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Preparándose para la Corte: Florida

Protecciones en el Lugar de Trabajo

Actualizada: 
6 de octubre de 2023

¿Tengo derecho de pedir permiso unos días en mi trabajo para lidiar con asuntos de violencia doméstica?

Depende. De acuerdo a la ley estatal de Florida, usted tiene el derecho de tomarse 3 días libres en el trabajo en un periodo de 12 meses para que usted pueda tomar acciones legales y médicas para protegerse a sí misma o a un miembro de su familia de la violencia doméstica. Sin embargo, la ley sólo aplica a las compañías que tienen al menos 50 empleados y usted debe de haber estado trabajando en la compañía por 3 meses o más.1

Si usted trabaja en un lugar que tiene menos de 50 empleados, o si ha estado trabajando para su empleador por menos de 3 meses, entonces su empleador no tiene que darle el tiempo libre para atender sus asuntos de violencia doméstica. Por otro lado, diferentes empleadores posiblemente tengan reglas diferentes, políticas o contratos, que tal vez le permitan tomarse un tiempo para poder atender sus asuntos. Por ejemplo, algunos manuales de empleados y algunos contratos sindicales pueden permitirle a los empleados tomarse el tiempo libre para tratar los asuntos de violencia doméstica. Usted puede contactar a su representante sindical (si pertenece a algún sindicato) o contacte a un supervisor de confianza en su trabajo, para tener más información acerca de lo que le ofrece su empleador.

Nota:
Si usted trabaja en el condado de Miame-Dade, entonces su empleador tiene que darle 30 días libres, para buscar cuidado médico o dental, asistencia legal, comparecencias legales, orientación, audiencias de ayuda infantil, y otros servicios o comparecencias legales que están relacionadas con asuntos de violencia doméstica. 2

1 Fla. Stat. § 741.313(2) &(3)
2 See Miami-Dade Cty., Fla Code § 11A-61

¿Qué se considera “violencia doméstica” de acuerdo a la ley?

La violencia doméstica es definida como cualquier agresión, acometimiento, acoso, secuestro, detención ilegal, o cualquier ofensa criminal resultante de una herida física o muerte de un miembro de la familia o el hogar por otro miembro familiar o del hogar.1

1 Fla. Stat. § 741.313(1)(a) & 741.28(2)

Sé que puedo tomarme un tiempo libre para ayudar a un miembro de mi familia el cuál ha sido abusado. ¿Quién es considerado un “miembro de mi familia” de acuerdo a la ley?

Un “miembro de la familia” puede ser la esposa o la ex esposa; alguien relacionado a usted por sangre o matrimonio; alguien con quien tiene un hijo en común; o alguien con quien vive o vivió como una familia en el mismo departamento o casa.1

1 Fla. Stat. § 741.313(1)(d) & 741.28(3)

¿Qué acciones médicas o legales, específicamente, puedo llevar a cabo al tener de 1 a 3 días libres?

Su empleador debe darle tiempo libre para hacer cualquiera de las siguientes cosas si usted o algún miembro de su familia está atravesando problemas de violencia doméstica:

  • Obtener una orden judicial por protección en contra de violencia doméstica (una orden restringida);
  • Obtener ayuda médica – ver a un doctor, consejero de salud mental, o profesión en el cuidado de la salud, para cuidarse de heridas o problemas de salud (ambas físicas y psicológicas) causadas por violencia doméstica;
  • Obtener ayuda legal – ir a la corte, testificar en la corte, o buscar ayuda de abogados o consejeros legales;
  • Buscar servicios de violencia doméstica – ir a refugios de violencia doméstica, programas o centros de crisis por violación, si usted va a buscar ayuda por violencia doméstica;
  • Hacer de su hogar un lugar seguro – para hacer que esté a salvo de violencia doméstica, o tratar de encontrar un nuevo hogar para escapar de su agresor.1

1 Fla. Stat. § 741.313(2)(b)