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Información Legal: Illinois

Protecciones en el Lugar de Trabajo

Actualizada: 
23 de enero de 2024

¿Con cuánta antelación tengo que avisarle a mi empleador que tengo que tomarme tiempo libre del trabajo? ¿Y qué pruebas tengo que mostrarle?

Usted tiene que avisarle a su empleador/a con por lo menos 48 horas de antelación que piensa tomarse el tiempo libre a menos que no sea posible hacerlo. Si se ausenta sin previo aviso (es decir, que no le avisó antes a su empleador/a), el/la empleador/a no puede tomar ninguna acción en su contra si usted provee los documentos necesarios dentro de un periodo de tiempo razonable después de la ausencia, .1

En cuanto a las pruebas que debe darle a su empleador/a, usted solo tiene que proveer pruebas (“certificación”) si el/la empleador/a se lo pide. Puede cumplir con este requisito de certificación escribiendo una declaración jurada que dice:

Además, si usted tiene cualquiera de los siguientes documentos en su posesión, entonces debe entregarle uno, el que usted prefiera, a su empleador/a:

  • la documentación que le dio una organización de servicios para víctimas de violencia doméstica, sexual, o de género, un “crimen de violencia,” un/a abogado/a, un/a clérigo/a, un médico, u otro profesional cuya ayuda necesitó por la violencia;
  • los documentos policiales o de un tribunal;
  • a death certificate, published obituary, or written verification of death, burial, or memorial services from a mortuary, funeral home, burial society, crematorium, religious institution, or government agency, documenting that a victim was killed in a crime of violence; u
  • otras pruebas.2

Sin embargo, está bien si usted no tiene ninguno de los documentos antes mencionados. La declaración jurada es suficiente.2

Nota: Siempre que usted pida tiempo libre del trabajo para ocuparse de estos asuntos, puede ser útil ponerlo por escrito y guardar una copia de la carta. Así tendrá una prueba que usted pidió permiso en caso su empleador/a se lo niega y usted decide iniciar una acción legal en contra de su empleador/a.

1 820 ILCS § 180/20(b)
2 820 ILCS § 180/20(c)