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Preparándose para la Corte: Indiana

Indiana: Órdenes de Restricción

Ver por sección

Órdenes de Restricción

Órdenes de Protección (por violencia doméstica, acoso, acecho o una ofensa sexual)

Información básica y definiciones

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica (violencia intrafamiliar) en Indiana?

En esta sección se define la violencia doméstica para obtener una orden de protección civil. La violencia doméstica, también conocida como violencia intrafamiliar, es cuando un/a miembro de la familia o del hogar comete uno o más de los siguientes actos en su contra:

  • el intentar causar, amenazar con causar, o causarle daño físico;
  • hacerle temer un daño físico;
  • acecharle;
  • causar que usted participe en una actividad sexual por la fuerza, amenaza de fuerza o coacción;
  • cometer un delito sexual en su contra;
  • abusar, torturar, mutilar o matar a un animal con la intención de amenazar, intimidar, coaccionar, acosar o aterrorizarle a usted.1

Además, para los efectos de obtener una orden de protección civil, las siguientes personas pueden obtener una orden de protección contra cualquier persona, incluso si no es un/a miembro de la familia o del hogar:

1 IC § 34-6-2-34.5
2 IC § 34-6-2-5-2

¿Cuál es la definición legal de acecho?

El acecho es un patrón de comportamiento. Incluye dos o más incidentes de acoso intencional y repetido que causan que usted razonablemente se sienta atemorizado/a.1 Puede presionar cada enlace para leer las definiciones de estos términos en nuestra página de Estatutos Seleccionados de Indiana.

1 IC § 35-45-10-1

¿Cuál es la definición legal de una "ofensa sexual"?

Una “ofensa sexual” puede definirse como cualquiera de las siguientes:

  1. cuando alguien le obliga a tener relaciones sexuales1, cometer una conducta sexual “desviada” (es decir, sexo oral o anal; o penetración con un objeto):2
    • por la fuerza o amenaza inmediata de fuerza;
    • cuando usted no está consciente de que están ocurriendo las relaciones sexuales; o
    • cuando esté tan discapacitado/a o deficiente mentalmente que no pueda consentir a tener relaciones sexuales (incluso si se le droga sin su conocimiento);
  2. abuso sexual de menores;
  3. conducta sexual inapropiada con un/a menor;
  4. seducción de menores;
  5. gratificación sexual indirecta;
  6. caricias en presencia de un/a menor;
  7. incitar a un/a menor con fines sexuales;
  8. abuso sexual; o
  9. la comunicación con un/a menor en relación a una actividad sexual.

Puede presionar cada enlace para leer las definiciones de estos delitos en nuestra página de Estatutos Seleccionados de Indiana.

1 IC § 35-42-4-1
2 IC §§ 35-42-4-2; 35-31.5-2-94

¿Qué tipos de órdenes de protección existen? ¿Cuánto tiempo duran?

Una orden de protección es una orden judicial civil que tiene por objeto proporcionar protección contra la violencia doméstica o intrafamiliar, el acoso, el acecho o una ofensa sexual. Hay dos tipos de órdenes:

Órdenes de protección ex parte: Si usted es víctima de violencia doméstica o intrafamiliar, se le puede dar una orden ex parte tan pronto como usted presente su petición, sin que el/la agresor/a esté presente o sea notificado/a de antemano. Sin embargo, el/la juez/a no puede dar una orden ex parte basada solamente en el acoso.1 Cualquiera de las partes tiene 30 días a partir de la fecha en que el/la agresor/a es notificado/a a través de la orden ex parte para solicitar una audiencia sobre la orden de protección ex parte. Aún si ninguna de las partes solicita una audiencia, el/la juez/a debe llevar una a cabo dentro de los próximos 30 días, si en su petición usted o el/la juez/a incluye:

  • que se saque o se excluya a el/la demandado/a del hogar de usted;
  • posesión exclusiva, cuidado, custodia o control de cualquier animal poseído, propiedad o cuidado por cualquier de las partes, de un/a menor de edad de una de las partes, o de algún otro familia o miembro del hogar;
  • una orden de que la otra parte no puede remover, transferir, hacerle daño, esconder, atacar, maltratar, amenazar con maltratar o de otra forma deshacerse del animal descrito anteriormente;
  • que usted tenga la posesión y uso de la residencia, un auto y otros efectos personales;
  • otros remedios necesarios para proveer para su seguridad y bienestar o el de su familia o miembro del hogar;
  • arreglos de tiempo parental que incluyan la supervisión por una tercera persona o que se nieguen el derecho parental;
  • una orden para que el/la demandando/a:
    • pague los honorarios de abogado o costas judiciales relacionadas a la presentación del caso;
    • pague renta o haga un pago de hipoteca en su hogar;
    • pague por manutención suya o de un/a menor de edad;
    • le reembolse a usted o a alguien más por gastos relacionados a la violencia doméstica o familiar o al acecho; o
    • que pague los costos y gastos relacionados al uso de un dispositivo de GPS; o 
  • una orden que indique que el/la demandado/a no puede usar un arma de fuego, municiones o un arma mortal, y que debe entregarlas a la policía.2

El tribunal notificará por correo a ambas partes la fecha y la hora de la audiencia.3

Órdenes de protección definitivas: si cualquiera de las partes solicita una audiencia o si el/la juez/a la ordena sin que alguien la solicite, ambas partes tienen el derecho de presentarse a la audiencia en el tribunal y presentar evidencia, testimonios, testigos, etc. Usted debe asistir a esa audiencia aunque el/la agresor/a no lo haga. Usted puede obtener una orden definitiva aun cuando el/la agresor/a no se presente, siempre y cuando se le haya notificado sobre la audiencia. 

Independientemente de si hay una audiencia o no para la orden final, o si el/la demandado/a no pelea la orden ex parte, ésta por lo general durará dos años, a menos que diga lo contrario. Sin embargo, una orden no tendrá fecha final (o sea que será válida indefinidamente) si el/la demandado/a es un/a “ofensor/a sexual violento/a” y se le requiere registrarse como tal, de por vida, por un crimen cometido en contra de usted.4

Las órdenes de dos años también pueden extenderse más allá de los dos años. Vea ¿Cómo cambio o extiendo la orden?

Puede encontrar las formas que necesita para solicitar una orden en nuestra página de Formularios Judiciales de Indiana.

1 IC § 34-26-5-9(a), (b)
2 IC § 34-26-5-10(a), (c)
3 IC § 34-26-5-10(a)
4 IC § 34-26-5-9(f), (g)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

Usted puede solicitar una orden de protección en el condado donde:

  • vive o se encuentra temporalmente;
  • vive el/la agresor/a; o,
  • ocurrió la agresión.1

Sin embargo, si usted se ha marchado de su casa y quiere mantener confidencial la dirección donde se encuentra, es probable que solicitarla en ese mismo condado no sea una buena idea, ya que esto alertaría al/a agresor/a del hecho de que usted está viviendo en ese condado.

1 IC § 34-26-5-4(b)

¿Cuáles son las protecciones que puedo obtener en una orden de protección?

Una orden de protección temporal ex parte, que se da sin avisarle previamente a el/la agresor/a, puede:

  1. prohibirle a la parte demandada que cometa o amenace con cometer actos de violencia doméstica contra usted y contra cualquier miembro específico de su familia o de su hogar que se incluya en la orden;
  2. prohibirle a la parte demandada que acose, moleste, llame por teléfono, contacte o se comunique con usted (ya sea directa o indirectamente);
  3. retirar y mantener fuera de su casa a la parte demandada, independientemente de quién sea el/la propietario/a de la casa en la que vive;
  4. ordenarle a la parte demandada que se mantenga alejada de su casa, escuela, lugar de trabajo y de los lugares específicos a los que usted suele ir;
  5. ordenarle a la parte demandada que se mantenga alejado/a de los lugares específicos a los que suele ir cualquier miembro de su familia o de su hogar que esté incluido/a en la orden;
  6. prohibit the respondent from using a tracking device to determine the location of:
    • you or property that you own or use; and
    • your family or household member or property that they own or use;
  7. darle a usted la posesión, el cuidado, la custodia o el control exclusivo de cualquier animal que le pertenezca, esté en su posesión, ya sea que se mantenga bajo su cuidado, el de la parte demandada, el de un/a hijo/a menor de edad suyo/a o de la parte demandada, o cualquier otro/a miembro de la familia o del hogar;
  8. prohibirle a la parte demandada retirar, trasladar, herir, ocultar, dañar, atacar, maltratar, amenazar con dañar o de cualquier otro modo deshacerse de tal animal;
  9. darle la posesión y el uso de la casa, un automóvil y otros artículos personales esenciales, sin importar quién sea el/la propietario/a;
  10. ordenarle a un/a funcionario/a de hacer cumplir la ley que:
    • le acompañe a la casa para asegurarse de que pueda entrar con seguridad y obtener la posesión de un automóvil, un animal y otros artículos personales esenciales; o
    • le supervise a usted o a la parte demandada durante el retiro de sus pertenencias personales y animales; u
  11. ordenar cualquier otra cosa que sea necesaria para mantenerle seguro/a, a usted y a cualquier miembro de la familia o del hogar incluido/a en la orden.1

Una orden de protección definitiva puede incluir todo lo de la lista anterior y, además:

  • establecer el tiempo de crianza, que puede incluir cualquiera de las siguientes cosas para asegurar la seguridad de usted o la de su hijo/a:
    • exigir que el tiempo de crianza entre el/la agresor/a y su hijo/a sea supervisado por un tercero; o
    • negarle tiempo de crianza a el/la agresor/a;
  • prohibirle a el/la agresor/a la posesión de armas de fuego, municiones o armas mortales;
  • ordenarle a el/la agresor/a que entregue las armas de fuego, municiones y armas mortales en su posesión a la policía;
  • ordenarle a el/la agresor/a que pague por gastos tales como:
    • los costos judiciales relacionados con el caso de la orden de protección;
    • los honorarios de su abogado/a;
    • el alquiler o los pagos de la hipoteca de su casa;
    • la manutención de menores y, si está casado/a, la manutención conyugal;
    • los costos y gastos relacionados con el uso de un dispositivo de rastreo GPS para el/la agresor/a (si corresponde);
    • los costos relacionados con la violencia doméstica o el acoso, tales como:
      • gastos médicos;
      • consejería;
      • albergue; y
      • el costo de reparar o reemplazar la propiedad dañada; y
  • ordenarle a un/a proveedor/a de servicios inalámbricos que le transfiera el derecho al uso continuado (y la responsabilidad financiera) de cualquier número de teléfono celular que sea utilizado por usted o por un/a menor bajo su custodia.2

1 IC § 34-26-5-9(c)
2 IC §§ 34-26-5-9(h); 34-26-5-21; ver Petición de una orden de protección y solicitud de audiencia

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quién califica para una orden de protección

¿Quién puede obtener una orden de protección?

En Indiana, usted puede ser elegible para obtener una orden de protección contra un miembro de la familia o del hogar, que definimos abajo, que comete actos de violencia doméstica o intrafamiliar. También puede obtener una orden contra cualquier persona, sin importar la relación, que haya cometido acoso, acecho o una ofensa sexual contra usted.

Se considera que una persona es un miembro de la familia o del hogar si:

  • es, o solía ser, su esposo/a;
  • usted y el/la agresor/a vivían juntos/as en una relación íntima;
  • usted y el/la agresor/a tienen un hijo/a en común;
  • usted y el/la agresor/a están saliendo o han salido en citas juntos/as o han tenido relaciones sexuales;
  • usted y el/la agresor/a están emparentados/as por sangre o adopción;
  • usted y el/la agresor/a están emparentados/as por matrimonio;
  • el/la agresor/a es, o solía ser, su tutor/a, pupilo/a, custodio/a, padre o madre adoptivo/a o alguien que tenga una función similar;
  • es el/la hijo/a menor de una persona en uno de los tipos de relaciones descritas anteriormente; o
  • usted adoptó al/a hijo/a del/la agresor/a.1

Se puede dar una orden en beneficio de un/a menor contra otras personas, no solamente contra los miembros de la familia y del hogar.2 Para más información vea: ¿Puede un menor obtener una orden de protección?

Nota: Si un/a agresor/a ha sido violento/a con usted, le ha acosado o le ha amenazado con violencia que podría llevarse a cabo en su lugar de trabajo, su empleador/a tiene derecho a solicitar una orden de restricción en su nombre.3 Para obtener más información, vea nuestra página sobre las Órdenes de restricción por violencia en el lugar de trabajo. Si el/la agresor/a fue arrestado/a por violencia intrafamiliar, usted también puede recibir una “orden de no contacto” del tribunal criminal, que ofrece algunas de las mismas protecciones que una orden de protección civil.

1 IC § 34-6-2-44.8; ver también la petición de una orden de protección en el sitio web del Sistema Judicial de Indiana
2 IC § 34-26-5-2(b)
3 IC §§ 34-26-6-6; 34-26-6-7

¿Puedo obtener una orden de protección contra una pareja del mismo sexo?

En Indiana, usted puede solicitar una orden de protección contra una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre y cuando la relación cumpla con los requisitos enumerados en la sección ¿Quién puede obtener una orden de protección?

Puede encontrar información sobre las víctimas de maltrato LGBTQIA y qué tipos de barreras pueden enfrentar en nuestra página de Víctimas LGBTQIA.

¿Un menor puede obtener una orden de protección?

El padre, la madre, el/la tutor/a legal u otro/a representante de un/a menor puede presentar la petición de una orden de protección en nombre de/la menor. Esta orden puede presentarse en contra de:

Si la orden de protección se presenta en contra de alguien que va a la misma escuela que el/la menor, el/la juez/a tendrá que determinar si dar la orden de protección podría afectar la capacidad de la escuela de proveerle enseñanza en persona a el/la menor. Si el/la juez/a entiende que puede tener ese efecto, entonces el/la juez/a no puede dar la orden de protección hasta que se le notifique a la corporación educativa mediante correo certificado o registrado que incluya:

  • notificación de la petición de la orden de protección; y
  • la fecha de la audiencia para la petición de la orden de protección.2

Una vez la escuela reciba la notificación, la corporación educativa tiene tres días laborables para responder a la notificación. Un/a representante de la corporación educativa tiene derecho a testificar en la audiencia de la orden de protección. Si la escuela no responde a la notificación dentro de los tres días laborables, entonces el/la juez/a puede emitir la orden de protección.2

1 IC § 34-26-5-2(c)
2 IC § 34-26-5-2(f)

¿Puedo obtener una orden de protección en contra de un menor?

Siempre y cuando usted cumpla con los demás requisitos para solicitar una orden de protección, no importa si el/la agresor/a es un/a menor. Usted puede solicitar una orden de protección contra un/a menor y, de ser necesario, el/la juez/a puede dar una orden ex parte. Sin embargo, si el caso se programa para celebrar una audiencia, el asunto puede ser transferido a un tribunal que se ocupa de los casos relacionados con menores.1

Si la orden de protección se presenta en contra de alguien que va a su misma escuela, el/la juez/a tendrá que determinar si dar la orden de protección podría afectar la capacidad de la escuela de proveerle enseñanza en persona. Si el/la juez/a entiende que puede tener ese efecto, entonces el/la juez/a no puede dar la orden de protección hasta que se le notifique a la corporación educativa mediante correo certificado o registrado que incluya:

  • notificación de la petición de la orden de protección; y
  • la fecha de la audiencia para la petición de la orden de protección.2

Una vez la escuela reciba la notificación, la corporación educativa tiene tres días laborables para responder a la notificación. Un/a representante de la corporación educativa tiene derecho a testificar en la audiencia de la orden de protección. Si la escuela no responde a la notificación dentro de los tres días laborables, entonces el/la juez/a puede emitir la orden de protección.2

1 IC § 34-26-5-2(e)
2 IC § 34-26-5-2(f)

¿Cuánto cuesta conseguir una orden de protección?

No hay que pagar ninguna tarifa para solicitar una orden de protección.1

Aunque no se necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección, puede ser ventajoso para usted buscar asesoramiento legal. Esto es especialmente importante si el/la agresor/a ha obtenido un/a abogado/a. Incluso si el/la agresor/a no tiene un/a abogado/a, se recomienda que usted se ponga en contacto con un/a abogado/a o un programa de violencia doméstica para asegurarse que sus derechos legales sean protegidos.

Si no tiene recursos para pagar un/a abogado/a, pero desea obtener ayuda para su caso, puede encontrar información sobre asistencia legal y organizaciones de violencia doméstica en la página Lugares que Ayudan: Indiana. Además, el personal de la corte puede responder a algunas de sus preguntas o ayudarle a llenar los formularios judiciales necesarios. Encontrará información de contacto de los tribunales en la página de los Tribunales de Indiana.

1 IC § 34-26-5-16

Pasos para obtener una orden de protección

Paso 1: Vaya a la corte para obtener y presentar la petición

Vaya al tribunal del condado:

  • donde vive; o
  • donde vive el/la agresor/a; o
  • donde ocurrió la agresión.1

En la mayoría de los condados de Indiana, usted puede ir a cualquier tribunal para solicitar una orden de protección. Sin embargo, algunos condados pueden requerir que vaya a un tipo de tribunal o división en particular. Para encontrar el tribunal más cercano a usted, vaya a la página de los Tribunales de Indiana.

En el tribunal, dígale al/a secretario/a de la corte civil que quiere presentar una petición para una orden de protección. Puede obtener una petición de lunes a viernes, durante el horario normal de trabajo. El/la secretario/a de la corte le dará los formularios. Llenará una petición no confidencial, así como un formulario confidencial que es el mismo que se usa en todo el estado. Además, puede encontrar enlaces para las peticiones en línea, a cualquier hora del día o de la noche, yendo a nuestra página de Formularios Judiciales de Indiana.

1 IC § 34-26-5-4(b)

Paso 2: Llenar los formularios necesarios.

El/la secretario/a de la corte le dará los formularios que debe presentar y puede ayudarle a rellenarlos si lo solicita. También puede acceder a los formularios en nuestra página de Formularios Judiciales de Indiana. En la petición, usted es la parte “Demandante” y el/la agresor/a es la parte “Demandada”. Llenará dos formularios principales:

  • Petición de una orden de protección - Este formulario se utiliza para decirle al/a juez/a el motivo por el cual usted necesita protección, para describir lo que pasó y para enumerar todo tipo de alivio que está pidiendo. No es confidencial. El/la agresor/a lo verá. Cuando le pidan que escriba su dirección en el formulario, sólo ponga una dirección postal segura; no tiene que ser la dirección real de su casa. Si lo prefiere, puede inscribirse en el Programa del Fiscal de Distrito para la Confidencialidad de la Dirección y utilizar esa dirección en su lugar. Si se hospeda en un albergue, proporcione un apartado postal, no una dirección física.
  • Formulario confidencial - Es el formulario que utiliza el/la secretario/a judicial para registrar información importante sobre las personas involucradas en el caso. De acuerdo con la ley del estado, la información en este formulario es confidencial. Las únicas personas que tendrán acceso al formulario son los/as funcionarios/as de las agencias de hacer cumplir la ley, los/as fiscales y el personal del tribunal y de la secretaría judicial. En el momento de presentar el caso, debe presentarse también este formulario.

Llene cuidadosamente los formularios. En la petición, escriba sobre los incidentes de violencia, incluyendo si usó o si le ha amenazado con usar cualquier arma. Use lenguaje descriptivo que se ajuste a su situación; palabras tales como “abofetear”, “golpear”, “agarrar”, “amenazar”, “asfixiar”, etc. Si es posible, incluya detalles y fechas. Sea específico/a. Si incluye una amenaza que el/la agresor/a hizo, trate de usar las palabras exactas que él/ella usó en vez de resumirlas.

Lleve todos sus formularios completados a la oficina de la secretaría judicial. No firme ni ponga la fecha en la petición hasta que el/a secretario/a judicial se lo indique, ya que se puede requerir una identificación con fotografía para notarizar su firma. El/la secretario/a judicial llevará su petición a un/a juez/a.

Si necesita ayuda para llenar el formulario, una organización de violencia doméstica o un/a abogado/a puede proporcionarle ayuda. Vea nuestra página de Lugares que Ayudan: Indiana, para encontrar una organización ubicada cerca de usted.

Paso 3: La audiencia ex parte

El/la juez/a revisará sus formularios y puede que quiera hacerle preguntas. Esto se conoce como una audiencia ex parte. Si el/la juez/a le concede una orden de protección ex parte, lleve la orden firmada al/a secretario/a de la corte. El/la secretario/a de la corte le asignará un número de caso y le pondrá un sello con la fecha de presentación a las copias. El/la secretario/a judicial mantendrá el formulario confidencial y las copias de su orden de protección ex parte firmada. Asegúrese de que el/la secretario/a de la corte le dé varias copias de la orden de protección ex parte.

Revise la orden antes de salir del tribunal para asegurarse de que la información esté correcta, que la orden de protección ex parte tenga el sello de la corte y que tenga la firma del/la juez/a. Si falta algo o hay algo que está mal, pídale al/a secretario/a de la corte que corrija la orden antes de marcharse. Asegúrese de llevar la orden consigo en todo momento. Puede guardar copias en su auto, en su lugar de trabajo o en la guardería de los/as menores.

Si la orden de protección se presenta en contra de alguien que va a su misma escuela, el/la juez/a tendrá que determinar si dar la orden de protección podría afectar la capacidad de la escuela de proveerle enseñanza en persona. Si el/la juez/a entiende que puede tener ese efecto, entonces el/la juez/a no puede dar la orden de protección hasta que se le notifique a la corporación educativa mediante correo certificado o registrado que incluya:

  • notificación de la petición de la orden de protección; y
  • la fecha de la audiencia para la petición de la orden de protección.1

Una vez la escuela reciba la notificación, la corporación educativa tiene tres días laborables para responder a la notificación. Un/a representante de la corporación educativa tiene derecho a testificar en la audiencia de la orden de protección. Si la escuela no responde a la notificación dentro de los tres días laborables, entonces el/la juez/a puede emitir la orden de protección.1

1 IC § 34-26-5-2(f)

Paso 4: Notificación

No trate de notificarle los documentos al/a agresor/a usted mismo/a. El tribunal enviará copias de la petición, la orden ex parte y de la notificación de la audiencia a la policía o a el/la sheriff. Una agencia de hacer cumplir la ley notificará a el/la agresor/a. El/la secretario/a de la corte puede pedirle que proporcione la siguiente información sobre el/la agresor/a para ayudar con la notificación de la petición y el registro de la orden en el Registro de Órdenes de Protección:

  • la dirección exacta de la parte demandada;
  • la fecha de nacimiento;
  • el número de seguro social.1

Si usted tiene esta información, llévela consigo al tribunal cuando presente su petición.

Puede encontrar más información acerca del proceso de notificación en nuestra sección, Preparándose para la corte- Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Vea “Instrucciones para la petición de una orden de protección”, disponible en la página web de los tribunales de Indiana

Paso 5: Si hay una audiencia para una orden de protección definitiva, ¿qué tendré que probar?

El/la agresor/a puede solicitar una audiencia o el/la juez/a puede ordenar una por su cuenta. Si hay una audiencia para la orden definitiva, es posible que usted tenga que:

  1. probar que el/la agresor/a (la parte demandada) ha cometido uno o varios actos de violencia doméstica o intrafamiliar (tal como lo define la ley), acoso, acecho o una ofensa sexual contra usted o sus hijos/as menores; y
  2. convencer a un/a juez/a que usted necesita protección y las cosas específicas que solicitó en la petición.

Vea la sección Durante la Audiencia para ver las formas en que puede mostrarle al/a juez/a que fue víctima de maltrato. Puede obtener más información sobre el sistema judicial en nuestra sección Preparándose para la Corte - Por su Cuenta. Por lo general, también es mejor ser representado/a en una audiencia por un/a abogado/a que tenga experiencia en casos de órdenes de protección. Puede encontrar referencias legales en nuestra página Encontrando un abogado en Indiana.

Después de la Audiencia

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de restricción or una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Florida tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ lea nuestra página de Leyes sobre la Confiscación y Retención de Armas de Fuego, para leer sobre situaciones en las que las agencias de hacer cumplir la ley pueden quitarle las armas de fuego a personas peligrosas;
  • tercero, vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • cuarto‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de Internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer cuando salga del tribunal?

Aquí hay algunas ideas de lo que puede hacer:

  • Haga varias copias de la orden de protección lo antes posible.
  • Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o la guardería de los/as menores, en su auto, con un/a vecino/a comprensivo/a, etc.
  • Entregue una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona de la recepción donde vive y/o trabaja, junto con una fotografía de el/la agresor/a.
  • Dé una copia de la orden a cualquiera que esté nombrado/a y protegido/a por la orden.
  • Si el tribunal no le ha dado una copia extra para la agencia de policía local, tome una de sus copias extras y entréguela. Una semana después de haber ido al tribunal, llame a las oficinas locales de la policía para asegurarse de que ya han recibido copias de la orden.
  • Tome medidas para el plan de seguridad, incluyendo el cambio de las cerraduras (si lo permite la ley) y de su número de teléfono.

Es importante continuar planificando para su después de recibir la orden. Las personas pueden hacer varias cosas para aumentar su seguridad durante los incidentes violentos, cuando se preparan para dejar una relación de maltrato y cuando están en casa, en el trabajo y en la escuela. Muchos/as agresores/as obedecen las órdenes de protección, pero algunos/as no lo hacen. Es importante aumentar las medidas que ya ha estado llevando a cabo para mantenerse a salvo. Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para obtener sugerencias. Los/las intercesores/as de las organizaciones locales que trabajan con violencia doméstica pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad y pueden proporcionarle otras formas de apoyo; vea Intercesoras y Albergues de Indiana.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Usted puede llamar a la policía, aunque crea que es una violación menor. Una persona que intencionalmente quebranta la orden de protección puede estar cometiendo un delito menor. Sin embargo, si la persona ha sido condenada previamente por haber quebrantado una orden, puede ser culpable de un delito grave, que conlleva un castigo mayor.1 También es una buena idea escribir el nombre de los/as funcionarios/as que respondieron y su número de placa de identificación en caso de que usted quiera darle seguimiento a su caso.

También puede presentar una petición de desacato en la corte donde le dieron la orden. Por haber violado la orden, el/la agresor/a puede ser detenido/a por “desacato a la corte” y castigado/a por el/la juez/a. Además, si el/la juez/a cree que el/la agresor/a violó una orden de protección, el/la juez/a puede:

  • requerir que la parte demandada use un dispositivo de rastreo GPS (con capacidad de notificación a la/s víctima/s, si está disponible); y
  • prohibirle a la parte demandada que se acerque o entre en determinados lugares donde usted se pudiera encontrar.2

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 IC § 35-46-1-15.1
2 IC § 34-26-5-9(k)

¿Cómo puedo cambiar o extender una orden de protección?

Si desea cambiar (modificar) la orden, debe volver al tribunal y presentar una petición para modificar una orden de protección. Tendrá que explicarle a el/la juez/a cuál ha sido el cambio sustancial de circunstancias que hace necesario el cambio y tendrá que marcar las casillas con las protecciones adicionales que solicita. Algunas modificaciones no requerirán una audiencia, pero otras sí.

Si desea extender su orden definitiva más allá de la fecha de vencimiento, el/la juez/a puede exigir alguna evidencia que muestre que la orden sigue siendo necesaria. Pregúntele al/a secretario/a de la corte cuáles son los formularios que debe presentar para hacerlo. Es posible que tenga que presentar una nueva petición y comenzar el proceso de nuevo.

Si desea extender su orden, es mejor iniciar el proceso antes de que venza la primera orden, para que no quede desprotegido/a.

Si me mudo fuera del estado, ¿mi orden seguirá siendo válida?

Su orden de protección se puede hacer cumplir incluso si se muda a otro estado. Si usted se muda, se le debe conceder “plena fe y crédito” a su orden de protección en cualquier otro estado o territorio de los Estados Unidos; esto significa que su orden puede ser válida dondequiera que usted vaya.1 Para más información vea Mudándose a otro Estado con una Orden de Protección.

Recuerde llevar una copia certificada de su orden cuando se mude.

Si se va a mudar a otro estado, puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111 extensión 2) para obtener información sobre cómo hacer cumplir su orden en ese otro estado.

1 Vea 18 U.S.C §§ 2265 y 2266

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de Restricción por Maltrato para el Empleo

Información básica

¿Qué es una orden de restricción por maltrato para el lugar de trabajo? ¿Cómo consigo una?

Una orden de restricción en contra de la violencia en el lugar de trabajo es una orden disponible para un/a empleador/a si su empleado/a es víctima de maltrato. El/la empleador/a puede solicitarla aún si no ha habido violencia en el lugar de trabajo. Si usted es un/a empleador/a, hay instrucciones claras y fáciles de entender sobre cómo obtener una orden de restricción en contra de la violencia en el lugar de trabajo en el sitio web del Sistema Judicial de Indiana.

Un/a empleador/a puede solicitar protección en virtud de esta ley si el/la empleado/a ha sufrido violencia en el lugar de trabajo o una amenaza creíble de violencia que podría razonablemente llevarse a cabo en el lugar de trabajo.1

Una “amenaza creíble de violencia” se define como una declaración o un curso de conducta que no es para un propósito legítimo y que hace que una persona razonable tema por su seguridad o por la seguridad inmediata de su familia.2 El “curso de conducta” puede incluir cualquiera de los siguientes comportamientos repetidos:

  • seguir o acechar el/la empleado/a hacia o desde su lugar de trabajo;
  • entrar en el lugar de trabajo de el/la empleado/a;
  • seguir el/la empleado/a durante sus horas de trabajo;
  • hacer llamadas telefónicas a un/a empleado/a durante sus horas de trabajo; o
  • enviar correspondencia a un/a empleado/a por correo postal, correo interno, fax o correo electrónico.3

Nota: Si usted es la víctima, usted no puede solicitarla por sí mismo/a; su empleador/a tendría que hacerlo. Si desea solicitar su propia orden de protección, vaya a nuestra página Órdenes de Protección (debido a la violencia doméstica, el acoso, acecho o una ofensa sexual) para obtener más información.

1 IC § 34-26-6-6; violencia en este contexto se refiere a agresión o acecho según definidos en IC 35-42-2 y IC 35-45-10.
2 IC § 34-26-6-2
3 IC § 34-26-6-1

 

¿Qué tipos de órdenes de restricción existen en contra de la violencia existe para el lugar de trabajo? ¿Cuánto duran?

Hay dos tipos de órdenes de restricción en contra de la violencia en el lugar de trabajo:

  • una orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés) o ex parte, que se da sin una audiencia y dura un máximo de 15 días; y
  • un mandamiento judicial (una orden que se da después de una audiencia) que dura hasta tres años.

Para obtener una orden temporal ex parte, el/la empleador/a tiene que alegar en la petición y probar que el/la empleado/a ha sufrido o sufrirá un daño grave debido a el/la agresor/a.1

1 IC § 34-26-6-7(2)

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de restricción contra la violencia para el lugar de trabajo?

Una orden de restricción contra la violencia en el lugar de trabajo puede ordenarle a el/la agresor/a a:

  • mantenerse alejado/a de usted y de su familia/hogar;
  • mantenerse alejado/a de su casa, trabajo, escuela, vehículo, escuela o guardería de sus hijos/as, u otro lugar; 1
  • no cometer más actos de violencia contra la víctima o miembros de su familia/hogar;
  • no cometer “amenazas creíbles de violencia” contra la víctima o miembros de su familia/hogar, que incluyen:
    • seguir o acechar a el/la empleado/a hacia o desde su lugar de trabajo;
    • entrar en el lugar de trabajo de el/la empleado/a;
    • seguir a el/la empleado/a durante sus horas de trabajo;
    • hacer llamadas telefónicas a un/a empleado/a durante las horas de trabajo; y
  • enviar correspondencia a un/a empleado/a por correo postal, correo interno, fax o correo electrónico.2

1 Vea la “Petición de un/a empleador/a de un interdicto que prohíba la violencia o las amenazas de violencia contra el/a empleado/a”, disponible en el sitio web del Sistema Judicial de Indiana
2 IC §§ 34-26-6-8; 34-26-6-1

¿Cuánto cuesta solicitar una orden de restricción en contra de la violencia para el lugar de trabajo?

No habrá ningún costo siempre que la petición alegue una de las siguientes cosas:

  • violencia o amenaza de violencia contra el/la empleado/a;
  • acecho de el/la empleado/a; o
  • que el/la agresor/a ha hablado de una manera que ha puesto a el/la empleado/a en un temor razonable de violencia.1

1 IC § 34-26-6-14

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que su empleador/a no pueda conseguir una orden. Si su empleador/a solicita la orden, le pueden dar una por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Después de la Audiencia

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de restricción or una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas en Indiana tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ lea nuestra página de Leyes sobre la Confiscación y Retención de Armas de Fuego, para leer sobre situaciones en las que las agencias de hacer cumplir la ley pueden quitarle las armas de fuego a personas peligrosas;
  • tercero, vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • cuarto‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de Internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Se puede prolongar una orden de restricción en contra de la violencia en el lugar de trabajo?

Si es necesario, el/la empleador/a puede solicitar que se renueve la última orden de restricción en contra de la violencia en el lugar de trabajo dentro de los tres meses antes de que se venza la misma. Esta orden dura tres años.1

1 IC § 34-26-6-9

¿Qué sucede si el agresor quebranta la orden de restricción en contra de la violencia en el lugar de trabajo?

Si la orden de restricción en contra de la violencia en el lugar de trabajo se viola a propósito (intencionalmente), el/la agresor/a puede ser declarado/a culpable de una invasión de la privacidad, que es un delito menor de clase A. Puede ser un delito más grave, un delito grave de clase D, si la persona ya tiene una condena por quebrantar una orden en el pasado.1

1 IC § 35-46-1-15.1

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección

Su orden de protección se puede hacer valer aun si se va a mudar del estado o va a estar fuera del estado por cualquier razón.

Reglas generales

¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de Indiana en otro estado?

Si usted tiene una orden de protección contra violencia doméstica válida de Indiana, que cumple con los estándares federales, ésta se puede hacer cumplir en cualquier otro estado. La Ley de Violencia Contra las Mujeres (Violence Against Women Act), es una ley federal que establece que toda orden de protección válida que haya sido otorgada en los Estados Unidos recibirá “entera fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los Estados Unidos, incluyendo los territorios estadounidenses.1 Para saber si su orden califica, vea “¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?

Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma forma que hace cumplir las suyas propias. Es decir, que si el/la agresor/a viola su orden de protección fuera del estado, será castigado/a de acuerdo a la ley del estado en el que se encuentre al momento de violar la orden. A esto es lo que se refiere “plena fe y crédito” (“full faith and credit”).

1 18 U.S.C. § 2265

¿Cómo sé que mi orden de restricción es válida bajo la ley federal?

Una orden de restricción es buena en cualquier parte de los Estados Unidos siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo la oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es otorgada.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

Tengo una orden temporal (ex parte). ¿La puedo hacer cumplir en otro estado?

Una orden temporal ex parte puede hacerse cumplir en otro estado de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumpla con los requisitos en ¿Cómo sé que mi orden de prevención del maltrato califica bajo la ley federal?1

Nota: Generalmente, el estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si necesita extender su orden temporal, tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en ese otro estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el/la agresor/a sabría en cuál estado está viviendo, lo que puede ponerle en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

Hacer cumplir su orden de restricción de Indiana en otro estado

¿Cómo hago para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección se haga cumplir en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra la violencia doméstica. Para encontrar una en su área, vaya a nuestra página de Intercesoras y Albergues y seleccione su nuevo estado del menú desplegable.

Nota: Es importante que tenga una copia de su orden de protección con usted todo el tiempo. También es buena idea saber las reglas de los estados en los que va a vivir o visitar para asegurarse que su orden de protección de fuera del estado pueda hacerse cumplir rápidamente.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito una copia especial de mi orden de protección para que se pueda hacer cumplir?

En ciertos estados será necesario que obtenga una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada dice que es una copia “fiel y exacta”; está firmada y tiene las iniciales de el/la secretario/a de la corte quien le dio la orden; y usualmente lleva un sello de la corte.

Las copias que usted recibe inicialmente puede que no sean certificadas. Si su copia no es una copia certificada, llame o vaya a la corte que le dio la orden y pídale el/la secretario/a de tribunal una copia certificada. En Indiana no debe haber un costo asociado a recibir una copia certificada de la orden de protección.1

Nota: Generalmente es una buena idea mantener una copia de la orden con usted en todo momento. También puede querer llevarse varias copias de la orden con usted cuando se mude. Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en casa, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su auto, con un/a vecino/a de confianza, etc. Dele una copia a el/la guardia de seguridad o a el/la recepcionista del sitio donde trabaja y/o vive junto a una foto de el/la agresor/a. Entréguele una copia a toda persona que sea nombrada y protegida en la orden.

1 IC § 34-26-5-16

¿Puedo conseguir a alguien que me ayude? ¿Necesito un abogado?

No necesita a un/a abogado/a para hacer que su orden se haga cumplir en otro estado.

Sin embargo, es posible que desee obtener ayuda de un/a intercesor/a de una organización local de violencia doméstica o de un/a abogado/a del estado al cual se mude. Un/a intercesor/a puede informarle sobre las ventajas y desventajas que existen al registrar su orden de protección y ayudarle con el procedimiento si es que decide hacerlo.

Para encontrar a un/a intercesor/a o a un/a abogado/a en el estado al que se va a mudar, vaya a la página de Lugares que Ayudan.

¿Necesito informarle a la corte en Indiana si me mudo?

Si su orden de protección incluye disposiciones sobre el tiempo de crianza y de custodia, o si tiene un caso de custodia o de tiempo de crianza pendiente, la ley exige que le notifique al/a la otro/a padre/madre y a cualquier otra persona que tenga tiempo de crianza, como los abuelos, antes de que se reubique. La notificación debe darse por lo menos 90 días antes de la mudanza. Esta notificación debe hacerse por correo registrado o certificado y debe proporcionar detalles sobre la mudanza, incluyendo la nueva ubicación, números de teléfono, razones de la mudanza y el nuevo horario propuesto para el tiempo de crianza.1 Nota: Si el/la juez/a determina que incluir su nueva dirección y número de teléfono en la notificación crearía “un riesgo significativo de daño sustancial” para usted o el/la menor, el/la juez/a puede ordenar que no lo incluya.2

Si participa en el Programa de confidencialidad del domicilio de la Procuraduría General, debe notificar por escrito su cambio de dirección a la oficina de el/la Procurador/a General por lo menos siete días antes de que ocurra.3

Si le proporciona su nueva dirección al tribunal, ellos/as tienen la obligación de mantenerla confidencial. De conformidad con la ley estatal de Indiana, cualquier información sobre una persona protegida se mantiene en una parte confidencial del archivo de esa persona y el público no tiene acceso a ella. Sin embargo, su nueva dirección y otra información de contacto puede ser revelada a los/as funcionarios/as del tribunal en su nuevo estado o a la policía de Indiana o en su nuevo estado.4 Si se siente inseguro/a al proporcionar su nueva dirección, puede usar la dirección de una amistad de confianza o en lugar de ello, un apartado postal.

1 IC § 31-17-2.2-3
2 IC § 31-17-2.2-4
3 IC § 5-26.5-4-2
4 IC § 5-2-9-7

Hacer cumplir las disposiciones de custodia en otro estado

Me fue otorgada la custodia temporal con mi orden de protección. ¿Se puede hacer cumplir la orden temporal de custodia en otros estados?

La custodia, visitación y cualquier provisión de manutención de menores que haya sido incluida en la orden, puede hacerse cumplir en todos los estados. La policía y las cortes de otro estado tienen la obligación, por ley federal, de hacer cumplir tales provisiones.1

1 18 U.S.C. § 2266

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis hijos fuera del estado?

Si o no puede salir del estado con sus hijos/as dependerá de lo que específicamente se incluya en la provisión de custodia en su orden de protección. Es posible que tenga que obtener el permiso de la corte antes de partir. Si le han sido otorgados derechos de visitación de los/as menores a el/la agresor/a, es probable que tenga que cambiar la orden o demostrarle a la corte de que existe una alternativa, justa y viable, al arreglo de visitación actual.

Si no está seguro/a si se puede llevar a sus hijos/as fuera del estado, es importante que hable con un/a abogado/a que sepa de violencia doméstica y leyes de custodia, que pueda ayudarle a toar la decisión más segura para usted y sus hijos/as. Puede encontrar información de contacto de organizaciones locales que trabajan con violencia doméstica y de asistencia legal en nuestra página de Lugares que Ayudan.

Hacer cumplir su Orden de Protección de otro Estado en Indiana

Reglas generales para órdenes de fuera de Indiana

¿Puedo hacer que mi orden de protección se cumpla en Indiana? ¿Cuales son los requisitos?

Su orden de protección se puede hacer cumplir en Indiana siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El/la agresor/a fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (cuando solo una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia. Esa audiencia debe programarse para una fecha antes de que se expire la orden temporera.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC §2266(5)(A)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Indiana?

Por lo general, únicamente el estado que emitió su orden de protección puede modificarla, extenderla o cancelarla. 

Para modificar, extender o cancelar su orden, deberá presentar una petición en la corte en donde se la dieron. Es posible que pueda solicitar que su audiencia de la corte se realice vía telefónica en lugar de asistir en persona, para que no necesite regresar al estado en donde vive el/la agresor/a. Para mayor información acerca de cómo cambiar una orden de restricción visite la página Órdenes de Restricción y seleccione el estado donde consiguió la orden del menú desplegable o contacte una organización local que trabaje con violencia doméstica. Puede encontrar abogados/as e intercesores/as en nuestra página de Indiana: Lugares que Ayudan.

Si su orden expira mientras usted se encuentra viviendo en Indiana, es posible que se pueda emitir una nueva orden en este estado. Sin embargo, esto puede ser difícil si no existen nuevos incidentes de maltrato en Indiana. Para mayor información acerca de las órdenes de protección en Indiana, visite nuestra página Órdenes de Restricción en Indiana.

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección, ¿seguiré manteniendo la custodia temporal de mis hijos en Indiana?

Siempre que las disposiciones de custodia cumplan con ciertas leyes federales,1 Indiana puede hacer cumplir una orden de custodia temporal que es parte de una orden de protección.

Para encontrar a alguien que revise su orden y le indique si cumple con estos estándares legales, contacte a un/a abogado/a en su área. Para encontrar a un/a abogado/a en su área, puede visitar la página Encontrando a un Abogado bajo la pestaña de Lugares que Ayudan en la parte de arriba de esta página.

1Las leyes federales son: la Ley de Jurisdicción Uniforme de Custodia Infantil (UCCJA, por sus siglas en inglés), o La Ley de Jurisdicción y Cumplimiento Uniforme de la Custodia Infantil (UCCJEA, por sus siglas en inglés) y debe concordar con la Ley de Prevención de Secuestro Parental de 1980. Ver también Ann.Cal.Código Familiares § 3443 & 28 U.S.C. § 1738A

Registrando su orden en Indiana

Si no tengo una copia impresa de mi orden fuera del estado, ¿cómo puede la policía hacer que se cumpla?

Por lo general, para hacer cumplir una orden que otorgaron en otro estado la policía se basará en el Archivo de Órdenes de Protección del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC-POF, por sus siglas en inglés). El NCIC-POF es una base de datos electrónica a nivel nacional que contiene información sobre las órdenes de protección que se otorgaron en cada estado y territorio de los Estados Unidos. Este archivo contiene órdenes judiciales que se emiten para prevenir actos de violencia doméstica o para evitar que alguien aceche, intimide o acose a otra persona. Además, contiene órdenes de las cortes estatales tanto civiles como criminales. Los tipos de órdenes de protección otorgadas y la información que contienen, varía de un estado a otro.

No hay manera de que el público en general acceda al NCIC-POF. Eso significa que usted no puede confirmar que una orden de protección está en el registro o agregar una orden de protección al registro sin la ayuda de una agencia del gobierno que tenga acceso al archivo.

Por lo general, la policía del estado o la agencia de justicia criminal de cada estado tiene la responsabilidad de reportar las órdenes de protección al NCIC. Sin embargo, en algunos casos, las cortes han asumido este rol y se encargan del proceso de informar las órdenes de protección al NCIC.1 Las agencias que se encargan de velar porque se haga cumplir la ley utilizan el NCIC–POF cuando necesitan verificar y hacer cumplir una orden de protección que fue otorgada fuera del estado. Es administrada por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y los/as funcionarios/as policiales estatales.

Sin embargo, no todos los estados ingresan habitualmente las órdenes de protección en el NCIC. En lugar de ello, algunos estados podrían ingresar las órdenes únicamente en el registro de las órdenes de protección de su propio estado, al que la policía de otros estados no tiene acceso. De acuerdo a un informe del 2016 del Centro Nacional para las Cortes Estatales, más de 700,000 órdenes de protección que se registraron en las bases de datos de órdenes de protección estatales, no se registraron en el Archivo de Órdenes de protección del NCIC.1 Esto significa que si un/a funcionario/a del orden público está intentando hacer cumplir una orden de protección de otro estado que no aparece en el NCIC, la víctima probablemente tenga que mostrarle una copia impresa de la orden para que se pueda hacer cumplir de inmediato. Si usted ya no tiene una copia de su orden original, le recomendamos que se ponga en contacto con la corte que otorgó la orden para preguntar cómo puede hacer para que le envíen otra copia.

1 Progreso del estado en presentación de informes para verificaciones de antecedentes relacionados con armas de fuego: Presentaciones de Órdenes de Protección, elaboradas por el Centro Nacional para Cortes Estatales, abril de 2016

¿Es necesario que registre mi orden de protección en Indiana para que esta se pueda hacer cumplir?

La ley de Indiana le provee protección completa a las órdenes de fuera del estado, siempre y cuando pueda enseñarle a el/la policía una orden que parezca ser válida.1 La orden no tiene que haberse entrado al registro estatal ni al federal para que se haga cumplir por la policía de Indiana, pero el/la oficial sí necesita creer que es una orden válida (real).2​

1 IC § 34-26-5-17
2 IC §§ 34-26-5-17(e),(g)(1)

¿Cómo registro mi orden de protección en Indiana?

Para registrar su orden de protección en Indiana, necesita llenar un formulario de Registro de Orden de Protección Extranjera (PO-0119) y llevar el formulario junto a una copia certificada de su orden a la oficina de el/la secretario/a de la corte donde vive. El/la secretario/a de la corte enviará la información a la agencia del orden público local para que sea ingresada en el Sistema de Datos y Comunicaciones de Indiana (IDACS, por sus siglas en inglés), así como en el Registro del Centro Nacional de Información sobre el Delito (NCIC, por sus siglas en inglés).1

Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica en Indiana para obtener ayuda. Puede encontrar información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página de Indiana: Intercesoras y Albergues.

1 IC §§ 5-2-9-6; 34-26-5-17

¿El agresor será notificado si registro mi orden de protección?

Bajo la Ley de Violencia contra las Mujeres, (Violence Against Women Act, VAWA), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado, a menos que usted solicite específicamente que se le notifique a el/la agresor/a.1 Sin embargo, si su dirección es confidencial, puede que desee confirmar que el/la secretario/a de la corte sabe sobre esta ley antes de registrar la orden.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde vive el/la agresor/a. Puede ver nuestra página Planificación de Seguridad para mantenerse lo más seguro/a posible. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página Indiana: Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

Si no registro mi orden de protección ¿será más difícil que esta se pueda hacer cumplir?

Ni la ley federal ni la de Indiana requiere que registre su orden de protección para hacerla cumplir. Por eso, no debería ser más difícil hacer cumplir su orden de protección aún si no la registra en Indiana. Un/a policía debe hacer cumplir su orden de restricción siempre y cuando pueda enseñarle una copia de la orden que parezca ser válida.1 Es por esto que recomendamos enfáticamente que siempre tenga consigo por lo menos una copia impresa de la orden.

Si no sabe si registrar la orden es la decisión correcta para usted, quizás quiera contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Allí, un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir cuál es el plan de acción es más seguro para usted en Indiana. Para ver una lista de organizaciones que trabajan con violencia doméstica localmente, vaya a Indiana: Intercesoras y Albergues.

1 IC § 34-26-5-17(c), (e), (g)

¿Hay algún costo por registrar mi orden de protección?

No hay ningún costo por registrar su orden en Indiana.1

1 IC § 34-26-5-16