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Preparándose para la Corte: Georgia

Georgia: Custodia

Custodia

Información básica

¿Cómo tomará un juez una decisión sobre la custodia?

Generalmente, el estado de Georgia promueve que un/a hijo/a tenga contacto continuo con ambos padres.1 Sin embargo, se determinará la custodia según lo que el/la juez/a piensa que es mejor para el/la hijo/a. El/la juez/a puede considerar cualquier factor relevante, incluyendo pero no limitado a lo siguiente:

  • el amor, el cariño y los vínculos afectivos y emocionales entre el hijo/a y el padre/la madre, junto con los con sus hermanos/as, medios/as hermanos/as y hermanastros/as;
  • la capacidad del padre y de la madre de darle al hijo/a amor, cariño y orientación y de seguir la crianza y seguir apoyando la educación del hijo/a;
  • los conocimientos y la familiaridad del padre y de la madre con el/la hijo/a y sus necesidades;
  • la capacidad del padre y de la madre de proporcionarle al hijo/a comida, cuido médico, las necesidades diarias y otro cuido necesario básico; aunque, el/la juez/a también considerará el hecho de que el/la padre/madre puede proporcionarle pensión alimenticia para el/la hijo/a;
  • el ambiente del hogar del padre y de la madre, enfocando el ambiente permitirá la crianza y la seguridad del hijo/a, en vez de factores superficiales o materiales;
  • la importancia de continuidad en la vida del hijo/a y por cuánto tiempo ha vivido en un ambiente estable;
  • la estabilidad de la familia del padre y de la madre y los sistemas de apoyo comunitarios;
  • la salud mental y física del padre y de la madre; sin embargo, a un/a padre/madre no se le puede negar la custodia solo porque es legalmente ciego/a;2Nota: El/la juez/a tiene el poder para mandar que se haga una evaluación psicológica o médica de la familia;3
  • la participación del padre y de la madre en las actividades educativas, sociales y extracurriculares del hijo/a;
  • el horario de trabajo del padre y de la madre, considerando la flexibilidad de sus horarios y las limitaciones que haya que afecten el cuido del hijo/a;
  • el historial y los archivos del hijo/a relacionados a su casa, escuela y comunidad, y también las necesidades de salud o educativas que el/la hijo/a tenga;
  • la capacidad del padre y de la madre de manejar las responsabilidades asociadas con la crianza del hijo/a en el pasado y el futuro;
  • el deseo y la capacidad del padre y de la madre de fomentar una relación íntima y continua padre/madre-hijo/a con el otro padre si es lo mejor para el/la hijo/a;
  • cualquier recomendación de un/a evaluador/a de custodia o guardián ad litem nombrado por la corte;
  • cualquier evidencia de violencia familiar o abuso sexual, mental o físico del hijo/a o antecedentes penales del padre o de la madre; y
  • cualquier evidencia de abuso de sustancias por el padre o por la madre.2

Cuando se encuentra evidencia de violencia familiar, el/la juez/a también considerará:

  • la seguridad y el bienestar del hijo/a y del padre/madre que es víctima de la violencia familiar – ésto debe ser uno de los factores principales que el/la juez/a considera; y
  • los antecedentes de violencia del agresor/a o de causar que otra persona tenga miedo razonable de violencia.4

Nota: Para tomar una decisión de custodia, si un/a padre está ausente o se muda por razones de violencia doméstica, no se considerará como el abandono del hijo/a con tal de que el padre o la madre esté ausente por un período de tiempo que se considere razonable.5

1 O.C.G.A. § 19-9-3(d)
2 O.C.G.A. § 19-9-3(a)(3)
3 O.C.G.A. § 19-9-3(a)(7)
4 O.C.G.A. § 19-9-3(a)(4)
5 O.C.G.A. § 19-9-3(a)(4)(C)

¿Debo empezar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómoda con el hecho de que el agresor esté a solas con su hijo/a, puede que usted esté pensando pedir al juez que mande que las visitas con su hijo/a sean supervisadas.  Si usted ya tiene un caso abierto en la corte porque el agresor presentó una petición para visitación o custodia, es posible que usted no tenga mucho que perder al pedir que se supervisen las visitas si usted puede presentar una razón válida por su petición (aunque esto puede depender de su situación).

Sin embargo, si no hay un caso abierto en la corte, por favor, consiga consejo legal ANTES de empezar un caso para pedir visitas supervisadas.  Recomendamos que usted hable con un abogado que se especialice en casos de custodia para averiguar lo que tendría que probar ante el juez para que le otorgue visitas supervisadas y por cuánto tiempo durará las visitas supervisadas, dependiendo de los hechos de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son solamente una medida temporal.  Aunque la orden de visitación exacta va a depender de cada estado, condado o juez, el juez puede mandar que un profesional observe al otro/a padre durante un cierto número de visitas o que las visitas sean supervisadas por un pariente por un período de tiempo – y si no hay problemas obvios, es probable que las visitas dejen de ser supervisadas.  Frecuentemente, al final de un caso, el otro padre llega a tener visitas más frecuentes y/o más largas que antes del caso o quizás alguna forma de custodia.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato del agresor, empezar un caso para pedir custodia y visitas supervisadas es apropiado. Para averiguar lo que puede ser lo mejor en su situación, vea por favor nuestra página de GA Encontrando a un Abogado para encontrar consejos legales.

¿A qué edad puede decidir mi hijo/a con quién quiere vivir?

En casos con hijos/as que tienen 14 o más años, el hijo/a tendrá el derecho de decidir si quiere vivir con su padre o con su madre. Se honrará la decisión del hijo/a a menos que el juez determine que no es lo mejor para el hijo/a. Si su orden de custodia fue determinada antes de que su hijo/a cumplió 14 años, es posible que usted pueda modificar su orden de custodia según la preferencia de su hijo/a cuando cumpla 14 años. Entonces, por ejemplo, si usted perdió la custodia de su hijo/a cuando el hijo/a tenía 10 años y ahora que tiene 14, quiere vivir con usted, usted puede presentar una petición de modificar su orden de custodia según el deseo del hijo/a. Si el juez cree que es lo mejor para el hijo/a vivir con usted, es posible que el juez modifique (cambie) la orden de custodia.1

En casos con hijos/as de entre 11 y 13 años, el juez considerará con quién el hijo/a quiere vivir; puede ser que el juez no honre esta preferencia.2

1 O.C.G.A. § 19-9-3(a)(5)
2 O.C.G.A. § 19-9-3(a)(6)

Quién puede obtener la custodia y visitación

¿Quién puede obtener la custodia?

Un/a juez/a decidirá quién debe tener la custodia basado en lo que él/ella cree que es lo mejor para el/la menor. El/la juez/a presumirá que tanto el padre como la madre deben compartir los derechos y responsabilidades de un/a menor.1 Los padres tienen el deber legal de mantener, proteger y educar a sus hijos/as hasta que estos/as ya no estén legalmente bajo su cuidado.2 Con “padres” generalmente nos referimos a los padres y a las madres biológicos/as o adoptivos/as bajo la ley.

Si un padre o una madre muere, el/la otro/a padre/madre generalmente tiene derecho a custodia. Sin embargo, si ese/a padre/madre ha sido acusado/a criminalmente por el asesinato u homicidio voluntario de el/la otro/a padre/madre, el juez o la jueza tiene la opción de decidir no otorgarle la custodia a ese/a padre/madre.3

A veces, alguien que no es uno/a de los padres biológicos o adoptivos de un/a menor puede obtener la custodia. Esta persona podría no estar legalmente relacionada a el/la menor, como el/la esposo/a o pareja de uno de los padres, o un/a familiar de el/la menor que haya estado actuando como padre/madre.4 Por ejemplo, un/a padrastro/madrastra que no haya adoptado legalmente a el/la hijo/a de su esposo/a, puede no estar “legalmente relacionado/a” a el/la menor, y podría tener que solicitar ser “cuidador/a equitativo/a” para tener la custodia o derechos de visita. Puede obtener más información sobre obtener la custodia para quienes no son padres en la pregunta: No soy uno de los padres biológicos o adoptivos del menor, pero he estado actuando como padre/madre, ¿puedo obtener la custodia?

1 O.C.G.A. § 19-9-3
2 O.C.G.A. § 19-7-2
3 O.C.G.A. § 19-9-2
4 O.C.G.A. § 19-7-3.1

¿Puede un padre que cometió actos de violencia obtener la custodia o derechos de visitación?

El juez tiene que considerar cualquier evidencia de violencia familiar cuando toma una decisión sobre la custodia. Cuando se encuentre evidencia de violencia familiar, el juez también considerará la seguridad y el bienestar del hijo/a y del padre/madre que es víctima de la violencia familiar – esto debe ser uno de los factores principales que el juez considera. El juez también debe considerar los antecedentes de violencia del agresor o de causar que otra persona tenga miedo razonable de violencia.1 Sin embargo, hay muchos otros factores que el juez considerará también - vea ¿Cómo tomará una decisión un juez sobre la custodia? Entonces, el hecho de que un/a padre cometió actos de violencia familiar no significa necesariamente que no pueda recibir la custodia.

Se puede otorgar los derechos de visitación o tiempo de crianza a un/a padre que cometió actos de violencia sólo si el juez cree que se puede tomar las medidas apropiadas para asegurar la seguridad de usted y de su hijo/a. Aquí hay algunas cosas que el juez puede incluir en la orden de visitación:

  • que el traslado de su hijo/a (de un/a padre a otro/a) ocurra en un lugar protegido;
  • visitas supervisadas por otra persona o agencia (puede ser que mande al agresor que pague los costos de esto);
  • que el agresor asista a, y complete, un programa certificado de intervención de violencia familiar;
  • que el agresor no pueda beber ni tomar drogas durante las visitas ni tampoco durante los veinticuatro horas antes de las visitas;
  • que no se permita que los hijos/as pasen la noche con el agresor;
  • que el agresor abone una fianza (dinero) por la seguridad del niño/a y para asegurar de que devuelva al niño/a; y
  • mandar cualquier otra condición que se considere necesaria para la seguridad del niño/a, de la víctima de la violencia y de cualquier otro miembro del hogar.2

Se permita las visitas o tiempo para cuidar a los niños o no, puede ser que el juez mande que la dirección del hijo/a y de la víctima de la violencia familiar se quede confidencial.3

Nota: Un juez no mandará que usted asista a sesiones de consejería que incluyen al agresor como requisito para recibir custodia, visitación o tiempo de crianza.4

Se recomienda que usted le pida consejos legales a un abogado para ayudarla en un caso de custodia que incluye asuntos de la violencia doméstica. Para información sobre cómo encontrar un abogado, vea nuestra página de GA Encontrando a un Abogado.

1 O.C.G.A. § 19-9-3(a)(4)
2 O.C.G.A. § 19-9-7(a)
3 O.C.G.A. § 19-9-7(b)
4 O.C.G.A. § 19-9-7(c)

¿Cómo afecta los asuntos de custodia el despliegue militar de un padre?

Hay leyes específicas que abordan el efecto que el despliegue militar de un/a padre tiene para los asuntos de custodia. Si esto aplica a usted, por favor vaya a Código de Georgia sección 19-9-3, que usted puede leer en nuestra página de leyes (vaya a subsección (i)) pero está en inglés solamente.

No soy uno de los padres biológicos o adoptivos del menor, pero he estado actuando como padre/madre, ¿puedo obtener la custodia?

La ley permite que una persona se establezca como un “cuidador/a equitativo/a”, que es una persona que ha actuado como padre/madre de un/a menor bajo ciertas circunstancias. Un/a cuidador/a equitativo/a podría ser:

  • un/a padrastro/madrastra que no ha adoptado a el/la menor, pero ha actuado como su padre/madre;
  • la pareja romántica de uno de los padres que haya actuado como padre/madre de el/la menor;
  • otro/a miembro de la familia que haya estado actuando como padre/madre de el/la menor; u
  • otra persona sumamente involucrada en la vida de el/la menor en un rol parental.

Solo puede obtener la custodia o visitas como cuidador/a equitativo/a si los padres de el/la menor están separados y el/la menor no vive con ambos padres.1 Sin embargo, usted no puede pedirle al tribunal convertirse en un/a cuidador/a equitativo/a si:

  • su relación con el/la menor surgió como resultado de “procedimientos de dependencia”, o porque el/la menor fue retirado/a de la casa de sus padres como resultado de maltrato, negligencia o explotación y fue colocado/a con usted; o
  • hay un caso abierto de bienestar de menores y servicios para jóvenes de la División de Servicios para Familias y Niños del Departamento de Servicios Humanos que tiene que ver con el/la menor y sus padres.2

Para obtener más información sobre cómo puede convencer a el/la juez/a de que a usted debería considerársele “cuidador/a equitativo/a”, vaya a ¿Qué necesitaré demostrarle al juez para ser cuidador equitativo?

1 O.C.G.A. § 19-7-3.1h)
2 O.C.G.A. § 19-7-3.1(i)

¿Qué necesitaré demostrarle al juez para ser cuidador equitativo?

Usted podría establecerse como cuidador/a equitativo/a sin probar ninguno de los siguientes si:

  • el/la padre/madre de el/la menor está de acuerdo con que usted tenga una relación parental con el/la menor; o
  • usted y los padres de el/la menor tienen un acuerdo por escrito que muestra que ustedes tienen la intención de compartir o dividir la responsabilidad del cuidado de el/la menor.3

Si el/la padre/madre de el/la menor no está de acuerdo con cualquiera de las condiciones anteriores, usted puede establecerse como cuidador/a equitativo/a si puede demostrar con evidencia clara y convincente que usted ha:

  1. asumido total y completamente un rol parental permanente, absoluto, comprometido y responsable en la vida de el/la menor;
  2. cuidado a el/la menor consistentemente;
  3. establecido un vínculo con el/la menor en el cual el/la menor depende de usted;
  4. establecido la relación con el apoyo de el/la madre/padre de el/la menor, y usted y el/la padre/madre han entendido, reconocido o aceptado ser los padres de el/la menor o se han comportado como si lo fueran;
  5. aceptado responsabilidades parentales completas y permanentes sin ninguna expectativa de pago; y
  6. demostrado que estar sin usted le provocará a el/la menor un daño físico o emocional a largo plazo al probar los factores enumerados abajo y que continuar su relación con el/la menor es el mejor interés de el/la menor.1

El/la juez/a decidirá si el/la menor sufrirá daño físico o emocional a largo plazo si no se le permite tener una relación con usted después de considerar los siguientes factores:

  1. quién ha cuidado a el/la menor en el pasado y quién le está cuidando ahora;
  2. quiénes son las personas con quienes el/la menor tiene vínculos psicológicos y cuán fuertes son esos vínculos;
  3. si cada parte ha estado interesada en y ha tenido contacto con el/la menor;
  4. si el/la menor tiene necesidades médicas o psicológicas únicas que una persona específica puede satisfacer mejor; y
  5. cualquier otro factor pertinente.2

1 O.C.G.A. § 19-7-3.1(d)
2 O.C.G.A. § 19-7-3.1(e)
3 O.C.G.A. § 19-7-3.1(f)

Soy miembro de la familia del menor (abuelo o hermano). ¿Puedo conseguir visitación con el menor?

La ley permite que un/a abuelo/a, un/a bisabuelo/a o un/a hermano/a (conocido en la ley como “miembro de la familia”) presente una petición de visitación en algunos casos.

Un/a abuelo/a sólo pueden presentar una petición original de derechos de visitación si los padres de el/la niño/a están separados o si uno de ellos ha muerto. Si los padres de un/a menor no están separados y el/la niño/a vive con los dos padres, un/a abuelo/a no puede empezar su propio caso de visitación a menos que uno/a de los padres esté incapacitado/a o encarcelado/a.1 Un/a abuelo/a no puede presentar una petición original más de una vez en un período de dos años y no puede presentar una petición en un año en el que otra acción de custodia ha sido presentada que tiene que ver con el/la niño/a. Si un/a padre/madre quiere presentar una petición para modificar o denegar los derechos de visitación de el/la abuelo/a, tampoco se puede presentar esa petición más de una vez en cualquier período de dos años.2

Un/a abuelo/a, bisabuelo/a o hermano/a puede presentar una petición para intervenir en cualquier caso que ya está en la corte que incluya:

  • el asunto de la custodia o los derechos de visitación de el/la niño/a;
  • el divorcio de los padres o de un/a padre/madre de el/la niño/a;
  • la terminación de los derechos parentales de el/la padre/madre de el/la hijo/a; o
  • una adopción en la que el/la niño/a ha sido adoptado/a por un pariente sanguíneo o por un/a padrastro/madrastra.3

El/la juez/a puede otorgar derechos de visitación a un miembro de la familia (abuelo/a, bisabuelo/a o hermano/a) si hay evidencia “clara y convincente” de que la visitación sería lo mejor para el/la niño/a y que negar la visitación dañará la salud/el bienestar de el/la niño/a. Si no hay una relación sustancial preexistente entre el/la niño/a y el miembro de la familia, el hecho de que ese/a menor perdería la oportunidad de desarrollar esa relación con el miembro familiar, no es suficiente para considerarse como un “daño” a el/la niño/a. Si usted es un miembro de la familia, el/la juez/a puede decidir que es probable que haya “daño” a la salud/el bienestar de el/la menor si, antes de presentar una petición de visitación:

  1. el/la menor vivió con usted por seis meses o más;
  2. usted proporcionó apoyo financiero para las necesidades básicas de el/la niño/a durante por lo menos un año;
  3. usted estableció un patrón de visitas regulares con el/la menor; o
  4. cualquier otra circunstancia que indica que es razonablemente posible que ocurra un daño emocional o físico a el/la menor si no se otorga tal visitación.4

Nota: Aunque un/a juez/a no otorgue la visitación al miembro de la familia, el/la juez/a puede ordenarle a los padres que le notifiquen al miembro de la familia de cualquier concierto musical, graduación, recital, evento deportivo, etc., al que el miembro de la familia pueda asistir.5

1 O.C.G.A. § 19-7-3(b)(1)(A), (b)(2), (d)(1)
2 O.C.G.A. § 19-7-3(c)(2)
3 O.C.G.A. § 19-7-3(b)(1)(B)
4 O.C.G.A. § 19-7-3(c)(1)
5 O.C.G.A. § 19-7-3(g)

El proceso para obtener la custodia

Una vez que el juez toma una decisión sobre la custodia, ¿puedo saber por qué tomó esa decisión?

Antes de que termine la audiencia de custodia, o el padre o la madre puede pedir que la orden de custodia explique las razones específicas por las que el juez tomó la decisión final de custodia y qué factores fueron los factores determinantes. Si se otorga la custodia compartida, el juez también abordará los asuntos que afecten la educación, la salud, las actividades extracurriculares, la religión y cualquier otro asunto importante. La orden será presentada dentro de 30 días de la audiencia final, a menos que el juez extienda el período de tiempo con el acuerdo de las dos partes.1

1 O.C.G.A. § 19-9-3(a)(8)

Si ya está en vigor una orden de custodia/visitación, ¿puedo cambiarla?

Poder de cambiar la orden de custodia/visitación puede depender de qué parte de la orden usted quiere cambiar.

Cambiar la parte que tiene que ver con la visitación / el tiempo de crianza:
Cualquier padre puede volver a la corte para pedir que cambie la parte de la orden de custodia que tiene que ver con la visitación / el tiempo de crianza en cualquier momento con tal de que no haga la petición más de una vez en un período de dos años después de la última decisión sobre la custodia.  No es necesario mostrar un cambio de circunstancia para cambiar la parte de la orden que tiene que ver con la visitación/el tiempo para cuidar a los hijos.1

Cambiar la parte de la orden que tiene que ver con la custodia:
Para modificar (cambiar) la parte que tiene que ver con la custodia de la orden, es necesario mostrar que haya ocurrido un cambio de las condiciones materiales o de las circunstancias de cualquier padre o del niño/a.  Un cambio posible de circunstancias puede ser la preferencia del niño/a de vivir con el/la padre que no tiene custodia cuando cumpla 14 años.2 Vea ¿A qué edad puede decidir mi hijo/a con qué padre quiere vivir? para más información sobre las preferencias de custodia de los hijos/as.  Además, la ausencia de un/a padre militar a causa de su despliegue (o despliegues posibles en el futuro) no puede ser el único factor utlizado para declarar que ha ocurrido un cambio de las condiciones materiales o de las circunstancias de cualquier padre o del hijo/a.  Sin embargo, el juez puede considerar evidencia de los efectos del despliegue para determinar si las condiciones materiales o las circunstancias de cualquier padre o del hijo/a han cambiado.1

Después de que una petición para un cambio de custodia haya sido presentada, es posible que el juez cambie temporalmente los términos de la custodia hasta que el juez tome una decisión final sobre la custodia.3

1 O.C.G.A. § 19-9-3(b)
2 O.C.G.A. § 19-9-3(a)(5)
3 O.C.G.A. § 19-9-3(e)

¿Dónde puedo encontrar más información sobre la custodia en Georgia?

Servicios Legales de Georgia tiene información en inglés sobre la custodia, incluyendo la visitación de los/as abuelos/as cuando nace un/a hijo/a fuera del matrimonio, y más. ​Sepa que WomensLaw.org no tiene ninguna relación con esta organización. Sólo proporcionamos este enlace para su información.

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.