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Información Legal: Indiana

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
14 de noviembre de 2023

Paso 1: Vaya a la corte para obtener y presentar la petición

Vaya al tribunal del condado:

  • donde vive; o
  • donde vive el/la agresor/a; o
  • donde ocurrió la agresión.1

En la mayoría de los condados de Indiana, usted puede ir a cualquier tribunal para solicitar una orden de protección. Sin embargo, algunos condados pueden requerir que vaya a un tipo de tribunal o división en particular. Para encontrar el tribunal más cercano a usted, vaya a la página de los Tribunales de Indiana.

En el tribunal, dígale al/a secretario/a de la corte civil que quiere presentar una petición para una orden de protección. Puede obtener una petición de lunes a viernes, durante el horario normal de trabajo. El/la secretario/a de la corte le dará los formularios. Llenará una petición no confidencial, así como un formulario confidencial que es el mismo que se usa en todo el estado. Además, puede encontrar enlaces para las peticiones en línea, a cualquier hora del día o de la noche, yendo a nuestra página de Formularios Judiciales de Indiana.

1 IC § 34-26-5-4(b)

Paso 2: Llenar los formularios necesarios.

El/la secretario/a de la corte le dará los formularios que debe presentar y puede ayudarle a rellenarlos si lo solicita. También puede acceder a los formularios en nuestra página de Formularios Judiciales de Indiana. En la petición, usted es la parte “Demandante” y el/la agresor/a es la parte “Demandada”. Llenará dos formularios principales:

  • Petición de una orden de protección - Este formulario se utiliza para decirle al/a juez/a el motivo por el cual usted necesita protección, para describir lo que pasó y para enumerar todo tipo de alivio que está pidiendo. No es confidencial. El/la agresor/a lo verá. Cuando le pidan que escriba su dirección en el formulario, sólo ponga una dirección postal segura; no tiene que ser la dirección real de su casa. Si lo prefiere, puede inscribirse en el Programa del Fiscal de Distrito para la Confidencialidad de la Dirección y utilizar esa dirección en su lugar. Si se hospeda en un albergue, proporcione un apartado postal, no una dirección física.
  • Formulario confidencial - Es el formulario que utiliza el/la secretario/a judicial para registrar información importante sobre las personas involucradas en el caso. De acuerdo con la ley del estado, la información en este formulario es confidencial. Las únicas personas que tendrán acceso al formulario son los/as funcionarios/as de las agencias de hacer cumplir la ley, los/as fiscales y el personal del tribunal y de la secretaría judicial. En el momento de presentar el caso, debe presentarse también este formulario.

Llene cuidadosamente los formularios. En la petición, escriba sobre los incidentes de violencia, incluyendo si usó o si le ha amenazado con usar cualquier arma. Use lenguaje descriptivo que se ajuste a su situación; palabras tales como “abofetear”, “golpear”, “agarrar”, “amenazar”, “asfixiar”, etc. Si es posible, incluya detalles y fechas. Sea específico/a. Si incluye una amenaza que el/la agresor/a hizo, trate de usar las palabras exactas que él/ella usó en vez de resumirlas.

Lleve todos sus formularios completados a la oficina de la secretaría judicial. No firme ni ponga la fecha en la petición hasta que el/a secretario/a judicial se lo indique, ya que se puede requerir una identificación con fotografía para notarizar su firma. El/la secretario/a judicial llevará su petición a un/a juez/a.

Si necesita ayuda para llenar el formulario, una organización de violencia doméstica o un/a abogado/a puede proporcionarle ayuda. Vea nuestra página de Lugares que Ayudan: Indiana, para encontrar una organización ubicada cerca de usted.

Paso 3: La audiencia ex parte

El/la juez/a revisará sus formularios y puede que quiera hacerle preguntas. Esto se conoce como una audiencia ex parte. Si el/la juez/a le concede una orden de protección ex parte, lleve la orden firmada al/a secretario/a de la corte. El/la secretario/a de la corte le asignará un número de caso y le pondrá un sello con la fecha de presentación a las copias. El/la secretario/a judicial mantendrá el formulario confidencial y las copias de su orden de protección ex parte firmada. Asegúrese de que el/la secretario/a de la corte le dé varias copias de la orden de protección ex parte.

Revise la orden antes de salir del tribunal para asegurarse de que la información esté correcta, que la orden de protección ex parte tenga el sello de la corte y que tenga la firma del/la juez/a. Si falta algo o hay algo que está mal, pídale al/a secretario/a de la corte que corrija la orden antes de marcharse. Asegúrese de llevar la orden consigo en todo momento. Puede guardar copias en su auto, en su lugar de trabajo o en la guardería de los/as menores.

Si la orden de protección se presenta en contra de alguien que va a su misma escuela, el/la juez/a tendrá que determinar si dar la orden de protección podría afectar la capacidad de la escuela de proveerle enseñanza en persona. Si el/la juez/a entiende que puede tener ese efecto, entonces el/la juez/a no puede dar la orden de protección hasta que se le notifique a la corporación educativa mediante correo certificado o registrado que incluya:

  • notificación de la petición de la orden de protección; y
  • la fecha de la audiencia para la petición de la orden de protección.1

Una vez la escuela reciba la notificación, la corporación educativa tiene tres días laborables para responder a la notificación. Un/a representante de la corporación educativa tiene derecho a testificar en la audiencia de la orden de protección. Si la escuela no responde a la notificación dentro de los tres días laborables, entonces el/la juez/a puede emitir la orden de protección.1

1 IC § 34-26-5-2(f)

Paso 4: Notificación

No trate de notificarle los documentos al/a agresor/a usted mismo/a. El tribunal enviará copias de la petición, la orden ex parte y de la notificación de la audiencia a la policía o a el/la sheriff. Una agencia de hacer cumplir la ley notificará a el/la agresor/a. El/la secretario/a de la corte puede pedirle que proporcione la siguiente información sobre el/la agresor/a para ayudar con la notificación de la petición y el registro de la orden en el Registro de Órdenes de Protección:

  • la dirección exacta de la parte demandada;
  • la fecha de nacimiento;
  • el número de seguro social.1

Si usted tiene esta información, llévela consigo al tribunal cuando presente su petición.

Puede encontrar más información acerca del proceso de notificación en nuestra sección, Preparándose para la corte- Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Vea “Instrucciones para la petición de una orden de protección”, disponible en la página web de los tribunales de Indiana

Paso 5: Si hay una audiencia para una orden de protección definitiva, ¿qué tendré que probar?

El/la agresor/a puede solicitar una audiencia o el/la juez/a puede ordenar una por su cuenta. Si hay una audiencia para la orden definitiva, es posible que usted tenga que:

  1. probar que el/la agresor/a (la parte demandada) ha cometido uno o varios actos de violencia doméstica o intrafamiliar (tal como lo define la ley), acoso, acecho o una ofensa sexual contra usted o sus hijos/as menores; y
  2. convencer a un/a juez/a que usted necesita protección y las cosas específicas que solicitó en la petición.

Vea la sección Durante la Audiencia para ver las formas en que puede mostrarle al/a juez/a que fue víctima de maltrato. Puede obtener más información sobre el sistema judicial en nuestra sección Preparándose para la Corte - Por su Cuenta. Por lo general, también es mejor ser representado/a en una audiencia por un/a abogado/a que tenga experiencia en casos de órdenes de protección. Puede encontrar referencias legales en nuestra página Encontrando un abogado en Indiana.