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Información Legal: Kansas

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
15 de noviembre de 2023

¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso?

El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.

Antes de mudarse a Kansas, el estado donde le fue otorgada su orden de protección puede que ya haya ingresado su orden en el NCIC, de lo contrario su orden será ingresada en el NCIC una vez que esta haya sido registrada en Kansas.

Nota: La mayoría de los oficiales judiciales tienen acceso al NCIC, pero esta información está​ encriptada para evitar el acceso de intrusos.

¿Cómo registro mi orden de protección en Kansas? ¿Tengo que hacerlo?

Aunque no es requerido, usted tiene la opción de registrar una orden de protección extranjera en Kansas. No hay costo alguno por registrar la orden.1 Para registrar una orden de protección extranjera en Kansas, debe presentarle una copia certificada de la orden a el/la alguacil (sheriff) en el condado donde se hará cumplir la orden de protección. El/la sheriff contactará la corte donde su orden fue dada para verificar que la orden es real y, si aún no se ha hecho, solicitará que la registren en el Registro del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC, por sus siglas en inglés) y otras bases de datos apropiadas.2

Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Kansas para que le asistan. Puede encontrar la información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página de KS Intercesoras y Albergues.

1 Kan. Stat. § 60-31b05(a), (b)
2 Kan. Stat. § 60-3112

¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?

No hay costo por registrar su orden de protección en Kansas.1

1 Kan. Stat. § 60-31b05(b)

¿Le notificarán al agresor si registro mi orden de protección?

Bajo la ley federal de Violencia Contra la Mujer o VAWA (“Violence Against Women Act”), que le aplica a todos los estados y territorios de los EE.UU., la corte no puede notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en otro estado a menos que usted específicamente solicite que le notifiquen a el/la agresor/a.1 Sin embargo, si su dirección es confidencial, es posible que usted quiera confirmar que el/la secretario/a tiene conocimiento de esta ley antes de registrar la orden.

De todas formas, recuerde que existe la posibilidad de que el/la agresor/a se entere a qué estado se ha mudado. Es importante que continúe planificando para su seguridad, aunque ya no esté en el estado que vive el/la agresor/a. Tenemos algunas ideas para que se mantenga lo más seguro/a posible en nuestra página de Planificación de Seguridad. También puede contactar una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda para hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará la información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página de KS Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)