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Información Legal: Florida

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
6 de octubre de 2023

¿Qué tipo de órdenes existen? ¿Cuánto tiempo duran?

Existen dos tipos de órdenes: una orden judicial temporal ex parte emitida sin notificar al/a la agresor/a de antemano o sin que esté presente en el tribunal, y una orden judicial definitiva que se emite con posterioridad a una audiencia en la cual ambas partes son notificadas y pueden comparecer ante la corte.

Cuando presenta una solicitud, puede obtener una orden judicial temporal ex parte si el/la juez/a considera que existe un peligro claro e inminente de violencia. La orden judicial temporal ex parte generalmente dura hasta 15 días hasta que la corte convoca a una audiencia para decidir si emite una orden judicial definitiva o no. Si el/la demandado/a está cumpliendo una pena en prisión al momento de su emisión, durará un plazo de 15 días posterior a su liberación.1 En la audiencia para la emisión de la orden judicial definitiva ambas partes tendrán la oportunidad de comparecer ante la corte y presentar evidencia ante el/la juez/a. Si el/la juez/a otorga una orden judicial definitiva, esta será efectiva por un periodo de tiempo específico determinado por el/la juez/a.2 También puede solicitar una extensión de la orden judicial definitiva, pero la solicitud debe ser presentada antes del vencimiento de la orden judicial.

1 Fla. Stat. § 784.046(6)(a), (6)(c)
2 Vea, por ejemplo, Petición de orden de protección contra la violencia recurrente - Instrucciones (en inglés)