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Información Legal: Florida

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
6 de octubre de 2023

¿Cómo puedo hacer cumplir mi orden de protección de Florida en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1  Estas regulaciones cambian dependiendo del estado así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica para encontrar una en su área, haga clic aquí Intercesoras y Albergues y ponga su estado en el menú desplegable.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito una copia especial de mi orden de protección para hacerla cumplir?

En ciertos estados será necesario que obtenga una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que ésta es una copia “real y correcta”. Esta copia está firmada y tiene las iniciales del secretario de la corte quien le dio la orden y usualmente lleva un sello de la corte. En Florida, una copia certificada tiene la palabra “Certificada” estampada en la primera página.

Si la copia que usted recibe originalmente no es una copia certificada, vaya a la corte donde se le otorgó la orden de protección y pida una copia certificada.

Nota: Es una buena idea mantener una copia de la orden con usted en todo momento. Querrá también traer consigo varias copias de su orden al mudarse. Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de sus niños, en su auto, con un vecino de confianza, etc. Dele una copia al guardia de seguridad o al portero del sitio donde trabaja y/o vive junto con una foto del agresor. Entréguele una copia a toda persona que sea nombrada y protegida en la orden de protección.

¿Es posible obtener ayuda? ¿Necesito un abogado?

No necesita un abogado para hacer cumplir su Orden de Protección en otro estado.

Sin embargo, es posible que desee obtener ayuda de algún consejero profesional local de violencia doméstica o un abogado del estado al cual se ha mudado. Un consejero profesional de violencia doméstica puede informarla sobre las ventajas y desventajas que existen en registrar su Orden de Protección y ayudarla con el procedimiento si es que decidiera hacerlo.

Para contactar a un consejero profesional de violencia doméstica o a un abogado en el estado al cual está por mudarse, seleccione el estado en el menú desplegable en la esquina superior izquierda de esta página y luego vaya a la página de “Intercesoras y Albergues.”

¿Si me mudo, le tengo que notificar a la corte en Florida?

Sí. La corte necesita tener una dirección en la cual la puedan contactar si algo sucede con su caso. Por ejemplo, si su agresor solicita a la corte que desestime la Orden de Protección, la corte necesitará su dirección para dejarle saber a usted que esto está sucediendo.

La corte debe mantener su nueva dirección confidencial. Para solicitar que su dirección se mantenga confidencial, usted puede llenar el formulario 12.980 (en inglés): Petitioner’s Request for Confidential Filing of Address. La oficina del secretario de la corte debe tener este formulario disponible para usted.