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Información Legal: Kansas

Leyes Estatales de Armas de Fuego

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Actualizada: 
15 de noviembre de 2023

Tengo una orden de protección temporal ex parte en contra del agresor. ¿Se le puede quitar el arma?

La ley de Kansas dice que es ilegal que una persona demandada tenga un arma de fuego si tiene una orden de protección de maltrato vigente, si se dio la orden después de una audiencia que se le notificó con anticipación y para la cual tuvo la oportunidad de participar.Una orden de protección de maltrato temporal ex parte que se dé sin haberle notificado a la persona demandada no cumpliría con este requisito, así que la persona agresora aún podría tener un arma de fuego mientras hay una orden temporal ex parte vigente.

1 Kan. Stat. § 21-6301(a)(17)

Tengo una orden de protección final contra el agresor. ¿Puede tener o comprar un arma nueva?

La ley estatal de Kansas dice que es ilegal el que una persona que tenga una orden de protección en su contra (un/a “demandado/a”) tenga un arma de fuego si la orden de protección cumple con estas tres condiciones:

  1. Fue dada después de una audiencia que fue notificada con anterioridad a la persona demandada y en la cual ésta tuvo la oportunidad de participar;
  2. Restringe a el/la demandado/a de hacer cualquiera de las siguientes:
    • acosar, acechar o amenazar a una pareja íntima, a el/la hijo/a de una pareja íntima o a el/la hijo/a de el/la demandado/a; o
    • tener otra conducta que le cause a una pareja íntima miedo razonable de sufrir daño físico o de que su hijo/a sufra daño físico; y
  3. La orden de protección:
    • incluye una determinación (“hallazgo”) hecha por el/la juez/a de que la persona demandada representa una “amenaza creíble” a la seguridad física de la pareja íntima o su hijo/a; o
    • contiene términos que prohíben claramente el uso, intento o amenaza del uso de fuerza física que razonablemente pudiera causar daño físico a la pareja íntima o su hijo/a.1

También, las leyes federales, que aplican en todos los estados, limitan el derecho de una persona agresora de tener un arma bajo ciertas circunstancias, incluyendo si tiene una orden de protección en su contra. Vaya a la página de Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.

1 Kan. Stat. § 21-6301(a)(17)

¿Hay algo que yo pueda hacer para facilitar que se le retire el arma a la persona que abusa de mí cuando yo obtenga una orden de protección?

Aquí le proporcionamos algunas ideas útiles:

  • Si la persona que abusa de usted tiene un arma, dígale a el/la juez/a cuántas armas tiene esa persona, y si le ha amenazado con un arma alguna vez;
  • Pídale a el/la juez/a que específicamente escriba en su orden de protección que la persona que abusa de usted no puede poseer, comprar o tener un arma mientras la orden esté en vigor. El formulario que usted tendrá que completar para pedir una orden de protección tendrá una parte en la que se pedirá que el arma de la persona que abusa de usted sea retirada. Asegúrese de pedir esto; y
  • Antes de irse de la corte, compruebe que la restricción de armas está escrita en su orden.

Puede que también le resulte de ayuda que el/la juez/a explique lo que pasará con las armas de la persona que abusa de usted, quién se las llevará, y dónde permanecerán una vez que usted abandone la corte. Si el/la juez/a está de acuerdo con incluir en la orden que la persona que abusa de usted no puede quedarse con sus armas mientras la orden de protección está en vigor, tal vez usted también quiera pedirle a el/la juez/a que:

  • Le requiera a la persona que abusa de usted que entregue sus armas a la policía, o que la policía vaya a la casa de la persona que abusa de usted y las confisque;
  • Deje claro cuánto tiempo se mantendrán alejadas las armas del alcance de la persona que abusa de usted; y
  • Le ordene a la policía que le notifique cuando le devuelvan las armas a la persona que abusa de usted.