WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Kansas

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
15 de noviembre de 2023

¿Qué es una orden mutua y cómo puede afectarme?

Una orden de protección “mutua” les prohíbe a ambas partes maltratar, molestar, o interferir con la privacidad o los derechos de el/la otro/a. La misma puede ordenar que ambas partes no se comuniquen entre sí.

Si usted solicita una orden de protección contra el maltrato (PFA, por sus siglas en inglés) y el/la demandado/a también solicita una diciendo que usted le ha maltratado y le notifica a usted de la petición en su contra, pueden haber dos formas en las que se puede dar una orden mutua:

  1. El/la juez/a puede celebrar una audiencia en la cual usted y el/la demandado/a presenten evidencia; el/la juez/a debe creer que ambos/as fueron los/as principales agresores/as y ninguno/a de ustedes actuó en defensa propia; o
  2. Si usted acepta o da su consentimiento para una orden mutua sin celebrar una audiencia.1

A menudo los/as jueces/zas o abogados/as alentarán a las personas a dar su consentimiento para una orden en su contra usando la lógica de que “si usted no piensa violar la orden, no debe molestarle el tener una orden en su contra”. Sin embargo, esta forma de pensar puede ser peligrosa. Si el/la agresor/a obtiene la orden de restricción, el/ella fácilmente puede intentar denunciar una violación falsamente o engañarle para que viole la orden para que le arresten, lo cual puede tener consecuencias en futuros casos de custodia, de órdenes de restricción o asuntos de inmigración. Sin embargo, un/a juez/a no pude obligarle a dar su consentimiento. Usted tiene derecho a tener una audiencia en la cual pueda defenderse y entonces el/la juez/a deberá decidir si el/la agresor/a probó su caso contra usted. 

Si se presenta una petición en su contra luego de usted presentar su propia petición o si le recomiendan consentir a una orden mutua, considere seriamente conseguir un/a abogado/a que le ayude. Puede ir a nuestra página de KS Encontrando a un Abogado.

1 Kan. Stat. § 60-3107(b)