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Información Legal: Georgia

Custodia

Actualizada: 
31 de octubre de 2023

¿Quién puede obtener la custodia?

Un/a juez/a decidirá quién debe tener la custodia basado en lo que él/ella cree que es lo mejor para el/la menor. El/la juez/a presumirá que tanto el padre como la madre deben compartir los derechos y responsabilidades de un/a menor.1 Los padres tienen el deber legal de mantener, proteger y educar a sus hijos/as hasta que estos/as ya no estén legalmente bajo su cuidado.2 Con “padres” generalmente nos referimos a los padres y a las madres biológicos/as o adoptivos/as bajo la ley.

Si un padre o una madre muere, el/la otro/a padre/madre generalmente tiene derecho a custodia. Sin embargo, si ese/a padre/madre ha sido acusado/a criminalmente por el asesinato u homicidio voluntario de el/la otro/a padre/madre, el juez o la jueza tiene la opción de decidir no otorgarle la custodia a ese/a padre/madre.3

A veces, alguien que no es uno/a de los padres biológicos o adoptivos de un/a menor puede obtener la custodia. Esta persona podría no estar legalmente relacionada a el/la menor, como el/la esposo/a o pareja de uno de los padres, o un/a familiar de el/la menor que haya estado actuando como padre/madre.4 Por ejemplo, un/a padrastro/madrastra que no haya adoptado legalmente a el/la hijo/a de su esposo/a, puede no estar “legalmente relacionado/a” a el/la menor, y podría tener que solicitar ser “cuidador/a equitativo/a” para tener la custodia o derechos de visita. Puede obtener más información sobre obtener la custodia para quienes no son padres en la pregunta: No soy uno de los padres biológicos o adoptivos del menor, pero he estado actuando como padre/madre, ¿puedo obtener la custodia?

1 O.C.G.A. § 19-9-3
2 O.C.G.A. § 19-7-2
3 O.C.G.A. § 19-9-2
4 O.C.G.A. § 19-7-3.1

¿Puede un padre que cometió actos de violencia obtener la custodia o derechos de visitación?

El juez tiene que considerar cualquier evidencia de violencia familiar cuando toma una decisión sobre la custodia. Cuando se encuentre evidencia de violencia familiar, el juez también considerará la seguridad y el bienestar del hijo/a y del padre/madre que es víctima de la violencia familiar – esto debe ser uno de los factores principales que el juez considera. El juez también debe considerar los antecedentes de violencia del agresor o de causar que otra persona tenga miedo razonable de violencia.1 Sin embargo, hay muchos otros factores que el juez considerará también - vea ¿Cómo tomará una decisión un juez sobre la custodia? Entonces, el hecho de que un/a padre cometió actos de violencia familiar no significa necesariamente que no pueda recibir la custodia.

Se puede otorgar los derechos de visitación o tiempo de crianza a un/a padre que cometió actos de violencia sólo si el juez cree que se puede tomar las medidas apropiadas para asegurar la seguridad de usted y de su hijo/a. Aquí hay algunas cosas que el juez puede incluir en la orden de visitación:

  • que el traslado de su hijo/a (de un/a padre a otro/a) ocurra en un lugar protegido;
  • visitas supervisadas por otra persona o agencia (puede ser que mande al agresor que pague los costos de esto);
  • que el agresor asista a, y complete, un programa certificado de intervención de violencia familiar;
  • que el agresor no pueda beber ni tomar drogas durante las visitas ni tampoco durante los veinticuatro horas antes de las visitas;
  • que no se permita que los hijos/as pasen la noche con el agresor;
  • que el agresor abone una fianza (dinero) por la seguridad del niño/a y para asegurar de que devuelva al niño/a; y
  • mandar cualquier otra condición que se considere necesaria para la seguridad del niño/a, de la víctima de la violencia y de cualquier otro miembro del hogar.2

Se permita las visitas o tiempo para cuidar a los niños o no, puede ser que el juez mande que la dirección del hijo/a y de la víctima de la violencia familiar se quede confidencial.3

Nota: Un juez no mandará que usted asista a sesiones de consejería que incluyen al agresor como requisito para recibir custodia, visitación o tiempo de crianza.4

Se recomienda que usted le pida consejos legales a un abogado para ayudarla en un caso de custodia que incluye asuntos de la violencia doméstica. Para información sobre cómo encontrar un abogado, vea nuestra página de GA Encontrando a un Abogado.

1 O.C.G.A. § 19-9-3(a)(4)
2 O.C.G.A. § 19-9-7(a)
3 O.C.G.A. § 19-9-7(b)
4 O.C.G.A. § 19-9-7(c)

¿Cómo afecta los asuntos de custodia el despliegue militar de un padre?

Hay leyes específicas que abordan el efecto que el despliegue militar de un/a padre tiene para los asuntos de custodia. Si esto aplica a usted, por favor vaya a Código de Georgia sección 19-9-3, que usted puede leer en nuestra página de leyes (vaya a subsección (i)) pero está en inglés solamente.

No soy uno de los padres biológicos o adoptivos del menor, pero he estado actuando como padre/madre, ¿puedo obtener la custodia?

La ley permite que una persona se establezca como un “cuidador/a equitativo/a”, que es una persona que ha actuado como padre/madre de un/a menor bajo ciertas circunstancias. Un/a cuidador/a equitativo/a podría ser:

  • un/a padrastro/madrastra que no ha adoptado a el/la menor, pero ha actuado como su padre/madre;
  • la pareja romántica de uno de los padres que haya actuado como padre/madre de el/la menor;
  • otro/a miembro de la familia que haya estado actuando como padre/madre de el/la menor; u
  • otra persona sumamente involucrada en la vida de el/la menor en un rol parental.

Solo puede obtener la custodia o visitas como cuidador/a equitativo/a si los padres de el/la menor están separados y el/la menor no vive con ambos padres.1 Sin embargo, usted no puede pedirle al tribunal convertirse en un/a cuidador/a equitativo/a si:

  • su relación con el/la menor surgió como resultado de “procedimientos de dependencia”, o porque el/la menor fue retirado/a de la casa de sus padres como resultado de maltrato, negligencia o explotación y fue colocado/a con usted; o
  • hay un caso abierto de bienestar de menores y servicios para jóvenes de la División de Servicios para Familias y Niños del Departamento de Servicios Humanos que tiene que ver con el/la menor y sus padres.2

Para obtener más información sobre cómo puede convencer a el/la juez/a de que a usted debería considerársele “cuidador/a equitativo/a”, vaya a ¿Qué necesitaré demostrarle al juez para ser cuidador equitativo?

1 O.C.G.A. § 19-7-3.1h)
2 O.C.G.A. § 19-7-3.1(i)

¿Qué necesitaré demostrarle al juez para ser cuidador equitativo?

Usted podría establecerse como cuidador/a equitativo/a sin probar ninguno de los siguientes si:

  • el/la padre/madre de el/la menor está de acuerdo con que usted tenga una relación parental con el/la menor; o
  • usted y los padres de el/la menor tienen un acuerdo por escrito que muestra que ustedes tienen la intención de compartir o dividir la responsabilidad del cuidado de el/la menor.3

Si el/la padre/madre de el/la menor no está de acuerdo con cualquiera de las condiciones anteriores, usted puede establecerse como cuidador/a equitativo/a si puede demostrar con evidencia clara y convincente que usted ha:

  1. asumido total y completamente un rol parental permanente, absoluto, comprometido y responsable en la vida de el/la menor;
  2. cuidado a el/la menor consistentemente;
  3. establecido un vínculo con el/la menor en el cual el/la menor depende de usted;
  4. establecido la relación con el apoyo de el/la madre/padre de el/la menor, y usted y el/la padre/madre han entendido, reconocido o aceptado ser los padres de el/la menor o se han comportado como si lo fueran;
  5. aceptado responsabilidades parentales completas y permanentes sin ninguna expectativa de pago; y
  6. demostrado que estar sin usted le provocará a el/la menor un daño físico o emocional a largo plazo al probar los factores enumerados abajo y que continuar su relación con el/la menor es el mejor interés de el/la menor.1

El/la juez/a decidirá si el/la menor sufrirá daño físico o emocional a largo plazo si no se le permite tener una relación con usted después de considerar los siguientes factores:

  1. quién ha cuidado a el/la menor en el pasado y quién le está cuidando ahora;
  2. quiénes son las personas con quienes el/la menor tiene vínculos psicológicos y cuán fuertes son esos vínculos;
  3. si cada parte ha estado interesada en y ha tenido contacto con el/la menor;
  4. si el/la menor tiene necesidades médicas o psicológicas únicas que una persona específica puede satisfacer mejor; y
  5. cualquier otro factor pertinente.2

1 O.C.G.A. § 19-7-3.1(d)
2 O.C.G.A. § 19-7-3.1(e)
3 O.C.G.A. § 19-7-3.1(f)

Soy miembro de la familia del menor (abuelo o hermano). ¿Puedo conseguir visitación con el menor?

La ley permite que un/a abuelo/a, un/a bisabuelo/a o un/a hermano/a (conocido en la ley como “miembro de la familia”) presente una petición de visitación en algunos casos.

Un/a abuelo/a sólo pueden presentar una petición original de derechos de visitación si los padres de el/la niño/a están separados o si uno de ellos ha muerto. Si los padres de un/a menor no están separados y el/la niño/a vive con los dos padres, un/a abuelo/a no puede empezar su propio caso de visitación a menos que uno/a de los padres esté incapacitado/a o encarcelado/a.1 Un/a abuelo/a no puede presentar una petición original más de una vez en un período de dos años y no puede presentar una petición en un año en el que otra acción de custodia ha sido presentada que tiene que ver con el/la niño/a. Si un/a padre/madre quiere presentar una petición para modificar o denegar los derechos de visitación de el/la abuelo/a, tampoco se puede presentar esa petición más de una vez en cualquier período de dos años.2

Un/a abuelo/a, bisabuelo/a o hermano/a puede presentar una petición para intervenir en cualquier caso que ya está en la corte que incluya:

  • el asunto de la custodia o los derechos de visitación de el/la niño/a;
  • el divorcio de los padres o de un/a padre/madre de el/la niño/a;
  • la terminación de los derechos parentales de el/la padre/madre de el/la hijo/a; o
  • una adopción en la que el/la niño/a ha sido adoptado/a por un pariente sanguíneo o por un/a padrastro/madrastra.3

El/la juez/a puede otorgar derechos de visitación a un miembro de la familia (abuelo/a, bisabuelo/a o hermano/a) si hay evidencia “clara y convincente” de que la visitación sería lo mejor para el/la niño/a y que negar la visitación dañará la salud/el bienestar de el/la niño/a. Si no hay una relación sustancial preexistente entre el/la niño/a y el miembro de la familia, el hecho de que ese/a menor perdería la oportunidad de desarrollar esa relación con el miembro familiar, no es suficiente para considerarse como un “daño” a el/la niño/a. Si usted es un miembro de la familia, el/la juez/a puede decidir que es probable que haya “daño” a la salud/el bienestar de el/la menor si, antes de presentar una petición de visitación:

  1. el/la menor vivió con usted por seis meses o más;
  2. usted proporcionó apoyo financiero para las necesidades básicas de el/la niño/a durante por lo menos un año;
  3. usted estableció un patrón de visitas regulares con el/la menor; o
  4. cualquier otra circunstancia que indica que es razonablemente posible que ocurra un daño emocional o físico a el/la menor si no se otorga tal visitación.4

Nota: Aunque un/a juez/a no otorgue la visitación al miembro de la familia, el/la juez/a puede ordenarle a los padres que le notifiquen al miembro de la familia de cualquier concierto musical, graduación, recital, evento deportivo, etc., al que el miembro de la familia pueda asistir.5

1 O.C.G.A. § 19-7-3(b)(1)(A), (b)(2), (d)(1)
2 O.C.G.A. § 19-7-3(c)(2)
3 O.C.G.A. § 19-7-3(b)(1)(B)
4 O.C.G.A. § 19-7-3(c)(1)
5 O.C.G.A. § 19-7-3(g)