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Información Legal: Florida

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
6 de octubre de 2023

¿Cuál es la definición de violencia doméstica en el estado de la Florida?

Esta sección define violencia doméstica para el propósito de obtener una orden de restricción o interdicto contra violencia doméstica.

Bajo las leyes de la Florida, la violencia doméstica es cuando el/la agresor/a comete cualquiera de los siguiente actos en contra de un/a miembro de la familia o el hogar:

Si usted está siendo víctima de violencia doméstica o si tiene un motivo razonable para pensar que está en peligro inminente de convertirse en víctima de cualquier acto de violencia doméstica, puede solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica.2

1 Fla. Stat. § 741.28(2)
2 Fla. Stat. § 741.30(1)(a)

¿Cómo decidirá el juez si estoy en peligro inminente de convertirme en una víctima de violencia doméstica?

Aun si usted no ha sido golpeada físicamente, usted todavía puede calificar para una orden de protección si el juez cree que se encuentra en peligro inminente de convertirse en una víctima de violencia doméstica. Cuando el juez toma esta decisión se fijará en los siguientes factores:

  1. el historial entre usted y la persona agresora, incluyendo amenazas, acoso y abuso físico;
  2. si la persona agresora ha intentado herirla a usted o a cualquier miembro de su familia o personas cercanas a usted;
  3. si la persona agresora le ha amenazado con que secuestrará a su hijo/a;
  4. si es que la persona agresora ha herido intencionalmente o ha matado a alguna mascota;
  5. si la persona agresora ha usado o la ha amenazado que usará un arma o cuchillo para herirle;
  6. si la persona agresora no le ha permitido salir de casa, o llamar a la policía;
  7. si la persona agresora tiene un récord criminal ya sea por violencia o por amenaza de violencia;
  8. si ha habido una orden de protección en contra de su agresor/a;
  9. si la persona agresora ha destruido o dañado algo de su propiedad como teléfono, ropa, o cualquier cosa que le pertenece;
  10. si la persona agresora ha tenido un patrón de comportamiento maltratante, amenazante, intimidante o controlador, que razonablemente cause que usted crea que usted o su hijo/a están en peligro inmediato (inminente) de ser víctimas de cualquier acto de violencia doméstica; o
  11. si la persona agresora se ha comportado de alguna manera que le haga a usted creer que se encuentra en peligro inminente de convertirse en una víctima de violencia doméstica.1

1 Fla. Stat. § 741.30(6)(b)

¿Qué tipos de órdenes de restricción contra la violencia doméstica existen? ¿Por cuánto tiempo duran?

En la Florida, cuando usted pide una orden de restricción contra la violencia doméstica, la corte automáticamente considerará otorgar una de dos tipos de órdenes: una orden temporal o una orden definitiva para protección de violencia doméstica.

Orden Temporal (ex parte)
La orden temporal o ex parte está diseñada para proporcionar protección inmediata de su atacante a usted y demás miembros de su familia. Si el juez(a) decide que existe peligro inmediato de violencia doméstica, él/ella le otorgará la orden temporal.1 El juez lo decidirá basado únicamente el lo que usted incluya en su petición2 así que es importante tomarse el tiempo necesario para llenarla cuidadosamente.

Para más información de cómo llenar la petición, por favor visite: Los pasos para obtener una orden de restricción contra la violencia doméstica.

La orden temporal entra en acción en el momento en el que el atacante recibe una copia de la orden. Esto se llama darle aviso al atacante, o haber servido la orden al atacante.

La orden temporal se mantiene en efecto por varios días, pero no será válida por más de 15 días a menos que el/la juez/a aplace la audiencia porque una de las partes demostró “justa causa” para ello. Antes de que termine su validez se llevará a cabo una audiencia, para determinar si se le debe otorgar a usted una orden definitiva. La orden temporal tendrá vigencia hasta la fecha de la audiencia.3 Si el juez no le otorga una orden temporal, esto no necesariamente significa que no le otorgará una orden de restricción final (definitiva). El juez puede programar una fecha para la audiencia para una orden final donde usted tendrá la oportunidad de presentar mejor su caso.2

Orden definitiva
En la audiencia plena el juez(a) decidirá darle o no la orden definitiva. La orden definitiva puede tener una duración específica –por ejemplo, un año– o puede no tener una fecha de vencimiento. Si no hay una fecha de vencimiento, usted o el agresor pueden ir a la corte para solicitar una petición para modificar (cambiar) o disolver (terminar) la orden en cualquier momento y el juez(a) decidirá si debe otorgarle la orden o no.4

1 Fla. Stat. § 741.30(5)(a)
2 Fla. Stat. § 741.30(5)(b)
3 Fla. Stat. § 741.30(5)(c)
4 Fla. Stat. § 741.30(6)(c)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción contra la violencia doméstica?

En un interdicto temporal, ex parte, para la protección contra la violencia doméstica, el/la juez/a puede:

  1. ordenarle a el/la agresor/a a no maltratarle;
  2. excluir a el/la agresor/a de su vivienda o darle el uso exclusivo, temporero, de la residencia que comparten;
  3. darle un plan parental temporero, incluyendo un horario de tiempo compartido en el que le puede dar hasta el 100% del tiempo;
  4. darle la posesión o el control temporero sobre un animal que le pertenece a usted, a el/la agresor/a o a un/a menor que vive con usted. Además, el/la juez/a puede ordenarle que temporalmente el/la agresor/a no tenga contacto con el animal ni pueda llevárselo, regalarlo, esconderlo o hacerle daño.1

Una orden de protección final en contra la violencia doméstica puede:

  • darle todas las protecciones mencionadas arriba;2 y,
  • también puede ordenarle las siguientes cosas adicionales:
    • que el/la agresor/a se mantenga alejado de usted, su casa, su trabajo, etc.;
    • que el/la agresor/a no le contacte ni directamente ni por medio de una tercera persona;3
    • que le dé manutención conyugal o de menores de forma temporera;4
    • ordenarle a el/la agresor/a a asistir a tratamiento, consejería, o programas de control para personas agresivas y el/la agresor/a tendrá que asumir los costos;
    • referirle a un centro certificado especializado en violencia doméstica con el que usted puede contactarse si así lo desea; y
    • ordenar cualquier otra medida que el/la juez/a considere necesaria para su protección o la protección de sus hijos/as.5

Un/a juez/a decidirá cuáles de éstas medidas deberán ser incluidas en una orden de protección. Es posible que se den los honorarios de abogado/a contra una de las partes si el/la juez/a entiende que hay “evidencia clara y convincente” de que esa persona dio un testimonio o alegó algo algo sabiendo que era falso sobre un asunto de suma importancia que podría afectar el curso o el resultado de los procedimientos en la corte.6

Nota: En todas las órdenes de protección finales se especifica que es ilegal que el/la agresor/a porte un arma de fuego o munición.7

1 Fla. Stat. § 741.30(5)(a)
2 Fla. Stat. § 741.30(6)(a)(1)-(3), (6)(a)(7)
3 Fla. Stat. § 741.31(4)(a)(2), (4)(a)(5)
4 Fla. Stat. § 741.30(6)(a)(4)
5 Fla. Stat. § 741.30(6)(a)(5),(6)(a)(6), (6)(a)(8)
6 Fla. Stat. §§ 57.105(7); 837.011(3)​
7 Fla. Stat. § 741.30(6)(g)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección contra violencia doméstica?

Usted puede solicitar una petición en el condado en el que vive usted permanentemente o temporalmente, en el que vive el agresor, o en que el abuso ocurrió.1

Sin embargo, si usted se fue de la casa y quiere que su dirección donde está temporalmente sea confidencial, probablemente no será buena idea solicitar la petición en el condado en donde está viviendo actualmente porque podría poner en sobre aviso al agresor sobre su nueva dirección.

1 Fla. Stat. § 741.30

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.