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Preparándose para la Corte: Indiana

Indiana: Custodia

Custodia

El proceso de custodia

¿Cómo un juez tomará una decisión sobre la custodia?

Un/a juez/a tomará una decisión sobre la custodia basándose en lo que él/ella crea que está en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a se fijará en cualquier factor que él/ella crea que es importante para tomar la decisión.

Según la ley de Indiana, al decidir qué está en el mejor interés de el/la menor, el/la juez/a considerará:

  • la edad y el sexo de el/la menor;
  • los deseos de los padres de el/la menor;
  • con quién él/la menor prefiere vivir, dándole mayor consideración si el/la menor tiene al menos 14 años;
  • la relación que el/la menor tiene con sus padres, hermanos/as y cualquier otra persona que pueda afectar significativamente el mejor interés de el/la menor;
  • cómo el/la menor se ha adaptado a su hogar, escuela y comunidad;
  • la salud mental y física de todos los individuos envueltos;
  • evidencia de un patrón de violencia doméstica por parte de cualquiera de los padres;
  • evidencia de que el/la menor ha sido cuidado/a por un/a “tutor/a de facto,” que es alguien que no es el/la padre/madre pero toma el rol de un/a padre/madre con custodia; si la evidencia es suficiente, la corte deberá considerar los factores adicionales mencionados en ¿Qué es un “tutor de hecho”? ¿Puede obtener la custodia?; y
  • si un/a padre/madre, o un/a tutor/a de hecho de un/a menor, creó un poder notarial relacionado a el/la menor, el/la juez/a se fijará en los términos que se incluyen en el mismo.1

1 Ind. Code § 31-17-2-8

¿Puede obtener custodia o visitación un padre que ha sido violento?

Un/a juez/a considerará cualquier evidencia de violencia doméstica o familiar por parte de cualquiera de los padres, pero es posible que un/a padre/madre que ha sido violento obtenga custodia o visitación.1

Sin embargo, si el/la otro/a padre/madre fue declarado/a culpable de un crimen de violencia doméstica o familiar que fue presenciado o escuchado por el/la menor, el/la juez/a debe asumir que está en el mejor interés de el/la menor ordenar que ese/a padre/madre solamente tenga visitación supervisada. Las visitas supervisadas tendrán una duración uno o dos años desde que se cometió el crimen de violencia doméstica o familiar, o hasta que el/la menor se emancipe - lo que ocurra primero. El/la padre/madre, sin embargo, puede intentar presentarle evidencia a el/la juez/a para que cambie de opinión y pedir que las visitas no sean supervisadas. Para darle a el/la padre/madre sin custodia tiempo de crianza no supervisado, el/la juez/a le puede requerir que complete un programa de intervención certificado para agresores/as.2

En situaciones de violencia doméstica, se recomienda que busque el consejo legal de un/a abogado/a para ayudarle con su caso de custodia. Para información sobre cómo encontrar un/a abogado/a vea nuestra página Indiana: Encontrando a un Abogado.

1 Ind. Code § 31-17-2-8(7)
2 Ind. Code § 31-17-2-8.3

¿Qué es un "tutor de hecho"? ¿Puede obtener custodia?

Si una persona que no es el/la padre/madre de el/la menor ha estado actuando como el/la cuidador/a y proveedor/a financiero primario de un/a menor por un periodo de tiempo, el/la juez/a puede decidir que esta persona es un/a “tutor/a de hecho.” (Sin embargo, esto no aplica si la persona está cuidando a el/la menor en un hogar de crianza). Al decidir el período de tiempo que la persona tendría que hacer su rol de cuidador/a y proveedor/a financiero primario, la ley sólo permite que se cuente el tiempo si es antes de que se haya presentado un caso de custodia. Los períodos de tiempo requeridos son de la siguiente manera:

  • para un/a menor de menos de tres años, la persona tendría que haber cuidado de el/la menor por un periodo de seis meses o más;
  • para un/a menor de tres años o más, la persona tendría que haber cuidado de el/la menor por un periodo de un año o más.1

Si el/la juez/a cree que la persona que no es el/la padre/madre es un/a “tutor/a de hecho”, hará lo siguiente:

  1. añadirá a el/la tutor/a de hecho como una “parte” al caso de custodia;
  2. considerará los siguientes factores adicionales al decidir quién deberá obtener la custodia, junto con los factores mencionados en ¿Cómo tomará un juez la decisión de custodia?:
    • los deseos de el/la tutor/a de hecho de el/la menor;
    • cuánto el/la tutor/a de hecho ha cuidado, alimentado/a y mantenido/a a ese/a menor;
    • la razón por la cual el/la padre/madre de el/la menor lo/a dejó con el/la tutor/a de hecho;
    • las circunstancias bajo las cuales a el/la menor se le permitió quedarse bajo la custodia de el/la tutor/a de hecho, incluyendo si fue ubicado/a con el/la tutor/a de hecho para permitirle a el/la padre/madre que está buscando la custodia buscar un trabajo, ir a trabajar o ir a la escuela.2

Es posible que el/la juez/a le dé la custodia a el/la tutor/a de hecho en vez de a los padres si cree que hacerlo está en el mejor interés de el/la menor.3

1 Ind. Code § 31-9-2-35.5
2 Ind. Code §§ 31-17-2-8(8); 31-17-2-8.5(b), (c)
3 Ind. Code § 31-17-2-8.5(d)

Si mi hijo fue concebido de una violación, ¿se pueden eliminar los derechos del ofensor?

Si su hijo/a fue concebido/a como resultado de una violación, usted puede presentar una petición en la corte de menores o de sucesiones para eliminar la relación de padre/madre-hijo/a entre el/la menor y el/la agresor/a.1 Sin embargo, si usted tenía 18 años o más cuando ocurrió la violación, debe presentar la petición para la eliminación dentro de 180 días después del nacimiento de el/la menor. Si usted era menor de 18 cuando ocurrió la violación, debe presentar la petición dentro de los dos años después de cumplir los 18 (antes de cumplir 20).2 El/la juez/a puede aprobar la petición para eliminar los derechos de el/la agresor/a si cree que hacerlo está en el mejor interés de el/la menor.3

1 Ind. Code § 31-35-3.5-3
2 Ind. Code § 31-35-3.5-4
3 Vea Ind. Code §§ 31-35-3.5-5; 31-35-3.5-6

¿Cuándo puede un juez ordenar que un padre se someta a una prueba de drogas?

Un/a juez/a puede exigir que un/a padre/madre se someta a una prueba de detección de drogas como condición para utilizar su tiempo de crianza si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

1. el/la padre/madre tiene un historial de uso de drogas ilegales en los últimos cinco años; o

2. existe una “probabilidad razonable” de que el/la padre/madre esté usando drogas ilegales actualmente.1

El/la padre/madre que tiene que realizar las pruebas de detección de drogas también es responsable de pagar los costos de esta prueba.2

1 IC 31-17-2-21.8(a)
2 IC 31-17-2-21.8(c)

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómodo/a con el hecho de que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque el/la agresor/a solicitó custodia o visitación, usted todavía puede pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas si puede presentar una razón válida para su solicitud (aunque esto puede depender de su situación).

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga un consejo legal ANTES de que usted le pida a el/la juez/a las visitas supervisadas. Nosotros recomendamos que hable con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia para averiguar qué tiene que probar para que se otorguen las visitas supervisadas y cuánto tiempo durarían, dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal. Aunque cada orden de visitación va a variar por estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenarle a un/a profesional que observe el comportamiento de el/la padre/madre en algunas de las visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un/a familiar durante algunos meses. Si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. Por lo general, el/la padre/madre termina teniendo vistas más frecuentes y más largas que antes de ir a la corte. Puede que también termine teniendo la custodia compartida.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a Indiana: Encontrando a un Abogado.

Después que se da una orden de custodia

¿Es requisito que los padres compartan sus direcciones y números telefónicos entre sí?

Cualquier persona que haya solicitado o esté solicitando, custodia, tiempo de crianza o derechos de visitación de abuelos/as, tiene que informarle su dirección física, números telefónicos y direcciones de correo electrónico a cualquier otra persona que esté buscando esos mismos derechos. Esta información de contacto debe entregarse por escrito, incluyendo electrónicamente, a cada persona que tenga derecho a la información. Si esta información cambia a lo largo del tiempo, se tiene que entregar la información nueva.1 La única excepción a esto es si el/la juez/a decide que compartir esa información crea un riesgo significativo de daño sustancial para la persona que debe dar la información o para el/la menor.2

1 Ind. Code § 31-17-2.2-0.5
2 Ind. Code § 31-17-2.2-4

¿Qué pasa con los derechos de visitación de un padre cuando se activa en el servicio militar?

Si un/a padre/madre que es militar es activado/a, él/ella puede pedirle a el/la juez/a que le dé temporalmente su tiempo de crianza a una persona que tenga una relación cercana y sustancial con el/la menor. El/la juez/a puede ordenar esto si cree que está en el mejor interés de el/la menor. El arreglo temporal terminaría automáticamente cuando regrese el/la padre/madre.1

1 IC § 31-17-2-21.1(a), (b)

¿Cuándo se puede cambiar (modificar) una orden de custodia?

Un/a juez/a puede modificar una orden de custodia si:

  1. hay un cambio sustancial en uno o más de los factores explicados en ¿Cómo un juez tomará una decisión sobre la custodia?, y 
  2. el cambio (modificación) es en el mejor interés de el/la menor.1

Si hay un/a tutor/a “de hecho” en el caso, el cambio sustancial puede incluir cualquiera de los factores explicados en ¿Qué es un “tutor de hecho”? ¿Puede obtener custodia?2

1 Ind. Code § 31-17-2-21(a)
2 Ind. Code § 31-17-2-21(a)(2)

¿Qué pasos debo tomar si quiero mudarme?

Si está planificando mudarse de su casa actual, y cualquiera de las siguientes son ciertas, debe presentarle una notificación de intención de mudarse a el/la secretario/a de la corte que dio la orden original:

  • la mudanza aumentará la distancia hacia la casa de la otra parte por más de 20 millas; o,
  • el/la menor tiene que ir a una escuela diferente debido a la mudanza.1

Debe presentar y hacer la notificación al menos 30 días antes de la mudanza o dentro de 14 días después que tenga conocimiento que debe mudarse, cualquiera que sea primero. La notificación debe incluir todos los siguientes a menos que el/la juez/a decida que incluir esta información le pondría a usted o a su hijo/a en riesgo significativo de daño sustancial:

  1. la dirección de la nueva residencia;
  2. sus números telefónicos;
  3. la fecha de la mudanza; y,
  4. declaraciones sobre lo siguiente:
    • las razones para la mudanza;
    • si cree o no cree que es necesario cambiar la orden de tiempo de crianza o visitación de abuelos/as;
    • de que el padre/madre que no se mudará debe presentar una respuesta dentro de los 20 días de haber recibido la notificación;
    • de que una parte puede presentar una petición pidiendo una orden para evitar el traslado temporal o permanente de un/a menor;
    • de que la persona que no se mudará puede presentar una petición para modificar una orden de custodia, tiempo de crianza, visitación de abuelos/as o manutención de menores; y,
    • de que todas las ordenes que existan de custodia, tiempo de crianza, visitación de abuelos/as y manutención de menores se mantendrán en efecto hasta que sean modificadas por la corte.2

1 Indiana Statutes § 31-17-2.2-1(a), (b)
2 Indiana Statutes § 31-17-2.2-3(1), (3); 31-17-2.2-4

¿Qué pasa después de presentar una notificación de intención de mudarse?

El/la padre/madre que no se mudará tiene 20 días después de recibir la notificación de intención de mudanza para presentar una respuesta que tenga una o más de las siguientes:

  • una notificación donde autorice o se oponga a la mudanza;
  • una petición para una audiencia;
  • una petición para cambiar la custodia, la orden de tiempo de crianza, visitación de abuelos/as o manutención de menores; y/o
  • una petición para una orden temporal o permanente para evitar la mudanza.1

Si el/la padre/madre que no se mudará no presenta una respuesta dentro de 20 días, usted puede mudarse.2

Si el/la otro/a padre/madre pide una audiencia, el/la juez/a considerará los siguientes factores y decidirá si autorizará la mudanza:

  1. la distancia de la mudanza propuesta;
  2. las dificultades y los gastos que tendrá la parte que no se mudará para usar su tiempo de crianza o visitación de abuelos/as;
  3. cuán fácil será mantener la relación entre la parte que no se mudará y el/la menor, tomando en consideración las circunstancias financieras de las partes;
  4. si hay un patrón de comportamiento establecido por la parte que se mudará para alentar o desalentar el contacto que tendrá el/la menor con la parte que no se mudará;
  5. las razones por las que la parte quiere mudarse;
  6. las razones por las que la parte que no se mudará se opone a la mudanza; y
  7. cualquier otro factor que afecte el mejor interés de el/la menor.3

1 Indiana Statutes § ​31-17-2.2-5(a)
2 Indiana Statutes § ​31-17-2.2-5(g)
3 Indiana Statutes § 31-17-2.2-1(c)

¿Dónde puedo encontrar más información sobre la custodia en Indiana?

Servicios Legales de Indiana tiene:

El sitio web de las Cortes de Indiana tiene información y sobre las reglas del tiempo de crianza y formularios relacionados sobre tiempo de crianza.

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.