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Preparándose para la Corte: General

Secuestro Parental

Secuestro Parental

La custodia y secuestro parental son temas complicados y es importante encontrar un/a abogado/a con experiencia en estos temas. Los términos usados en esta página son definidos en términos generales y pueden tener diferentes significados en su estado. Por favor, consulte con un/a abogado/a para verificar las leyes específicas de su estado.

Cuando el otro padre quiere llevarse a sus hijos fuera del estado

Si tengo miedo que el otro padre saque a mis hijos fuera del estado, ¿qué puedo hacer?

Si teme que el/la otro/a padre/madre saque a sus hijos/as del estado sin su consentimiento, usted quizás puede pedirle a la corte una orden de custodia temporal de emergencia que dice que el/la otro/a padre/madre no puede sacar a los/as niños/as del estado o que el/la otro/a padre/madre solo puede tener visitas supervisadas. Por favor lea ¿Puedo obtener custodia temporal de emergencia? para más información sobre cuáles son los factores que el/la juez/a considerará para otorgar o no la custodia temporal de emergencia. También, puede visitar la sección de Custodia en su estado para más información.

Si tiene razones para pensar que el/la otro/a padre/madre intentará esconder a su hijo/a, puede pedirle a el/la juez/a que le ordene a ese/a padre/madre a “consignar” o depositar dinero en la corte que cubriría los costos de localizarle y devolverle a usted a los/as menores. Si ya tiene una orden de custodia, puede que sea posible solicitar que se modifique la orden para incluir esto.

¿Si el otro padre saca a mis hijos fuera del estado, puedo acusarlo/a de secuestro?

La respuesta a esta pregunta es muy complicada y puede que dependa de muchos factores diferentes. Las leyes criminales sobre el secuestro materno/paterno, también conocido como interferencia de custodia, esconder a los/as menores o secuestro parental, son diferentes en cada estado. En algunos estados, puede que solo sea contra la ley llevarse a sus hijos/as fuera del estado si viola una orden de custodia o si hay un caso de custodia pendiente en la corte. En otros estados, el hecho de llevar a los/as hijos/as fuera del estado por sí mismo puede que no sea ilegal a menos que un/a padre/madre esconda a los/as hijos/as de el/la otro/a padre/madre. Otros factores que pueden ser considerados son si los padres están casados (y se considera que tienen derechos iguales) o, en el caso de que los padres no estén casados, si la paternidad fue establecida legalmente. Además, puede hacer una gran diferencia si el/la otro padre/madre está planeando una visita breve fuera del estado o si el/la otro padre/madre quiere mudarse fuera del estado por un tiempo largo.

Le sugerimos enfáticamente que hable con un/a abogado/a que se especialice en los asuntos de custodia y/o un/a fiscal para averiguar si las acciones de el/la otro padre/madre son legales o no. Para encontrar información acerca de organizaciones legales, por favor presione Encontrando a un Abogado.

¿Cómo puedo evitar que el otro padre se lleve a mis hijos fuera del país?

Quizás quiere contactar de inmediato a un/a abogado/a que pueda ayudarle a prevenir tal secuestro. Para obtener un listado de recursos legales, por favor visite nuestra página Encontrando a un Abogado.

Si convence a un/a juez/a de que sus sospechas de que el/la otro/a padre/madre se llevará a los/as menores a otro país son “razonables”, basándose en hechos, es posible que puede lograr que la corte intervenga. Si busca obtener la custodia de sus niños/as, es posible que le pida a el/la juez/a que incluya una provisión en la orden la cual prohiba a el/la padre/madre no custodio a viajar con sus niños/as fuera del estado o fuera del país. Si el/la juez/a incluye lenguaje específico sobre que no se puede sacar a el/la menor de los Estados Unidos, puede inscribirse en el programa del gobierno para Prevenir el Secuestro. Ese programa crea una “alerta de viaje” que previene que se le permita a un/a menor subir en un avión.

Si sospecha que el/la otro/a padre/madre intentará llevarse a su niño/a fuera del país, quizás pueda solicitarle a la corte que tome posesión del pasaporte de su niño/a, y aun de el/la orto/a padre/madre, de tal manera que no le sea posible salir del país. Si su hijo/a no tiene un pasaporte, es posible que puede registrar para el Programa de Alerta sobre Emisión de Pasaportes de Niños (CPIAP) del Departamento de Estado de los EEUU, que provee este servicio:

“Los padres pueden inscribir a sus hijos/as menores de 18 de edad que son ciudadanos/as de los EE.UU. en el Programa de Alerta sobre Emisión de Pasaportes de Niños (CPIAP), una de las herramientas más importantes del Departamento del Estado para prevenir el secuestro internacional de hijos/as por padres/madres. Si se presenta una solicitud para un niño/a inscrito/a en CPIAP, el Departamento alerta a el/la padre/madre o a los padres. Este programa les proporciona a padres un aviso por adelantado de planes posibles para un viaje internacional con el/la hijo/a.”

1 Vea el sitio web del Departamento del Estado de los EEUU

Cuando usted quiere llevar a sus hijos fuera del estado

¿Puedo mudar a mis hijos fuera del estado?

La respuesta a esta pregunta es muy complicada y puede que dependa de muchos factores diferentes. Le sugerimos fuertemente que hable con un/a abogado/a que le aconseje según su situación específica. Las leyes sobre el secuestro maternal/paternal, también conocido como interferencia de custodia u ocultar a los/as menores, son diferentes en cada estado. En algunos estados, puede que solo sea contra la ley llevar a sus hijos/as fuera del estado si viola una orden de custodia o si hay un caso de custodia pendiente en la corte. En otros estados, el hecho de llevar a los/as hijos/as fuera del estado por sí mismo puede que no sea ilegal a menos que un/a padre/madre esconda a los/as hijos/as de el/la otro/a padre/madre. Otros factores que pueden ser considerados son si los padres están casados y considerados a tener derechos iguales o, en el caso de que los padres no estén casados, si la paternidad fue establecida legalmente. Además, puede hacer una gran diferencia si usted está planeando una visita breve fuera del estado o si usted quiere mudarse fuera del estado por un tiempo largo.

De nuevo, por favor, hable con un/a abogado/a en el estado de donde planea salir que entienda las leyes de custodia y las leyes criminales para determinar cuáles son las leyes de su estado y como se aplican a su situación. Para encontrar información acerca de organizaciones legales, por favor presione Encontrando a un Abogado.

Si ha sido acusado/a o tiene miedo de ser acusado/a de secuestro materno/paterno, por favor avísenos e intentaremos ponerle en contacto con una organización que le puede ayudar.

Dependiendo de su situación, puede que también quiera solicitar custodia temporal de emergencia. Por favor vea ¿Puedo obtener una custodia temporal de emergencia? para más información.

¿Puedo obtener la custodia temporal de emergencia antes o después de mudarme con mi hijo?

Si está solicitando la custodia en un estado en que usted y el/la niño/a han llegado recientemente:
Bajo la Ley de Competencia y Ejecución Uniforme de la Custodia de Menores (en inglés, el Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act o “UCCJEA”), usted puede pedir la custodia temporal de emergencia en un estado que no es el estado de residencia de el/la niño/a (“home state”) siempre y cuando:

  1. el/la niño/a está presente en el estado y:
    • el/la niño/a haya sido abandonado/a; o
    • es necesario en caso de emergencia para proteger a el/la niño/a porque éste/a, su hermano/a, o su padre/madre es sometido/a o amenazado/a con maltrato o abuso.1

Nota: Todos los estados siguen el UCCJEA excepto Massachusetts y Puerto Rico.2

Le recomendamos fuertemente que hable con un/a abogado/a que se especializa en asuntos de violencia doméstica y custodia antes de salir del estado.

Jurisdicción de emergencia es una solución temporera diseñada para proteger a niños/as que están en riesgo de ser abusados/as o maltratados/as. Solamente el estado con “jurisdicción preferida”, que es usualmente el estado de residencia, puede dar o cambiar una orden de custodia a largo plazo. Si se han presentado casos en diferentes sitios sobre el/la mismo/a menor, los/as jueces/zas tienen que comunicarse uno/a con el/la otro/a para decidir qué estado se quedará con el caso de custodia a largo plazo.

Si está solicitando la custodia en el estado de residencia:
Usted también puede pedir la custodia temporal (o la custodia de emergencia) en el estado en donde el/la niño/a ha vivido por los últimos seis meses (el “estado de residencia”). Dependiendo de su estado, es posible que pueda pedir la custodia de emergencia como parte de su petición normal para la custodia o puede que se necesite presentar formularios adicionales. Puede que tenga o no tenga que probar que el/la niño/a está en peligro para obtener la custodia de emergencia. Sin embargo, puede que usted no pueda llevarse a su niño/a fuera del estado a pesar de tener la custodia temporal - puede depender de lo que dice la orden y de lo que dicen otras leyes como las de relocalización y las de secuestro parental. Si planea salir del estado, quizás sea mejor que le pida a el/la juez/a que le dé permiso por escrito. Esto depende de el/la juez/a.

1 UCCJEA § 204(a)
2 Corriente hasta agosto del 2021

El otro padre me amenaza a acusarme de secuestro parental si saco a mis hijos fuera del estado. ¿Qué puedo hacer?

Si no ha salido del estado todavía o si salió del estado pero no ha sido acusado/a de secuestro, le recomendamos encarecidamente que consulte con un/a abogado/a que se especialice en leyes criminales en su estado. Quizás, el/la abogado/a puede aconsejarle sobre si está o no en peligro de cometer secuestro parental si sale del estado y cuáles alternativas legales puede tomar antes de salir para salir legalmente. Si ha salido del estado, usted puede preguntar acerca de los pasos que puede tomar para tratar de evitar que le acusen a secuestro parental. Vaya a nuestra página Encontrando a un Abogado para información de contacto de organizaciones legales.

En algunos estados, si se acusa de secuestro parental pero usted está huyendo de una situación de violencia doméstica ya sea para protegerse a usted o a su niño/a, entonces puede ser posible que tenga una “defensa afirmativa” de los cargos de secuestro maternal/paternal - pero esto depende de las leyes de su estado y sus circunstancias específicas. Si usted tiene suficiente evidencia para probar esta defensa, puede que usted pueda ser capaz de evitar ser condenado/a. Sin embargo, puede que no impida que sea detenido/a y acusado/a del delito y todavía puede tener que sufrir todas las consecuencias que pudieran derivarse de su detención, tales como la pérdida de la custodia. Si usted está huyendo de la violencia doméstica o para proteger a sus hijos/as, puede ser una buena idea reunir pruebas del abuso antes de salir, si es posible, dependiendo de su situación. Evidencia de violencia doméstica o maltrato de menores puede incluir pruebas de llamadas al 911, reportes policiales, reportes médicos, convicciones criminales de el/la acusado/a, pruebas de que ha visto a un/a consejero/a o buscado ayuda, testimonio de familiares, amigos/as u otros/as testigos, o cualquier cosa que es evidencia de una relación abusiva. Nota: En algunos estados, existen condiciones que hay que cumplir antes de huir o inmediatamente después para poder tener estas protecciones legales. Usted puede preguntarle a un/a abogado/a del estado del que salió por esta información. Por ejemplo, algunos estados requieren que una víctima de violencia doméstica haga un reporte a la policía antes de irse del estado para evitar que sea acusada de un delito. Puede preguntarle sobre esto a un/a abogado/a en el estado del que se fue. Pocos estados no hacen valer sus leyes de secuestro parental en contra de víctimas de violencia doméstica, por lo que es importante hablar con un/a abogado/a en su estado para entender qué requieren las leyes de su estado.

Si saca a sus hijos/as del estado y es acusada/o de secuestro, usted o su abogado/a pueden contactarnos y le referiremos a expertos/as que pueden asistirles. Asegúrese de decirnos que ha sido acusada/o del crimen de secuestro o interferencia de custodia y de cual estado.

De nuevo, recomendamos muy fuertemente que hable con un/a abogado/a que entienda de violencia doméstica y de las leyes criminales de su estado antes de tomar una decisión.

Dependiendo de su situación, puede que también quiera solicitar una custodia temporal de emergencia. Por favor, vea ¿Puedo obtener una custodia temporal de emergencia?

¿Si existe una orden de custodia, puedo sacar a mis hijos fuera del estado?

La respuesta a esta pregunta es complicada y depende de múltiples factores tales como si salir del estado viola el tiempo de visita de el/la otro/a padre/madre, si la orden de custodia aborda el tema de salir del estado, si ya hay un caso de custodia en marcha, por cuánto tiempo va a estar en otro estado, etc. También aplican las leyes de relocalización y de secuestro parental. Para averiguar cómo estos factores pueden afectar su capacidad para salir del estado con su hijo/a, le recomendamos encarecidamente que le muestre la orden de custodia a un/a abogado que se especialice en la custodia para obtener consejo específico. Vaya a nuestra página Encontrando a un Abogado para referencias legales.

Por lo general, si salir del estado interferiría con el horario de visitación de el/la otro/a padre/madre o violaría cualquiera otra parte de su orden, existe un riesgo de ser acusado/a de desacato a la corte por violar la orden de custodia y, en algunos estados, el riesgo de ser acusado/a en la corte criminal por interferencia de custodia. Ser acusado/a de cualquiera de los dos, puede ponerle en riesgo de perder la custodia y sufrir otras consecuencias. Debe de hablar con un/a abogado/a acerca de su orden de custodia o si la ley de su estado incluye alguna protección para personas en su situación. Además, muchas veces cuando un caso de custodia está pendiente (en curso), se le puede prohibir a ambos padres que retiren a el/la niño/a del estado (jurisdicción).

Si salir del estado violaría la orden de custodia, tiene que pedir a el/la juez/a que modifique la orden para permitir que su hijo/a salga del estado.

Si el/la otro/a padre/madre se compromete a permitir que usted salga del estado en violación de la orden de custodia, es posible que desee preguntarle a un/a abogado/a si obtener un permiso escrito de el/la otro/a padre/madre, certificado por un/a notario/a, sería suficiente para protegerse de una acusación de secuestro parental o violación de la orden judicial.

Una vez más, por favor hable con un/a abogado/a en su estado que esté familiarizado/a con la custodia y violencia doméstica.

¿Si existe alguna acción de la corte que involucra a mis hijos, puedo sacarlos fuera del estado?

Si existe alguna acción de la corte que involucra a los/as niños/as como divorcio, custodia, o visitación que está siendo procesada, entonces puede ser ilegal que saque a los niños/as del estado, aunque sea por un período corto de tiempo, sin permiso de el/la juez/a y/o consentimiento de el/la otro/a padre/madre. A menudo cuando un/a padre/madre solicita la custodia, la corte automáticamente pone una orden que prohibe que cualquiera de los padres saque a el/la menor del estado. Si existe una acción de la corte de este tipo, entonces puede que quiera preguntarle a el/la juez/a o a su abogado/a si puede sacar a los niños/as del estado.

Además, tome en cuenta que una vez que una corte toma su caso en un estado, ese estado tiene jurisdicción (poder) sobre el caso hasta que éste finalice. Si su caso ya ha terminado y quiere intentar cambiar su orden final de custodia en otro estado, vaya a nuestra página Cómo cambiar una orden de custodia permanente para más información.