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Información Legal: Kansas

Leyes Estatales de Armas de Fuego

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Actualizada: 
15 de noviembre de 2023

Tengo una orden de protección final contra el agresor. ¿Puede tener o comprar un arma nueva?

La ley estatal de Kansas dice que es ilegal el que una persona que tenga una orden de protección en su contra (un/a “demandado/a”) tenga un arma de fuego si la orden de protección cumple con estas tres condiciones:

  1. Fue dada después de una audiencia que fue notificada con anterioridad a la persona demandada y en la cual ésta tuvo la oportunidad de participar;
  2. Restringe a el/la demandado/a de hacer cualquiera de las siguientes:
    • acosar, acechar o amenazar a una pareja íntima, a el/la hijo/a de una pareja íntima o a el/la hijo/a de el/la demandado/a; o
    • tener otra conducta que le cause a una pareja íntima miedo razonable de sufrir daño físico o de que su hijo/a sufra daño físico; y
  3. La orden de protección:
    • incluye una determinación (“hallazgo”) hecha por el/la juez/a de que la persona demandada representa una “amenaza creíble” a la seguridad física de la pareja íntima o su hijo/a; o
    • contiene términos que prohíben claramente el uso, intento o amenaza del uso de fuerza física que razonablemente pudiera causar daño físico a la pareja íntima o su hijo/a.1

También, las leyes federales, que aplican en todos los estados, limitan el derecho de una persona agresora de tener un arma bajo ciertas circunstancias, incluyendo si tiene una orden de protección en su contra. Vaya a la página de Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.

1 Kan. Stat. § 21-6301(a)(17)