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Información Legal: Georgia

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
31 de octubre de 2023

¿Soy elegible para conseguir una orden de protección contra la violencia familiar?

Es posible que usted sea elegible para presentar una petición para una orden de protección contra la violencia familiar si usted y/o su hijo menor han experimentado un acto de violencia familiar hecho por:

  • Su esposo/a o ex-esposo/a;
  • Su padre/madre, padrastro/madrastra, o padre/madre adoptivo/a;
  • Su hijo/a, hijastro/a o hijo/a adoptivo/a;
  • Cualquier persona que vive o ha vivido en la misma casa con usted; o
  • Alguien con quien usted tiene un hijo en común.1

Nota: Un hijo menor no puede presentar su propia petición. Si usted tiene menos de 18 años, es posible que un/a padre/guardián tenga que presentarla por usted.2

Si alguien que no es miembro de su familia o su hogar le está haciendo daño, es posible que usted esté elegible para una orden de protección contra el acecho. Vea ¿Qué puedo hacer si no estoy elegible para una orden de protección contra la violencia familiar? para más información.

1 O.C.G.A. § 19-13-1
2 Vea O.C.G.A. § 19-13-3(a)

¿Puedo conseguir una orden de protección contra la violencia familiar contra una pareja del mismo sexo?

En Georgia, puede solicitar una orden de protección contra la violencia familiar en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos enlistados en ¿Estoy elegible para conseguir una orden de protección contra la violencia familiar?  También debe ser víctima de un acto de la violencia familiar, que se explica en ¿Cuál es la definición legal en Georgia de la violencia familiar?

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

¿Cuánto cuesta? ¿Necesito abogado?

No hay costo para presentar una petición para una orden de protección contra la violencia familiar.1

Mientras que no es necesario tener abogado para presentar una petición para una orden de protección contra la violencia familiar, es posible que sea mejor tenerlo, especialmente si el/la agresor/a tiene un abogado.  Aun si el/la agresor/a no tiene un abogado, se recomienda que usted contacte a un abogado que tenga experiencia con las órdenes de protección para asegurar de que sus derechos legales sean protegidos.

Además, es posible que las organizaciones de violencia doméstica en su área y/o el personal de la corte puedan contestar algunas de sus preguntas o ayudarle a llenar los formularios necesarios de la corte.  Mientras que el personal de la corte puede darle a usted los formularios necesarios para presentar una petición, no tienen la obligación de ayudarle a completar los formularios, de presentarle su caso al juez ni de dar consejos legales.1  Para encontrar ayuda en su estado, por favor, haga clic en GA Lugares que Ayudan.  Usted encontrará la información de contacto de los juzgados en la página de GA Tribunales.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

1 O.C.G.A. § 19-13-3(d)

 

¿Qué puedo hacer si no estoy elegible para una orden de protección contra la violencia familiar?

Si alguien que no es miembro de su familia o su hogar le está haciendo daño, es posible que haya leyes diferentes diseñadas para protegerla.  Si alguien la ha acechado, es posible que usted esté elegible para una orden de protección contra el acecho.  Vea nuestra página de Órdenes de Protección contra el Aceho para más información.  Además, ciertas acciones abusivas pueden ser considerados crímenes y el agresor puede ser arrestado y enjuiciado en un tribunal penal.  Para leer las definiciones legales de algunos delitos comunes en Georgia, vaya a nuestra página de Crímenes.