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Información Legal: Kansas

Kansas: Secuestro Parental

Leyes actualizadas al
15 de noviembre de 2023

Esta sección incluye información específica de Kansas sobre las órdenes de prevención de secuestro, la cual se puede usar como una herramienta para prevenir el secuestro parental. Para más información sobre el secuestro parental, vaya a nuestra página general de secuestro parental. Para un consejo específico, por favor contacte a un/a abogado/a que conozca las leyes de custodia de Kansas. Para abogados/as gratis y pagando, vaya a nuestra página de KS Encontrando a un Abogado.

Si tengo miedo de que el otro padre saque a mis hijos fuera del estado o país, ¿qué puedo hacer?

Una opción podría ser presentar una petición solicitando una orden de prevención de secuestro.1 Si el/la juez/a entiende que hay un riesgo creíble de que el/la otro/a padre/madre secuestrará a el/la menor, el/la juez/a podría darle una orden de prevención de secuestro.2

1 Kan. Stat. § 23-3804
2 Kan. Stat. § 23-3808(b)

¿Cómo puede ayudarme una orden de prevención de secuestro?

Una orden de prevención de secuestro puede incluir varias cosas. Por ejemplo, la orden podría:

  • imponer restricciones de viajes que requieran que cualquier persona que viaje con su hijo/a fuera de un área específica, le dé: 
    • un itinerario de viaje, 
    • una lista de direcciones y los números telefónicos del lugar donde su hijo/a se quedará y 
    • copias de todos los documentos de viaje, como los boletos aéreos;
  • prohibirle totalmente a la otra parte que saque a el/la menor del estado o país sin antes conseguir permiso de la corte o su consentimiento por escrito;
  • requerir que la otra parte registre la orden en cualquier otro estado antes de llevar a su hijo/a a ese estado;
  • requerir que el pasaporte de su hijo/a se le entregue a su abogado/a o a el/la juez/a;
  • limitar las visitas de el/la otro/a padre/madre o requerir que sean supervisadas hasta que el/la juez/a entienda que no hay una amenaza de secuestro; e
  • incluir cualquier otra restricción o requisito que el/la juez/a entienda ayudará a disminuir el riesgo de secuestro.1

Nota: Recuerde que una orden de prevención de secuestro no garantiza la seguridad de su hijo/a y debe usarse en conjunto con otras medidas de seguridad. Para ayuda creando un plan de seguridad, es posible que quiera hablar con un/a intercesor/a en una organización contra la violencia doméstica. Por favor vea KS Intercesoras y Albergues para encontrar uno/a en su área.

1 Kan. Stat. § 23-3808(d)

¿Cuánto dura una orden de prevención de secuestro?

Una orden de prevención de secuestro puede durar hasta:

  • una fecha específica determinada por el/la juez/a;
  • que sea modificada por otra orden; o
  • que su hijo/a cumpla 18 años.1

1 Kan. Stat. § 23-3810

¿Qué considerará el juez al decidir si darme o no una orden de prevención de secuestro?

Un/a juez/a dará una orden de prevención de secuestro si entiende que hay un riesgo creíble de que el/la otro/a padre/madre secuestre a el/la menor. Al decidir si este riesgo existe, el/la juez/a deberá considerar cualquier evidencia de si el/la otro/a padre/madre:

  • ha secuestrado, intentado secuestrar o amenazado con secuestrar a el/la menor anteriormente;
  • ha comenzado a hacer cosas que aparenten que se está preparando para secuestrar a el/la menor, como renunciar a su trabajo, vender su casa, solicitar un pasaporte o una visa, intentar conseguir el certificado de nacimiento de su hijo/a, etc.;
  • ha cometido violencia doméstica, acecho, maltrato de menores o negligencia de menores;
  • ha violado cualquier orden de custodia;
  • no tiene fuertes vínculos con Kansas o los Estados Unidos;
  • tiene fuertes vínculos con otro estado o país;
  • posiblemente lleve a su hijo/a a un país que no es parte de la Convención de la Haya o que sea parte de la Convención, pero no cumpla con o no tenga la habilidad para dar inmediatamente o efectivamente una orden para devolver a el/la menor;
  • posiblemente lleve a su hijo/a a un país cuyas leyes facilitarán que el/la otro/a padre/madre:
    • suspenda toda la comunicación entre usted y su hijo/a;
    • le limite ir a ver a su hijo/a;
    • le prohíba a su hijo/a irse; o
    • ponga en riesgo la salud física o emocional de su hijo/a basado en las violaciones a los derechos humanos que se cometen allí;
  • posiblemente lleve a su hijo/a a un país patrocinador del terrorismo, que no tenga presencia diplomática oficial de los Estados Unidos, o esté envuelto en una guerra, incluyendo conflictos civiles;
  • actualmente está cambiando su estatus migratorio o de ciudadanía lo cual afectaría su habilidad para permanecer legalmente en los Estados Unidos;
  • se le denegó una solicitud de ciudadanía de los Estados Unidos;
  • mintió en documentos, solicitudes o a oficiales de los Estados Unidos en un intento de obtener un pasaporte, visa o cualquier otra tarjeta de identificación dada por el gobierno;
  • ha usado más de un nombre para intentar engañar a las autoridades; o
  • hizo cualquier otra cosa que el/la juez/a entienda que es un comportamiento peligroso.1

1 Kan. Stat. § 23-3807