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Información Legal: Georgia

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
31 de octubre de 2023

¿Qué tipos de órdenes de protección contra la violencia en el noviazgo hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección contra la violencia en el noviazgo: órdenes temporales ex parte y órdenes que duran un año, tres años, o de forma permanente.

Si el/la juez/a entiende que usted incluyó datos específicos en su petición que le den justa causa para creer que ha ocurrido o posiblemente ocurra un acto de violencia en el noviazgo, el/la juez/a puede darle una orden de protección temporal ex parte contra la violencia en el noviazgo. La orden ex parte se mantendrá vigente hasta que el/la juez/a la desestime o se celebre una audiencia para una orden de doce meses.1

La corte programará una audiencia para una orden de protección contra la violencia en el noviazgo dentro de diez días de usted haber presentado su petición. Si la audiencia no se puede programar dentro de diez días, deberá programarse lo antes posible y no más de 30 días después de usted haber presentado su petición. La orden puede darse solo después que el/la agresor/a haya tenido la oportunidad de presentarse a una audiencia judicial en la cual tanto usted como él/ella haya tenido la oportunidad de presentar evidencia, testigos, testimonio, etc. Una orden de protección contra la violencia en el noviazgo dura hasta un año, pero usted puede presentar una moción para pedirle a el/la juez/a que convierta su orden temporal en una orden que dure hasta tres años o una orden permanente, sin fecha de expiración.2

1 Ga. Code § 19-13A-3(a)
2 Ga. Code §§ 19-13A-3(b); 19-13A-4(d)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la violencia en el noviazgo?

En una orden temporal ex parte o una orden de protección contra la violencia en el noviazgo, el/la juez/a puede hacer cualquiera de las siguientes:

  1. ordenar que el/la agresor/a:
  • no cometa actos de violencia en el noviazgo en su contra;
  • no le acose o interfiera con usted; y
  • reciba servicios psiquiátricos, psicológicos o educativos para prevenir futuros actos de violencia en el noviazgo;
  1. darle a usted y a el/la agresor/a posesión de cada uno de sus bienes personales; y
  2. otorgarle los gastos y costos de abogado/a a usted o a el/la agresor/a.1

​1 Ga. Code § 19-13A-4(b)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.