la historia.2

Después de la audiencia, el/la juez/a puede dar una orden de protección que dure hasta 18 meses y que se pueda renovar después de la audiencia frente a un/a juez/a.3 Las partes de la orden de protección que le ordenan a el/la agresor/a a no maltratarle, acosarle o intervenir con usted pueden durar para siempre.4

1 LA R.S. § 46:2183(B)
2 LA R.S. § 46:2135(B), (D)
3 LA R.S. § 46:2136(F)(1)
4 LA R.S. § 46:2136(F)(2)(A)

¿Dónde puedo solicitar una orden de protección contra la agresión sexual?

Puede solicitar una orden de protección contra la agresión sexual en cualquier corte que atienda asuntos familiares o de menores. Sin embargo, debe solicitarse en la parroquia donde:

  • usted viva;
  • viva el/la agresor/a; o
  • haya ocurrido la agresión sexual.1

1 LA R.S. § 46:2185

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la agresión sexual?

La ley dice que una víctima de agresión sexual puede conseguir en su orden de protección las mismas protecciones que puede conseguir una víctima de violencia doméstica.1 Así que, en una orden de restricción temporal, el/la juez/a puede ordenarle a el/la agresor/a que:

  • deje de amenazarle, acosarle o hacerle daño;
  • no le contacte a o intervenga con usted o sus hijos/as – y le dé a usted la custodia temporal;
  • se mantenga alejado/a de su casa, trabajo, escuela, etc.;
  • no regale, venda o destruya bienes que sean propiedad de ambos/as;
  • se mude de su casa si viven juntos/as; Nota: Si el/la agresor/a es el/la arrendatario/a o dueño/a único/a de la casa, no se le pedirá que se mude a menos que tenga la responsabilidad legal de mantenerle a usted o sus hijos/as;
  • le devuelva sus bienes personales;
  • deje de maltratar su mascota; y
  • le dé a usted posesión de la mascota.2

En una orden de protección a largo plazo, el/la juez/a puede:

  • ordenar todos los remedios mencionados arriba; e
  • incluir los siguientes términos adicionales:
    • establecer visitación temporal;
    • ordenar que el/la agresor/a pague manutención temporal de menores si tienen hijos/as en común;
    • ordenar que el/la agresor/a pague manutención conyugal temporal si están casados/as;
    • darle a usted posesión de la casa que comparten, aunque el/la agresor/a sea el/la dueño/a, si usted es el/la esposo/a de el/la agresor/a o tiene la custodia de los hijos/as menores suyos/as y de el/la agresor/a;
    • ordenar una evaluación médica o de salud mental, o ambas, de el/la agresor/a hecha por un/a evaluador/a asignado/a por la corte que califique como un/a experto/a en el campo del maltrato doméstico y que no tenga una relación familiar, financiera o previa médica o de salud mental con el/la agresor/a o su abogado/a oficial; y
    • ordenar que el/la agresor/a vaya a consejería.2

Además, la ley dice que el/la agresor/a deberá pagar por todos sus costos judiciales, de abogado, de hacer cumplir o modificar la orden, de apelaciones, evaluaciones y testigos expertos/as basado en la solicitud o defensa de cualquier proceso de una orden de protección contra el maltrato doméstico. El/la agresor/a también deberá pagar todos los costos del cuidado médico y psicológico suyo o de sus hijos/as cuando el cuidado sea necesario por violencia doméstica.3

Nota: La ley de Luisiana prohíbe que el/la agresor/a tenga un arma de fuego o porte un arma oculta mientras la orden de protección a largo plazo esté vigente si:

  • la orden incluye un hallazgo de que el/ella representa una amenaza creíble a la seguridad física de un familiar, miembro del hogar o novio/a; y
  • la orden incluye una notificación sobre esta ley y la ley federal sobre armas de fuego.4

1 LA R.S. § 46:2183(A)
2 LA R.S. §§ 46:2135; 46:2136
3 LA R.S. § 46:2136.1
4 LA R.S. § 46:2136.3

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.