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Información Legal: Kansas

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
15 de noviembre de 2023

¿Puede el agresor tener un arma de fuego?

Una vez que usted tenga una orden de protección, puede haber leyes que le prohíban a el/la demandado/a poseer un arma de fuego. Hay algunos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero, lea las preguntas en esta página para ver si los/as jueces/zas en Kansas tienen el poder de remover armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo, vaya a nuestra sección de Leyes Estatales de Armas de Fuego para leer sobre las leyes específicas de su estado relacionadas a las armas de fuego; y
  • tercero, puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que le aplican a todos los estados.

Puede leer más sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Violencia Doméstica y Armas de Fuego

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer antes y después de salir de la corte:

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si tiene cualquier pregunta sobre la orden, asegúrese de preguntarle a el/la secretario/a o, de ser posible, a el/la juez/a.
  • Haga varias copias de la orden de protección contra el maltrato (PFA) lo antes posible.
  • Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as niños/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza y así sucesivamente.
  • Entréguele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona que está en el recibidor del lugar donde usted vive o trabaja, junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.
  • Es posible que quiera considerar cambiar sus cerraduras si la ley o su contrato de arrendamiento lo permite, y su número de teléfono.

Es posible que también quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden hacer ciertas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchos/as agresores/as respetan las órdenes de protección, pero otros/as no, y es importante continuar trabajando con las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Presione el siguiente enlace para algunas Planificación de Seguridad.

No me dieron una orden de protección contra el maltrato (PFA). ¿Qué opciones tengo?

Si no le dan una orden de protección contra el maltrato (PFA, por sus siglas en inglés), todavía hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser buena idea contactar uno de los programas para la violencia doméstica o agresión sexual en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Ellos/as le pueden ayudar a desarrollar un plan para su seguridad y ponerle en contacto con los recursos que necesite. Para ayuda, ideas e información sobre cómo hacer un plan de seguridad, vaya a nuestra página de Planificación de Seguridad. En nuestra página de Lugares que Ayudan, encontrará una lista de los recursos disponibles en Kansas.

Si no le dieron una orden PFA porque su relación con el/la agresor/a no cualifica como “familiar o miembro del hogar”, es posible que pueda conseguir una orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana.

Además, si ocurre un nuevo incidente de maltrato doméstico después de haberle denegado la orden, es posible que pueda volver a solicitar una orden PFA.

Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Puede leer más sobre esto en nuestra página Presentando una Apelación.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Si el/la demandado/a viola la orden de protección contra el maltrato (PFA), usted puede llamar al 911 inmediatamente. En algunos casos, el/la demandado/a puede ser arrestado/a al momento. Dígale a los/as oficiales que usted tiene una orden PFA y que el/la agresor/a la está violando. Violar una orden PFA puede ser un delito menor de persona clase A. Violar una PFA extendida puede ser un delito grave de persona, nivel 6, en algunas circunstancias.1

Otra opción puede ser solicitar un desacato civil en la corte que emitió la orden PFA.2 El/la agresor/a puede ser acusado/a por “desacato civil” si él/ella hace cualquier cosa que su orden PFA dice que no puede hacer. Para solicitar un desacato civil, vaya a la oficina de el/la secretario/a de la corte y pregunte qué petición debe llenar para denunciar una violación a la orden. La petición de violación y una citación se le debe notificar a el/la agresor/a. La también puede emitir una orden de arresto.

1 Kan. Stat. § 21-5924(b)
2 Vea Kan. Stat. § 60-3110

¿Cómo modifico o extiendo mi orden?

Para cambiar (“modificar”) su orden, puede ir nuevamente a la corte donde la consiguió y presentar una petición de modificación con el/la secretario/a. El/la juez/a puede modificar una orden en cualquier momento basándose en una moción presentada por cualquiera de las partes.1

Para extender su orden, puede solicitar una extensión/renovación antes que su orden original expire. Si usted lo solicita, un/a juez/a puede extender su orden renovándola por un año adicional.2 El/la juez/a también puede extender la orden desde dos años hasta de por vida si usted puede probar que:

  1. el/la agresor/a violó una orden de protección vigente, ya sea la orden actual o una anterior; o
  2. el/la agresor/a ha sido declarado/a culpable de un “delito grave de persona” o una conspiración, incitación criminal o intento de cometer un “delito grave de persona” contra usted o cualquier miembro de su hogar.3

Para un consejo sobre su situación particular, por favor hable con un/a abogado/a. Puede encontrar referidos a abogados/as en nuestra página de KS Encontrando a un Abogado.

1 Kan. Stat. § 60-3107(f)
2 Kan. Stat. § 60-3107(e)(1)
3 Kan. Stat. § 60-3107(e)(2)

¿Qué pasa si me mudo?

Si usted se muda dentro de Kansas, su orden seguirá siendo válida. Además, la ley federal provee lo que se conoce como “Entera Fe y Crédito”, que significa que una vez que usted tenga una orden de protección criminal o civil, la misma va con usted donde quiera que usted vaya, incluyendo los territorios y tierras tribales de los EE.UU.

Si se está mudando a otro estado, es posible que quiera llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111x2) para información sobre cómo hacer cumplir su orden en otro estado.

Para más información, por favor vea nuestra página Mudándose a Kansas con una Orden de Protección contra el Maltrato (PFA).

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o cómo hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) es una base militar, por favor vea nuestra página de Órdenes de Protección Militares.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)