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Información Legal: Florida

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
6 de octubre de 2023

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Revise la orden de restricción antes de salir del edificio.  Si ve que algo está erróneo o que hace falta alguna información, pregúntele al ayudante de la corte que lo corrija.  Si observa un error después de salir de la sala o en la corte, es posible que desee presentar documentos legales llamados una “motion for clarification” (moción de aclaración).  Es posible que desee consultar con un abogado para obtener ayuda con esto.

  • El ayudante de la corte le debe dar por lo menos dos copias certificadas de la orden de restricción contra acecho.  Es recomendable que usted haga copias adicionales lo más pronto posible.
  • Siempre lleve con usted una copia de la orden.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, en su casa, con sus vecinos, en la escuela o guardería de sus hijos, en su carro, etc.
  • Dé una copia al agente de seguridad de su edificio y del edificio de su trabajo junto con una foto del acechador.
  • Dé una copia de la orden a cualquier persona que sea nombrada o esté protegida por la orden.
  • Si la corte no le ha dado una copia a la estación de policía más cercana, hágalo usted.
  • Es recomendable que cambie las cerraduras y número de teléfono de su casa si la ley lo permite.
  • Manténgase alerta de su seguridad mientras sale de la corte.  Si piensa que el acechador se va a acercar a usted, avísele a un oficial de la corte y pregunte si él/ella puede acompañarla a su coche.

Es sumamente importante que usted planee su seguridad después de recibir la orden.  La gente puede hacer una variedad de cosas para estar más segura después de actos de violencia en su contra, y cuando está en su casa, la escuela o el trabajo.  Muchos acechadores obedecen las órdenes de restricción, pero hay quienes no lo hacen, así que es sumamente importante continuar los esfuerzos suyos por prevenir peligro y mantenerse segura.  Visite nuestra página de Consejos para Víctimas de Acecho para algunas sugerencias al respecto.  Personal de apoyo en los centros de asistencia locales pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad, y pueden proporcionarle otras formas de apoyo.  Para una lista de centros de asistencia, por favor visite FL Intercesoras y Albergues - algunos de ellos pueden asistir a las víctimas de acoso, incluso si cuando el acoso no es parte de una relación íntima.

¿Qué puedo hacer si el acechador viola la orden?

Usted puede llamar a la policía y el/la acechador/a puede ser arrestado/a. Asegúrese de tener una copia de la orden para mostrársela a el/la oficial cuando llegue. Una persona que viola una orden de restricción puede cometer un crimen menor de primer grado.1 Un crimen menor de primer grado puede ser castigado con hasta un año de cárcel, una multa de hasta $1,000, o las dos.2 Sin embargo, puede ser un delito grave de tercer grado si ha sido condenado/a por violar una orden de protección de este estado o si ha sido condenado/a dos o más veces en otro estado y ahora viola esta orden en contra de la misma víctima.1 Un delito grave de tercer grado puede ser castigado con hasta cinco años de cárcel, una multa de hasta $5,000, o las dos.3

Si el/la acechador/a no es arrestado, otra opción para hacer cumplir la orden es presentar una petición por violación de la orden. Esta petición se presenta en el tribunal de circuito en donde haya ocurrido la violación, que puede ser un tribunal diferente a aquel que le otorgó la orden. El/la secretario/a del tribunal le ayudará a seguir los pasos necesarios para presentar una petición por violación para hacer cumplir la orden. Su declaración jurada será enviada a la policía y a el/la fiscal para tomar acción.4

El/la juez/a puede arrestar a el/la acechador/a por desacato o el/la fiscal puede procesar la violación como una violación criminal.5 También, si usted sufre algún daño o pérdida por la violación a la orden de protección contra el acoso, el tribunal que emitió la orden puede ordenarle a el/la agresor/a que le pague por daños, incluyendo gastos y tarifas de abogados/as para hacer cumplir la orden.6

1 Fla. Stat. § 784.0487(4)
2 Fla. Stat. §§ 775.082(4)(a); 775.083(1)(d)
3 Fla. Stat. §§ 775.082(3)(e); 775.083(1)(c)
4 Fla. Stat. § 784.0487(1), (2)
5 Fla. Stat. § 784.0485(9)(a)
6 Fla. Stat. § 784.0487(5)

Can my injunction be extended, changed, or dismissed?

Tanto usted como el demandado pueden presentar en cualquier momento en el tribunal una solicitud para una modificacion o disolución de la orden.1 Antes de que venza su orden, puede presentar una moción para extenderla. En esa moción puede incluir si desea que se extienda por un periodo de tiempo específico o hasta que sea “modificada o disuelta” por el tribunal.2 Después de haber escuchado a ambas partes, el/la juez/a decidirá si lleva a cabo, o no, la solicitud requerida. 

1 Fla. Stat. § 784.0485(6)(b), (10)
2 Vea Formulario 12.980(i), “Motion for Extension

¿Existe algo más que pueda hacer para estar segura a parte de obtener una orden?

Usted puede pedir al fiscal que solicite cargos criminales para su agresor.  Usted puede hacer esto en la estación de policía.  Tenga en cuenta que aunque usted decida no continuar con su queja, puede que el estado de Florida no retire los cargos.  A diferencia de una orden de restricción civil, que se considera un asunto privado, un cargo criminal es considerado una ofensa pública.  El estado podría decidir seguir adelante con la acusación, así usted haya desistido y no esté interesado en proseguir con el caso.

Sin importar si usted decide obtener una orden o no, siempre debe considerar como mantener su seguridad.  Visite la página Consejos para Víctimas de Acecho para más información.

 

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)