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Preparándose para la Corte: Florida

Florida: Protecciones en el Lugar de Trabajo

Protecciones en el Lugar de Trabajo

Información básica acerca de la ley

¿Tengo derecho de pedir permiso unos días en mi trabajo para lidiar con asuntos de violencia doméstica?

Depende. De acuerdo a la ley estatal de Florida, usted tiene el derecho de tomarse 3 días libres en el trabajo en un periodo de 12 meses para que usted pueda tomar acciones legales y médicas para protegerse a sí misma o a un miembro de su familia de la violencia doméstica. Sin embargo, la ley sólo aplica a las compañías que tienen al menos 50 empleados y usted debe de haber estado trabajando en la compañía por 3 meses o más.1

Si usted trabaja en un lugar que tiene menos de 50 empleados, o si ha estado trabajando para su empleador por menos de 3 meses, entonces su empleador no tiene que darle el tiempo libre para atender sus asuntos de violencia doméstica. Por otro lado, diferentes empleadores posiblemente tengan reglas diferentes, políticas o contratos, que tal vez le permitan tomarse un tiempo para poder atender sus asuntos. Por ejemplo, algunos manuales de empleados y algunos contratos sindicales pueden permitirle a los empleados tomarse el tiempo libre para tratar los asuntos de violencia doméstica. Usted puede contactar a su representante sindical (si pertenece a algún sindicato) o contacte a un supervisor de confianza en su trabajo, para tener más información acerca de lo que le ofrece su empleador.

Nota:
Si usted trabaja en el condado de Miame-Dade, entonces su empleador tiene que darle 30 días libres, para buscar cuidado médico o dental, asistencia legal, comparecencias legales, orientación, audiencias de ayuda infantil, y otros servicios o comparecencias legales que están relacionadas con asuntos de violencia doméstica. 2

1 Fla. Stat. § 741.313(2) &(3)
2 See Miami-Dade Cty., Fla Code § 11A-61

¿Qué se considera “violencia doméstica” de acuerdo a la ley?

La violencia doméstica es definida como cualquier agresión, acometimiento, acoso, secuestro, detención ilegal, o cualquier ofensa criminal resultante de una herida física o muerte de un miembro de la familia o el hogar por otro miembro familiar o del hogar.1

1 Fla. Stat. § 741.313(1)(a) & 741.28(2)

Sé que puedo tomarme un tiempo libre para ayudar a un miembro de mi familia el cuál ha sido abusado. ¿Quién es considerado un “miembro de mi familia” de acuerdo a la ley?

Un “miembro de la familia” puede ser la esposa o la ex esposa; alguien relacionado a usted por sangre o matrimonio; alguien con quien tiene un hijo en común; o alguien con quien vive o vivió como una familia en el mismo departamento o casa.1

1 Fla. Stat. § 741.313(1)(d) & 741.28(3)

¿Qué acciones médicas o legales, específicamente, puedo llevar a cabo al tener de 1 a 3 días libres?

Su empleador debe darle tiempo libre para hacer cualquiera de las siguientes cosas si usted o algún miembro de su familia está atravesando problemas de violencia doméstica:

  • Obtener una orden judicial por protección en contra de violencia doméstica (una orden restringida);
  • Obtener ayuda médica – ver a un doctor, consejero de salud mental, o profesión en el cuidado de la salud, para cuidarse de heridas o problemas de salud (ambas físicas y psicológicas) causadas por violencia doméstica;
  • Obtener ayuda legal – ir a la corte, testificar en la corte, o buscar ayuda de abogados o consejeros legales;
  • Buscar servicios de violencia doméstica – ir a refugios de violencia doméstica, programas o centros de crisis por violación, si usted va a buscar ayuda por violencia doméstica;
  • Hacer de su hogar un lugar seguro – para hacer que esté a salvo de violencia doméstica, o tratar de encontrar un nuevo hogar para escapar de su agresor.1

1 Fla. Stat. § 741.313(2)(b)

Cómo la ley afecta su salario, días de vacaciones, etc.

¿Puedo usar de 1 a 3 días garantizados de acuerdo a la ley en lugar de usar mis días de vacaciones o mis días por enfermedad?

No. Antes de que usted pueda tomar de 1 a 3 días que le sean garantizados de acuerdo a la ley, debe primero usar cualquier permiso anual, días de vacaciones, días personales o de enfermedad– a menos que su empleador específicamente diga lo contrario. Generalmente, si usted no tiene suficientes días por enfermedad, personales, permiso anual o vacaciones, entonces puede usar la ley de Florida para pedir de 1 a 3 días para tratar sus asuntos de violencia doméstica.1

1 Fla. Stat. § 741.313(4)(b)

¿Mi empleador me tiene que pagar por los días libres que tengo para tratar mis asuntos de violencia doméstica?

No. Su empleador podría pagarle si ellos quieren, pero no tienen que pagarle por los días que se tome libres para tratar sus asuntos de violencia doméstica.1

1 Fla. Stat. § 741.313(2)(a)

Lo que debe proporcionarle a su empleador

¿Cuánto tengo que notificarle a mi empleador si necesito tiempo libre para tratar mis asuntos de violencia doméstica?

Usted debe decirle a su empleador con anticipación, si usted necesita tomarse tiempo libre para arreglar sus asuntos de violencia doméstica. Por ejemplo: usted descubre un martes que tiene que ir a la corte el viernes para testificar en contra de su agresor. Usted debe decirle a su empleador el martes, o tan pronto como le sea posible, que usted necesitará el tomarse el día viernes libre.

Su empleador puede tener reglas específicas acerca de cuánto tiempo de anticipación un empleado tiene que pedir para tomarse tiempo libre. La ley dice que usted tiene que seguir las reglas de su empleador a menos que exista un daño inmediato contra su salud o seguridad.1

Nota: Podría ser buena idea pedirle a su empleador por escrito el tiempo libre para tratar asuntos de violencia doméstica y para conservar una copia de la carta. De esta manera, si el empleador le niega el tiempo libre, usted tiene pruebas de que usted se lo pidió en caso de que decida llevar a su empleador a una acción legal por violar la ley.

1 Fla. Stat. § 741.313(4)(a)

¿Necesito darle a mi empleador la documentación de la violencia doméstica si pido días libres para mi situación de violencia doméstica?

Si. La ley estatal de Florida dice que usted debe darle a su empleador la documentación (prueba escrita), para mostrar la violencia doméstica en contra de usted (o algún familiar) como razón del por qué usted se tomó días libres. Su empleador tienen el derecho de decidir que documentos necesitan de usted.1

La ley de Florida no dice que tipo de documentos usted necesita mostrar a su empleador para probar que usted se tomó días libres para arreglar asuntos de violencia doméstica en contra de usted o algún familiar. Sin embargo, aquí le mencionamos algunos documentos que usted le puede presentar a su empleador:

  • Un reporte policial que muestre que usted se tomó días libres por un crimen de violencia doméstica;
  • Una orden judicial o una carta de un empleado de la corte o su abogado, que muestre que usted faltó al trabajo por ir a la corte; o
  • Una nota del doctor o una carta de un consejero, terapeuta, centro de crisis contra violaciones, que diga que usted tomó días libres para obtener ayuda médica o tratamiento emocional o heridas físicas, por violencia doméstica o agresión sexual.

1 Fla. Stat. § 741.313(4)(a)

Lo que puede y no puede hacer su empleador

¿Es legal si mi empleador me hostigue o le diga a mis compañeros de trabajo de mi situación?

No. Su empleador no puede despedirlo, hostigarlo, ponerlo en una posición difícil, o castigarlo de cualquier manera, por pedir tiempo libre o tomarse el tiempo libre.1

También, la ley requiere que su empleador mantenga su situación de violencia doméstica confidencial.2 Por ejemplo, su empleador no puede decirle a sus compañeros de trabajo, sus clientes, u otro empleado que usted faltó al trabajo por sus asuntos de violencia doméstica. Su empleador tampoco puede revelar (no puede hablar o escribir) la razón de su tiempo de ausencia. Él/ella debe también mantener en privado cualquier documento que usted le dé que esté relacionado con su situación de violencia doméstica.

1 Fla. Stat. § 741.313(5)(b)
2 Fla. Stat. § 741.313(4)(c)

Después de tomar tiempo libre bajo esta ley, yo era una de muchas personas despedidas por mi empleador. ¿Es eso legal?

La ley dice que su empleador no puede despedirlo o castigarlo porque se tomó tiempo libre para atender sus asuntos de violencia doméstica. No obstante, su empleador puede aún despedirlo o castigarlo por otras razones válidas (como recorte de presupuesto, por no hacer bien su trabajo, o razones que no tienen nada que ver con su situación de violencia doméstica).1

Nota: Algunas veces, un empleador dará una razón “falsa” para despedir a alguien para esconder la razón real.  Si usted tiene hechos o evidencia de que: (1) su empleador no está siendo honesto acerca del por que lo está despidiendo, y (2) que la razón real del por que lo despiden es porque usted se tomó tiempo libre por asuntos relacionados con la violencia doméstica, entonces usted podría contactar a un abogado que se especialice en discriminación laboral o a la Comisión de Relaciones Humanas en Florida.

1 Fla. Stat. § 741.313(5)(c)

Si soy citado para testificar en un caso de violencia doméstica, ¿puede mi empleador despedirme?

Si usted faltó al trabajo porque usted fue citado por una subpoena (ordenado por la corte) para testificar en un caso de violencia doméstica, su empleador no puede despedirlo por su ausencia. Esto aplica ya sea para su propio caso (si usted era la víctima) o como testigo de violencia doméstica a otra persona. Tampoco puede ser despedido por el contenido de su testimonio (lo que planteó en la corte).1

1 Fla. Stat. § 92.57