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Información Legal: Kansas

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
15 de noviembre de 2023

¿Cuál es la definición legal de maltrato en Kansas?

Esta sección define el maltrato doméstico para propósitos de obtener una orden de protección contra el maltrato. “Maltrato” es cometer cualquiera de estos actos contra una pareja íntima o miembro del hogar:

  • causarle o intentar causarle daño corporal;
  • amenazar físicamente a una persona con causarle daño corporal inmediato (inminente);
  • cualquier contacto sexual o intento de contacto sexual sin consentimiento o cuando la víctima no puede dar su consentimiento; o
  • participar de contacto o relaciones sexuales con un/a menor de menos de 16 años que no sea el/la esposo/a de el/la ofensor/a.1

1 Kan. Stat. § 60-3102(a)

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto duran?

Hay tres tipos de órdenes de protección contra el maltrato en Kansas.

Si necesita protección inmediata y la corte está cerrada, puede pedirle a un/a oficial de la policía local una orden de protección de emergencia contra el maltrato. La orden será firmada por un/a juez/a de la corte de distrito que esté de guardia. El/la juez/a debe creer que hay un peligro actual e inmediato de maltrato hacia usted o su hijo/a menor de edad. La orden de emergencia solo es válida hasta las 5 pm del próximo día laborable que la corte esté abierta. Cuando la corte esté abierta, puede solicitar una orden de protección contra el maltrato antes de que expire.

Puede solicitar una orden de protección temporal ex parte contra el maltrato cuando presente su petición para una orden de protección contra el maltrato en la corte de distrito. Si el/la juez/a entiende que usted o su familia están en peligro inmediato, puede darle esta orden sin notificarle a el/la agresor/a de antemano y sin que él/ella se presente en corte. La misma durará hasta la audiencia final, que usualmente se celebra en menos de 21 días.2

Una orden de protección final contra el maltrato es dada por un/a juez/a sólo después de una audiencia judicial final en la cual tanto usted como el/la agresor/a hayan tenido la oportunidad de presentar evidencia y contar sus respectivas versiones de la historia. La misma es válida por un año pero, bajo ciertas condiciones, puede extenderse por un año, dos años o hasta de por vida mientras el/la agresor/a esté vivo/a.3 Para más información sobre cómo extender una orden, vea ¿Cómo modifico o extiendo mi orden?

1 Kan. Stat. § 60-3105(a), (b)
2 Kan. Stat. § 60-3106
3 Kan. Stat. § 60-3107(e)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el maltrato?

Una orden de protección contra el maltrato puede:

  • ordenarle a el/la agresor/a que no maltrate, moleste, o interfiera con la privacidad o los derechos de usted o de sus hijos/as;
  • ordenar que el/la agresor/a sea removido/a (“excluido/a”) de la casa que comparten y que le dé a usted posesión de la casa;1 esto no se ordenará si usted no está casado/a con el/la agresor/a y el/la agresor/a es el/la dueño/a de la casa;2
  • ordenarle a el/la agresor/a que no cancele las utilidades del hogar por al menos 60 días;
  • requerir que el/la agresor/a provea una vivienda alterna para usted y sus hijos/as;
  • ordenarle a la policía que saque a el/la agresor/a de la casa y le ayude a usted a regresar a la casa;
  • decidir quién tendrá posesión de la propiedad personal compartida incluyendo el carro y los enseres domésticos y, de ser necesario, ordenarle a la policía que le ayude a conseguir esa propiedad;
  • establecer la custodia temporal y los derechos de visitación de sus hijos/as;
  • ordenar manutención de menores temporal y, si usted está casado/a, manutención conyugal;
  • requerir que el/la agresor/a busque consejería para agresores/as;
  • ordenar que usted o el/la agresor/a pague los costos de el/la otro/a abogado/a; y
  • ordenarle a el/la agresor/a que haga cualquier otra cosa que el/la juez/a decida que es necesario para protegerle a usted y a sus hijos/as.1 Asegúrese de pedir cualquier otra cosa que usted entienda que es importante.

1 Kan. Stat. § 60-3107(a)
2 Kan. Stat. § 60-3107(d)

¿Qué es una orden mutua y cómo puede afectarme?

Una orden de protección “mutua” les prohíbe a ambas partes maltratar, molestar, o interferir con la privacidad o los derechos de el/la otro/a. La misma puede ordenar que ambas partes no se comuniquen entre sí.

Si usted solicita una orden de protección contra el maltrato (PFA, por sus siglas en inglés) y el/la demandado/a también solicita una diciendo que usted le ha maltratado y le notifica a usted de la petición en su contra, pueden haber dos formas en las que se puede dar una orden mutua:

  1. El/la juez/a puede celebrar una audiencia en la cual usted y el/la demandado/a presenten evidencia; el/la juez/a debe creer que ambos/as fueron los/as principales agresores/as y ninguno/a de ustedes actuó en defensa propia; o
  2. Si usted acepta o da su consentimiento para una orden mutua sin celebrar una audiencia.1

A menudo los/as jueces/zas o abogados/as alentarán a las personas a dar su consentimiento para una orden en su contra usando la lógica de que “si usted no piensa violar la orden, no debe molestarle el tener una orden en su contra”. Sin embargo, esta forma de pensar puede ser peligrosa. Si el/la agresor/a obtiene la orden de restricción, el/ella fácilmente puede intentar denunciar una violación falsamente o engañarle para que viole la orden para que le arresten, lo cual puede tener consecuencias en futuros casos de custodia, de órdenes de restricción o asuntos de inmigración. Sin embargo, un/a juez/a no pude obligarle a dar su consentimiento. Usted tiene derecho a tener una audiencia en la cual pueda defenderse y entonces el/la juez/a deberá decidir si el/la agresor/a probó su caso contra usted. 

Si se presenta una petición en su contra luego de usted presentar su propia petición o si le recomiendan consentir a una orden mutua, considere seriamente conseguir un/a abogado/a que le ayude. Puede ir a nuestra página de KS Encontrando a un Abogado.

1 Kan. Stat. § 60-3107(b)

¿Dónde puedo solicitar una orden de protección contra el maltrato?

Puede solicitar una orden de protección contra el maltrato en cualquier corte de distrito del estado.También puede solicitar una orden de protección en línea en el Portal de Órdenes de Protección de Kansas y le enviarán su petición por correo electrónico a el/la secretario/a de la corte del distrito para que no tenga que presentarla en persona.

1 Kan. Stat. § 60-3103

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.