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Preparándose para la Corte: Illinois

Illinois: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de Protección

Una orden de protección es una orden civil que provee protección para:

  1. víctimas de violencia doméstica;
  2. un/a adulto/a en alto riesgo con discapacidades que es maltratado/a, descuidado/a o explotado/a por un/a miembro de la familia o del hogar;
  3. una persona viviendo en, o empleada por, un hogar privado o un refugio público para un/a familiar o miembro del hogar maltratado/a;
  4. cualquiera de las siguientes personas si son maltratadas por un/a familiar o un/a miembro del hogar de un/a menor:
    • un/a padre/madre de crianza;
    • un/a custodio/a o guarda de un/a menor, fijado legalmente;
    • un/a padre/madre adoptivo/a; o
    • un/a padre/madre adoptivo/a prospectivo/a de ese/a menor.

Información básica

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Illinois?

Para el propósito de obtener una orden de protección, la violencia doméstica se define como cualquiera de las siguiente cosas:

  1. Abuso físico - la ley lo define como:
    • abuso sexual;
    • uso de fuerza física, encierro o restricción;
    • intencional, repetida e innecesariamente privarle del sueño; o
    • un comportamiento que causa peligro inminente de daño físico.1
  2. Acoso – conducta innecesaria que le causa angustia emocional. La ley asume como acoso lo siguiente:
    • crear trastornos o disturbios en el lugar donde usted trabaja o en su escuela;
    • telefonearle repetidamente a su trabajo o escuela;
    • seguirle repetidamente a un lugar o lugares públicos;
    • mantenerle bajo constante vigilancia por esperando afuera de su trabajo, escuela, vehículo, o en otro lugar en el que usted se encuentre o atisbarle a través de ventanas;
    • amenazar con fuerza física encierro o restricción en una o más ocasiones; o
    • esconder al hijo suyo de manera impropia o amenazarle repetidamente con hacerlo, amenazar de manera repetida con sacar a su hijo/a del cuidado físico de usted o del estado, o amenazándole con hacer una de estas cosas soló una vez despues de realizando a, o intentando a, esconder o sacar a su hijo/a en una manera impropia; (Nota: Existe un excepción para alguien que es acusado/a de hacer esto si él/ella está escapando de un incidente o patrón de violencia doméstica).2
  3. Intimidación a un dependiente - cuando el/la agresor/a le hace a alguien que alguien es dependiente de la persona agresora, ya sea por su edad, su salud, o por discapacidad participar o ser testigo del uso de fuerza física, del confinamiento físico, o de restricciones en contra de otra persona sin importar si la otra persona es de su familia o miembro del hogar.3
  4. Interferencia de la libertad personal - al cometer o amenazar con cometer abuso físico, acoso, intimidación o privación, como no darle la comida, medicina, o albergue, con la intención de forzarle a hacer algo que usted no quiere hacer, o no permitiéndole realizar lo que le corresponde por derecho.4
  5. Privación intencional – la negación intencional del derecho que tiene un anciano/a o persona discapacitada a acceder a medicamentos, cuidado médico, albergue, alimentación u otro tipo de asistencia que la persona necesita, poniéndola en riesgo de algún daño de tipo físico, mental o emocional.5

1 750 ILCS 60/103(1), (14)
2 750 ILCS 60/103 (1), (7)
3 750 ILCS 60/103 (1), (10)
4 750 ILCS 60/103 (1), (9)
5 750 ILCS 60/103 (1), (15)

¿Cuál es la definición de miembro de una familia o de un hogar?

Miembro de una familia o de un hogar incluye a:

  • conyugue o ex conyugue:
  • novio o novia, o alguien que está saliendo con usted o salía antes;
  • padre/madre, padrastro/madrastra o abuelo/abuela;
  • hijo(a) o hijastro(a);
  • persona con la cual usted tiene un hijo(a) en común, aunque usted nunca se haya casado con él/ella, ni vivan juntos;
  • persona con la que comparte o presuntamente comparte un parentesco de sangre a través de un(a) niño(a),(tal como el abuelo(a) de su hijo(a));
  • una persona que tenga parentesco de sangre con usted o por su matrimonio actual o anterior matrimonio;
  • persona con la cual vive o ha vivido en el pasado; y/o
  • su asistente, o enfermero(a) personal si usted está discapacitado.1

1 750 ILCS 60/103(6)

¿Qué tipos de órdenes de protección están disponibles? ¿Cuánto tiempo duran?

Existen tres tipos de órdenes. Las órdenes de emergencia y provisional proveen una protección temporal de corto plazo. La orden plena ofrece protección a largo plazo.

Órdenes de emergencia. Una orden de emergencia puede ser obtenida solamente en base a su testimonio frente al juez. El juez puede otorgarle esta orden ex parte (sin previa notificación a la persona agresora y sin necesidad de que él/ella esté presente en la corte) si el daño que usted está tratando de evitar probablemente se lleve a cabo si él/ella es notificado/a de que usted está solicitando una orden.1Para lograr que la persona agresora sea retirada de la casa que comparte con usted, el/la juez/a debe creer que el peligro inminente de sufrir más abusos es mayor que los problemas causados a la persona agresora por ser retirada repentinamente de su casa.2 Usted también puede obtener la posesión de bienes de propiedad personal con la orden de emergencia, si el/la juez/a cree que el/la agresor/a quiere deshacerse de estos bienes al enterarse de que usted está haciendo la petición de estos a el/la juez/a, o si usted tiene una necesidad urgente de la posesión de esas pertenencias.3

Usted puede solicitar una orden de protección de emergencia incluso en días feriados y fines de semana o cuando la corte está cerrada en la noche. Puede hacer una petición de una orden de emergencia de 21 días frente a cualquier juez/a del circuito o juez/a asociado/a que está disponible.4 La orden de emergencia dura hasta que usted pueda tener una audiencia plena para obtener una orden plena/final, usualmente en el lapso de 14 a 21 días.5

Órdenes interinas/provisionales. Usted no necesita tener una audiencia completa en la corte para que le sea otorgada una orden provisional. Sin embargo, la persona agresora (o posiblemente el/la abogado/a de esta) debe haber hecho una comparecencia inicial ante la corte o la persona agresora debe haber sido notificada de la fecha de su audiencia en la corte antes que a usted le hayan dado la orden interina.6 Las órdenes interinas generalmente son utilizadas para protegerle en el tiempo que transcurre desde que su orden de emergencia expira y la audiencia para su orden plena tenga lugar. Una orden interina dura hasta por 30 días.7

Órdenes plenas. Una orden de protección plena puede ser emitida solo después de la audiencia de la corte, en la cual ambos usted y el/la agresor/a tienen la oportunidad de presentar evidencias. Una orden plena puede durar hasta dos años,8 y no existe limite en las veces que una orden plena puede ser renovada.9 Ver ¿Cómo cambio o extiendo mi orden de protección? para mayor información acerca de cómo renovar una orden. Es posible que usted querría que un abogado le represente en la audiencia, especialmente si cree que la persona agresora tiene uno. Vaya a nuestra página de referencias legales, IL Encontrando a un Abogado.

1 750 ILCS 60/217(a)(3)(i)
2 750 ILCS 60/217(a)(3)(ii)
3 750 ILCS 60/217(a)(3)(iii)
4 750 ILCS 60/217(c)(1)
5 750 ILCS 60/220(a)(1)
6 750 ILCS 60/218(a)(3)
7 750 ILCS 60/220(a)(2)
8 750 ILCS 60/220(b)
9 750 ILCS 60/220(e)

¿Puedo llevar un representante ("advocate") a la corte para apoyarme?

La ley permite que representantes (“advocates”) para víctimas de violencia doméstica colaboren con ellas mientras preparan sus solicitudes. También, usted puede hacer que un representante se siente a su lado en la mesa de la corte para poder hablar con usted durante la audiencia, a menos que el juez diga lo contrario.1

1 750 ILCS 60/205(b)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

La petición de una orden de protección puede ser presentada en el condado en el que usted vive, en el que la persona agresora vive, en el que ocurrió el abuso o en el lugar en el que usted está viviendo temporalmente si abandonó su vivienda para evitar mayores abusos y no pudo conseguir una vivienda temporal segura en el condado en el que está ubicada su vivienda. Sin embardo, si usted pide que el/la agresor(a) sea desalojado de la casa (que se conoce como “posesión exclusiva”) como parte de la orden de protección, esta solicitud SOLO puede hacerla en el condado en el que está localizada la vivienda1a menos que califica bajo una de las siguientes excepciones (y entonces usted puede presentar su petición en el condado o circuito judicial en el que la residencia está localizada o en un condado o circuito judicial vecino):

  1. usted también está presentando una demanda de divorcio además de la orden de protección;2 o
  2. usted se ha marchado a otro condado para escapar del abuso. Sin embargo, en este caso, usted solamente puede obtener la posesión exclusiva de la vivienda por medio de un juez en un condado vecino como parte de una orden de emergencia. Entonces el caso tendría que ser transferido al condado en el que la vivienda está ubicada para obtener la posesión exclusiva a través de una orden interina o plena.3

1 750 ILCS 60/209(a)
2 750 ILCS 60/209(b)(1)
3 750 ILCS 60/209(b)(2)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quién puede obtener una orden de restricción por violencia doméstica

¿Quién es elegible para obtener una orden de protección?

Las siguientes personas pueden calificar para una orden de protección:

  1. una persona maltratada por un/a miembro de la familia o del hogar;
  2. una persona adulta en alto riesgo con discapacidad que sea abusada, descuidada, o explotada por un miembro de una familia o de un hogar;
  3. un/a menor de edad o adulto/a dependiente que esté bajo el cuidado de la persona abusada o adulta en alto riesgo con discapacidad mencionada arriba;
  4. una persona que viva o trabaje en una casa privada o un albergue público que cobije a un/a familiar abusado/a o a un miembro del hogar; y
  5. cualquiera de las siguientes personas si son maltratadas por un/a familiar o miembro del hogar de un/a menor:
  • un/a padre/madre de crianza;
  • un/a custodio/a o guarda legal de ese/a menor fijado/a por la corte;
  • un/a padre/madre adoptivo/a de ese/a menor; o
  • un/a padre/madre adoptivo/a prospectivo/a de ese/a menor.1

Según mencionamos anteriormente en el #3, usted puede solicitar una orden de protección para usted, y/o su(s) hijo(s) menores de edad. Una persona menor de edad también puede solicitar una orden por su propia cuenta. Para mayor información, ver ¿Puede una persona menor de edad solicitar una orden de protección?

Nota: Cuando se trata de llenar la petición en corte, cualquier persona puede solicitar una orden en nombre de:

  • una persona menor de edad o una persona adulta que haya sido abusada por un miembro de una familia o de un hogar y que no puede hacer la solicitud ya sea por su edad, su salud, discapacidad o falta de acceso; o
  • una persona adulta en alto riesgo con discapacidad que ha sido abusada, descuidada, o explotada por un miembro de una familia o de un hogar.2

1 750 ILCS 60/201(a)
2 750 ILCS 60/201(b)

¿Puedo obtener una orden de protección contra mi pareja del mismo sexo?

En Illinois, puede solicitar una orden de protección en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos enlistados en ¿Quién es elegible para obtener una orden de protección?  También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Illinois?

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

¿Puede una persona menor de edad solicitar una orden de protección?

La ley de Illinois dice que no se le puede negar una orden de protección a una persona solamente porque es un menor quien lo pide sin la presencia de un adulto.1 A veces, un menor puede solicitar una orden de protección sin un adulto. Sin embargo, puede ser más difícil hacerlo cuando la orden es en contra de un padre o guardián legal.

1 750 ILCS 60/214(a)

¿Cuánto cuesta una orden de protección? ¿Es necesario conseguir un abogado?

No hay que pagar para solicitar una orden de protección o para que los documentos le sean entregados a la persona agresora por el alguacil (sheriff).  Además, el secretario de la corte no puede cobrar por la presentación, modificación, vacancia (despido), certificación o fotocopia de peticiones u órdenes de protección.1

Usted no necesita un abogado para hacer la solicitud de una orden de protección.  Sin embargo, usted puede desear tener un abogado, especialmente si el /la agresor(a) lo tiene.  Si usted puede, contacte a un abogado para asegurar que sus derechos legales sean protegidos. Si usted no puede pagar por un abogado pero quiere ayuda con su caso, usted puede encontrar información legal a bajo costo en la página de IL Encontrando a un Abogado,

Las organizaciones dedicadas a la violencia doméstica en su localidad pueden colaborarle a lo largo del proceso legal, o pueden ofrecerle referencias de abogados.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

1 750 ILCS 60/202(b)

Las protecciones que se ofrecen en cada tipo de orden

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección de emergencia?

En una orden de protección de emergencia, el juez puede ordenar a la persona agresora a:

  1. no acosarle, abusarle, acecharle, intimidarle, maltratarle físicamente, ser negligente o explotarle y no interferir con su libertad personal;
  2. mantenerse alejado(a) de usted o de cualquier persona protegido(a) por la orden;
  3. mantenerse alejado(a) de su escuela, trabajo, u otros lugares específicos en los que usted se encuentre;
  4. no llevar a el/la hijo(a) suyo(a) fuera del estado y no esconderlo dentro del estado;
  5. comparecer o presentarse en la corte con o sin el hijo(a) suyo menor de edad con el objetivo de prevenir el abuso, la negligencia, el traslado u ocultamiento del niño(a); devolver a el/la niño(a) a la custodia/cuidado suyo (y el juez puede otorgarle a usted la posessión física de su hijo); y/u ordenarle a la persona agresora a no sacar al niño del cuidado físico suyo;
  6. no llevar, transferir, ocultar, dañar o deshacerse de los bienes personales suyos o de los bienes que tienen en común con el/la agresor(a);
  7. abandonar o mantenerse alejado de la vivienda mientras él/ella esté bajo la influencia del alcohol y/o de drogas si esto causa una amenaza para la seguridad de usted o de sus hijos;
  8. renunciar a sus armas, no poseer ningún tipo de arma de fuego, y entregar cualquier tarjeta de identificación de propiedad de armas de fuego a la policía local hasta que la orden de protección expire;
  9. no tener acceso a los registros escolares o a cualquier otro de el/la niño(a) que usted cuida;
  10. rembolsar el costo del albergue de vivienda y de servicios de consejería si corresponde a su caso;
  11. excluir a el/la agresor(a) de la casa en la que usted vive, incluso si la vivienda es de propiedad de la persona agresora o arrendada por esta;2 y
  12. darle a usted la posesión de los bienes personales que son de propiedad suya o de propiedad conjunta con la persona agresora.3

Nota: Para obtener las protecciones arriba listadas entre los números 1-10, el juez tiene que creer que lo más probable es que sufra el daño del cual la orden está tratando de protegerle si a la persona agresora se le notifica con anticipación de su petición.

Para obtener la posesión exclusiva de la vivienda (en la lista, #11), el juez debe creer que existe un peligro inmediato de mayor abuso por parte de la persona demandada si esta ha sido notificada con anterioridad y que ese peligro inmediato es mayor que las dificultades que la persona demandada tendría al recibir la orden de desalojar la vivienda.2 Para mayor información ver ¿Puedo quedarme en la casa que comparto con la persona agresora mientras tenga una orden de emergencia aunque tenga otro sitio en donde permanecer?

Para obtener la posesión de sus bienes personales (en la lista, #12), el juez tiene que pensar que lo más probable es que la persona demandada se deshaga de los bienes personales suyos si él/ella ha sido notificado(a) con anterioridad o que la necesidad que usted tiene de sus pertenencias es urgente e inmediata.3 Para mayor información ver ¿Qué pasa con mis pertenencias cuando obtengo una orden de emergencia?

Nota: Una orden de emergencia no incluye una orden para asesoramiento, custodia legal, pagos por manutención, o rembolso por daños/costos3.

1 750 ILCS 60/217(a)(3)(i)
2 750 ILCS 60/217(a)(3)(ii)
3 750 ILCS 60/217(a)(3)(iii)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección interina?

Una orden de protección interina puede incluir todas la protecciones que puede otorga una orden de protección plena (final) excepto que la interina no puede incluir una orden de consejería, la responsabilidad para hacer decisiones (custodia legal), pagos de manutención, o reembolsos dirigidos a usted por daños/costos a menos que la persona agresora haya solicitado una comparecencia general en la corte o haya sido citado personalmente.1 Si el/la agresor(a) asiste a la corte (presenta una comparecencia general), él/ella tendrá el derecho para testificar durante esta audiencia.2

1 750 ILCS 60/218(a)
2 750 ILCS 60/218(b)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección plena/final?

Una orden de protección plena puede ordenarle a la persona agresora a:

  • no acosarle, maltratarle, acecharle, intimidarle, maltratarle físicamente, ser negligente, explotarle y no interferir con su libertad personal;
  • excluirle de la casa en la que vive, incluso si el/la dueño/a de la vivienda o el que arrienda es el/la agresor/a;
  • permanecer lejos de usted y/o de cualquier persona protegida por la orden;
  • permanecer alejado de su escuela, trabajo, y de cualquier otro lugar específico en el que usted se encuentre;
  • abandonar la vivienda o permanecer lejos de esta mientras él/ella se encuentre bajo la influencia del alcohol o drogas si esto causa una amenaza a la seguridad de usted y/o de sus hijos/as;
  • dejar de asistir a la misma escuela pública, privada, elemental no-pública, de estudios intermedios o colegio secundario que usted asiste.1 (Nota: Ver Si la persona agresora y yo asistimos a la misma escuela, ¿puedo aún obtener una orden en contra de él o ella? para lograr más información acerca de esta situación.);
  • someterse a un programa de asesoramiento sicológico, de abuso de substancias controladas, o de consejería para personas agresivas;
  • no llevar a su hijo/a menor de edad fuera del estado y no esconder el/la niño/a dentro del estado;
  • comparecer o presentarse en la corte con o sin el/la menor para prevenir el maltrato, negligencia, traslado, o que se oculte a el/la menor, devolver el/la niño/a para que permanezca bajo tutela y cuidado suyo; como también ordenarle a la persona agresora a no separar el/la niño/a de su cuidado físico;
  • no adueñarse, transferir, ocultar, dañar o deshacerse de los bienes suyos o de los que son co-propiedad con el/la agresor/a;
  • pagar por la manutención temporal de usted y de su hijo/a que está bajo su cuidado si el/la agresor/a tiene la obligación en hacerlo;
  • reembolsarle a usted por las pérdidas sufridas como resultado del maltrato, tales como gastos médicos, ganancias perdidas, reparación de daños a la propiedad, honorarios razonables y costos de la corte, costos por traslado y viajes (incluyendo costos de albergue temporal y comida en restaurantes) y el costo por buscar/recuperar a su hijo/a si él/ella ha sido escondido/a o llevado/a de manera improcedente;
  • renunciar a sus armas, no poseer ningún tipo de arma de fuego y entregar cualquier cédula de identificación de propiedad de arma de fuego a la policía local hasta que la orden de protección expire;
  • no tener acceso a los registros de la escuela o a cualquier otro tipo de registro de el/la hijo/a que está bajo su cuidado;
  • rembolsar a un albergue por los costos de quedarse allá y servicios de consejería que usted recibió si es pertinente; y/o
  • cualquier cosa que sea necesaria para evitar más maltrato.

Una orden plena de protección puede ofrecerle a usted:

  • cuidado físico y posesión de su hijo/a menor de edad;2
  • custodia legal temporal (responsabilidad para hacer decisiones) de su hijo/a (y el/la juez/a puede determinar los derechos de tiempo de crianza temporal para el/la agresor/a, si los hay);3Nota: Para mayor información, ver ¿Puede serle negada a la persona agresora el tiempo de crianza como parte de una orden de protección?
  • la posesión de sus pertenencias personales si el/la agresor/a tiene el control sobre estas, o la posesión de pertenencias de las que son co-propietarios/as de usted y el/la agresor/a si:
    • o el compartir las pertenencias le pondría a usted en riesgo de sufrir maltrato o si es impracticable el compartirlas; y
    • o cuando se hace el balance de ambas partes, le favorece a usted la posesión de propiedad. Nota: La decisión a cerca de quién debe tener la posesión de la propiedad no afecta el título de propiedad.3Nota: Si usted sólo quiere recibir la posesión ganancial de los bienes conjuntos matrimoniales, el/la juez/a puede otorgarle la posesión temporal solo si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado de su solicitud tomando en cuenta el acta de matrimonio y disolución de matrimonio de Illinois (“Illinois Marriage and Dissolution of Marriage Act”); y/o
  • la custodia de cualquier animal que le pertenezca a usted, el/la agresor/a o a su hijo/a (incluso si su hijo/a vive con el/la agresor/a) y ordenarle a el/la agresor/a a permanecer lejos del animal, prohibiendo que se lo lleve, dañe, o se deshaga del animal.1

Además, el/la juez/a también puede ordenarle a su proveedor/a de servicio celular que haga las siguientes en las próximas 72 horas:

  • transferir la cuenta de celular a su nombre solamente, si lo compartía con el/la agresor/a, dándole a usted el derecho a quedarse con su número telefónico; y
  • transferir a usted los números telefónicos de sus hijos/as menores de edad que están bajo su custodia.5

Si un/a juez/a ordena cualquiera o todos los puntos mencionados arriba, dependerá de las características de su caso.

1 750 ILCS 60/214(b)
2 750 ILCS 60/214(b)(5)
3 750 ILCS 60/214(b)(6)
4 750 ILCS 60/214(b)(10)
5 750 ILCS 60/214(b)(18)

Si la persona agresora y yo tanto tenemos derecho a vivir en la casa, ¿cómo decide el juez quién se quedará en la vivienda?

Si usted y la persona agresora ambos tienen el derecho de vivir en la casa, el juez tendrá que hacer un balance entre las dificultades que tendría que enfrentar la persona agresora (y cualquier menor o persona adulta dependiente bajo su cuidado) al ser excluida de la vivienda, frente a las dificultades que usted (y cualquier menor o persona adulta dependiente bajo su cuidado) tendría que enfrentar si la persona agresora no fuese excluida. El juez, en este caso, tiene que tomar en consideración si el permitir que la persona agresora permanezca en la vivienda tenga como resultado:

  • un continuo riesgo de abuso para usted (si usted permanece en la casa con el/la agresor(a)); o
  • una gran inconveniente para usted si usted tiene que encontrar un nuevo lugar en donde quedarse.1

El juez favorecerá a que la posesión sea suya, a no ser que la persona agresora muestre que las dificultades que él/ella tiene son substancialmente mayores a las que usted (y cualquier menor o adulto dependiente bajo su cuidado) tiene. Nota: El juez no hace el balance de las dificultades si la persona agresora no tiene el derecho de vivir en la residencia.1

1 750 ILCS 60/214(b)(2)(B)

¿Puedo quedarme en la casa que comparto con la persona agresora mientras tenga una orden de emergencia aunque tenga otro sitio en donde permanecer?

Si el juez cree que usted está en peligro inminente de mayor abuso por parte de la persona agresora1 y que este peligro inminente es mayor que las dificultades que el/la agresor(a) tendría al ser desalojado(a) de la casa, el juez podría darle a usted la posesión exclusiva de la vivienda, lo que significa que la persona agresora tendría prohibido entrar o permanecer en la casa. El juez puede ordenar esto incluso si la persona agresora es la dueña o la que posee el arriendo de la casa, siempre y cuando usted tenga el “derecho de vivir en la casa” lo que significa que ue uno de lo siguiente es cierto:

  • que la vivienda es de propiedad individual o conjunta o arrendada por
    • usted,
    • su cónyuge,
    • alguien que tenga el deber legal de mantenerle a usted y/o a su hijo(a); o
  • es de propiedad de otra persona que no sea la persona agresora y que le permita permanecer allí.2

Si usted tiene otro lugar para quedarse, la persona agresora aún puede ser excluida de la casa a menos que las dificultades que él/ella enfrente al ser desalojado sean substancialmente mayores a las dificultades que usted enfrente para estar en otro lugar.1

Nota: Si el juez prohíbe a la persona agresora entrar o permanecer en la vivienda, esto no afecta la propiedad legal de la casa.3

1 750 ILCS 60/217(a)(3)(ii)
2 750 ILCS 60/217(a)(3)(ii), 750 ILCS 60/214(b)(2)(A)
3 750 ILCS 60/214(b)(2)

¿Qué pasa con mis bienes de propiedad personal cuando obtenga la orden de emergencia?

Si el juez cree que el/la agresor(a) querría llevarse o destruir los bienes personales que son de propiedad suya si el/la agresor(a) hubiera notificado que usted hizo de una orden de protección, el juez puede darle a usted la posesión de los bienes personales que son de propiedad suya o los bienes que usted y el agresor poseen en común. Como sea, esto no afecta títulos de propiedad.1

Para obtener la posesión de la propiedad conjunta o compartida de la que son co-propietarios con la persona agresora, el juez debe creer que:

  • compartir la propiedad le pondría a usted en riesgo de ser abusada(o) o que el compartir es una solución impracticable; y
  • cuando se realice el balance de las dificultades entre las dos partes, este resulte a favor de usted en relación a la obtención de la propiedad.2

Nota: Si usted sólo quiere recibir la posesión de los bienes gananciales, el juez sólo podría otorgarle la posesión temporal siempre que el procedimiento haya sido presentado de manera adecuada bajo el Illinois Marriage and Dissolution of Marriage Act (Acta de Matrimonio y Disolución de Matrimonio de Illinois).2  Para mayor información sobre esto, usted puede consultarle a un(a) abogado(a).  Vaya a nuestra página IL Encontrando a un Abogado.

1 750 ILCS 60/214(b)(2)
2 750 ILCS 60/214(b)(10)

Como parte de una orden de protección, ¿puede serle negada el tiempo de crianza a la persona agresora?

El tiempo de crianza puede ser negada si el/la juez/a cree que la persona demandada ha realizado o es probable que realice cualquiera de los siguientes actos:

  • abusar o poner en peligro al niño o niña durante el tiempo de crianza;
  • utilizar el tiempo de crianza como una oportunidad para abusar o acosarle a usted, a su familia o a miembros de su hogar;
  • mantener o esconder a el/la niño(a) de manera improcedente; o
  • cualquier otra forma de actuar que vaya en contra de los intereses de el/la niño(a).1

Así mismo, aunque a la persona agresora le sea otorgada el tiempo de crianza​, usted puede rechazar este permiso de ver a el/la menor que tiene el/la agresor(a) si cuando el/la agresor(a) llega para el tiempo de crianza, él/ella:

  • está bajo la influencia de drogas o alcohol, y resulta una amenaza para la seguridad y bienestar de usted o sus hijos; o
  • se comporta de manera violenta y abusiva.1

De todas formas, le sugerimos muy fuerte que converse con un/a abogado/a para averiguar la manera adecuada de documentar cualquiera de estos comportamientos de manera que usted no pueda ser acusada(o) de interferir equivocadamente con la orden del tiempo de crianza.  Ir a nuestra página IL Encontrando a un Abogado para buscar referencias legales.

1 750 ILCS 60/214(b)(7)

Si la persona agresora y yo asistimos a la misma escuela, ¿puedo aún obtener una orden en contra de él o ella?

Cuando usted y la persona agresora asisten a la misma escuela pública, privada, o no-pública elemental, media o secundaria, el juez tiene que considerar:

  • cuan severo fue el abuso;
  • si persiste cualquier peligro físico dirigido a usted o desorden emocional en su persona;
  • los derechos a la educación garantizado por ley para ambos, usted y la persona abusiva;
  • la disponibilidad del/la agresor(a) para obtener una transferencia a otra escuela;
  • un cambio de ubicación/programa para la persona agresora;
  • los gastos, las dificultades y la interrupción educativa causadas por la transferencia de escuela de la persona agresora; y
  • cualquier otro factor relevante presente en el caso.1

Después de considerar los factores mencionados arriba, el juez puede ordenar que el/la agresor(a):

  • no asista a la escuela pública, privada, o no-pública elemental, media, o secundaria a la que usted asiste;
  • acepte el cambio de ubicación/programa determinado por el distrito escolar o por la escuela privada o no-publica; o
  • poner restricciones a los movimientos de persona agresora dentro la escuela a la que usted asiste.1 Nota: Los padres, el tutor, o el custodio legal de la persona agresora son los responsables del transporte y otros costos asociados con la transferencia o cambio.1

La persona abusadora tiene la tarea de probar que la transferencia o cambio de ubicación/programa no está disponible para él/ella, o probar que el gasto, las dificultades, y la interrupción educativa estarían causados por la transferencia a otra escuela. Él/ella no puede pretender que la transferencia o cambio de ubicación/cambio de programa no está disponible en base al:

  • hecho de que a él/ella no le guste el programa que del distrito escolar o de la escuela privada o no-pública le ofreció; o
  • hecho que él/ella no reúna los requisitos para ser transferido(a) de escuela debido a sus propios errores al efectuar las acciones requeridas para completar la transferencia o el cambio de ubicación/programa.

1 750 ILCS 60/214(b)(3)(B)

 

Los pasos a seguir para obtener una orden de protección

Paso 1: Ir a la corte del circuito y solicitar una petición.

Vaya a la corte del circuito del lugar donde usted vive, donde vive la persona agresora, o donde ocurrió el abuso.1  Usted puede encontrar una corte cerca de usted yendo a nuestra página de IL TribunalesNota: Si usted está solicitando la posesión exclusiva de la vivienda que usted comparte con el/la agresor(a), tendrá que ir al condado en la que la casa está ubicada pero existen excepciones que pueden permitirle hacer la solicitud en un condado vecino.2  Para mayor información, ir a ¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

Una vez que está en la corte, debe encontrar al secretario de la corte del circuito y pedirle una petición de una orden protección de emergencia.  El secretario le dará los formularios, y puede recomendarle la necesidad de que un asesor (“advocate”)  legal en violencia doméstica le colabore.

Usted también puede encontrar los formularios que necesita en el internet en nuestra página IL Formularios Judiciales.

Nota:  Puede serle útil llevar la información de la identidad de la persona agresora tales como su foto (la cual puede ser utilizada cuando la orden le sea entregada al demandado); las direcciones de su casa y su trabajo; la descripción y el número de placa de su auto; e información acerca de si es propietario(a) de armas de fuego.

1 750 ICLS 60/209(a)
2 750 ICLS 60/209(a)(2); 750 ICLS 60/214(b)(2)

Paso 2: Llenar la petición.

Llene la petición con cuidado. En la petición usted será el “peticionario” o el “demandante” y el agresor será el “demandado.”  Escriba acerca del incidente de violencia más reciente, utilizando idioma descriptivo (palabras como “abofeteando,” “golpeando,” “estrangulándo,” “amenazando,” etc.) que sea acorde con su situación.  Incluya detalles y fechas, si es posible. Sea específica.

Cuando da su dirección, usted puede pedir que esta se mantenga confidencial.  También puede pedir que la(s) escuela(s) que usted y/o sus hijos asisten sean mantenidas en confidencialidad si usted y sus hijos estarían en peligro.  Si usted está en un refugio o albergue, debe dar solo el numero de la casilla de correo del refugio (P.O. box), no la calle, ni la dirección del refugio.

Si necesita ayuda en el llenado de los formularios, usted puede preguntarle al secretario de la corte.  Algunas cortes tienen un especialista legal (“advocate”) que le puede dar asistencia.1  Una organización dedicada a la violencia doméstica también puede brindarle ayuda para llenar los formularios. Ver la página IL Intercesoras y Albergues para ubicar una organización cercana al lugar donde usted se encuentra.

1 750 ILCS 60/205

Paso 3: Un juez revisará su petición.

Después que termine de llenar su petición, llévesela al secretario de la corte – puede que usted tenga que firmar la petición delante del secretario para que esta se quede notariada. El secretario enviará la petición a el/la juez. El/la juez puede que quiera hacerle algunas preguntas cuando revise su petición. El/la juez decidirá si corresponde otorgarle o no la orden de emergencia, y pondrá una fecha para una audiencia plena de la corte para la obtención de la orden plena/final. Usted le serán dados los documentos que indican la hora y la fecha de su audiencia para obtener la orden plena/final.

Paso 4: Servicio del proceso

A la persona agresora le debe ser entregada la notificación de la fecha de la audiencia junto con la orden de emergencia o la provisional (interina) que el/la juez/a le ha otorgado a usted antes que el/la agresor/a pueda ser penado/a por infringir la orden. Generalmente, el/la comisario (sheriff) u otra agencia de hacer cumplir la ley, notificará citación y la orden a el/la agresor/a, pero también es posible que se designe un/a “notificador/a especial” para diligenciar los documentos. Sin embargo, en condados con una población de más de 3,000,000, no se puede designar a un/a notificador/a especial si la orden de protección otorga cualquiera de las siguientes: 1. la entrega de un/a menor; 2. la entrega de un arma de fuego o de la identificación de el/la dueño/a de un arma de fuego; o 3. la posesión exclusiva de una residencia compartida.1

No existe cobro alguno para que las autoridades entreguen documentación a la persona agresora.2 El/la agresor/a sólo puede ser arrestado por violar la orden después de que él o ella haya sido notificado/a de que la orden existe y que está en efecto.3

Usted puede pedir mayor información al secretario de la corte o en una organización dedicada a la violencia doméstica acerca el servicio a la persona agresora. No trate de entregar por su cuenta los documentos a la persona abusiva.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 750 ILCS 60/210(c)
2 750 ILCS 60/202(b)
3 720 ILCS 5/12-3.4(2)

Paso 5: La audiencia

Usted debe asistir a la audiencia si quiere conservar su orden de protección. Si usted no asiste a la audiencia, su orden de emergencia o provisional será cancelada, y tendrá que iniciar todo el proceso de nuevo. Si usted no asiste a la audiencia, puede resultarle más complicado el que le otorguen una orden en el futuro.

Si el/la agresor(a) no asiste a la audiencia, el/la juez puede aún otorgarle a usted una orden plena o puede ordenar una nueva fecha para la audiencia.1

Ir a la sección Durante la Audiencia para ver las formas con las que puede demostrar al juez que usted fue abusada(o). Puede aprender más información sobre el sistema judicial en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.

1 750 ILCS 60/210(f)

Después de la audiencia

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego.  Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Illinois tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Hay algunas cosas que usted debe considerar después de habérsele otorgado una orden de protección.  Dependiendo de lo que usted crea es lo más seguro en su situación, puede tomar alguna o todas las medidas que le presentamos a continuación:

  • Revisar la orden antes de salir de la corte.  Si existe en esta alguna equivocación, o alguna omisión, pregúntele al secretario cómo corregir la orden antes de salir de la corte.
  • Haga varias copias de la orden de protección lo más pronto posible.
  • Tenga una copia con usted todo el tiempo.
  • Deje una copia de la orden en su trabajo, en su casa, en la escuela de sus hijos, o en la guardería, en su auto, con el/la vecino(a) que le apoya, y así.
  • Dele una copia al guardia de seguridad o deje una en la recepción del el edificio donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de la persona agresora.
  • Dele una copia de la orden a cada una de las personas que está nombrada y protegida por la orden.
  • También puede considerar el cambio de cerraduras, si está permitido por la ley, y de su número de teléfono.

Asimismo usted puede hacer un plan de seguridad.  Una persona puede hacer muchas cosas para incrementar su seguridad mientras duren los incidentes violentos, al mismo tiempo que se prepara para alejarse de una relación de maltrato, cuando está en la casa, en el trabajo, y/o la escuela.  Muchos agresores(as) obedecen las órdenes de protección, pero algunos(as) no lo hacen por lo que es importante seguir tomando medidas sobre las que ya ha venido tomando para mantenerse seguro(a).  Clic en el enlace Planificación de Seguridad para algunas sugerencias.

No me otorgaron una orden de protección. ¿Cuáles son mis opciones?

Si a usted no le otorgan una orden de protección, todavía hay algunas cosas que usted puede hacer para tratar de mantenerse segura(o). Puede ser una buena idea contactarse con uno de los centros con programas enfocados en violencia doméstica de su localidad, para obtener ayuda, apoyo y asesoramiento de cómo mantenerse segura(o). Ellos pueden colaborarle a construir un plan de seguridad, además de ayudarle a tener contacto con los recursos que usted necesita. Puede encontrar una lista de programas en nuestra página IL Programas Estateles y Locales. Usted también encontrará información sobre la planificación de seguridad en nuestra página de Planificación de Seguridad.

Después de haberle sido negada la orden, usted puede solicitar de nuevo una orden de protección si es que ocurre un nuevo incidente de violencia doméstica.

Si cree que el juez cometió un error al aplicar la ley, usted puede hablar con algún especialista de una organización dedicada a la violencia doméstica o con un abogado acerca de la posibilidad de hacer una apelación. Por lo general, las apelaciones pueden ser complicadas y lo más probable es que necesite la colaboración de un abogado(a). Ir a nuestra página Presentando una Apelación para mayor información sobre apelaciones.

 

 

¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la orden?

Usted puede llamar a la policía o al alguacil (sheriff), incluso si se trata de un desacato (violación) menor. La ley de violencia doméstica de Illinois (“Illinois Domestic Violence Act”) requiere que la policía tome todas las medidas razonables para prevenir que usted sufra nuevos abusos, estas medidas incluyen el posible arresto de la persona agresora.1 La policía no necesita para ver de primera mano el abuso, siempre que exista una “causa probable” (una buena razón) para creer de que un delito ocurrió.2 La violación de una orden de protección contra la violencia doméstica puede ser un delito menor clase A o, si fue condenado/a por otro/s delito/s específicos, puede ser un delito menor grave (“felony”) de clase 4.3 Es una buena idea anotar el nombre de el/los oficial(es) que le atienda(n), el número de su(s) placa(s) en caso que usted quiera hacer un seguimiento de su caso. Asegúrese de que el reporte de la policía sea llenado aunque el arresto no se haya llevado a cabo.

Cuando llegue la policía, muestre una copia de su orden de protección. Si no tiene una copia, ellos pueden verificar la existencia de esta por teléfono o radio comunicándose con el departamento de policía local. Una vez que ellos verifiquen la orden y de que esta ha sido entregada, ellos pueden arrestar a la persona agresora.4 Si la orden todavía no ha sido entregada, ellos pueden entregársela en ese momento a la persona agresora, siempre que él/ella esté presente.

Si la policía no arresta a la persona agresora o no hace el reporte del delito, usted aún tiene el derecho de presentar una demanda por desacato civil por violación de la orden. Este puede ser un delito y desacato a la corte, si el/la agresor(a) teniendo conocimiento viola la orden en la forma que sea. Si el/la agresor(a) es un(a) menor de edad, la corte puede detener a los padres, tutor o al custodio legal de el/la menor por desacato civil o penal de la ley por violación de la orden si es que ellos dirigieron, motivaron, o asistieron al/la menor en la violación de la orden.5 Un/a juez/a puede penalizar a quien esté desacatando la orden de la corte. Para hacer una demanda por desacato civil, vaya a la oficina del secretario de la corte, en la que la orden original fue presentada, y pida los formularios que necesita.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 750 ILCS 60/304(a)(1)
2 750 ILCS 60/301(a)
3 720 ILCS 5/12-3.4(d)
4 750 ILCS 60/301(b)
5 750 ILCS 60/223(b-2)

¿Cómo cambio (modifico) o extiendo mi orden de protección?

Cambio de su orden
Para tratar de cambiar (modificar) su orden, usted tiene que regresar a la corte en la cual ésta fue emitida y solicitarle al secretario de la corte una petición para modificar la orden.

Usted puede solicitar la modificación de una orden de protección de emergencia, provisional o plena.  Si el/la demandado(a) le ha abusado después de la audiencia para obtener su orden, usted puede añadir o cambiar uno o mas términos (protecciones) en la orden.1  Sin embargo, aunque no existiesen más abusos, usted puede solicitar una petición para modificar la orden por añadir protecciones a la orden en ciertas circunstancias.2  Nota: Para leer acerca de bajo qué circunstancias una orden puede ser modificada sin nuevos abusos, vaya a nuestra página IL Estatutos y revise la subsección(b) de sección 60/224 (aunque está en inglés).

Cualquiera usted o el demandado pueden solicitar la modificación de la responsabilidad para hacer decisiones, tiempo de crianza, y/o pagos de manutención que fueron incluidos en la orden de protección.3

Extensión de su orden
Cualquier orden de emergencia, provisional o plena puede ser extendida una o más veces, si es necesario.3  Si usted quiere extender su orden de protección, usted debe solicitar una extensión como parte de una petición para modificar su orden antes que su orden original expire.  En su petición/declaración jurada, deberá indicar el motivo por el que está pidiendo la extensión, además tendrá que verificar que no ha existido ningún cambio importante en circunstancias relevantes desde que la orden fue emitida.  Si el/la agresor(a) no disputa su moción (petición) para la extensión y usted no se le solicita cambiar la orden, la orden puede ser extendida en base a su petición.4

1 750 ILCS 60/224(a)(1)
2 750 ILCS 60/224(a)(2)
3 750 ILCS 60/224(b)
4 750 ILCS 60/220(e)

 

 

 

 

 

 

¿Qué sucede si me mudo? ¿Todavía se hace cumplir la orden?

Su orden es válida en todo Illinois y los Estados Unidos.  De forma adicional, la ley federal provee lo que se llama “plena fe y crédito” lo que significa que una vez que usted tiene una orden de protección civil o penal, esta tiene validez dondequiera que vaya dentro del territorio de los E.E.U.U. y tierras tribales.1  Si usted se traslada dentro del estado, puede ser una buena idea llamar al secretario de la corte para proporcionarle su nueva dirección pero asegúrese de decirle que esta información necesita ser mantenida en confidencialidad si el/la agresor/a no sabe donde está usted viviendo.

Puede también llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Plena Fe y Crédito (“National Center on Protection Orders and Full Faith and Credit”) al 1-800-903-0111 x 2 para obtener información sobre la ejecución de su orden fuera de su estado.

Nota: Para obtener información acerca de hacer cumplir una orden de protección militar (MPO) fuera de una instalación militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO) en una instalación militar, por favor consulte nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2265

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes Civiles de No Contacto (para Víctimas de la Agresión Sexual)

Información básica y definiciones

¿Qué es una orden civil de no contacto?

Similar a una orden de protección contra la violencia doméstica, una orden civil de no contacto es una orden judicial que le puede proteger a usted y a sus familiares de un/a agresor/a si es víctima de conducta sexual no consensual o penetración sexual no consensual.  No consensual se refiere a que usted no consintió/participó voluntariamente de esa conducta. A diferencia de la orden de protección contra la violencia doméstica, no es necesario tener una relación específica con el/la agresor/a para conseguir una orden civil de no contacto.1

1 740 ILCS 22/201

¿Cuál es la definición legal de conducta sexual no consensual?

Conducta sexual es cuando alguien:

  • intencionalmente toca o acaricia su órgano sexual, su ano o sus senos – ya sea directamente o encima de la ropa;
  • intencionalmente le obliga a que le toque o le acaricie su órgano sexual, su ano o sus senos – ya sea directamente o encima de la ropa;
  • intencionalmente toca o acaricia cualquier parte del cuerpo de un/a niño/a menor de los 13 años de edad; o
  • deja o pone semen en cualquier parte de su cuerpo, con o sin ropa, para su propio placer o excitación sexual o para su placer o excitación sexual.1

La conducta sexual es “no consensual” cuando ocurra cualquier de los actos mencionados arriba sin el consentimiento voluntario de usted.

1 740 ILCS 22/103

¿Cuál es la definición legal de penetración sexual no consensual?

La penetración sexual significa cualquier contacto, aunque sea mínimo, entre el órgano sexual o el ano de una persona y un objeto o el órgano sexual, la boca o el ano de otra persona. La penetración sexual también incluye cualquier invasión en el órgano sexual o el ano de una persona por cualquier otra parte del cuerpo de otra persona, por un animal o por cualquier objeto. La penetración incluye, pero no se limita a, la penetración anal y el sexo oral.1

La penetración sexual es “no consensual” cuando ocurre sin el consentimiento voluntario de usted. O sea, que usted no estaba de acuerdo.

Nota: No es necesario que haya evidencia de semen para probar la penetración sexual.1

1 740 ILCS 22/103

¿Qué tipos de órdenes civiles de no contacto hay? ¿Por cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes civiles de no contacto, descritas a continuación.

Orden de emergencia de no contacto: Se puede otorgar una orden de emergencia de no contacto si, después de leer su petición y posiblemente hacerle preguntas, el/la juez/a cree que:

  • usted es víctima de conducta sexual no consensual o de penetración sexual no consensual; y
  • hay “justa causa” para otorgarle protección inmediata sin notificar al/a la agresor/a antes porque es probable que el/la agresor/a le haga daño a usted si recibe notificación antes de que usted vaya al tribunal para solicitar una orden civil de no contacto.1

Una orden de emergencia puede ser válida por entre 14 y 21 días.2  Nota: Si usted necesita una orden de emergencia cuando el tribunal está cerrado, puede solicitarla de cualquier juez/a de circuito o juez/a asociado/a disponible.  También debe haber un/a juez/a en todos los condados que esté disponible para otorgar una orden de emergencia por teléfono o por fax a cualquier hora cuando los tribunales están cerrados.3

Orden final de no contacto: Se puede otorgar una orden final de no contacto después de que se notifique al/a la agresor/a del caso y ambos usted y el/la agresor/a tienen una oportunidad de tener una audiencia con el/la juez/a y presentar sus testigos y su evidencia.  El/la juez/a puede otorgar una orden plenaria de no contacto si cree que:

  • usted es víctima de conducta sexual no consensual o de penetración sexual no consensual;
  • se ha notificado apropiadamente al/a la agresor/a del caso; y
  • el/la agresor/a ha respondido o no vino a la audiencia.  Nota: Si el/la agresor/a recibe notificación del caso pero no viene a la audiencia (también conocido como estar “en incumplimiento”), el/la juez/a puede otorgarle una orden sin la presencia del/de la agresor/a.4

Una orden final de no contacto puede durar por hasta dos años y se puede extender más de una vez.5  Vea ¿Puedo extender mi orden civil de no contacto? para más información.

El/la juez/a no puede denegarle una orden civil de no contacto por cualquiera de las siguientes razones:

  • usted (que presenta la petición) es menor de edad;
  • el/la agresor/a (el/la demandado/a) es menor de edad;
  • el hecho de que usted no sufrió daño físico por el abuso;
  • el/la agresor/a tenía una razón para usar fuerza física a menos que el uso de fuerza fuera legalmente justificado;
  • el/la agresor/a estaba voluntariamente embriagado/a;
  • usted actuó o no actuó para defenderse a sí mismo/a o a otra persona con tal de que su uso de fuerza fuera justificado; o
  • usted salió o no salió de la casa para evitar más abuso.6

1 740 ILCS 22/214(a)
2 740 ILCS 22/216(a)
3 740 ILCS 22/214(c)
4 740 ILCS 22/215
5 740 ILCS 22/216(b),(c)
6 740 ILCS 22/213(a),(c)

¿Dónde puedo presentar una petición para una orden civil de no contacto?

Usted puede solicitar una orden civil de no contacto en el tribunal de circuito en el condado donde usted vive, en el condado donde vive el/la agresor/a, o en el condado donde ocurrió el incidente (o los incidentes).1 
The petition can be filed in person or online.2 

1 740 ILCS 22/207; vea 740 ILCS 22/218 y Petición de Illinois para una Orden Civil de No Contacto
2 740 ILCS 22/202(a-1)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden civil de no contacto?

En una orden civil de no contacto un/a juez/a puede mandar que el/la agresor/a:

  • se mantenga alejado/a a cierta distancia de usted, de su casa, de su escuela, de su guardería o de otro lugar;
  • se mantenga alejado/a de cualquier propiedad o animal que usted tenga, esté en su posesión o para el/la cual usted tenga un contrato de alquiler y mandar que el/la agresor/a no se lleve, limitar el uso (estorbe), esconda, le haga daño ni se deshaga de su propiedad o de su animal;
  • no tenga ningún contacto con usted directamente, indirectamente o por otra persona (una “tercera parte”), including electronic communication via email, instant message, text message, voicemail, etc.; y
  • no haga cualquier otra acción que el/la juez/a cree que es necessary for your protection.1

Nota: No importa si la tercera parte que le contacta sabe que hay una orden o no.2

Si usted y el/la agresor/a asisten a la misma escuela primaria o secundaria, privada o pública, el/la juez/a tiene que considerar los siguientes factores adicionales:

  • la severidad del comportamiento del/de la agresor/a;
  • si todavía hay peligro físico o angustia emocional para usted;
  • los derechos educativos de usted y del/de la agresor/a bajo las leyes federales y estatales; y
  • los costos, la dificultad y la interrupción de la educación que resultarán del traslado del/de la agresor/a a otra escuela (puesto que el/la juez/a puede mandar que el/la agresor/a no asista a su escuela.) El/la agresor/a tendrá una oportunidad de tratar de probar que trasladarse o cambiarse a otra escuela o programa no es una opción disponible para él/ella. Si el/la juez/a manda que el/la agresor/a cambie de escuela o se traslade a otro programa, los padres o los guardianes legales tienen la responsabilidad para su transporte y los otros costos relacionados al cambio de escuela.3

Nota: El/la juez/a también puede ordenarle a los padres o los guardianes legales de un/a agresor/a menor de edad que tiene una orden civil de no contacto en contra de él/ella, a que hagan o no hagan ciertas cosas para asegurarse que el/la agresor/a cumpla con la orden.4

1 740 ILCS 22/213(b-5); 720 ILCS 5/26.5-0.1
2 740 ILCS 22/213(b-5)(2)
3 740 ILCS 22/213(b-6)
4 740 ILCS 22/213(b-7)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quién es elegible para una orden civil de no contacto

¿Quién puede conseguir una orden civil de no contacto?

Bajo las leyes de Illinois, usted puede presentar una petición para una orden civil de no contacto si:

  1. es víctima de uno o más incidentes de conducta sexual no consensual o penetración sexual no consensual;
  2. you are filing on behalf of un/a niño/a menor de edad que es víctima; 
  3. you are filing on behalf of un/a adulto/a que es víctima pero no puede presentar su propia petición por su edad, discapacidad, salud o por la falta de accesibilidad; 
  4. you are filing on behalf of any family or household member who is a victim but only after receiving consent from the victim to do so;
  5. you are a service member in the Illinois National Guard or any reserve military component serving within Illinois who is a victim and you also have a military protective order; or
  6. you are part of the Staff Judge Advocate of the Illinois National Guard or any reserve military component serving within the Illinois, and you are filing on behalf of a victim who has also received a military protective order but only only after receiving consent from the victim to do so.1

Note: For the situations described in numbers 4 and 6, above, the petition must include a statement that the victim has consented to the petitioner filing the petition.1

Su orden civil de no contacto también puede proteger a los miembros de su familia o de su hogar y a cualquier defensor/a de crisis por violación que le está ayudando.2

1 740 ILCS 22/201(b)
2 740 ILCS 22/201(a)

¿Puede alguien menor de edad solicitar una orden civil de no contacto? ¿Y puedo conseguir una orden en contra de alguien menor de edad?

Si usted es menor de edad puede solicitar una orden civil de no contacto. También un/a padre/madre o un/a guardián/a puede presentar la petición por alguien menor de edad. Se puede solicitar una orden en contra de un/a agresor/a menor de edad.1

1 740 ILCS 22/213(a)

Conseguir la orden

¿Cuáles son los pasos para conseguir una orden civil de no contacto?

Los pasos para conseguir una orden civil de no contacto son similares a los pasos para conseguir una orden de protección, pero es posible que haya otros formularios. The petition can be filed in person or online.1 

Si tiene preguntas, puede llamar a el/la secretario/a del tribunal o hablar con un/a abogado/a.  Puede encontrar la información de contacto para los tribunales locales en la página de IL Tribunales y para abogados/as en la página de IL Encontrando a un Abogado.

1 740 ILCS 22/202(a-1)

¿Se notificará al agresor cuando yo solicite una orden?

Típicamente no se notifica al/a la agresor/a antes de que usted consiga una orden de emergencia, pero es necesario notificarle de su petición y la orden antes de la audiencia para la orden final de no contacto. Si usted consigue una orden de emergencia, el/la secretario/a entrará la orden en los archivos de la corte según los procedimientos judiciales para el próximo día laborable. El/la secretario/a también les proporcionará copias estampadas a usted y al/a la agresor/a si el/la agresor/a estaba en la audiencia de emergencia.1

Usted o el/la secretario/a también puede presentarle la orden a la policía o al sheriff para que pueda notificar al/a la agresor/a y darle una copia de la orden. Si no está seguro/a si debe llevar la orden a la policía/al sheriff o si el/la secretario/a lo hará, usted puede preguntarle a el/la secretario/a. Un/a policía, el/la sheriff o un/a servidor/a de procesos intentará notificar al/a la agresor/a de la orden y presentará evidencia de notificación a menos que el/la agresor/a estuviera en la audiencia para la orden de emergencia y haya recibido notificación allí.2 Si usted lo pide, el/la secretario/a también puede enviar una notificación escrita y una copia de la orden a su escuela si aplica.3

1 740 ILCS 22/218(a)
2 740 ILCS 22/218(b),(c)
3 740 ILCS 22/218(f)

¿Tengo que dar mi dirección para solicitar una orden?

Si darle su dirección le pondría en peligro de más abuso a usted o a sus familiares, no es necesario revelar su dirección en la petición. Sin embargo, tiene que darle una dirección donde pueda recibir correspondencia para que puedan enviarle documentos judiciales.1

1 740 ILCS 22/203(b)

¿Necesito un abogado para ayudarme?

No necesita un/a abogado/a para solicitar una orden civil de no contacto pero frecuentemente es bueno tener un/a abogado/a que tenga conocimientos de la agresión sexual para representarle y asegurar que sus derechos sean protegidos. Si no puede encontrar un/a abogado/a, es posible que el/la juez/a nombre a un/a abogado/a para representarle si el/la agresor/a tiene abogado/a.1 Para encontrar una organización de servicios legales cerca de usted, vaya a nuestra página de IL Encontrando a un Abogado.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

1 740 ILCS 22/204.3

¿Tendré que ver al agresor en la corte?

Posiblemente. Es necesario que el/la agresor/a tenga la oportunidad de ir a la audiencia y presentar su evidencia y testimonio antes de que usted pueda recibir una orden final. Si el/la agresor/a decide no ir, usted todavía puede conseguir la orden final. Sin embargo, si el/la juez/a cree que testificar en la corte delante del/de la agresor/a y otros/as podría causarle angustia emocional, el/la juez/a pude hacerle preguntas en su despacho. Su abogado/a y el/la abogado/a del/de la agresor/a estarán presentes para las preguntas del/de la juez/a a menos que todas las partes estén de acuerdo en que no es necesario que los/las abogados/as estén presentes.1

1 740 ILCS 22/215.5

Después de la audiencia

¿Se puede cambiar (modificar) una orden civil de no contacto?

Se puede presentar una moción para pedir que el/la juez/a modifique (cambie) una orden civil de emergencia o plenaria de no contacto.1 Pero cuando hayan pasado 30 días desde que el/la juez/a otorgó la orden final de no contacto, el/la juez/a sólo puede cambiar la orden si hay un cambio de las leyes o de los hechos de su caso, que hace que el/la juez/a piense que debe cambiar los términos de su orden.2

La única vez que el/la agresor/a puede presentar una petición para cambiar una orden es cuando se notifica al/a la agresor/a de su orden de emergencia ex parte de no contacto. El/la agresor/a puede presentar una petición para pedir que el/la juez/a abra el caso de nuevo y reconsidere la petición basado en el hecho de que:

  • el/la agresor/a no recibió notificación antes de la audiencia inicial cuando se otorgó la orden de emergencia ex parte; y
  • el/la agresor/a tenía una defensa válida que habría prevenido que el/la juez/a otorgara la orden o cualquier alivio incluido en la orden.3

Si el/la agresor/a presenta este tipo de petición, sólo tiene que notificarle a usted dos días antes de la audiencia donde el/la juez/a la considerará.3

1 740 ILCS 22/218.5(a)
2 740 ILCS 22/218.5(b)
3 740 ILCS 22/218.5(c)

¿Puedo extender mi orden civil de no contacto?

Una orden civil de emergencia o final puede ser extendida una o más veces si hay “justa causa” para hacerlo. Pero, si usted no pide al/a la juez/a que cambie la orden extendida, y el/la agresor/a no se opone a su petición para una extensión, el/la juez/a puede extender la orden basado solamente en su declaración que las circunstancias no han cambiado desde que se otorgó la orden y cualquier razón que usted le da para pedir que la extienda.1

1 740 ILCS 22/216(c), (d-5)

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Violar una orden civil de no contacto puede estar en contra de la ley. Hay dos maneras de conseguir ayuda si un/a agresor/a viola la orden.

A través del Sistema Judicial Civil (Civil)
Puede presentar una petición de desacato civil por una violación de la orden. El/la agresor/a puede estar violando la orden civil de no contacto si:

  • hace alguna de las cosas que le prohibieron hacer en la orden de protección civil de no contacto o si no hace algo que le ordenaron hacer; y
  • si hizo o dejó de hacerlo luego de ser notificado/a de la orden de protección de no contacto (o si tenía conocimiento de lo que la orden decía de alguna otra forma.1

Si el/la agresor/a le dice a alguien más (una tercera persona) que viole la orden, es posible que el/la agresor/a sea culpable de violar la orden.2

Si el/la agresor/a no tenía notificación del caso y una oportunidad de ir a una audiencia en la corte, entonces es posible que pueda utilizar eso como excusa (defensa) para justificar por qué violó la orden.3

Para solicitar desacato, puede ir a la oficina de el/la secretario/a de la corte y pedirle los formularios necesarios.

A través de la Policía o Sheriff (Criminal)
Si el/la agresor/a viola la orden civil de no contacto, usted puede llamar a 911 inmediatamente, y es posible que arresten al/a la agresor/a.4 Sin embargo, es necesario que el/la agresor/a haya recibido notificación de la orden existente por cualquiera de los siguientes métodos:

  • personalmente;
  • en la corte; o
  • por otro método que demuestre que tenga conocimiento de la orden.5

Las consecuencias por violar una orden civil de no contacto pueden incluir la encarcelación, pagar restitución, una multa, pagar los honorarios de abogado/a y los gastos, o servicio comunitario.6 La primera violación puede ser un delito menor de Clase A. Una segunda o posterior violación puede ser un delito mayor de Clase 4.7 La penalidad por un delito menor de Clase A es encarcelación hasta un año y una multa de hasta $2,500.8 La penalidad por el delito mayor Clase 4 es encarcelación por no menos de un año pero no más de tres años y una multa a ser decidida por el/la juez/a.9

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta, bajo la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 740 ILCS 5/12-3.8(a)
2 740 ILCS 5/12-3.8(d)
3 740 ILCS 5/12-3.8(a-5)
4 740 ILCS 22/220(c)
5 740 ILCS 22/220(e)
6 740 ILCS 22/220(h)(1)
7 740 ILCS 5/12-3.8(e)
8 730 ILCS 5/5-4.5-55
9 730 ILCS 5/5-4.5-45

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de No Contacto por Acecho

Información básica

¿Cuál es la definición legal de acecho en Illinois?

Acecho es cuando una persona lleva a cabo un “patrón de conducta,” de dos o más actos, dirigidos a una persona, un lugar de trabajo, una escuela, o un lugar religioso y el/la acosador/a conoce, o debería conocer, que estos actos podrían causar que una persona razonable:

  • sienta temor por su seguridad;
  • sienta temor por la seguridad de otra persona;
  • sienta temor por la seguridad de​ un lugar de empleo, religioso, una escuela; o
  • sufra de angustia emocional.1

El “patrón de conducta” puede incluir, pero no estar limitado a, actos en donde el/la acosador/a, directa o indirectamente, o a través de terceras personas lleva a cabo cualquiera de las siguientes en su contra:

  • le sigue, monitorea, observa, vigila, o le amenaza a usted a un lugar de empleo, escuela o un lugar religioso;
  • inicia o continúa contactándose con usted sin su consentimiento, o ignora sus pedidos de que detenga esos contactos – vea los siguientes ejemplos; o
  • interfiere con o daña su propiedad o mascota/s.1

Ejemplos de contactos incluyen, pero no se limitan a: estar físicamente con usted; aparecer en un lugar donde usted le pueda ver; acercarse o confrontarse con usted en un lugar público o propiedad privada; aparecerse en su lugar de trabajo o en su casa; entrar o permanecer en su propiedad o en una que está rentando o que está ocupando en ese momento; dejar un objeto, entregar algún objeto en una propiedad suya, rentada o que usted está ocupando, y apareciendo en el lugar de trabajo, escuela o lugar religioso restringido.1

1 740 ILCS 21/10

¿Qué tipos de órdenes de no contacto por acecho hay? ¿Por cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de no contacto por acecho: órdenes de emergencia y órdenes plenarias.

Órdenes de emergencia de no contacto por acecho: se puede otorgar una orden de emergencia de no contacto por acecho si, después de leer su petición y posiblemente hacerle preguntas, el/la juez/a cree que:

  • usted es víctima de acecho; y
  • hay “buena causa” para otorgarle la protección inmediata sin notificarle a el/la agresor/a antes de la audiencia (también conocida como una audiencia ex parte) porque es probable que el/la agresor/a le haga daño si se le notificara antes.1

Una orden de emergencia generalmente durará por entre 14 y 21 días.2

Nota: Si necesita una orden de emergencia cuando el tribunal está cerrado, puede pedirle una orden de emergencia a cualquier juez/a de circuito o juez/a asociado/a que esté disponible. Es posible que haya un/a juez/a en cada condado que esté disponible para otorgar una orden de emergencia o por teléfono o por fax cuando los tribunales están cerrados.3

Órdenes plenarias de no contacto por acecho: Se puede otorgar una orden plenaria de no contacto por acecho después de que se le notifique a el/la agresor/a del caso judicial y ambos/as usted y el/la agresor/a tienen una oportunidad de presentarse en la corte.4 Una orden plenaria de no contacto por acecho puede durar por dos años (o cualquier período fijo de hasta dos años).5

1 740 ILCS 21/95(a)
2 740 ILCS 21/105(a)
3 740 ILCS 21/95(c)
4 740 ILCS 21/100
5 740 ILCS 21/105(b)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de no contacto por acecho?

En una orden de no contacto por acecho, el/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a:

  • no le aceche (ni le amanece con acechar);
  • no se contacte con usted ni con una tercera parte protegida nombrada en su orden;
  • se mantenga a una cierta distancia de usted, su casa, su escuela, su guardería, su trabajo u otro lugar adónde va frecuentemente;
  • se mantenga a cierta distancia de su propia residencia, escuela o trabajo; pero, un/a juez/a sólo puede ordenar que el/la agresor/a se mantenga lejos de estos lugares si el/la agresor/a recibe “notificación verdadera” del caso judicial y tiene una oportunidad de presentarse en la corte; y
  • no compre ni posea armas de fuego ni una Tarjeta de Dueño/a de Armas de Fuego.1

El/la juez/a también puede ordenar cualquier otra provisión que crea que ayudaría a proteger a usted o a otra parte protegida.1

Si usted y el/la agresor/a asisten a la misma escuela primaria, media o secundaria pública o privada, el/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a no asista a esa escuela y que acepte un cambio de escuela o de programa, según la determinación de la administración de la escuela. Otra opción para el/la juez/a es permitir que el/la agresor/a sigue asistiendo a la misma escuela pero con restricciones sobre su movimiento dentro de la escuela. Al decidir si va a hacer cualquier de estas opciones, el/la juez/a tiene que considerar los siguientes factores adicionales:

  • la gravedad del comportamiento de el/la agresor/a;
  • el peligro físico o angustia emocional que haya o que pueda seguir para usted;
  • los derechos educativos de usted y de su agresor/a bajo las leyes federales y estatales;
  • la disponibilidad de un traslado a otra escuela para el/la agresor/a; y
  • los gastos, la dificultad y la interrupción para la educación que resultarán de trasladar a el/la agresor/a a otra escuela – el/la agresor/a presentaría evidencia de esto.2

Nota: El/la agresor/a tendrá una oportunidad de tratar de probar que trasladar o cambiar de escuela o de programa no sea una opción para él/ella. Si el/la juez/a ordena que el/la agresor/a cambie de escuela o programa, los padres, guardianes o la(s) persona(s) que tiene(n) custodia de el/la agresor/a tendrán la responsabilidad de pagar los gastos de transporte y los otros gastos asociados con cambiar de escuela.2

1 740 ILCS 21/80(b)
2 740 ILCS 21/80(b-5)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Obtener la orden

¿Quién es elegible para una orden de no contacto por acecho?

Usted puede solicitar una orden de no contacto por acecho si:

  • es víctima del acecho;
  • está presentando una petición por un/a niño/a menor de los 18 años;
  • está presentando una petición por una víctima adulta que no puede presentar su propia petición por su edad, una discapacidad, su salud, o una falta de accesibilidad; o
  • es un/a agente autorizado en un lugar de empleo, religioso o en una escuela.1

Nota: Las órdenes de no contacto por acecho son solamente para personas que no son elegibles para una orden de protección por violencia doméstica. Si usted es elegible para una orden de protección por violencia doméstica, es la petición que debe presentar.

1 740 ILCS 21/15; 21/10

¿Dónde puedo presentar una petición para una orden de no contacto por acecho?

Puede presentar una petición para una orden de no contacto por acecho en el tribunal de circuito en el condado donde usted vive, el condado donde el/la agresor/a vive, o el condado donde ocurrió cualquier de los actos de acecho.1

1 740 ILCS 21/55

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de no contacto por acecho?

¿Es posible extender una orden de no contacto por acecho?

El/la juez/a puede extender su orden de no contacto por acecho plenaria o de emergencia una o más veces si presenta una moción que pide la extensión. Se le daría a el/la agresor/a una copia de su moción y tendría la oportunidad de oponerse a la moción en una audiencia. Pero, si el/la agresor/a no tiene objeción, y usted está pidiéndole a el/la juez/a una extensión de la orden (pero no le está pidiendo que cambie los términos de la orden), el/la juez/a puede extender la orden por las razones que incluye en su moción sin la necesidad de testificar en una audiencia.1

1 740 ILCS 21/105(c)

¿Qué ocurre si el agresor viola la orden?

​Violar una orden de restricción por acecho puede ir contra la ley. El/la agresor/a podrá estar violando una orden de restricción por acecho si:

  • hace cualquier cosa que la orden de restricción civil le prohíba o si no cumple con algo de lo que la orden establece; y
  • llevó a cabo esa acción o no llevó a cabo tal acción luego de haber sido notificado/a sobre la orden de restricción (o tener conocimiento de alguna otra forma de lo que establece la orden.)1

Si el/la agresor/a le pide a alguien más (un/a tercero/a) que viole la orden, el/la agresor/a podría ser culpable de violar la orden.2

Si el/la agresor/a viola la orden de restricción por acecho, usted puede llamar al 911 de inmediato. El/la agresor/a puede ser arrestado/a y procesado/a por violar una orden de restricción por acecho. Si a el/la agresor/a no se le informó sobre el caso y la oportunidad de comparecer ante el tribunal para la audiencia, entonces podrá utilizar eso en el tribunal como una excusa (defensa) de por qué violó la orden.3

La primera violación de una orden de restricción por acecho puede ser un delito menor de Clase A. Una segunda o posterior violación puede ser un delito grave (felonía) de Clase 4.4 La pena por un delito menor es la encarcelación de hasta un año y una multa de hasta $2,500.5 La pena por un delito grave (felonía) de Clase 4 es la encarcelación de no menos de un año, pero no más de tres, y una multa que decidirá el/la juez/a.6

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 720 ILCS 5/12-3.9(a)
2 720 ILCS 5/12-3.9(d)
3 720 ILCS 5/12-3.9(a-5)
4 720 ILCS 5/12-3.9(e)
5 730 ILCS 5/5-4.5-55
6 730 ILCS 5/5-4.5-45

Órdenes de Protección para Adultos con Discapacidad

Aunque Illinois no tiene una orden de protección para ancianos/as o adultos/as dependientes como otros estados, usted puede solicitar una orden de protección si es un/a adulto/a con discapacidad que está siendo maltratado/a por un/a cuidador/a.

Un/a adulto/a con discapacidad se define como:

  • un/a “anciano/a con discapacidad,” que se refiere un/a adulto/a que, por su “edad avanzada”, no puede protegerse a sí mismo/a del maltrato recibido de un/a familiar o miembro del hogar; o
  • un/a “adulto/a en alto riesgo con discapacidad”, que se refiere una persona de 18 años o más que tiene una discapacidad física o mental que le dificulta protegerse a sí mismo/a de maltrato, descuido, o explotación.1

Un/a “cuidador/a” es una persona que tiene el deber de brindarle cuidado personal y de salud en su hogar. Eso incluye a personas que le estén cuidando por ser familia, por decisión propia, a través de un contrato, o por una orden de la corte. Un/a cuidador/a puede ser alguien que se ha hecho responsable de todo o parte de su cuidado, y puede estar a cargo de su alimentación, vivienda, higiene, medicinas, cuidado médico, o más.2

Para propósitos de cualificar para una orden de protección, un/a “cuidador/a” incluye a:

  • un/a familiar que viva con usted o le visite regularmente, y que sepa o deba saber que usted no puede cuidarse por sí mismo/a;
  • una persona empleada para vivir con usted o visitarle regularmente y encargarse de su salud y cuidado personal;
  • una persona a quien le están pagando de alguna manera, ya sea con dinero u otros medios, para vivir con usted o visitarle regularmente y encargarse de su salud y cuidado personal; o
  • una persona que haya sido asignada por una agencia pública o privada o por una corte para encargarse de su salud y cuidado personal.3

La definición legal de “cuidador/a” no incluye a:

  • una persona que trabaja en un hogar de ancianos/as o centro de rehabilitación licenciado o certificado; o
  • un/a profesional de la salud que le esté ofreciendo cuidado médico regular a un/a adulto/a con discapacidad.3

Si usted es un/a adulto/a con discapacidad, otra persona puede solicitar la orden de protección por usted, pero sólo si usted o su tutor/a legal así lo desean.4

Para propósitos de obtener una orden de protección para adultos/as con discapacidades, la definición legal de maltrato incluye:

  • fuerza física o agresión (“assault”);
  • abuso sexual;
  • maltrato emocional
  • encerrarlo/a o controlarlo/a;
  • amenazas de fuerza física;
  • conducta imprudente que crea un riesgo inmediato de daño físico;
  • privarle de sus necesidades básicas como medicamentos o comida;
  • exponerle a un riesgo de daño;
  • explotación financiera;
  • acoso;
  • obligarle a ser testigo o participar del encerramiento o de ejercer cualquier fuerza física en contra de otra persona; o
  • cualquier otro tipo de maltrato que aparezca en la definición legal de violencia doméstica en Illinois.5

1 750 ILCS 60/103(8), (4)
2 750 ILCS 60/103(6)
3 750 ILCS 60/103(6); 720 ILCS 5/12-4.4a
4 750 ILCS 60/201(b)(ii);103(2)
5 750 ILCS 60/103(3); “Protección contra el Abuso y el Abandono de las Personas Mayores,” Asistencia Legal en Línea para el Estado de Illinois (Illinois Legal Aid Online)

Órdenes de Restricción de Armas de Fuego

Información básica

¿Qué es una orden de restricción de armas de fuego?

Una orden de restricción de armas de fuego es una orden civil de la corte que le prohíbe a una persona (conocida como el/la demandado/a) comprar, recibir, controlar o tener bajo su custodia armas de fuego.1

1 430 ILCS 67/5

¿Quién puede solicitar una orden de restricción de armas de fuego?

Usted puede solicitar una orden de restricción de armas de fuego si el hecho de que el/la demandado/a posea, controle, compre, tenga o reciba un arma de fuego, representa un riesgo significativo de causarse daño a sí mismo/a o a otra persona en un futuro cercano. Además, para solicitar una orden de restricción de armas de fuego, debe ser:

  • familiar de el/la demandado/a; o
  • un/a oficial de la policía.1

“Familiar” se refiere a:

  1. una persona que tenga alguna de las siguientes relaciones con el/la demandado/a:
    • esposo/a;
    • padre/madre;
    • hijo/a;
    • hijastro/a;
    • familiar por sangre o matrimonio; y
  2. una persona que comparta la casa con el/la demandado/a.2

1 430 ILCS 67/5
2 430 ILCS 67/5

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de restricción de armas de fuego: órdenes de emergencia y órdenes por seis meses.

Orden de Restricción de Armas de Fuego de Emergencia – Un/a juez/a puede dar una orden de emergencia el mismo día que se presenta la petición o el próximo día que la corte esté abierta.1 Una orden de emergencia se puede dar ex parte, que significa que el/la demandado/a no tiene que estar presente en la corte ni ser notificado/a previamente para que el/la juez/a dé la orden.2 El/la juez/a puede dar una orden de emergencia si cree que el/la demandado/a representa un peligro actual e inmediato de causar daño personal a sí mismo/a o a otros/as al tener armas de fuego.3 El/la juez/a debe programar una audiencia para la orden de seis meses lo antes posible. Una orden de emergencia puede durar hasta 14 días.4

Orden de Restricción de Armas de Fuego por seis meses – El/la juez/a celebrará una audiencia para una orden de restricción de armas de fuego por seis meses después que el/la peticionario/a reciba la orden de restricción de emergencia. Un/a peticionario/a también puede pedir que el/la juez/a dé una orden de seis meses sin antes haber solicitado una orden de emergencia. Si el/la peticionario/a hace esto, el/la juez/a deberá celebrar una audiencia dentro de los 30 días de haberse presentado la petición para la orden de seis meses.5 El/la juez/a puede dar una orden de restricción de armas de fuego por seis meses después que el/la demandado/a sea notificado/a y tenga la oportunidad de presentarse.6

1 430 ILCS 67/35(e)
2 430 ILCS 67/35(d)
3 430 ILCS 67/35(f)
4 430 ILCS 67/35(i)
5 430 ILCS 67/40(d)
6 430 ILCS 67/40(g)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción de armas de fuego?

En una orden de restricción de armas de fuego, tanto de emergencia como por seis meses, el/la juez/a puede ordenarle a el/la demandado/a que:

  • no tenga armas de fuego bajo su custodia o control y que no compre, posea o reciba armas de fuego mientras exista la orden; y
  • le entregue a las autoridades cualquier licencia para portar un arma oculta y Tarjeta de Identificación para la Posesión de Armas que tenga.1

Si el/la juez/a da una orden de emergencia o una orden por seis meses, él/ella también le dará una orden de registro a la policía local para buscar y ocupar las armas de el/la demandado/a. Para dar esta orden, el/la juez/a debe encontrar causa probable para creer que el/la demandado/a tiene armas de fuego.2

1 430 ILCS 67/35(g); 67/40(h)
2 430 ILCS 67/35(f-5); 67/40(g-5)

Consiguiendo la orden

¿Cómo consigo una orden de restricción de armas de fuego?

Los pasos para conseguir una orden de restricción de armas de fuego son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica, pero llenará un formulario distinto, como éste del Condado de Lake.

Para solicitar una orden de emergencia o una orden por seis meses, usted debe presentar una declaración jurada (afidávit) o una petición verificada que:

  • diga que el/la demandado/a representa un peligro significativo de causar daño personal a sí mismo/a o a otro/a, en un futuro cercano, al tener armas de fuego bajo su custodia o al comprar, poseer, o recibir armas de fuego; y
  • describa la cantidad, los tipos y las localizaciones de las armas de fuego que usted cree que el/la demandado/a tiene o controla.1

Si el/la demandado/a representa una amenaza para una “pareja íntima”, usted debe intentar notificarle a esa pareja sobre su plan de solicitar una orden de restricción de armas de fuego.2 Una pareja íntima es:

  • el/la esposo/a o ex-esposo/a de el/la demandado/a;
  • una persona con quien el/la demandado/a tiene un/a hijo/a; o
  • una persona con quien el/la demandado/a tiene/tenía una relación de novios/as o o con quien está/estaba comprometido/a.3

Si no logra notificarle a la pareja íntima de el/la demandado/a, debe incluir en su declaración jurada o en su petición verificada, la información sobre los esfuerzos que usted hizo para notificarle.4

1 430 ILCS 67/35(a); 67/40(a)
2 430 ILCS 67/35(b); 67/40(b)
3 430 ILCS 67/5
4 430 ILCS 67/35(b); 67/40(b)

¿Cómo un juez tomará la decisión de otorgar o no otorgar la orden?

El/la juez/a debe decidir si el/la demandado/a representa un peligro significativo de causar daño personal a sí mismo/a o a otro/a, en un futuro cercano, al tener un arma de fuego bajo su custodia o control, o al comprar, poseer o recibir un arma de fuego.1 Para tomar esa decisión, el/la juez/a puede considerar evidencia sobre las siguientes conductas de el/la demandado/a:

  • que use, muestre, o exhiba un arma de fuego de forma amenazante, ilegal e imprudente;
  • su historial de uso de fuerza física, incluyendo cualquier intento o amenaza de uso de fuerza;
  • arrestos previos por delitos mayores;
  • abuso de drogas (sustancias controladas) o alcohol;
  • alguna amenaza o acto de violencia reciente hacia sí mismo/a o hacia otra persona;
  • violación a una orden de protección temporal o final; y
  • un patrón de amenazas o actos violentos hacia sí mismo/a o hacia otra persona.2

1 430 ILCS 67/40(a)
2 430 ILCS 67/40(e)

¿Se puede renovar orden de restricción de armas de fuego?

El/la peticionario/a puede pedirle a el/la juez/a que renueve una orden de restricción de armas de fuego por seis meses en cualquier momento dentro de los tres meses antes que expire la orden. Al decidir si una orden será renovada, el/la juez/a considerará las mismas evidencias que consideró al dar la orden original.1

1 430 ILCS 67/45(b)

¿Qué pasa si el demandado viola la orden?

Si el/la demandado/a viola una orden de restricción de armas de fuego, él/ella puede ser condenado/a por un delito menor de Clase A.1 Si el/la demandado/a es condenado/a, el/la juez/a puede ordenarle que pague una multa de $2,500, vaya a la cárcel por un máximo de un año, o ambas cosas.2

1 430 ILCS 67/65
2 730 ILCS 5/5‑4.5‑55

Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección

Reglas generales

¿Mi orden de protección de Illinois se puede hacer cumplir en otro estado?

Si usted tiene una orden válida de Illinois que cumpla con los requisitos federales, ésta pueda ser ejecutada en otro estado. La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés), la cual es una ley federal, establece que todas las órdenes de protección otorgadas en los Estados Unidos reciben “ full faith and credit” en todas las cortes de los estados y tribus de los Estados Unidos, incluyendo los territorios de los Estados Unidos. Vea ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal? para encontrar si su orden de protección califica.

Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma manera que hace cumplir las órdenes de su propio estado. Lo que quiere decir que, si su agresor viola la orden de protección de otro estado, ella/el debe ser castigado de acuerdo a las leyes del estado en el que se encuentre a la hora de violar la orden. Esto es lo que “full faith and credit” significa.

Para clarificar si su orden es válida en cualquier lugar de los Estados Unidos, Illinois incluye una declaración en todas las órdenes de emergencias, provisionales y permanentes, en las que se dice que la orden puede ser ejecutada en cualquier estado, sin importar si la orden ha sido registrada en ese estado o no.

1 750 ILCS 60/221(d), (e)

¿Cómo se si mi orden de protección es válida ante la ley federal?

Una orden de protección es válida en cualquier lugar de los Estados Unidos siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o  bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC §2266(5)(A)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

¿Tengo una orden de emergencia (ex-parte orden), se puede hacer cumplir en otro estado?

Sí. Las órdenes de protección temporal se pueden hacer cumplir en otros estados, de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumple con los requisitos en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal?1

Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el agresor sabría en cual estado está viviendo lo que puede ponerla en peligro.
1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

Hacer cumplir su orden de protección de IL en otro estado

¿Cómo hago cumplir mi orden de protección en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica para encontrar una en su área, haga clic aquí: Intercesoras y Albergues.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito hacer algo especial para hacer cumplir mi orden de protección en otro estado?

En algunos estados necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada dice que es una copia “verdadera y correcta;” esta es firmada y con las iníciales del secretario de la corte que le dio la orden, usualmente tiene una especie de estampilla de la corte en la copia. En Illinois, una copia certificada puede tener una estampa o un sello dependiendo de la oficina que le de la copia.

La copia original que recibió debió haber sido una copia certificada.1 Sin embargo, si su copia no está certificada, vaya a la corte que le dio su orden y pregunte en la oficina del secretario judicial por una copia certificada. No hay ningún cargo por una copia certificada de una orden de protección de Illinois.2

Nota: Usualmente, es una buena idea que guarde una copia de la orden todo el tiempo. También, deje copias de su orden de protección en su trabajo, su casa, la escuela o guardería de sus hijos, en su carro, con un vecino, y otros. Dele una copia al vigilante de seguridad o la recepcionista donde vive y/o trabaja con una foto del agresor. Dele una copia de la orden a cualquiera que sea nombrado o protegido por la orden.

1 750 ILCS 60/222(a)
2 750 ILCS 60/202(b)

¿Alguien me puede ayudar? ¿Necesito un abogado?

No necesita de un abogado para obtener una orden de protección que pueda ser ejecutada en otro estado.

Sin embargo, puede que quiera obtener ayuda por parte de un defensor o abogado local de violencia doméstica del estado al que se muda. Un defensor de violencia doméstica puede hacerle saber acerca de las ventajas y desventajas al registrar una orden de protección, y puede ayudarle durante el proceso si usted decide hacerlo.

Para encontrar un defensor o abogado de violencia doméstica en el estado al que se muda, selecciona el estado en Lugares que Ayudan que se encuentra en la parte superior de esta página.

¿Necesito decirle a la Corte en Illinois si me mudo?

No está obligada a decirle a la corte de Illinois si se muda a menos que tenga un caso pendiente en una corte de Illinois. Sin embargo, puede ser una buena idea darle a la corte su dirección actual para que puedan notificarla de cualquier acción que se tome respecto a su orden de protección.

Igualmente, si usted está participando en el programa de direcciones confidenciales de Illinois, debe decirle al fiscal acerca de cualquier cambio en su dirección por lo menos 7 días antes del cambio de dirección. Si no le dice al fiscal acerca del cambio de dirección, su certificación en el programa será cancelada. 1

1 750 ILCS 61/20(b)

Hacer cumplir las disposiciones de custodia en otro estado

Me fue otorgada una orden de custodia temporal en mi orden de protección. ¿Podría sacar a mis hijos fuera del estado?

Esto dependerá de las palabras exactas de las estipulaciones de custodia en su orden de protección. Puede que tenga que pedir permiso a la corte antes de mudarse. Si su agresor/a tiene derecho a visitar a sus hijos, puede que tenga que cambiar la orden, o mostrar a la corte que hay una justa y realista alternativa para el horario actual de visitas.

Si no está seguro de que puede llevarse a sus hijos fuera del estado, es importante que hable con un defensor o abogado de violencia doméstica quien entiende las leyes de violencia doméstica y custodia, y puede ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus hijos. Puede encontrar información sobre organizaciones locales de violencia doméstica y ayuda legal en el área de Illinois en nuestra página IL Lugares que Ayudan.

Me fue otorgada custodia temporal en mi orden de protección. ¿Otro estado ejecutará esta orden de custodia?

Si. Las estipulaciones sobre custodia, visita, y alimentos para sus hijos que están incluidas en una orden de protección pueden ser ejecutadas en otros estados. Los oficiales y las cortes están obligadas por ley federal a cumplir estas estipulaciones.1

1 18 USC 2266

Hacer cumplir su Orden de Protección de Otro Estado en Illinois

Reglas generales de Illinois para órdenes de otro estado

¿Puedo hacer que mi orden de protección sea ejecutada en Illinois? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección puede ser ejecutada en Illinois siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o  bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC §2266(5)(A)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b); 750 ILCS 60/223(d)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Illinois?

Generalmente, solo el estado que emitió la orden de protección puede cambiar, extender o cancelar la orden.

Para cambiar, extender, o cancelar su orden, usted tendrá que presentar un memorando o una petición en la corte donde la orden fue emitida. Puede que pueda pedir atender a una audiencia en la corte por teléfono en vez de ir en persona. Para encontrar más información acerca de como modificar una orden de restricción, lea la pagina de Órdenes de Restricción del estado donde su orden fue emitida.

Si su orden expira mientras que usted está viviendo en Illinois, puede que pueda obtener una nueva en Illinois pero esto puede ser difícil si no hay más incidencias de abuso ocurridas en Illinois. Para encontrar más información de cómo obtener una orden de protección en Illinois, visite nuestra página Los pasos a seguir para obtener una orden de protección.

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección, ¿seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Illinois?

Mientras la provisión de custodia cumpla con ciertas leyes federales,1 Illinois podrá hacer cumplir una orden de custodia temporal que sea parte de una orden de protección.

Para buscar a alguien que revise su orden y le diga si cumple con los requisitos legales, contacte a un abogado de su área. Para encontrar a un abogado en su área, seleccione el estado en el que se encuentra en Lugares que Ayudan en la parte superior de esta página y luego haga clic en Encontrando a un Abogado.

1 Las leyes federales son el “Uniform Child Custody Jurisdiction Act” (UCCJA) o el “Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act” (UCCJEA) y sea consistente con el “Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.”

Registrar en Illinois una orden emitida en otro estado

Si no tengo una copia impresa de mi orden fuera del estado, ¿cómo puede la policía hacer que se cumpla?

Para hacer cumplir una orden que otorgaron en otro estado, por lo general, la policía se basará en el Archivo de Órdenes de Protección del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC-POF, por sus siglas en inglés). El NCIC-POF es una base de datos electrónica a nivel nacional que contiene información sobre las órdenes de protección que se otorgaron en cada estado y territorio de los Estados Unidos. El Archivo de Órdenes de protección (POF) contiene órdenes judiciales que se emiten para prevenir actos de violencia doméstica o para evitar que alguien aceche, intimide o acose a otra persona. El Archivo contiene órdenes de las cortes estatales tanto civiles como criminales. Los tipos de órdenes de protección otorgadas y la información que contienen varían de un estado a otro.

No hay manera de que el público en general acceda al NCIC-POF. Eso significa que usted no puede confirmar que una orden de protección está en el registro o agregar una orden de protección al registro sin la ayuda de una agencia del gobierno que tenga acceso al archivo.

Por lo general, la policía del estado o la agencia de justicia criminal de cada estado tiene la responsabilidad de reportar las órdenes de protección al NCIC. Sin embargo, en algunos casos, las cortes han asumido este rol y se encargan del proceso de informar las órdenes de protección al NCIC.1 Las agencias que se encargan de velar porque se haga cumplir la ley utilizan el NCIC–POF cuando necesitan verificar y hacer cumplir una orden de protección que fue otorgada fuera del estado. Es administrada por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y los/as funcionarios/as policiales estatales.

Sin embargo, no todos los estados ingresan habitualmente las órdenes de protección en el NCIC. En lugar de ello, algunos estados podrían ingresar las órdenes únicamente en el registro de las órdenes de protección de su propio estado, al que la policía de otros estados no tiene acceso. De acuerdo a un informe del 2016 del Centro Nacional para las Cortes Estatales, más de 700,000 órdenes de protección que se registraron en las bases de datos de órdenes de protección estatales, no se registraron en el Archivo de Órdenes de protección del NCIC.1 Esto significa que si un/a funcionario/a del orden público está intentando hacer cumplir una orden de protección de otro estado que no aparece en el NCIC, la víctima probablemente tenga que mostrarle una copia impresa de la orden para que se pueda hacer cumplir de inmediato. Si usted ya no tiene una copia de su orden original, le recomendamos que se ponga en contacto con la corte que otorgó la orden para preguntar cómo puede hacer para que le envíen otra copia.

1 Ver Progreso del estado en presentación de informes para verificaciones de antecedentes relacionados con armas de fuego: Presentaciones de Órdenes de Protección, elaboradas por el Centro Nacional para Cortes Estatales, abril de 2016

¿Cómo registro mi orden de protección en Illinois?

Para registrar su orden de protección en Illinois, necesita llevar una copia de la orden al secretario de la corte de Familia donde vive.1 El secretario judicial enviará su orden con la agencia de cumplimiento local que se encuentra a cargo del departamento estatal de records judiciales, y luego será registrada dentro de las 24 horas siguientes en el sistema automático de registro de la ley de cumplimiento.2

Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar a la organización de violencia doméstica del estado de Illinois para que le ayude. Puede encontrar información acerca de organizaciones en su área en nuestra página de IL Intercesoras y Albergues.

1 750 ILCS 60/222.5(a)
2 750 ILCS 60/222.5(b)(2); 750 ILCS 60/302(a); 725 ILCS 5/112A-28(a)

¿Tengo que registrar mi orden de protección en Illinois para que esta pueda ser ejecutada?

La ley del estado de Illinois da total protección a una orden de protección emitida fuera del estado, siempre y cuando usted le pueda mostrar al oficial una copia de la orden y le pueda decir al oficial si cree que su orden es aún válida. La orden no tiene que ser registrada en el registro estatal o federal para que se haga cumplir por parte de un oficial de policía de Illinois, pero el oficial necesita saber que es una orden válida (real).1

1 750 ILCS 60/222.5(c); 735 ILCS 5/12-652(c); 750 ILCS 60/301(b)

¿El agresor puede ser notificado si registro mi orden de protección?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1  Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive.  Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página IL Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil ejecutarla?

No debe ser más difícil ejecutar su orden de protección si usted no la registra. El estado de Illinois obliga a los oficiales/policía hacer cumplir una orden de protección emitida fuera del estado aun si esta no ha sido registrada en Illinois, siempre y cuando usted le pueda mostrar al oficial una copia de la orden.1 Una copia certificada de una orden de protección se asume automáticamente como válida, por lo que sería bueno que mantenga una copia certificada de su orden en todo momento.2

Si usted no está segura acerca de si la decisión de registrar su orden de protección es la más apropiada para usted, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a defensor/a puede ayudarle a decidir cuál es el plan más seguro para usted en Illinois. Para encontrar una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Illinois, vea la página IL Intercesoras y Albergues.

1 750 ILCS 60/301(b)
2 720 ILCS 5/12-30

¿Cuesta registrar mi orden de protección?

No hay ningún costo por el registro de su orden de protección en el estado de Illinois.1

1 750 ILCS 60/222.5(d)