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Información Legal: Florida

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
6 de octubre de 2023

Paso 1: Acuda al tribunal y obtenga las formas necesarias

Usted puede presentar una solicitud de orden de restricción contra el acoso en el tribunal de circuito localizado en el circuito en donde usted vive actualmente (aún cuando sea sólo su residencia temporal), en el circuito en el que el acosador vive, o en donde haya ocurrido el acoso.1  Acuda a la oficina del secretario del tribunal para conseguir las formas que necesita.  Para localizar un tribunal cerca de usted, visite nuestra página FL Tribunales.

1 Fla. Stat. § 784.0485(1)(f)

Paso 2: Llene las formas.

Es muy probable que usted tenga que proporcionar la siguiente información al momento de solicitar una orden de restricción:

  1. La dirección actual del demandado y su último lugar de trabajo conocido;
  2. La fecha de nacimiento y descripción física del demandado;
  3. Cualquier alias (apodo) que el demandado utilice;
  4. Una lista de cualquier otro caso de tribunal que lo(la) involucre a usted con el demandado; y
  5. Una lista de cualquier otra ocasión en la que usted haya solicitado una orden de restricción en contra del demandado y lo que haya sucedido en esos casos (debe incluir los números de casos si se encuentran disponibles.)1

En la forma se le pedirá que proporcione una descripción detallada de los hechos y las circunstancias del acoso, así como la razón por la que usted está solicitando protección.

Lea la solicitud cuidadosamente y pregunte cualquier duda si no entiende algo. El secretario le pudiera proporcionar algún tipo de asistencia, pero no le puede decir lo que usted debe escribir o aconsejarle que hacer.2 Describa con detalle cómo el demandado la(lo) acosó o ciberacosó. Sea específica(o). De ser posible, incluya detalles y fechas.

No firme la forma hasta que se la haya mostrado al secretario. La forma puede tener que ser firmada frente al notario público, al secretario o al juez del tribunal. Si se le solicita su dirección y usted teme que el proporcionarla la(lo) pondrá en riesgo, hágaselo saber al secretario. El le podrá ayudar en el llenado de la forma en la que se solicita al tribunal que su dirección se mantenga confidencial. Nota: El secretario debe hacer lo posible por tratar de proteger su privacidad mientras usted está completando las formas para la solicitud de la orden de restricción para protección contra el acoso.

1 Fla. Stat. § 784.0485(3)(b),(c)
2 Fla. Stat. § 784.0485(2)(c)(1)
3 Fla. Stat. § 784.0485(2)(c)(3)

Paso 3: Un juez revisará su solicitud y es posible que le sea otorgada una orden de restricción temporal ex-parte.

Cuando usted entrega su solicitud al secretario, éste la enviará al juez para ser revisada. Si el juez considera que existe acoso o que existe un peligro inmediato de acoso, el juez le puede otorgar una orden de restricción temporal, la cual será vigente hasta que tenga su audiencia completa (aproximadamente 15 días). El juez debe establecer la fecha de la audiencia lo más pronto posible.1

1 Fla. Stat. § 784.0485(4),(5)(a),(b)

Paso 4: Proceso de la notificación

Para poder notificar los documentos al demandado, el secretario entregará al alguacil o a la agencia del orden público en el condado en donde vive el demandado o en donde éste pueda ser encontrado, una copia de la solicitud, una notificación de audiencia y una orden de restricción temporal. El alguacil u otro agente del orden público entregará los documentos al demandado lo antes posible, en cualquier día de la semana y a cualquier hora, ya sea día o noche.1

Otra opción para notificar los documentos, si usted lo solicita en el tribunal, es que usted entregue una copia certificada de la orden y acompañe/asista al agente del orden público a que notifique al demandado.2 Para encontrar información de contacto del alguacil local, visite nuestra página FL Comisarías del Sheriff.

Nota: El secretario del tribunal le debe proporcionar dos copias certificadas de la orden de restricción, las cuales deberán estar acompañadas por un documento en el cual se explica el procedimiento de notificación y aplicación de la orden.3

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Fla. Stat. § 784.0485(8)(a)(1)
2 Fla. Stat. § 784.0485(8)(a)(2)
3 Fla. Stat. § 784.0485(2)(c)(4)

Paso 5: La audiencia

Cuando usted está solicitando una orden de restricción definitiva, usted debe comprobar que el demandado cometió un acto de acoso (como lo define la ley) en contra de usted.

A usted se le requerirá estar presente en la audiencia. Si definitivamente usted no puede asistir a la audiencia, entonces debe contactar de inmediato al secretario del tribunal y preguntar cómo obtener una “extensión” para fijar una fecha posterior en el tribunal. Sin embargo, por lo regular no se conceden extensiones. Si el demandante no se presenta, por lo regular se desecha la orden temporal.

En la audiencia, se le solicitará a usted que testifique en el tribunal el acoso del cual ha sido víctima. El demandado también tendrá la oportunidad de presentar evidencias y de testificar en la audiencia. Dentro de la pestaña Preparáse para el Juicio, que se encuentra en la parte superior de esta página, encontrará la sección Durante la Audiencia, en donde se mencionan diferentes maneras en las que usted puede demostrar al juez que ha sido acosado(a). Puede aprender más información sobre el sistema judicial en nuestra sección Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.

Si el demandado no se presenta a la audiencia, el tribunal puede emitir un “fallo por falta de comparecencia” y usted puede recibir una orden de restricción definitiva en contra del demandado sin que él/ella se encuentre presente. Si no es así, es posible que se fije una fecha para otra audiencia. Si se fija una fecha para otra audiencia y el juez no extiende la fecha de la orden de restricción temporal, usted debe solicitar la extensión antes de salir de la sala del tribunal.