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Información Legal: Kansas

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
15 de noviembre de 2023

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer antes y después de salir de la corte:

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si tiene cualquier pregunta sobre la orden, asegúrese de preguntarle a el/la secretario/a o, de ser posible, a el/la juez/a.
  • Haga varias copias de la orden lo antes posible.
  • Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as niños/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, y así sucesivamente.
  • Entréguele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona que está en el recibidor del lugar donde usted vive o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.

La corte mantendrá su dirección y número de teléfono confidencial y no se le mostrarán a el/la demandado/a – solo se le mostrarán a personal autorizado de la corte o a oficiales de la policía.1

Es importante que considere desarrollar un “plan de seguridad” para usted y su familia. Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para sugerencias de cómo protegerse. Además, una organización local de violencia doméstica o agresión sexual puede ayudarle a diseñar un plan de seguridad que sea adecuado para usted. Vea nuestra página de KS Intercesoras y Albergues para una lista de recursos en su área.

1 Kan. Stat. § 60-31a04(f)

¿Qué pasa si el demandado viola la orden?

Si el/la demandado/a viola cualquier parte de la orden usted puede llamar a la policía y reportar la violación. El/ella puede ser acusado/a de desacato1 por el/la juez/a y, dependiendo de lo que haya hecho para violar la orden, el/ella también puede ser acusado/a de un crimen.

Dependiendo de cuál parte de la orden el/la demandado/a viole, el/ella puede ser acusado/a de cualquier crimen que cometa (por ejemplo, acecho, agresión física, entrada ilegal, una ofensa sexual, o trata humana).2 Además, violar una orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana puede ser un delito menor de persona clase A.

Si su orden fue extendida durante al menos dos años porque el/la demandado/a violó la orden original o porque el/la demandado/a fue declarado/a culpable de ciertos crímenes en su contra, entonces una violación de la orden extendida puede ser un delito grave de persona, nivel 6.3

1 Kan. Stat. § 60-31a09
2 Kan. Stat. § 60-31a06(a)
3 Kan. Stat. § 21-5924(b)

¿Cómo puedo modificar o extender mi orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana?

Modificando una orden
Una orden puede ser modificada por un/a juez/a en cualquier momento si usted o el/la demandado/a presentan una moción para modificar la orden.1

Extendiendo una orden
Para extender su orden, debe solicitar la extensión antes que expire. 

Si usted lo solicita, un/a juez/a puede extender su orden renovándola por un año adicional.2 El/la juez/a también puede extender la orden desde dos años hasta de por vida si usted puede probar que:

  • el/la demandado/a violó una orden de protección vigente, ya sea la orden actual o una anterior; o
  • el/la demandado/a ha sido declarado/a culpable de un “delito grave de persona” o una conspiración, incitación criminal o intento de cometer un “delito grave de persona” contra usted o cualquier miembro de su hogar.3

1 Kan. Stat. § 60-31a06(e)
Kan. Stat. § 60-31a06(b), (c)
Kan. Stat. § 60-31a06(d)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)