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Información Legal: Kansas

Custodia

Actualizada: 
15 de noviembre de 2023

¿Quién puede obtener la residencia de un menor?

Usualmente, uno o ambos padres tendrán la residencia de el/la menor. Sin embargo, si el/la juez/a decide que ninguno de los padres está apto para tener la residencia, el/la juez/a puede ordenar que se le dé la residencia temporal a un/a abuelo/a, tía, tío, hermano/a adulto/a u otra persona o agencia si:

  1. cualquiera de las siguientes es cierta:
    • es posible que el/la menor sea perjudicado/a si no es removido inmediatamente del hogar;
    • permitir que el/la menor continúe en el hogar es contrario a su bienestar; o
    • la ubicación inmediata de el/la menor está en su mejor interés; y
  2. al menos una de las siguientes:
    • se han hecho esfuerzos razonables para mantener la unidad familiar y evitar la remoción innecesaria de el/la menor de su hogar; o
    • existe una emergencia que amenaza la seguridad de el/la menor.2

Al hacer una orden de residencia para una persona que no es el/la padre/madre, el/la juez/a debe darle preferencia a un/a familiar de el/la menor por sangre, matrimonio o adopción. La segunda preferencia es para otra persona con quien el/la menor tenga un vínculo emocional. Este tipo de residencia temporal no elimina o termina sus derechos parentales.1

1 Kan. Stat. § 23-3207(c)

¿Puede un padre que haya cometido maltrato tener la custodia, residencia o tiempo de crianza?

Si el/la otro/a padre/madre cometió maltrato, no necesariamente significa que él/ella no recibirá derecho de custodia legal, residencia o tiempo de crianza. Un/a juez/a considerará muchos factores para decidir qué está en el mejor interés de el/la menor, incluyendo estos factores relacionados al maltrato:

  • ¿Cometió el/la padre/madre “maltrato doméstico”, el cual la ley define como:
    • un patrón o historial de comportamiento físico o emocionalmente maltratante o la amenaza de cualquiera de las dos, que el/la agresor/a usa para ganar o mantener el control sobre usted;
    • un acto de violencia doméstica, acecho o agresión sexual?
  • ¿Fue el/la padre/madre declarado/a culpable por maltrato de menores o es un/a agresor/a sexual registrado/a?
  • ¿Fue alguna persona con quien el/la padre/madre vive declarado/a culpable por maltrato de menores o es un/a agresor/a sexual registrado/a?1

Nota: Para ayudar a el/la juez/a a decidir la custodia legal, residencia y tiempo de crianza, el/la juez/a puede ordenarle a un/a padre/madre que pase por una evaluación.2

1 Kan. Stat. § 23-3203(a)(9), (a)(15)-(a)(18)
2 Kan. Stat. § 23-3203(b)

Soy el abuelo o padrastro del menor. ¿Puedo tener visitación?

Si usted es el/la abuelo/a o padrastro/madrastra de el/la menor, es posible que le den derechos de visitación.1 La ley no especifica los factores que se considerarán al decidir si dar o no una visitación de padrastro/madrastra. 

La ley sí explica, sin embargo, que los abuelos pueden tener visitación razonable si el/la juez/a entiende que se ha establecido una relación sustancial entre el/la menor y el/la abuelo/a y los derechos de visitación están el mejor interés de el/la menor.2 Si el/la hijo/a de el/la abuelo/a muere, eso no afecta el derecho de ese abuelo/a a solicitar visitación. El/la abuelo/a puede tener visitación, aunque el/la padre/madre sobreviviente se vuelva a casar y su nuevo/a esposo/a adopte a el/la menor.3

1 Kan. Stat. § 23-3301(a)
2 Kan. Stat. § 23-3301(b)
3 Kan. Stat. § 23-3301(c)

Si me mudo del hogar matrimonial pero dejo a mis hijos, ¿cómo esto puede afectar mis posibilidades de obtener la custodia?

Si después de usted irse del hogar matrimonial, el/la otro/a padre/madre presenta una petición de divorcio, el/la juez/a puede dar una orden temporal ex parte sobre la custodia legal, residencia y tiempo de crianza que estará en vigor durante el proceso judicial.1 Es importante notar que no se supone que el/la juez/a dé una orden ex parte que cambie la residencia de el/la menor para quitársela a el/la padre/madre que ha tenido, en efecto, la residencia exclusiva de el/la menor a menos que hayan “circunstancias extraordinarias”.2 Así que, para obtener una orden de custodia temporal ex parte, es posible que quiera buscar ayuda de un/a abogado/a para que pueda convencer a el/la juez/a que hay circunstancias extraordinarias o que dejar los/as menores por un corto tiempo no es lo mismo que el/la otro/a padre/madre tenga la residencia exclusiva.

1 Kan. Stat. § 23-2707(a)(3)
2 Kan. Stat. § 23-2707(b)