¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana?
Una orden temporal ex parte o una orden final puede incluir cualquiera de las siguientes protecciones:
- ordenarle a el/la agresor/a que no le siga, acose, llame por teléfono o tenga cualquier tipo de contacto con usted;
- ordenarle a el/la agresor/a que no entre a su casa o el área justo alrededor de su casa;
- ordenarle a el/la agresor/a que no cometa o intente cometer agresión sexual en su contra;
- ordenarle a el/la agresor/a que no reclute, albergue, transporte, cometa, o intente cometer trata humana en su contra;
- ordenarle a el/la agresor/a que no viole su derecho a la privacidad; y
- ordenar cualquier otra protección que el/la juez/a considere necesaria.1
El que un/a juez/a ordene cualquiera o todas las antes mencionadas dependerá de los hechos de su caso.
1 Kan. Stat. §§ 60-31a05(b); 60-31a06(a)