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Información Legal: Kansas

Custodia

Actualizada: 
15 de noviembre de 2023

Soy el abuelo o padrastro del menor. ¿Puedo tener visitación?

Si usted es el/la abuelo/a o padrastro/madrastra de el/la menor, es posible que le den derechos de visitación.1 La ley no especifica los factores que se considerarán al decidir si dar o no una visitación de padrastro/madrastra. 

La ley sí explica, sin embargo, que los abuelos pueden tener visitación razonable si el/la juez/a entiende que se ha establecido una relación sustancial entre el/la menor y el/la abuelo/a y los derechos de visitación están el mejor interés de el/la menor.2 Si el/la hijo/a de el/la abuelo/a muere, eso no afecta el derecho de ese abuelo/a a solicitar visitación. El/la abuelo/a puede tener visitación, aunque el/la padre/madre sobreviviente se vuelva a casar y su nuevo/a esposo/a adopte a el/la menor.3

1 Kan. Stat. § 23-3301(a)
2 Kan. Stat. § 23-3301(b)
3 Kan. Stat. § 23-3301(c)