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Preparándose para la Corte: Iowa

Leyes Estatales de Armas de Fuego

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Actualizada: 
3 de noviembre de 2023

Tengo una orden de protección temporal ex parte en contra del agresor. ¿Puede el agresor tener un arma de fuego?

Es posible que un/a agresor/a tenga un arma de fuego mientras haya una orden de protección temporal ex parte ya que la ley solo le deniega un permiso de armas de fuego a alguien si hay una orden de protección permanente de violencia doméstica.1 Sin embargo, las órdenes temporales deben incluir una notificación especificando que es posible que se requiera que el/la agresor/a entregue todas las armas de fuego, armas ofensivas y munición si se da una orden permanente.2

1Vea IA ST § 236.5(1)(b)(02)
2 IA ST § 236.4(2)

Tengo una orden de protección final en contra del agresor. ¿Puede quedarse con un arma de fuego o comprar una nueva?

En una orden permanente, el/la juez/a puede ordenarle a el/la agresor/a que no posea armas de fuego, armas y municiones.1

También, las leyes federales, que le aplican a todos los estados, restringen el derecho de una persona a tener armas de fuego bajo ciertas circunstancias. Vaya a Leyes Federales sobre Armas de Fuego para conseguir más información.

1 IA ST § 236.5(1)

¿Hay algo que pueda hacer para que sea más probable que le quiten el arma de fuego al agresor cuando me den una orden de protección?

Aunque no es necesario que en su orden de protección esté escrito que el/la agresor/a no puede comprar o tener un arma de fuego para que se haga cumplir la ley federal, el que esté escrito puede hacerlo más fácil. Hay algunos pasos que puede tomar para intentar aclarar esto:

  1. Si el/la agresor/a tiene un arma de fuego, asegúrese de solicitar en su petición para la orden de protección que le quiten las armas y se queden con ellas mientras su orden esté vigente. Puede escribir esto en la sección “Otro” de lo que le está pidiendo a el/la juez/a que haga. Es posible que también quiera escribir cuántas armas tiene el/la agresor/a y si alguna vez le ha amenazado con alguna.
  2. Pídale a el/la juez/a que escriba en su orden de protección que el/la agresor/a no puede comprar o tener un arma de fuego mientras la orden esté vigente. Probablemente haya un encasillado en el documento para que el/la juez/a lo marque.
  3. Antes de irse de la corte, verifique que la restricción de armas de fuego esté escrita (o marcada) en su orden. También puede servirle de ayuda si el/la juez/a explica lo que pasará con las armas de el/la agresor/a, quién se quedará con ellas y dónde estarán guardadas una vez que usted salga de la corte, y el plazo de tiempo en el que las armas deberán ser entregadas. Si el/la juez/a está de acuerdo en añadir lenguaje que diga que el/la agresor/a no puede quedarse con sus armas de fuego mientras la orden de protección esté vigente, es posible que quiera pedirle a el/la juez/a que:
  • requiera que el/la agresor/a le entregue sus armas de fuego a la policía, o que la policía vaya a la casa de el/la agresor/a y las busque;
  • le aclare tanto a usted como a el/la agresor/a por cuánto tiempo se le quitarán las armas de fuego a el/la agresor/a;
  • ordene que la policía le notifique a usted cuando se le devuelvan las armas de fuego a el/la agresor/a.