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Información Legal: General

Secuestro Parental

Actualizada: 
27 de abril de 2023

¿Puedo obtener la custodia temporal de emergencia antes o después de mudarme con mi hijo?

Si está solicitando la custodia en un estado en que usted y el/la niño/a han llegado recientemente:
Bajo la Ley de Competencia y Ejecución Uniforme de la Custodia de Menores (en inglés, el Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act o “UCCJEA”), usted puede pedir la custodia temporal de emergencia en un estado que no es el estado de residencia de el/la niño/a (“home state”) siempre y cuando:

  1. el/la niño/a está presente en el estado y:
    • el/la niño/a haya sido abandonado/a; o
    • es necesario en caso de emergencia para proteger a el/la niño/a porque éste/a, su hermano/a, o su padre/madre es sometido/a o amenazado/a con maltrato o abuso.1

Nota: Todos los estados siguen el UCCJEA excepto Massachusetts y Puerto Rico.2

Le recomendamos fuertemente que hable con un/a abogado/a que se especializa en asuntos de violencia doméstica y custodia antes de salir del estado.

Jurisdicción de emergencia es una solución temporera diseñada para proteger a niños/as que están en riesgo de ser abusados/as o maltratados/as. Solamente el estado con “jurisdicción preferida”, que es usualmente el estado de residencia, puede dar o cambiar una orden de custodia a largo plazo. Si se han presentado casos en diferentes sitios sobre el/la mismo/a menor, los/as jueces/zas tienen que comunicarse uno/a con el/la otro/a para decidir qué estado se quedará con el caso de custodia a largo plazo.

Si está solicitando la custodia en el estado de residencia:
Usted también puede pedir la custodia temporal (o la custodia de emergencia) en el estado en donde el/la niño/a ha vivido por los últimos seis meses (el “estado de residencia”). Dependiendo de su estado, es posible que pueda pedir la custodia de emergencia como parte de su petición normal para la custodia o puede que se necesite presentar formularios adicionales. Puede que tenga o no tenga que probar que el/la niño/a está en peligro para obtener la custodia de emergencia. Sin embargo, puede que usted no pueda llevarse a su niño/a fuera del estado a pesar de tener la custodia temporal - puede depender de lo que dice la orden y de lo que dicen otras leyes como las de relocalización y las de secuestro parental. Si planea salir del estado, quizás sea mejor que le pida a el/la juez/a que le dé permiso por escrito. Esto depende de el/la juez/a.

1 UCCJEA § 204(a)
2 Corriente hasta agosto del 2021