WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Kansas

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Actualizada: 
15 de noviembre de 2023

Paso1: Consiga los formularios necesarios y llénelos.

Puede encontrar los formularios que necesita con el/la secretario/a en la corte de distrito, pero es posible que quiera buscarlos antes de ir a corte y llenarlos en su casa o con un/a intercesor/a de un programa de violencia doméstica. Encontrará los enlaces a los formularios en línea en la página de KS Formularios Judiciales. La mayoría de los albergues y otras organizaciones de violencia doméstica pueden brindarle apoyo mientras llena estos documentos y va a la corte. Vaya a nuestra página de Lugares que Ayudan para encontrar una organización en su área.

En la petición, usted será el/la “demandante” y el/la agresor/a será el/la “demandado/a”. Escribirá sobre los incidentes de violencia, usando lenguaje específico, como abofeteando, pegando, agarrando, amenazando, etc., que le aplique a su situación. Incluya detalles y fechas, de ser posible. En la petición, también puede marcar el encasillado para recibir una orden temporal ex parte. Un/a juez/a puede dar una orden temporal si el/ella entiende que usted o su familia están en peligro inmediato. Para la orden temporal, el/la agresor/a no tiene que estar con usted ni se le tiene que informar que usted le está pidiendo una orden temporal a el/la juez/a. Sin embargo,  el/la agresor/a se enterará de la orden temporal cuando se haga la notificación de la orden y la petición esté lista para una audiencia.

Nota: La solicitud debe ser verificada, lo que significa que es posible que usted deba firmarla delante de el/la secretario/a de la corte o un/a notario/a. Verifique con el/la secretario/a de la corte antes de firmar sus documentos.

También deberá dar una dirección postal y número de teléfono seguro en caso de que la corte necesite contactarle. Si se está quedando en un albergue, dé un apartado postal (P.O. BOX), no la dirección física. Si no tiene una dirección segura, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede mantener su dirección confidencial.

Paso 2: Un juez revisará su petición.

Cuando usted haya llenado los formularios con el/la secretario/a de la corte, el/ella le llevará su petición a el/la juez/a para que la revise.

Si usted está en peligro inmediato y necesita la protección de una orden temporal, es posible que se le requiera reunirse con el/la juez/a para explicarle por qué usted cree que es necesaria la orden temporal. El/la agresor/a no estará presente en esta audiencia.

Si el/la juez/a entiende que usted o su hijo/a están en peligro serio e inmediato, el/ella puede darle una orden temporal que será válida hasta la audiencia en la corte.

Aunque el/la juez/a le dé o no una orden temporal, se le dará una fecha para la “audiencia” judicial, usualmente en menos de 21 días. Esta audiencia será delante de un/a juez/a a la hora indicada en la Notificación de la Audiencia.  La “Notificación de la Audiencia” es el documento que le indica a el/la demandado/a cuándo y dónde presentarse para la audiencia judicial. En esta audiencia, ambas partes tendrán la oportunidad de presentarle evidencia a el/la juez/a.

Paso 3: Notificación

El/la agresor/a debe recibir la notificación de la audiencia y la orden de protección temporal contra el maltrato (PFA), si el/la juez/a le ha dado una. Si el/la agresor/a no recibe la notificación, la audiencia será reprogramada. Si esto ocurre, asegúrese de que su orden temporal sea extendida hasta que se lleve a cabo la audiencia judicial.

La corte puede enviarle copias de la orden y la notificación de la audiencia a el/la alguacil (sheriff), y entonces la policía le hará la notificación a el/la agresor/a.

Tenga en cuenta que es posible que tenga que dar alguna información de contacto de el/la demandado/a (agresor/a), como su dirección, fecha de nacimiento, etc., para que la policía o el/la sheriff pueda encontrarle. No intente notificarle a el/la agresor/a por su cuenta.

Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

Paso 4: La audiencia para la orden de protección contra el maltrato

El día de la audiencia, usted debe pedir que conviertan su orden temporal en una orden PFA final, que puede durar hasta un año.1

Si usted no va a la audiencia, su orden temporal expirará y deberá comenzar el proceso nuevamente. Si el/la agresor/a no se presenta a la audiencia, el/la juez/a puede admitir una “orden en rebeldía”, dándole lo que usted pidió en su petición. El/la juez/a también puede decidir posponer la fecha de la audiencia para poder escuchar el testimonio de el/la agresor/a. Si el/la juez/a pospone la audiencia, asegúrese que su orden temporal sea extendida hasta la próxima fecha en corte.

Es posible que quiera contratar a un/a abogado/a para que le ayude con su caso, especialmente si el/la agresor/a tiene uno/a. Si el/la agresor/a se presenta con un/a abogado/a, usted puede pedirle un “aplazamiento” a el/la juez/a para que le dé tiempo de encontrar un/a abogado/a. Vaya a KS Encontrando a un Abogado para encontrar ayuda en su área.

También puede leer la sección Durante la Audiencia para ver formas en las que puede demostrarle a el/la juez/a que usted fue maltratado/a - esto puede ser muy útil si usted se está representando por su cuenta. Puede aprender más sobre el sistema judicial en nuestra sección Preparándose para la Corte– Por su Cuenta.

1 Kan. Stat. § 60-3107(e)