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Información general

¿Cómo un juez toma las decisiones acerca de la custodia de un niño?

Los/as jueces/zas toman decisiones acerca de la custodia de menores basándose en lo que ellos/as creen que es lo mejor para el/la niño/a. Los estados tienen diferentes reglas y pautas acerca de los factores que el/la juez/a tomará en cuenta para decidir qué está en los mejores intereses de el/la menor.

Estos son algunos de los factores que un/a juez/a puede tomar en cuenta cuando decide cuáles son los mejores intereses de e/la niño/a:

  • Las necesidades emocionales, sociales, morales, materiales y educacionales;
  • El ambiente en el hogar de cada una de las partes;
  • La relación interpersonal de el/la niño/a con cada una de las partes;
  • La preferencia de el/la niño/a, si tiene la edad y madurez necesaria para decir su preferencia;
  • La estabilidad mental/emocional de cada padre (incluyendo cualquier enfermedad mental o consumo de drogas);
  • Historia de violencia doméstica; y
  • La seguridad de el/la niño/a.

¿Dónde puedo solicitar la custodia de mis hijos? ¿Cuál estado tiene la jurisdicción?

En la mayoría de las situaciones usted puede solicitar la custodia en el “estado de residencia” de el/la niño/a. El “estado de residencia” es el estado donde ese/a menor ha vivido por más de seis meses consecutivos antes de que un/a padre/a solicite la custodia- sin embargo, hay excepciones a esta regla. (Nota: Ausencia temporal del estado no cambia el cómputo de los seis meses). Si su niño/a es menor de seis meses, el “estado de residencia” es generalmente el estado donde el/la menor ha vivido desde su nacimiento.

Si usted y su niño/a se han mudado recientemente a un nuevo estado, es posible que no pueda solicitar la custodia a largo plazo en ese nuevo estado hasta que el/la niño/a haya vivido allí por lo menos seis meses aunque quizás pueda solicitar jurisdicción de emergencia. Si uno de los padres vive en el estado anterior y la orden de custodia es de ese estado, es posible que tenga que ir a esa misma corte para cambiarla. Le recomendamos que obtenga el asesoramiento de un/a abogado/a sobre su situación particular.

Si hay más de un estado involucrado - por ejemplo, si el/la niño/a se ha mudado a través de distintos estados, o si el/la otro/a padre/madre está en un estado diferente o jurisdicción tribal - entonces casos de custodia puede ser más complicada. En estos casos, las leyes estatales, federales, y tribales pueden determinar la corte que tomará su caso de custodia. Por lo tanto, como en todos los casos de custodia, es muy importante que encuentre un/a abogado/a experto/a.

Si está tratando de obtener custodia temporera de emergencia en un estado al que se mudó recientemente, puede que dependa en qué estado se está presentando la solicitud. Todos los estados con excepción de Massachusetts (y Puerto Rico) siguen las reglas de la Custodia Uniforme (the Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA)). Si su estado ha adoptado el UCCJEA, puede solicitar la custodia de emergencia en un estado que no es el “estado de residencia” si:

  1. el/la niño/a está presente en el estado y
  2. el/la niño/a ha sido abandonado/a o necesita protección de emergencia porque el/la niño/a (o su hermano/a o su padre/madre) está siendo maltratado/a o abusado/a o amenazado/a con ser abusado/a.

Massachusetts sigue una ley un poco distinta llamada Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA), y Puerto Rico sigue la Ley Federal de Prevención del Secuestro (PKPA).

Bajo algunas circunstancias, puede haber otras maneras de solicitar la custodia. Por favor hable con un/a abogado/a antes de solicitar la custodia con el/la secretario/a de la corte. Vea Encontrando a un Abogado para referidos legales. Además, si usted tiene un caso de custodia que involucra más de un estado (o si usted está considerando mudarse a otro estado) y hay un historial de violencia doméstica, usted puede llamar al Centro de Recursos Legales sobre la Violencia contra la Mujer al 301-270-1550 para obtener información y referidos.

Para aprender más sobre la custodia interestatal, puede ver nuestra Clínica Informativa en Línea, un vídeo de 20 minutos, titulado la Custodia Interestatal y la Violencia Doméstica.

¿Puedo obtener una orden de custodia temporal de emergencia?

Los estados pueden tener criterios distintos para cuando se otorga una orden de custodia de emergencia temporalmente. Algunas cortes otorgan la custodia de emergencia sin notificar a el/la otro/a padre/madre y/o sin que el/la otro/a padre/madre haya estado presente en la corte (“ex parte”). Los/as jueces/zas quizás hagan esto en situaciones extremas. Usted puede considerar explicarle su situación a un/a abogado/a con experiencia en casos de custodia para que le dé consejo acerca de si usted es un/a buen/a candidato/a para obtener una orden de custodia de emergencia. Si se otorga una orden “ex parte”, estas órdenes son por lo general de corta duración, así que puede ser que haya una audiencia para decidir una orden final. En la mayoría de los casos, cuando se solicita la custodia de emergencia, el/la otro/a padre/madre será notificado/a y tendrá la oportunidad de ser escuchado/a en el proceso legal.

Nota: Puede que no se pueda hacer cumplir una orden “ex parte” en otros estados. Sugerimos que hable con un/a abogado/a si está planeando un viaje a otro estado.

Para solicitar la custodia de emergencia, contacte a un/a abogado/a. Para encontrar un/a abogado/a en su área, presione en Lugares que Ayudan en la parte superior de esta página.

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómodo/a con el hecho de que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, puede que usted quiera considerar pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas.  Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque el/la agresor/a solicitó custodia o visitación, quizás no tenga mucho que perder al pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas si puede presentar una razón válida para su pedido (pero esto depende de su situación).

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal ANTES de que usted le pida a el/la juez/a por visitas supervisadas.  Nosotros recomendamos que hable con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia, para averiguar qué tiene que probar ante el/la juez/a para que le otorgue visitas supervisadas y cuánto tiempo van a durar, dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal.  Aunque cada orden de visitación va a depender de cada estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenarle a un/a profesional a que observe el comportamiento de el/la padre/madre en algunas de las visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un/a familiar durante algún tiempo– y si no hay ningún problema, es posible que las visitas dejen de ser supervisadas.  Muchas veces, al finalizar el caso, el/la otro/a padre/madre puede terminar teniendo vistas más frecuentes y por más tiempo que antes de ir a corte o aún incluso alguna forma de custodia.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación.  Para saber qué es lo mejor para su caso, vaya a Encontrando a un Abogado para buscar consejo legal.

¿Cuáles son algunas de las ventajas o desventajas de empezar un caso en la corte sobre custodia?

Existen varios motivos por los cuales algunas personas optan por no obtener una orden de custodia de la corte. Algunas personas deciden no hacerlo para no involucrar a la corte. Puede que estas personas tengan un acuerdo informal que funciona bien o puede que estas personas sientan que ir a la corte provocaría que el/la otro/a padre/madre o de pronto empiece a pelear por tener más custodia o más derechos de visitación de los que tenía antes de empezar el caso de custodia. En algunas situaciones, puede ser que algunas madres no necesiten solicitar la custodia si la paternidad del padre no fue establecida legalmente.

Sin embargo, una orden de custodia puede determinar:

  • el derecho de tomar decisiones referentes a su niño/a; y/o
  • el derecho a la custodia física de su niño/a (hacer que su niño/a viva con usted).

Sin una orden de custodia, es posible que usted no tenga estos derechos legales, aun así usted sea el padre o la madre que cuida a su hijo/a todos los días. Si un/a agresor/a se lleva a los/as menores y no hay una orden de custodia, la policía no podrá devolverle a usted a los/as menores. Pero si usted solicita la custodia, puede que el/la otro/a padre/madre también pida estos derechos y dependerá de la decisión que tome el/la juez/a.

Nosotros le recomendamos que se comunique con un/a abogado/a que le ayude a pensar sobre su situación y si solicitar la custodia es la mejor opción para su caso. Usted puede encontrar la ayuda de un/a abogado/a en la página de Encontrando a un Abogado.

Algunas personas piensan que tienen que solicitar la custodia para poder recibir manutención alimenticia de los/as niños/as. Pero esto no es necesariamente cierto. Para más información sobre manutención alimenticia de los/as niños/as, contacte la corte de su área aquí Tribunales.

¿Necesito un abogado?

La custodia es un tema complicado y es importante encontrar un/a abogado/a con experiencia en este tema para ayudarle con su caso. Por favor, haga clic en Lugares que Ayudan en la parte superior de esta página para buscar un/a abogado/a o defensor/a quien le pueda ayudar con su caso.

Si encuentra un/a abogado/a, asegúrese de preguntarle acerca de su experiencia con casos de custodia y violencia doméstica. Para ideas prácticas de cómo trabajar con un/a abogado/a, presione aquí Escogiendo y Trabajando con un Abogado.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿Tengo que notificarle al otro padre si me quiero mudar?

Aún si usted es el/la padre/madre con custodia, la mayoría de los estados tienen leyes sobre lo que tiene que hacer antes de moverse del estado con sus hijos/as, o incluso antes de reubicarse dentro del mismo estado si es lejos de donde reside actualmente. A estas se les conoce como leyes de reubicación o relocalización y pueden ser parte de una ley de custodia, pueden ser una ley separada o pueden ser parte de alguna decisión judicial anterior que ahora forma parte del derecho de ese estado (case law, en inglés). En algunos estados la ley de reubicación se aplica aún si no se ha comenzado un caso de custodia o aún si un/a juez/a no ha establecido una orden de custodia. Un/a abogado/a puede decirle sobre las leyes de reubicación en su estado.

Las leyes de reubicación pueden ser complicadas para personas sobrevivientes porque muchas de ellas requieren que le notifique a el/la otro/a padre/madre con cierta cantidad de días antes de mudarse. Algunas leyes requieren que el/la padre/madre que se va a reubicar, presente una solicitud en la corte para solicitar permiso de el/la juez/a para mudarse. A menudo, las leyes de reubicación incluyen una lista de factores que considerar antes de permitir que el/la padre/,madre custodio/a se mude. En algunos estados, la violencia doméstica es uno de estos factores.

Cómo cambiar una orden final de custodia

¿Si existe una orden de custodia, como puedo cambiarla?

Si ya existe una orden de custodia, usted puede pedirle a la corte que emitió la orden que la modifique o la cambie si uno de los padres todavía vive en ese estado. Generalmente, usted solo puede cambiar o modificar una orden de custodia final si ha habido cambios substanciales en las circunstancias desde que se otorgó la orden y cambiar la orden sería en los mejores intereses de el/la niño/a (sin embargo, el criterio exacto puede variar de estado a estado). Tenemos información acerca de cómo modificar órdenes de custodia para la mayoría de estados. Para saber si tenemos esta información en su estado, seleccione su estado en el menú desplegable de la parte superior de la página.

Ejemplo: Si hay nuevas alegaciones de abuso, si alguno de los padres fue condenado de un crimen que afecta a su habilidad de ser padre/madre, el uso súbito de drogas de un/a padre/madre, etc. son algunos ejemplos que posiblemente puede contar como un cambio en las circunstancias. Estos son sólo algunos ejemplos que pueden ser relevantes en su estado – puede haber muchos más.

Generalmente, una vez que la corte tiene jurisdicción (poder para tomar una decisión) sobre su caso, esa corte va a continuar teniéndola aunque se mude a otro estado. Si se ha mudado, puede pedirle a la corte que emitió la orden original que transfiera el caso al nuevo estado. Bajo ciertas circunstancias, como cuando ambos padres y los/as hijos/as se han mudado del estado original, es posible que se pueda pedir que la corte en su nuevo estado modifique la orden sin tener que regresar al estado original. En las preguntas de abajo, encontrará más información acerca de cómo modificar una orden de custodia en otros estados.

Por lo general esto es complicado, y como en todos los casos de custodia, sugerimos que hable con un/a abogado/a acerca de su caso. Vea Encontrando a un Abogado para referencias legales. Usted también puede escribirnos para más información sobre cuándo una persona puede cambiar o modificar la orden de custodia en un nuevo estado.

¿Son las leyes para modificar la custodia las mismas en todos los estados?

Cada estado tiene sus propios criterios para modificar una orden de custodia. Estos criterios usualmente se pueden encontrar en las leyes estatales de custodia. Además, hay leyes que tienen que ver con la “jurisdicción”, que determina qué estado tiene el poder o autoridad de modificar una orden de custodia. La información proporcionada se basa en una ley llamada la Ley Federal Uniforme sobre Jurisdicción y Cumplimiento de Custodia de Niños (Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act) (UCCJEA) que ha sido adoptada por todos los estados excepto por Massachusetts (y Puerto Rico). Massachusetts (pero no Puerto Rico) actualmente se basa en una antigua orden llamada Ley Federal Uniforme sobre Jurisdicción de la Custodia de Niños (Uniform Child Custody Jurisdiction Act) (UCCJA). Las reglas que detallamos en las respuestas que siguen pueden ser algo diferentes si usted vive en alguno de esos estados. Por favor no dude en escribirnos a nuestro Correo Electrónico Legal si tiene alguna pregunta relacionada con el tema.

Este es un problema bastante complicado y le recomendamos que consiga un/a abogado/a para que le ayude. Por favor vaya a nuestra página Encontrando a un Abogado, allí puede encontrar ayuda legal gratuita y/o a bajo costo para personas que cualifican. También puede contactarse con el Centro de Recursos Legales sobre la Violencia Contra la Mujer (Legal Resource Center on Violence Against Women) en el 301-270-1550 para ayuda si existió una historia de maltrato doméstico y si tiene un caso de custodia que incluye a más de un estado.

Transferir un caso de custodia a un estado diferente

Quiero cambiar (modificar) mi orden de custodia final pero me he trasladado a un nuevo estado. ¿Mi nuevo estado me puede modificar mi orden de custodia final?

Si tiene una orden final de custodia y se traslada a otro estado, por lo general tendría que regresar a su estado original y pedirle a la corte que emitió la orden que haga los cambios que usted desea. Sin embargo, es posible que su nuevo estado esté de acuerdo en modificar la orden si una de las siguientes es cierta:

  1. la corte original determina que ésta no puede modificar la orden;
  2. la corte original acepta transferir el caso a su nuevo estado; o
  3. ninguna de las partes interesadas (el/la niño/a, el padre, la madre, o la persona que tiene el rol de padre/madre) continúa viviendo en el estado original.1

Además, si hay una emergencia, la corte en el nuevo estado puede cambiar o modificar la orden temporalmente.

Nota: En la opción #1 y #2 arriba, usted todavía tiene que presentar sus documentos legales en el estado original y pedir que el caso sea transferido al nuevo estado para la audiencia de modificación. En la opción #3, usted quizás puede presentar la petición de modificación en su nuevo estado sin necesidad de regresar a su estado original.

1 UCCJEA § 203

Me voy a mudar y quiero transferir mi caso al nuevo estado donde viviré con mi hijo. ¿Cómo puedo hacerlo?

Lo primero que es importante hacer es hablar con un/a abogado/a sobre las leyes de secuestro parental y de reubicación en su estado. Si bajo esas leyes es legal que usted se mude a otro estado con sus hijos/as, y quiere transferir el caso de custodia, puede presentar una moción de “foro inconveniente” con la ayuda de su abogado/a. Esta moción le solicita al estado original donde está su caso, que lo transfiera al estado al que se quiere mudar. Sin embargo, es importante hablar con su abogado/a sobre sus posibilidades de ganar esa petición para decidir si tiene sentido presentar una moción de foro inconveniente en su caso particular. )Usted no quiere ofender a un/a juez/a que decida quedarse con el caso de custodia y sea quien tomará las decisiones relacionadas con sus hijos/as). Cuando decida si va a transferir un caso de custodia, un/a juez/a va a considerar los factores incluidos en ¿Qué factores toma en consideración el juez para decidir si el nuevo estado es el lugar más adecuado para procesar del caso?

¿Por qué un juez puede aceptar la transferencia del caso de custodia a mi nuevo estado?

El/la juez/a puede aceptar la transferencia del caso de custodia a un nuevo estado si se cumple uno de los siguientes requisitos:

  1. el/la juez/a del estado original encuentra que no tiene “jurisdicción cotinua” porque ya no existen conexiones significativas o evidencias substanciales que justifiquen la permanencia del niño/a en ese estado;
  2. el/la juez/a del estado original encuentra que el nuevo estado puede ser el “lugar más apropiado” para llevar el control del caso – vea ¿Qué factores toma en consideración el juez para decidir si el nuevo estado es el lugar más adecuado para procesar del caso? para una mayor explicación de esto; o
  3. se acabó el caso de custodia y ninguno de los padres o guardianes de el/la niño/a ni el/la niño/a continúa viviendo en el estado original.1

1 UCCJEA §§ 202, 203

¿Qué factores toma en consideración el juez para decidir si el nuevo estado es el lugar más adecuado para procesar del caso?

En ¿Por qué un juez puede aceptar la transferencia del caso de custodia a mi nuevo estado? enumeramos tres razones por las que un/a juez/a puede estar de acuerdo en transferir su caso a un nuevo estado. La segunda razón es cuando el/la juez/a del estado original cree que el nuevo estado es el “lugar más apropiado”. Esta es una lista de factores que el/la juez/a debe considerar cuando decide si el nuevo estado es el lugar más adecuado para procesar el caso:

  1. que haya existido violencia doméstica y que aún exista la posibilidad de que ésta continúe en el futuro y cuál de los dos estados puede proteger mejor a las partes y a el/la niño/a;
  2. el tiempo que el/la niño/a haya vivido fuera del estado original – cuanto más tiempo usted haya estado viviendo en el nuevo estado es mejor;
  3. la distancia entre el estado original y el nuevo estado;
  4. lo que tiene que ver con la situación financiera de las partes – por ejemplo, el que el/la otro/a padre/madre esté en mejores condiciones para hacerse cargo de los costos para viajar a otro estado para comparecer ante un tribunal, situación que podría pesar a favor suyo;
  5. cualquier acuerdo que usted y el/la otro/a padre/madre de el/la niño/a puedan tener sobre qué estado debe tener el control (“jurisdicción”) del caso;
  6. la naturaleza y ubicación de la evidencia o pruebas que serán necesarias para resolver el caso – por ejemplo, ¿podrán estar presentes más testigos en el nuevo estado?;
  7. la habilidad de la corte de cada estado para resolver rápida y efectivamente el caso; y
  8. cuán familiar es la corte de cada estado con los datos y problemas de su caso. Si el/la juez/a del estado inicial ha manejado el caso de el/la niño/a en la corte y conoce bien a las partes, puede ser que no tenga sentido transferir el caso a un/a nuevo/a juez/a en un nuevo estado.1

Le recomendamos mucho hablar con un/a abogado/a para ver si su situación se ajusta a los requisitos de la lista. Para ayuda legal vaya a Encontrando a un Abogado. El Centro de Recursos Legales sobre Violencia Contra la Mujer, puede proveerle asistencia a su abogado/a para entender los argumentos que establece la UCCJEA si es una víctima de abuso. El número es 301-270-1550.

1 UCCJEA § 207

Creo que puedo cumplir con los requisitos para transferir mi caso de custodia a un nuevo estado. ¿Por dónde comienzo?

Si usted cree que su situación está dentro del marco de las leyes explicadas arriba, seriamente le sugerimos consultar con un/a abogado/a del estado original donde la orden fue emitida, lo mismo debe hacer en su actual estado de manera que ambos le ayuden con la presentación apropiada de los documentos legales. Puede encontrar un/a abogado/a en nuestra página Encontrando a un Abogado.

Si no puede encontrar un/a abogado/a, y usted quiere conversar más ampliamente con WomensLaw acerca de su situación particular, puede enviarnos un mensaje electrónico a nuestro Línea Informativa para ver si podemos darle más información.

Obtener una orden de custodia con la orden de restricción

¿Puedo obtener custodia temporal de mis hijos como parte de una orden de restricción en contra del otro padre?

Depende de las leyes del estado y de el/la juez/a que ve su caso.  En la mayoría de los estados, usted puede pedir la custodia temporal de sus hijos/as como parte de una orden de restricción contra el otro padreo madre.  No todos los estados permiten esto, así que puede leer las leyes particulares de su estado en la página de Órdenes de Restricción correspondiente a su estado.  Dependerá de el/la juez/a que esté viendo su caso, si se le otorga la custodia temporal de emergencia como parte de la orden de restricción.

Además, si el/la otro/a padre/madre obtiene una orden de custodia en una corte distinta, esto puede crear un conflicto con la clausula de custodia en la orden de restricción.  Si este es su caso, la custodia temporal no podrá competir con la custodia de el/la otro/a padre/madre.  Hable con un/a abogado/a acerca de cómo proseguir.

¿Quién puede ayudarme con las preguntas que tengo todavía?

WomensLaw.org recomienda que hable con alguien en una organización local de violencia doméstica y/o con un/a abogado/a que le ayude a tomar una decisión, si todavía no la ha tomado.  Para encontrar una organización local o alguien que pueda ayudarle, presione en Lugares que Ayudan en la parte superior de esta página.

Recuerde, la información en esta página es solamente información general.  Su estado puede tener diferentes leyes u otros recursos.

Puede que también sea buena idea leer la página de custodia de su estado para obtener información adicional.  Vaya a Custodia y seleccione su estado.

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.