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Información Legal: Indiana

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
14 de noviembre de 2023

¿Qué es una orden de restricción por maltrato para el lugar de trabajo? ¿Cómo consigo una?

Una orden de restricción en contra de la violencia en el lugar de trabajo es una orden disponible para un/a empleador/a si su empleado/a es víctima de maltrato. El/la empleador/a puede solicitarla aún si no ha habido violencia en el lugar de trabajo. Si usted es un/a empleador/a, hay instrucciones claras y fáciles de entender sobre cómo obtener una orden de restricción en contra de la violencia en el lugar de trabajo en el sitio web del Sistema Judicial de Indiana.

Un/a empleador/a puede solicitar protección en virtud de esta ley si el/la empleado/a ha sufrido violencia en el lugar de trabajo o una amenaza creíble de violencia que podría razonablemente llevarse a cabo en el lugar de trabajo.1

Una “amenaza creíble de violencia” se define como una declaración o un curso de conducta que no es para un propósito legítimo y que hace que una persona razonable tema por su seguridad o por la seguridad inmediata de su familia.2 El “curso de conducta” puede incluir cualquiera de los siguientes comportamientos repetidos:

  • seguir o acechar el/la empleado/a hacia o desde su lugar de trabajo;
  • entrar en el lugar de trabajo de el/la empleado/a;
  • seguir el/la empleado/a durante sus horas de trabajo;
  • hacer llamadas telefónicas a un/a empleado/a durante sus horas de trabajo; o
  • enviar correspondencia a un/a empleado/a por correo postal, correo interno, fax o correo electrónico.3

Nota: Si usted es la víctima, usted no puede solicitarla por sí mismo/a; su empleador/a tendría que hacerlo. Si desea solicitar su propia orden de protección, vaya a nuestra página Órdenes de Protección (debido a la violencia doméstica, el acoso, acecho o una ofensa sexual) para obtener más información.

1 IC § 34-26-6-6; violencia en este contexto se refiere a agresión o acecho según definidos en IC 35-42-2 y IC 35-45-10.
2 IC § 34-26-6-2
3 IC § 34-26-6-1

 

¿Qué tipos de órdenes de restricción existen en contra de la violencia existe para el lugar de trabajo? ¿Cuánto duran?

Hay dos tipos de órdenes de restricción en contra de la violencia en el lugar de trabajo:

  • una orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés) o ex parte, que se da sin una audiencia y dura un máximo de 15 días; y
  • un mandamiento judicial (una orden que se da después de una audiencia) que dura hasta tres años.

Para obtener una orden temporal ex parte, el/la empleador/a tiene que alegar en la petición y probar que el/la empleado/a ha sufrido o sufrirá un daño grave debido a el/la agresor/a.1

1 IC § 34-26-6-7(2)

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de restricción contra la violencia para el lugar de trabajo?

Una orden de restricción contra la violencia en el lugar de trabajo puede ordenarle a el/la agresor/a a:

  • mantenerse alejado/a de usted y de su familia/hogar;
  • mantenerse alejado/a de su casa, trabajo, escuela, vehículo, escuela o guardería de sus hijos/as, u otro lugar; 1
  • no cometer más actos de violencia contra la víctima o miembros de su familia/hogar;
  • no cometer “amenazas creíbles de violencia” contra la víctima o miembros de su familia/hogar, que incluyen:
    • seguir o acechar a el/la empleado/a hacia o desde su lugar de trabajo;
    • entrar en el lugar de trabajo de el/la empleado/a;
    • seguir a el/la empleado/a durante sus horas de trabajo;
    • hacer llamadas telefónicas a un/a empleado/a durante las horas de trabajo; y
  • enviar correspondencia a un/a empleado/a por correo postal, correo interno, fax o correo electrónico.2

1 Vea la “Petición de un/a empleador/a de un interdicto que prohíba la violencia o las amenazas de violencia contra el/a empleado/a”, disponible en el sitio web del Sistema Judicial de Indiana
2 IC §§ 34-26-6-8; 34-26-6-1

¿Cuánto cuesta solicitar una orden de restricción en contra de la violencia para el lugar de trabajo?

No habrá ningún costo siempre que la petición alegue una de las siguientes cosas:

  • violencia o amenaza de violencia contra el/la empleado/a;
  • acecho de el/la empleado/a; o
  • que el/la agresor/a ha hablado de una manera que ha puesto a el/la empleado/a en un temor razonable de violencia.1

1 IC § 34-26-6-14

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que su empleador/a no pueda conseguir una orden. Si su empleador/a solicita la orden, le pueden dar una por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.