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Información Legal: Indiana

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
14 de noviembre de 2023

¿Cómo hago para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección se haga cumplir en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra la violencia doméstica. Para encontrar una en su área, vaya a nuestra página de Intercesoras y Albergues y seleccione su nuevo estado del menú desplegable.

Nota: Es importante que tenga una copia de su orden de protección con usted todo el tiempo. También es buena idea saber las reglas de los estados en los que va a vivir o visitar para asegurarse que su orden de protección de fuera del estado pueda hacerse cumplir rápidamente.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito una copia especial de mi orden de protección para que se pueda hacer cumplir?

En ciertos estados será necesario que obtenga una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada dice que es una copia “fiel y exacta”; está firmada y tiene las iniciales de el/la secretario/a de la corte quien le dio la orden; y usualmente lleva un sello de la corte.

Las copias que usted recibe inicialmente puede que no sean certificadas. Si su copia no es una copia certificada, llame o vaya a la corte que le dio la orden y pídale el/la secretario/a de tribunal una copia certificada. En Indiana no debe haber un costo asociado a recibir una copia certificada de la orden de protección.1

Nota: Generalmente es una buena idea mantener una copia de la orden con usted en todo momento. También puede querer llevarse varias copias de la orden con usted cuando se mude. Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en casa, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su auto, con un/a vecino/a de confianza, etc. Dele una copia a el/la guardia de seguridad o a el/la recepcionista del sitio donde trabaja y/o vive junto a una foto de el/la agresor/a. Entréguele una copia a toda persona que sea nombrada y protegida en la orden.

1 IC § 34-26-5-16

¿Puedo conseguir a alguien que me ayude? ¿Necesito un abogado?

No necesita a un/a abogado/a para hacer que su orden se haga cumplir en otro estado.

Sin embargo, es posible que desee obtener ayuda de un/a intercesor/a de una organización local de violencia doméstica o de un/a abogado/a del estado al cual se mude. Un/a intercesor/a puede informarle sobre las ventajas y desventajas que existen al registrar su orden de protección y ayudarle con el procedimiento si es que decide hacerlo.

Para encontrar a un/a intercesor/a o a un/a abogado/a en el estado al que se va a mudar, vaya a la página de Lugares que Ayudan.

¿Necesito informarle a la corte en Indiana si me mudo?

Si su orden de protección incluye disposiciones sobre el tiempo de crianza y de custodia, o si tiene un caso de custodia o de tiempo de crianza pendiente, la ley exige que le notifique al/a la otro/a padre/madre y a cualquier otra persona que tenga tiempo de crianza, como los abuelos, antes de que se reubique. La notificación debe darse por lo menos 90 días antes de la mudanza. Esta notificación debe hacerse por correo registrado o certificado y debe proporcionar detalles sobre la mudanza, incluyendo la nueva ubicación, números de teléfono, razones de la mudanza y el nuevo horario propuesto para el tiempo de crianza.1 Nota: Si el/la juez/a determina que incluir su nueva dirección y número de teléfono en la notificación crearía “un riesgo significativo de daño sustancial” para usted o el/la menor, el/la juez/a puede ordenar que no lo incluya.2

Si participa en el Programa de confidencialidad del domicilio de la Procuraduría General, debe notificar por escrito su cambio de dirección a la oficina de el/la Procurador/a General por lo menos siete días antes de que ocurra.3

Si le proporciona su nueva dirección al tribunal, ellos/as tienen la obligación de mantenerla confidencial. De conformidad con la ley estatal de Indiana, cualquier información sobre una persona protegida se mantiene en una parte confidencial del archivo de esa persona y el público no tiene acceso a ella. Sin embargo, su nueva dirección y otra información de contacto puede ser revelada a los/as funcionarios/as del tribunal en su nuevo estado o a la policía de Indiana o en su nuevo estado.4 Si se siente inseguro/a al proporcionar su nueva dirección, puede usar la dirección de una amistad de confianza o en lugar de ello, un apartado postal.

1 IC § 31-17-2.2-3
2 IC § 31-17-2.2-4
3 IC § 5-26.5-4-2
4 IC § 5-2-9-7