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Preparándose para la Corte: Florida

Florida: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica

Información básica

¿Cuál es la definición de violencia doméstica en el estado de la Florida?

Esta sección define violencia doméstica para el propósito de obtener una orden de restricción o interdicto contra violencia doméstica.

Bajo las leyes de la Florida, la violencia doméstica es cuando el/la agresor/a comete cualquiera de los siguiente actos en contra de un/a miembro de la familia o el hogar:

Si usted está siendo víctima de violencia doméstica o si tiene un motivo razonable para pensar que está en peligro inminente de convertirse en víctima de cualquier acto de violencia doméstica, puede solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica.2

1 Fla. Stat. § 741.28(2)
2 Fla. Stat. § 741.30(1)(a)

¿Cómo decidirá el juez si estoy en peligro inminente de convertirme en una víctima de violencia doméstica?

Aun si usted no ha sido golpeada físicamente, usted todavía puede calificar para una orden de protección si el juez cree que se encuentra en peligro inminente de convertirse en una víctima de violencia doméstica. Cuando el juez toma esta decisión se fijará en los siguientes factores:

  1. el historial entre usted y la persona agresora, incluyendo amenazas, acoso y abuso físico;
  2. si la persona agresora ha intentado herirla a usted o a cualquier miembro de su familia o personas cercanas a usted;
  3. si la persona agresora le ha amenazado con que secuestrará a su hijo/a;
  4. si es que la persona agresora ha herido intencionalmente o ha matado a alguna mascota;
  5. si la persona agresora ha usado o la ha amenazado que usará un arma o cuchillo para herirle;
  6. si la persona agresora no le ha permitido salir de casa, o llamar a la policía;
  7. si la persona agresora tiene un récord criminal ya sea por violencia o por amenaza de violencia;
  8. si ha habido una orden de protección en contra de su agresor/a;
  9. si la persona agresora ha destruido o dañado algo de su propiedad como teléfono, ropa, o cualquier cosa que le pertenece;
  10. si la persona agresora ha tenido un patrón de comportamiento maltratante, amenazante, intimidante o controlador, que razonablemente cause que usted crea que usted o su hijo/a están en peligro inmediato (inminente) de ser víctimas de cualquier acto de violencia doméstica; o
  11. si la persona agresora se ha comportado de alguna manera que le haga a usted creer que se encuentra en peligro inminente de convertirse en una víctima de violencia doméstica.1

1 Fla. Stat. § 741.30(6)(b)

¿Qué tipos de órdenes de restricción contra la violencia doméstica existen? ¿Por cuánto tiempo duran?

En la Florida, cuando usted pide una orden de restricción contra la violencia doméstica, la corte automáticamente considerará otorgar una de dos tipos de órdenes: una orden temporal o una orden definitiva para protección de violencia doméstica.

Orden Temporal (ex parte)
La orden temporal o ex parte está diseñada para proporcionar protección inmediata de su atacante a usted y demás miembros de su familia. Si el juez(a) decide que existe peligro inmediato de violencia doméstica, él/ella le otorgará la orden temporal.1 El juez lo decidirá basado únicamente el lo que usted incluya en su petición2 así que es importante tomarse el tiempo necesario para llenarla cuidadosamente.

Para más información de cómo llenar la petición, por favor visite: Los pasos para obtener una orden de restricción contra la violencia doméstica.

La orden temporal entra en acción en el momento en el que el atacante recibe una copia de la orden. Esto se llama darle aviso al atacante, o haber servido la orden al atacante.

La orden temporal se mantiene en efecto por varios días, pero no será válida por más de 15 días a menos que el/la juez/a aplace la audiencia porque una de las partes demostró “justa causa” para ello. Antes de que termine su validez se llevará a cabo una audiencia, para determinar si se le debe otorgar a usted una orden definitiva. La orden temporal tendrá vigencia hasta la fecha de la audiencia.3 Si el juez no le otorga una orden temporal, esto no necesariamente significa que no le otorgará una orden de restricción final (definitiva). El juez puede programar una fecha para la audiencia para una orden final donde usted tendrá la oportunidad de presentar mejor su caso.2

Orden definitiva
En la audiencia plena el juez(a) decidirá darle o no la orden definitiva. La orden definitiva puede tener una duración específica –por ejemplo, un año– o puede no tener una fecha de vencimiento. Si no hay una fecha de vencimiento, usted o el agresor pueden ir a la corte para solicitar una petición para modificar (cambiar) o disolver (terminar) la orden en cualquier momento y el juez(a) decidirá si debe otorgarle la orden o no.4

1 Fla. Stat. § 741.30(5)(a)
2 Fla. Stat. § 741.30(5)(b)
3 Fla. Stat. § 741.30(5)(c)
4 Fla. Stat. § 741.30(6)(c)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción contra la violencia doméstica?

En un interdicto temporal, ex parte, para la protección contra la violencia doméstica, el/la juez/a puede:

  1. ordenarle a el/la agresor/a a no maltratarle;
  2. excluir a el/la agresor/a de su vivienda o darle el uso exclusivo, temporero, de la residencia que comparten;
  3. darle un plan parental temporero, incluyendo un horario de tiempo compartido en el que le puede dar hasta el 100% del tiempo;
  4. darle la posesión o el control temporero sobre un animal que le pertenece a usted, a el/la agresor/a o a un/a menor que vive con usted. Además, el/la juez/a puede ordenarle que temporalmente el/la agresor/a no tenga contacto con el animal ni pueda llevárselo, regalarlo, esconderlo o hacerle daño.1

Una orden de protección final en contra la violencia doméstica puede:

  • darle todas las protecciones mencionadas arriba;2 y,
  • también puede ordenarle las siguientes cosas adicionales:
    • que el/la agresor/a se mantenga alejado de usted, su casa, su trabajo, etc.;
    • que el/la agresor/a no le contacte ni directamente ni por medio de una tercera persona;3
    • que le dé manutención conyugal o de menores de forma temporera;4
    • ordenarle a el/la agresor/a a asistir a tratamiento, consejería, o programas de control para personas agresivas y el/la agresor/a tendrá que asumir los costos;
    • referirle a un centro certificado especializado en violencia doméstica con el que usted puede contactarse si así lo desea; y
    • ordenar cualquier otra medida que el/la juez/a considere necesaria para su protección o la protección de sus hijos/as.5

Un/a juez/a decidirá cuáles de éstas medidas deberán ser incluidas en una orden de protección. Es posible que se den los honorarios de abogado/a contra una de las partes si el/la juez/a entiende que hay “evidencia clara y convincente” de que esa persona dio un testimonio o alegó algo algo sabiendo que era falso sobre un asunto de suma importancia que podría afectar el curso o el resultado de los procedimientos en la corte.6

Nota: En todas las órdenes de protección finales se especifica que es ilegal que el/la agresor/a porte un arma de fuego o munición.7

1 Fla. Stat. § 741.30(5)(a)
2 Fla. Stat. § 741.30(6)(a)(1)-(3), (6)(a)(7)
3 Fla. Stat. § 741.31(4)(a)(2), (4)(a)(5)
4 Fla. Stat. § 741.30(6)(a)(4)
5 Fla. Stat. § 741.30(6)(a)(5),(6)(a)(6), (6)(a)(8)
6 Fla. Stat. §§ 57.105(7); 837.011(3)​
7 Fla. Stat. § 741.30(6)(g)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección contra violencia doméstica?

Usted puede solicitar una petición en el condado en el que vive usted permanentemente o temporalmente, en el que vive el agresor, o en que el abuso ocurrió.1

Sin embargo, si usted se fue de la casa y quiere que su dirección donde está temporalmente sea confidencial, probablemente no será buena idea solicitar la petición en el condado en donde está viviendo actualmente porque podría poner en sobre aviso al agresor sobre su nueva dirección.

1 Fla. Stat. § 741.30

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quién puede obtener un orden de restricción contra violencia doméstica

¿Puedo obtener una orden de restricción contra la violencia doméstica?

Las órdenes de protección contra la violencia doméstica la protegen a usted de cualquier miembro de su familia o de su hogar, que se define como:

  1. su esposo/a o ex-esposo/a;
  2. cualquier pariente de sangre o por matrimonio - por ejemplo su tío/a, primo/a, cuñado/a;
  3. cualquier persona que vive o ha vivido con usted en su casa, como si fueran parte de la familia, incluso si ya no viven con usted; o
  4. la madre o el padre de su hijo/a, aún si este/a nunca ha vivido con usted o si jamás se han casado.1

Para leer acerca de las situaciones que son consideradas violencia doméstica con el propósito de solicitar una orden de protección, fíjese en ¿Cuál es la definición legal de la violencia doméstica en Florida?

Si es un menor, es posible que necesite que uno de sus padres o un tutor legal pide la orden de protección en su nombre.2 Puede que quiera contactar a un programa contra la violencia doméstica para más información si es un menor de edad. Vea FL Intercesoras y Albergues para encontrar un programa en su área.

Nota: Si su relación con la persona que le maltrata no está en la lista anterior, vea Si no califico para una orden de restricción contra la violencia doméstica, existe alguna otra orden que pueda obtener para mi protección?

1 Fla. Stat. § 741.28(3)
2 Fla. Stat. § 784.046(2)

¿Puedo obtener una orden de protección en contra de mi pareja del mismo sexo?

En Florida, puede solicitar una orden de restricción en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos enlistados en ¿Puedo obtener una orden de restricción contra la violencia doméstica? También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición de violencia doméstica en el estado de la Florida?

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

¿Puede un menor solicitar una orden de restricción?

Si es un menor, es posible que necesite que uno de sus padres o un tutor legal pide la orden de protección en su nombre.1 Puede que quiera contactar a un programa contra la violencia doméstica para más información si es un menor de edad.  Vea FL Intercesoras y Albergues para encontrar un programa en su área.

1 Fla. Stat. § 784.046(2)

¿Cuál es el tiempo mínimo que debo haber vivido en la Florida antes de poder pedir una orden de restricción contra la violencia doméstica?

No hay un requerimiento de tiempo de residencia que usted deba cumplir antes de poder hacer su reclamo. Además, usted tiene la opción de solicitarla en el condado en el que el agresor vive, o donde la violencia doméstica ocurrió en vez de solicitarla en el condado en el que usted vive actualmente.1 Esto puede ser la mejor opción si usted se mudó a otro condado y el agresor no sabe en qué condado vive usted ahora.

1 Fla. Stat. § 741.30(1)(k)

¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?

Llenar y solicitar una petición para una Orden de Restricción Contra Violencia Doméstica no tiene costo en el estado de la Florida.1

Usted puede escoger ser su propia representante durante el proceso de petición de una Orden para la Protección Contra la Violencia Doméstica, y esto se llama ir a la corte ¨pro se.¨2 Aunque, muchas personas han tenido éxito en obtener una Orden representándose a si mismas, en varias situaciones puede ser beneficioso para usted estar acompañada por un abogado durante el proceso. Esto es especialmente cierto en los casos en donde el acusado tiene un abogado, o cuando hay involucrada una disputa por gastos de manutención. Si usted no dispone de fondos para pagar un abogado, uno de los proveedores de asistencia legal en nuestra página: FL Encontrando a un Abogado podría ayudarle.

Si usted definitivamente no puede o no desea contratar un abogado, quizás quiera encontrar a una defensora que puede ayudarle durante el proceso para obtener una orden de restricción. El hecho de tener a alguien a su lado ayudándole puede ser de gran ayuda.  Usted encontrará una persona que pueda ayudarle y que conozca el sistema al contactar la organización local de Violencia Doméstica de su área en nuestra página de FL Intercesoras y Albergues.

1 Fla. Stat. § 741.30(2)(a)
2 Fla. Stat. § 741.30(1)(f)

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

Si no califico para una orden de restricción contra la violencia doméstica, ¿existe alguna otra orden que pueda obtener para mi protección?

Si no califica para una orden de restricción contra violencia doméstica, es posible que califique para una de estas órdenes de restricción - haga clic en el enlace para aprender más:

  1. Orden de Restricción contra Violencia Recurrente
  2. Orden de Restricción contra Violencia entre Novios
  3. Orden de Restricción contra Violencia Sexual.

Usted puede llenar estas solicitudes en representación de un menor de edad (menor de 18 años), si esta víctima vive en su casa y es la víctima de la Violencia en contra de la cuál usted esta buscando protección.1

El ayudante de la corte le dará a usted los formularios e información necesaria para llenar cualquiera de las Órdenes descritas. El ayudante de la corte también le ayudará a llenar correctamente los formularios. Por favor visite nuestra página de FL Formularios Judiciales para enlaces a formularios en-línea.

El proceso será similar al descrito en: Los pasos para obtener una orden de restricción contra la violencia doméstica.

1 Fla. Stat. § 784.046

Los pasos para obtener una orden de restricción contra la violencia doméstica

Paso 1: Vaya a la corte y solicite los formularios necesarios

Para obtener una orden de restricción usted debe entregar su formulario lleno al asistente de la corte.  Es él/ella quien mantiene los formularios y otros archivos.  Puede entregar su formulario en el condado que cumpla los siguientes requisitos

  • donde usted vive actualmente (aunque haya vivido en ese condado por un día);
  • donde vive su atacante; o
  • donde la violencia doméstica ocurrió.1

Para encontrar la ubicación de la corte en el condado en donde vive por favor vaya a la siguiente página FL Tribunales, o busque directamente en la sección de agencias del gobierno del directorio telefónico local, o en la página de Internet de su condado

El ayudante de la Corte del Condado le proporcionará el formulario de “Petición para la Orden de Restricción contra la Violencia Doméstica” junto con instrucciones sobre como llenarlo. Éste formulario es su petición formal. También puede encontrar los formularios en línea en nuestra página FL Formularios Judiciales.  Éste y otros documentos de la corte generalmente se referirán a su atacante como el/la “respondent” y a usted como el/la “petitioner.”  No hay ningún costo para solicitar una orden.2

También puede recibir ayuda a través de una de las organizaciones para víctimas de violencia doméstica en FL Intercesoras y Albergues.

Nota: Para poder entregar su formulario va a necesitar presentar cualquier documento de identidad (puede ser su licencia de conducir, o una identificación con su foto).

1 Fla. Stat. § 741.30(1)(k)
2 Fla. Stat. § 741.30(2)(a)

Paso 2: Llene los formularios.

Llene su formulario o petición muy cuidadosamente, y de requerir ayuda no dude en pedirla al ayudante de la corte. Éste formulario va a ser usado por el Juez(a) para determinar si usted necesita ayuda, y el tipo de ayuda que es necesario.

Si el formulario requiere que usted escriba la dirección de su domicilio y usted cree que por dar esa información pueda estar usted en peligro menciónelo al ayudante del Juez(a). El(la) le dará instrucciones sobre un nuevo formulario que deberá llenar en el cual usted le solicita a la corte que mantenga esa información secreta.

Es probable que tenga que proporcionar la siguiente información cuando solicite su orden:

  1. La dirección y el trabajo actual, mas reciente, del agresor
  2. La fecha de nacimiento y una descripción física del agresor
  3.  Otros nombres (apodos) que usa el agresor
  4. Si usted está o estuvo casada con su atacante debe proporcionar información sobre el lugar y la fecha en donde se casaron, divorciaron y/o separaron
  5. Una lista otros casos pendientes en la corte que involucren a usted y al agresor y
  6. Una lista de las ocasiones en las que usted solicitó una orden de restricción contra el agresor y qué sucedió en esos casos.1 

El formulario le va a pedir información detallada sobre los hechos y circunstancias rodeando al acto de Violencia familiar, y las razones por las cuales usted esta buscando protección.

Lea la petición/formulario cuidadosamente y pregunte lo que no entienda. Describa en detalle la manera cómo el atacante/agresor la agredió o amenazó. Escriba el lugar y momento en el cuál se dieron los hechos. Incluya una descripción escrita sobre el incidente más reciente de violencia y use palabras fuertes y precisas que describan la situación, por ejemplo: cachetada, golpe, apretón, ahorcamiento, amenazas, vulgaridades, etc. Sea lo más específica que pueda en los detalles y las fechas, de ser posible.

No firme el formulario sin haberlo mostrado al ayudante. El formulario tiene que ser firmado en presencia de un notario público, un secretario de la corte, o un juez(a) en la corte.

1 Fla. Stat. § 741.30(3)(b)

Paso 3: El juez revisará su petición

Después de que llene su petición/formulario déselo a el/la ayudante de el/la juez/a. Él/ella le llevará el formulario a el/la juez/a, quien rápida y juiciosamente lo revisará y emitirá una orden de restricción temporal ex-parte en el caso de que encuentre que si existe la amenaza de violencia contra usted o algún miembro de su familia. El/la juez/a tomará ésta decisión en base a los hechos que usted describa en su formulario, así que asegúrese de incluir todos los detalles que demuestren que la amenaza es real e inmediata. La orden temporal tendrá una duración de 15 días únicamente.

Antes de poder obtener una orden final, usted tendrá una audiencia con el/la juez/a y el/la atacante tendrá la oportunidad de estar presente. La fecha para ésta audiencia le será asignada al mismo tiempo que se emite la decisión para la orden temporal. Ésta audiencia será fijada para una fecha previa a la del vencimiento de la orden temporal.

Paso 4: Notificación del proceso

En el caso de que le sea otorgada la orden de restricción temporal ex-parte, esta no entra en efecto sino hasta que su atacante sea oficialmente notificado. El ayudante de la corte proporcionará al agente oficial apropiado (sheriff, por ejemplo) los documentos requeridos para notificar o ¨servir¨ los papeles a su atacante lo más pronto posible.1 Si el atacante vive con usted puede pedir a la corte que envíe a un policía con usted para hacer la notificación de la orden temporal. Esto significa que, si la orden temporal requiere que el atacante se vaya de su casa, el agente de policía se encargará de asegurarse de que así sea.2 Comunique su preocupación y necesidad de compañía al ayudante de la corte, e incluya esa información en su formulario.  Para contactar al sheriff en su área, vea a nuestra página FL Comisarías de Sheriff.

Su agresor recibirá documentos oficiales notificándole la fecha en que debe presentarse en la corte para la audiencia para la orden final. El juez(a) no podrá otorgarle la orden final si el agresor no ha sido oficialmente notificado.  No importa si el agresor está presente en la audiencia o no; lo único que importa es que él recibió la notificación acerca de la audiencia.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Fla. Stat. § 741.30(8)(a)(1)
2 Fla. Stat. § 741.30(8)(a)(2)

Paso 5: La audiencia

Cuando esté solicitando una orden de restricción, usted tiene que probar que su agresor ha cometido un acto de violencia doméstica (de la manera que los define la ley) en contra de usted y/o sus hijos o que usted y sus hijos se encuentran en peligro inminente de violencia doméstica.

Usted debe asistir a la audiencia en la corte. Si es absolutamente imposible que usted asista, debe inmediatamente notificar las causas al ayudante de la corte, y averiguar como puede pedir un aplazamiento para una fecha más tarde.

En la audiencia a usted se le pedirá que testifique acerca del abuso y agresión al cual usted ha sido sujeta. Al atacante se le dará el espacio para que presente evidencia y testifique también. Vea la sección sobre Durante la Audiencia para ver las diferentes maneras de probarle al juez que usted fue abusada. Puede aprender más información sobre el sistema judicial en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.

En el caso de que su agresor no se presente a la cita en la corte, el juez(a) podrá otorgarle una orden de restricción final en contra de su agresor, en su ausencia. Si la corte decide no otorgar la orden final una nueva fecha para otra audiencia será fijada. Si éste es el caso y el juez(a) no extiende la duración de su actual orden temporal, usted debe pedir al ayudante del juez(a) que por favor lo haga antes de salir de la sala de la corte.

1 Fla. Stat. § 741.30(6)(a)

Después de la audiencia

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de restricción or una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego.  Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Florida tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Revise la orden de restricción antes de salir del edificio. Si ve que algo está erróneo o que hace falta alguna información pregúntele al ayudante de la corte que lo corrija.

  • El ayudante de la corte le debe dar por lo menos dos copias certificadas de la orden de restricción contra violencia doméstica. Es recomendable que usted haga copias adicionales lo más pronto posible.
  • Siempre lleve con usted una copia de la orden.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, en su casa, con sus vecinos, en el colegio o kinder de sus hijos, en su carro, etc.
  • De una copia al agente de seguridad de su edificio y del edificio de su trabajo junto con una foto del agresor.
  • De una copia de la orden a cualquier persona que sea nombrada o esté protegida por la orden.
  • Si la corte no le ha dado una copia a la estación de policía más cercana, hágalo usted.
  • Es recomendable que cambie las cerraduras y número de teléfono de su casa si la ley lo permite.
  • Manténgase alerta de su seguridad mientras sale de la corte. Si piensa que su agresor se va a acercar a usted, avísele a un oficial de la corte y pregunte si él/ella puede acompañarla a su coche.

Es sumamente importante que usted planee su seguridad después de recibir la orden. La gente puede hacer una variedad de cosas para estar más segura después de actos de violencia en su contra, cuando se está preparando para terminar una relación plagada de abusos, y cuando está en su casa, el colegio o el trabajo. Muchos agresores obedecen las órdenes de restricción, pero hay quienes no lo hacen, así que es sumamente importante continuar los esfuerzos suyos por prevenir más ataques y mantenerse segura. Visite nuestra página de Ideas para su Seguridad para algunas sugerencias al respecto.

Personal de apoyo en los centros de asistencia locales pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad, y pueden proporcionarle otras formas de apoyo. Para una lista de centros de asistencia, por favor visite FL Intercesoras y Albergues.

¿Qué podría hacer en caso de que el Juez(a) no me otorgue la Orden?

Usted puede hablar con un/a abogado/a para averiguar si el/la juez/a cometió un error que pueda apelarse.  Además, usted puede solicitar una orden de nuevo si sucede otro incidente de violencia. Usted puede encontrar información sobre asuntos y ayudas legales en la página FL Encontrando a un Abogado. Le recomendamos visitar nuestra página de Ideas para su Seguridad para encontrar otras formas de protección.

 

¿Se puede extender, cambiar o desestimar mi orden?

Tanto usted como el demandado pueden presentar en cualquier momento en el tribunal una solicitud para una modificacion o disolución de la orden.1 Antes de que venza su orden, puede presentar una moción para extenderla. En esa moción puede incluir si desea que se extienda por un periodo de tiempo específico o hasta que sea “modificada o disuelta” por el tribunal.2  Después de haber escuchado a ambas partes, el/la juez/a decidirá si lleva a cabo, o no, la solicitud requerida. 

1 Fla. Stat. § 741.30(6)(c), (10)
2 Vea Formulario 12.980(i), “Motion for Extension

¿Qué puedo hacer si el agresor desobedece o viola la orden?

Usted puede llamar a la policía inmediatamente. Dígale a la policía que usted tiene una orden de restricción contra violencia doméstica. Asegúrese de tener una copia de la orden para enseñarla al oficial cuando llegue. Cuando llega la policía, usted puede decirle qué pasó y pedir que el agresor sea arrestado.  Una violación de una orden de restricción puede ser un delito menor de primer grado o un delito grave del tercer grado si la viola tres o más veces en contra de la misma víctima.1

Si existe una violación de la orden pero el agresor no fue arrestado, usted puede reportar esta violación al secretario de la corte en donde ocurrió la violación de la orden, lo cual puede que sea una corte diferente a la que le otorgó la orden de restricción.  El secretario la guiará para que pueda seguir los pasos apropiados para hacer una petición de la violación y hacer cumplir la orden.  Entonces, se mandará su afidavit (declaración jurada) a la policía y al fiscal para proseguir con el caso.2

El juez de la corte civil también puede declarar que el agresor está en desacato o desobediencia contra un tribunal.  Aunque no haya un proceso criminal para la violación de la orden, el juez de la corte civil puede ordenar que el agresor asista a un programa para agresores y que usted reciba una remuneración monetaria por daños sufridos a causa de la violación de la orden (esto puede incluir el costo de su abogado y de la corte).2  Para una lista de cortes, vaya al FL Tribunales.

1 Fla. Stat. § 741.31(4)(a),(c)
2 Fla. Stat. §§ 741.31(5),(6); 741.30(9)(a)

¿Está válida mi orden si me mudo?

La orden final y la orden temporal ex parte son válidas en cualquier lugar del estado de Florida.1

Adicionalmente, la ley federal reconoce ¨Full Faith and Credit¨ que quiere decir que la protección otorgada por una orden de protección penal o civil en su favor, la protege en cualquier lugar a donde usted vaya, incluyendo otros territorios de los Estados Unidos y resguardos indígenas.2 La manera en como los estados obligan al cumplimiento de las órdenes emitidas en otros estados puede variar. Debido a que la orden temporal ex parte es otorgada con base en su información únicamente y el agresor no ha tenido la oportunidad de ser oído, algunos estados pueden tener limitaciones en cuanto al apoyo a ese tipo de orden.

Si va a salir del estado de Florida, usted debería contactar a una organización contra violencia doméstica o a la Coalición del nuevo estado para averiguar la manera exacta de cómo ese estado hace cumplir las órdenes de la corte.

Siempre lleve una copia de la orden con usted cuando se mude.

Si usted se va a mudar a un nuevo estado también podría llamar al National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit (1-800-903-0111 x 2) y pedir información sobre las maneras en que su orden va a ser protegida.

1 Fla. Stat. § 741.30(6)(d)
2 18 U.S.C. § 2265

¿Existe algo más que pueda hacer para estar segura aparte de obtener una orden?

Puede que usted pueda solicitar cargos criminales contra su agresor dependiendo de las circunstancias.  Usted puede hacer esto en la estación de policía.  Tenga en cuenta que si más adelante, usted decida no continuar con su queja, puede que el estado de Florida no retire los cargos.  A diferencia de una orden de restricción civil, que se considera un asunto privado, un cargo criminal es considerado una ofensa pública.  El estado podría decidir seguir adelante con la acusación, así usted haya desistido y no esté interesado en proseguir con el caso.

Sin importar si usted decide obtener una orden o no, siempre debe considerar Planificación de Seguridad. Visite la página para más información.

 

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de Restricción contra Violencia Recurrente, Violencia entre Novios, o Violencia Sexual

Información básica y definiciones

¿Qué es una orden de restricción contra violencia recurrente? ¿Quién califica para una?

Usted podrá solicitar una orden de restricción en contra de violencia recurrente en contra de cualquiera que haya cometido, por lo menos, dos “actos violentos” en contra de usted o cualquier miembro de su familia de primer grado (“familia inmediata”). Uno de esos dos actos debe haber sucedido en los últimos seis meses.1 Usted puede solicitar una orden de parte de su hijo/a menor solamente si el/la menor todavía vive en casa y usted es el/la madre/padre o guardián legal.2

Cualquiera de los siguientes actos es considerado un “acto violento”:

Nota: si tiene un/a hijo/a en común con el/la agresor/a o si el/la agresor/a es un miembro de la familia o del grupo familiar, usted no debería presentar una orden judicial contra violencia recurrente. En su lugar, debería presentar una orden de restricción contra la violencia doméstica.4

1 Fla. Stat. § 784.046(1)(b)
2 Fla. Stat. § 784.046(2)(a)
3 Fla. Stat. § 784.046(1)(a)
4 Vea Petición para la orden de restricción en contra de la violencia sexual- Instrucciones (en inglés)

¿Qué es una orden de restricción contra violencia entre novios? ¿Quién califica para una?

Una orden de restricción contra la violencia entre novios es una orden civil que da un/a juez/a y que le dice a el/la agresor/a que detenga el maltrato o que enfrente las consecuencias. Podrá solicitar una orden de restricción contra violencia entre novios si usted tiene causa razonable para creer que estar en peligro inmediato de convertirse en la víctima de un acto de violencia cometido por alguien con quien usted tuvo o tiene una relación significativa y duradera de tipo romántico o íntimo durante los últimos seis meses.

Usted puede solicitarla si:

  • esta persona ya se le cometió un acto de violencia contra usted en el pasado y teme que va a cometer otro acto de violencia; o
  • todavía no ha sido la víctima de un acto de violencia pero tiene causa razonable para creer que estar en peligro inmediato de convertirse en una.1

Usted puede solicitar una orden de parte de su hijo/a menor solamente si el/la menor todavía vive en casa y usted es el/la madre/padre o guardián legal.1

Cualquiera de los siguientes actos es considerado un “acto de violencia”:

Nota: si tiene un/a hijo/a en común con el/la agresor/a o si el/la agresor/a es un miembro de la familia o del grupo familiar, usted no debería presentar una orden de protección contra la violencia recurrente. En su lugar, debería presentar una orden de protección contra la violencia doméstica.

1 Fla. Stat. § 784.046(1)(b), (2)(b)
2 Fla. Stat. § 784.046(1)(a)
3 Vea Petición para la orden de restricción en contra de la violencia sexual- Instrucciones (en inglés)

¿Qué es una orden de restricción contra violencia sexual? ¿Quién califica para una?

Una orden contra la violencia sexual es una orden judicial civil que da un/a juez/a que le dice al/a la agresor/a a poner fin al maltrato o enfrentar las consecuencias. También puede solicitar una orden de protección contra la violencia sexual si es víctima de violencia sexual por alguien con quien no tiene un hijo/a en común y que no es miembro de la familia o del grupo familiar. Si su hijo/a menor de edad ha sido víctima de violencia sexual puede presentar la solicitud en su representación solo si su hijo/a menor de edad aún vive en casa y si usted es su padre/madre o tutor/a.1

La violencia sexual se define como cualquiera de las siguientes:

Sin embargo, para ser elegible para solicitar una orden judicial contra violencia sexual deberá cumplirse una de las siguientes condiciones:

  1. usted le informó el incidente a la policía o a otra autoridad policial y está cooperando en un procedimiento judicial que se haya iniciado debido a su notificación a las autoridades; o
  2. el/la agresor/a (demandado/a) ya fue sentenciado/a a cumplir una condena en una prisión estatal por violencia sexual y:
    • el/la demandado/a cumplió su condena de prisión; o
    • será liberado/a dentro de los 90 días siguientes desde que presentó la solicitud.2

Si usted informó el incidente de violencia sexual a la policía (como se menciona anteriormente en el número 1), no importa si se presentan cargos criminales basados en el incidente o no. Además, si se presentan cargos, aun puede solicitar una orden judicial incluso si posteriormente el/la fiscal reduce o desestima dichos cargos.3

Nota: si tiene un/a hijo/a en común con el/la agresor/a o si el/la agresor/a es un miembro de la familia o del grupo familiar, usted no debería presentar una orden judicial contra violencia recurrente. En su lugar, debería presentar una orden de restricción contra la violencia doméstica.4

1 Fla. Stat. § 784.046(1)(c)
2 Fla. Stat. § 784.046(2)(c)
3 Fla. Stat. § 784.046(2)(c)(1)
4 Vea la Petición para la orden de restricción en contra de la violencia sexual- Instrucciones (en inglés)

¿Qué tipo de órdenes existen? ¿Cuánto tiempo duran?

Existen dos tipos de órdenes: una orden judicial temporal ex parte emitida sin notificar al/a la agresor/a de antemano o sin que esté presente en el tribunal, y una orden judicial definitiva que se emite con posterioridad a una audiencia en la cual ambas partes son notificadas y pueden comparecer ante la corte.

Cuando presenta una solicitud, puede obtener una orden judicial temporal ex parte si el/la juez/a considera que existe un peligro claro e inminente de violencia. La orden judicial temporal ex parte generalmente dura hasta 15 días hasta que la corte convoca a una audiencia para decidir si emite una orden judicial definitiva o no. Si el/la demandado/a está cumpliendo una pena en prisión al momento de su emisión, durará un plazo de 15 días posterior a su liberación.1 En la audiencia para la emisión de la orden judicial definitiva ambas partes tendrán la oportunidad de comparecer ante la corte y presentar evidencia ante el/la juez/a. Si el/la juez/a otorga una orden judicial definitiva, esta será efectiva por un periodo de tiempo específico determinado por el/la juez/a.2 También puede solicitar una extensión de la orden judicial definitiva, pero la solicitud debe ser presentada antes del vencimiento de la orden judicial.

1 Fla. Stat. § 784.046(6)(a), (6)(c)
2 Vea, por ejemplo, Petición de orden de protección contra la violencia recurrente - Instrucciones (en inglés)

Conseguir la orden

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción contra violencia recurrente, violencia entre novios, o violencia sexual?

Tanto para una orden de restricción temporal ex parte como para una orden de restricción final, la ley establece que el/la juez/a puede otorgar todas las protecciones que considere “apropiadas”, incluyendo prohibirle al/a la demandado/a que cometa cualquier acto de violencia.1 La petición de la orden de restricción es más específica y le permite solicitar una orden de restricción final contra la violencia entre novios, violencia recurrente o violencia sexual en la cual el/la juez/a le prohibirá al/a la demandado/a lo siguiente:

  • cometer cualquier acto de violencia en su contra;
  • acercarse a su casa (o a cualquier lugar donde usted viva), su trabajo, su colegio y todo lugar que usted o sus familiares inmediatos frecuenten;
  • acercarse a menos de 500 pies de su casa (o a cualquier lugar donde usted viva), su trabajo, su colegio y todo lugar que usted o sus familiares inmediatos frecuenten;
  • comunicarse con usted por teléfono, correo postal, correo electrónico, por escrito, a través de otra persona o de cualquier otra manera;
  • usar o poseer pistolas o armas de fuego;
  • acercarse intencionalmente a menos de 100 pies de su automóvil (vehículo automotor); y
  • hacer cualquier otra cosa que suponga un riesgo para usted o sus familiares inmediatos.2

1 Fla. Stat. § 784.046(6)(a), (7)
2 Vea, por ejemplo, la Petición de orden judicial contra violencia recurrente - Instrucciones (en inglés)

¿Cuáles son los pasos para conseguir una orden de restricción contra violencia recurrente, violencia entre novios, y violencia sexual?

El/la secretario/a de la corte le dará a usted los formularios e información necesaria para llenar cualquiera de las órdenes descritas. También, puede encontrar los formularios en nueva página FL Formularios Judiciales. El proceso será similar al descrito en Los pasos para obtener una orden de restricción contra la violencia doméstica.

No hay ningún costo para solicitar una orden o para que la policía entregue la orden a el/la agresor/a. Además, usted puede ser notificado dentro de las 12 horas cuando el/la alguacil u otro funcionario/a policial entrega la orden a el/la demandado/a si lo solicita esta notificación.1

1 Fla. Stat. § 784.046(3)(b) & (5)

¿Se puede extender, cambiar o desestimar mi orden?

Tanto usted como el demandado pueden presentar en cualquier momento en el tribunal una solicitud para una modificacion o disolución de la orden.1 Antes de que venza su orden, puede presentar una moción para extenderla. En esa moción puede incluir si desea que se extienda por un periodo de tiempo específico o hasta que sea “modificada o disuelta” por el tribunal.2  Después de haber escuchado a ambas partes, el/la juez/a decidirá si lleva a cabo, o no, la solicitud requerida. 

1 Fla. Stat. § 784.046(7)(c), (10)
2 Vea Formulario 12.980(i), “Motion for Extension

¿Qué pasa si el agresor viola una orden de restricción en contra de la violencia repetida, violencia sexual, o violencia entre novios?

Una persona que viola una orden de restricción puede cometer un crimen menor de primer grado.1 Un crimen menor de primer grado puede ser castigado con hasta un año de cárcel, una multa de hasta $1,000, o los dos.2 Sin embargo, puede ser un delito grave de tercer grado si tiene dos o más condenas por violar una orden de protección de este estado o de otro estado y ahora viola esta orden en contra de la misma víctima.1 Un delito grave de tercer grado puede ser castigado con hasta cinco años de cárcel, una multa de hasta $5,000, o los dos.3

1 Fla. Stat. § 784.047
2 Fla. Stat. §§ 775.082(4)(a); 775.083(1)(d)
3 Fla. Stat. §§ 775.082(3)(e); 775.083(1)(c)

Órdenes de Restricción contra Acecho/Ciberacecho

Información básica

¿Cuál es la definición legal del acecho en Florida?

En esta sección se define al acecho con el objeto de obtener una orden de restricción.

La ley criminal de Florida define al acoso como el acto en el cual una persona sigue, acecha o acecha cibernéticamente a otra persona, de manera intencional o maliciosa en repetidas ocasiones.1 A continuación encontrará la definición de los términos que se encuentran en negritas:

  1. Acecho es cuando una persona, en un determinado periodo, comete una serie de actos en contra de usted, ocasionándole un estrés emocional considerable tales actos no tienen un propósito justificado.2
  2. Ciberacoso es cuando alguien:
    • comete una serie de actos que comunican o son causa de comunicar palabras, directa o indirectamente, imágenes o lenguaje, a través de correos electrónicos o algún otro medio electrónico y que está dirigido a usted o que le pertenece a usted; o
    • accede o intenta acceder sus cuentas en línea o los sistemas electrónicos de enseres del hogar conectados al Internet sin su permiso, provocándole un estrés emocional considerable y no tienen un propósito justificado.3

Aquí le proporcionamos algunos ejemplos que se listan en la petición del tribunal para que tenga una idea de los comportamientos y/o actos que pueden calificar a alguien para que le sea impuesta una orden de restricción:

  • Previamente amenazó, acosó, acechó, ciberacosó o abusó físicamente del demandante;
  • Amenazó con hacer algún daño al demandante, a algún miembro de su familia o a alguna persona cercana a él(ella);
  • Lastimó o mató de manera intencional a alguna mascota de la familia;
  • Utilizó o amenazó con utilizar, en contra del demandante, algún arma tal como una pistola o cuchillo; y
  • Destruyó la propiedad personal, incluyendo de manera enunciativa, más no limitativa, teléfonos u otros equipos de comunicación, ropa u otros artículos del demandante.4

1 Fla. Stat. § 784.048(2)
2 Fla. Stat. § 784.048(1)(a),(b)
3 Fla. Stat. § 784.048(1)(d)
4 Fla. Stat. § 784.0485(3)(d)

¿Qué tipo de ordenes de restricción para protección contra el acecho existen? ¿Por cuánto tiempo son válidas?

Existen dos tipos de órdenes de restricción - una orden temporal ex parte y una orden definitiva que se emite después de haber notificado al demandado y de haber comparecido en una audiencia.

Si el juez considera que usted fue víctima de acoso y/o que existe algún peligro inmediato de acoso, el juez puede otorgarle una orden temporal ex parte inmediata.1 En la orden ex parte, el juez puede incluir cualquier término que considere apropiado, incluyendo el ordenar al demandado que no cometa ningún acto de acoso en contra de usted.2 Una orden temporal tiene una validez de hasta 15 días, hasta que se pueda llevar a cabo una audiencia completa, en la cual el demandado tiene la oportunidad de estar presente en el tribunal y defenderse contra que emitir una orden definitiva en su contra.3

Una orden de restricción definitiva puede tener una duración permanente, o hasta que el demandado o el demandante regrese al tribunal para solicitar que sea modificada o cancelada (disuelta). Cualquiera de las dos partes puede presentar su solicitud para modificar o disolver la orden de restricción en cualquier momento.4

1 Fla. Stat. § 784.0485(5)(a), (5)(b)
2 Fla. Stat. § 784.0485(5)(a)
3 Fla. Stat. § 784.0485(5)(c)
4 Fla. Stat. § 784.0485(6)(b)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción para protección contra el acoso?

En una orden de restricción temporal ex parte, el/la juez/a puede:

  • ordenarle a el/la demandado/a que no cometa ningún acto de acoso en su contra;
  • incluir cualquier término en la orden que el/la juez/a considere necesario para protegerle;
  • incluir cualquier orden dirigida a la policía.1

En una orden de restricción definitiva, el/la juez/a puede:

  • ordenar todas las protecciones mencionadas arriba; y
  • prohibirle a el/la demandado/a que se acerque a menos de 500 pies de su hogar, escuela o lugar de trabajo;
  • prohibirle a el/la demandado/a que se acerque a menos de 500 pies de cualquier lugar específico que usted, sus familiares o personas cercanas a usted frecuenten;
  • prohibirle a el/la demandado/a que se acerque a menos de 100 pies de su vehículo de motor de manera intencional, sin importar si el vehículo está ocupado o no;
  • prohibirle a el/la demandado/a que le contacte por teléfono, correo, correo electrónico, por escrito, por medio de otra persona, o de alguna otra manera;
  • ordenarle a el/la demandado/a que no tenga armas de fuego o municiones a su cuidado, custodia, posesión o control;
  • ordenarle a el/la demandado/a que se someta a algún tratamiento, intervención o asistencia psicológica. Los gastos asociados a deben ser cubiertos por el/la demandado/a.2

Nota: El/la juez/a también puede referirle a usted (el/la peticionario/a) a servicios apropiados, proporcionándole una lista de centros certificados para el acoso, para la crisis en casos de violación y otras referencias que pueda contactar y en su área.3

1 Fla. Stat. § 784.0485(3)(e),(5)(a)
2 Fla. Stat. § 784.0485(6)(a); see Petition for Injunction for Protection Against Stalking
3 Fla. Stat. § 784.0485(6)(a)(3)

¿En dónde puedo solicitar una orden de restricción para protección contra el acoso?

Usted puede presentar una solicitud para una orden de restricción para protección contra el acoso en el tribunal de circuito que se encuentre dentro del circuito en donde usted vive actualmente (aún cuando sea su residencia temporal), en donde vive el demandado o en donde haya ocurrido el acoso.1

Para encontrar un tribunal cerca de usted, visite nuestra página de Internet FL TribunalesNota: No existen requerimientos mínimos de residencia para solicitar una orden de restricción para protección.1

1 Fla. Stat. § 784.0485(1)(f)

Proceso para una orden de restricción

¿Quién puede solicitar una orden de restricción para protección contra el acecho?

Las siguientes personas pueden solicitar una orden de restricción para protección contra el acecho:

  1. una víctima de acoso puede solicitar una orden de restricción para él/ella; y/o
  2. el padre o custodio legal de un menor el cual vive con el padre o custodio legal puede solicitar una orden de restricción contra el acoso en representación del menor.1

Usted puede solicitar una orden de restricción contra cualquier persona que le esté acechando, sin importar el tipo de relación que usted tenga con esa persona,2 siempre y cuando cumpla con la definición, según la ley, de alguien que está siendo acechado. Para mayor información, consulte ¿Cuál es la definición legal de acecho en Florida?

La petición para una orden de restricción se presenta en un tribunal de circuito. Para mayor información acerca de los lugares en donde se puede presentar una solicitud para una orden de restricción, consulte ¿En dónde puedo solicitar una orden de restricción para protección contra el acecho?

1 Fla. Stat. § 784.0485(1)(a)
2 Fla. Stat. § 784.0485(1)(c)

¿Cuál es el tiempo mínimo que debo haber vivido en Florida para poder solicitar una orden de restricción para protección contra el acecho?

No existe un tiempo mínimo de residencia que usted deba cumplir para poder presentar su solicitud. Además, usted tiene la opción de presentar su solicitud en el condado en el que vive el/la acechador/a o en el que haya ocurrido al acecho, en lugar de presentarla en el condado en el que usted vive actualmente.1 Esta puede ser la mejor opción si usted se mudó a otro condado y el/la acechadora no sabe en qué condado vive usted actualmente.

1 Fla. Stat. § 784.0485(1)(f)

¿Qué costo tiene solicitar una orden de restricción? ¿Necesito un abogado?

No hay un cargo para presentar una solicitud de orden de restricción para protección contra el acoso.1  Usted no necesita un abogado para poder solicitar una orden de restricción o para defenderse si alguien más está presentando una orden en contra suya;2 sin embargo, sería útil contar con un abogado, en especial si la otra parte cuenta con uno o si el caso se va a juicio.  Para referencias de servicios legales gratuitos y privados, visite nuestra página FL Encontrando a un Abogado.  Si usted se va a representar a sí mismo(a), podrá encontrar información acerca de lo que se le pudiera presentar en el tribunal y de cómo prepararse en nuestra página Durante la Audiencia.

1 Fla. Stat. § 784.0485(2)(a)
2 Fla. Stat. § 784.0485(1)(d)

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿Puedo llevar conmigo al tribunal a un defensor para que me apoye?

Sí. La ley permite que un defensor de una procuraduría del estado, de una agencia de la policía, de un centro certificado de crisis de violación o de un centro certificado de acoso la(lo) acompañe durante cualquier procedimiento en tribunales relacionado con alguna orden de restricción para protección contra el acoso.1

1 Fla. Stat. § 784.0485(7)

Pasos para obtener una orden de restricción para protección contra el acoso

Paso 1: Acuda al tribunal y obtenga las formas necesarias

Usted puede presentar una solicitud de orden de restricción contra el acoso en el tribunal de circuito localizado en el circuito en donde usted vive actualmente (aún cuando sea sólo su residencia temporal), en el circuito en el que el acosador vive, o en donde haya ocurrido el acoso.1  Acuda a la oficina del secretario del tribunal para conseguir las formas que necesita.  Para localizar un tribunal cerca de usted, visite nuestra página FL Tribunales.

1 Fla. Stat. § 784.0485(1)(f)

Paso 2: Llene las formas.

Es muy probable que usted tenga que proporcionar la siguiente información al momento de solicitar una orden de restricción:

  1. La dirección actual del demandado y su último lugar de trabajo conocido;
  2. La fecha de nacimiento y descripción física del demandado;
  3. Cualquier alias (apodo) que el demandado utilice;
  4. Una lista de cualquier otro caso de tribunal que lo(la) involucre a usted con el demandado; y
  5. Una lista de cualquier otra ocasión en la que usted haya solicitado una orden de restricción en contra del demandado y lo que haya sucedido en esos casos (debe incluir los números de casos si se encuentran disponibles.)1

En la forma se le pedirá que proporcione una descripción detallada de los hechos y las circunstancias del acoso, así como la razón por la que usted está solicitando protección.

Lea la solicitud cuidadosamente y pregunte cualquier duda si no entiende algo. El secretario le pudiera proporcionar algún tipo de asistencia, pero no le puede decir lo que usted debe escribir o aconsejarle que hacer.2 Describa con detalle cómo el demandado la(lo) acosó o ciberacosó. Sea específica(o). De ser posible, incluya detalles y fechas.

No firme la forma hasta que se la haya mostrado al secretario. La forma puede tener que ser firmada frente al notario público, al secretario o al juez del tribunal. Si se le solicita su dirección y usted teme que el proporcionarla la(lo) pondrá en riesgo, hágaselo saber al secretario. El le podrá ayudar en el llenado de la forma en la que se solicita al tribunal que su dirección se mantenga confidencial. Nota: El secretario debe hacer lo posible por tratar de proteger su privacidad mientras usted está completando las formas para la solicitud de la orden de restricción para protección contra el acoso.

1 Fla. Stat. § 784.0485(3)(b),(c)
2 Fla. Stat. § 784.0485(2)(c)(1)
3 Fla. Stat. § 784.0485(2)(c)(3)

Paso 3: Un juez revisará su solicitud y es posible que le sea otorgada una orden de restricción temporal ex-parte.

Cuando usted entrega su solicitud al secretario, éste la enviará al juez para ser revisada. Si el juez considera que existe acoso o que existe un peligro inmediato de acoso, el juez le puede otorgar una orden de restricción temporal, la cual será vigente hasta que tenga su audiencia completa (aproximadamente 15 días). El juez debe establecer la fecha de la audiencia lo más pronto posible.1

1 Fla. Stat. § 784.0485(4),(5)(a),(b)

Paso 4: Proceso de la notificación

Para poder notificar los documentos al demandado, el secretario entregará al alguacil o a la agencia del orden público en el condado en donde vive el demandado o en donde éste pueda ser encontrado, una copia de la solicitud, una notificación de audiencia y una orden de restricción temporal. El alguacil u otro agente del orden público entregará los documentos al demandado lo antes posible, en cualquier día de la semana y a cualquier hora, ya sea día o noche.1

Otra opción para notificar los documentos, si usted lo solicita en el tribunal, es que usted entregue una copia certificada de la orden y acompañe/asista al agente del orden público a que notifique al demandado.2 Para encontrar información de contacto del alguacil local, visite nuestra página FL Comisarías del Sheriff.

Nota: El secretario del tribunal le debe proporcionar dos copias certificadas de la orden de restricción, las cuales deberán estar acompañadas por un documento en el cual se explica el procedimiento de notificación y aplicación de la orden.3

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Fla. Stat. § 784.0485(8)(a)(1)
2 Fla. Stat. § 784.0485(8)(a)(2)
3 Fla. Stat. § 784.0485(2)(c)(4)

Paso 5: La audiencia

Cuando usted está solicitando una orden de restricción definitiva, usted debe comprobar que el demandado cometió un acto de acoso (como lo define la ley) en contra de usted.

A usted se le requerirá estar presente en la audiencia. Si definitivamente usted no puede asistir a la audiencia, entonces debe contactar de inmediato al secretario del tribunal y preguntar cómo obtener una “extensión” para fijar una fecha posterior en el tribunal. Sin embargo, por lo regular no se conceden extensiones. Si el demandante no se presenta, por lo regular se desecha la orden temporal.

En la audiencia, se le solicitará a usted que testifique en el tribunal el acoso del cual ha sido víctima. El demandado también tendrá la oportunidad de presentar evidencias y de testificar en la audiencia. Dentro de la pestaña Preparáse para el Juicio, que se encuentra en la parte superior de esta página, encontrará la sección Durante la Audiencia, en donde se mencionan diferentes maneras en las que usted puede demostrar al juez que ha sido acosado(a). Puede aprender más información sobre el sistema judicial en nuestra sección Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.

Si el demandado no se presenta a la audiencia, el tribunal puede emitir un “fallo por falta de comparecencia” y usted puede recibir una orden de restricción definitiva en contra del demandado sin que él/ella se encuentre presente. Si no es así, es posible que se fije una fecha para otra audiencia. Si se fija una fecha para otra audiencia y el juez no extiende la fecha de la orden de restricción temporal, usted debe solicitar la extensión antes de salir de la sala del tribunal.

Después de la audiencia

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Revise la orden de restricción antes de salir del edificio.  Si ve que algo está erróneo o que hace falta alguna información, pregúntele al ayudante de la corte que lo corrija.  Si observa un error después de salir de la sala o en la corte, es posible que desee presentar documentos legales llamados una “motion for clarification” (moción de aclaración).  Es posible que desee consultar con un abogado para obtener ayuda con esto.

  • El ayudante de la corte le debe dar por lo menos dos copias certificadas de la orden de restricción contra acecho.  Es recomendable que usted haga copias adicionales lo más pronto posible.
  • Siempre lleve con usted una copia de la orden.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, en su casa, con sus vecinos, en la escuela o guardería de sus hijos, en su carro, etc.
  • Dé una copia al agente de seguridad de su edificio y del edificio de su trabajo junto con una foto del acechador.
  • Dé una copia de la orden a cualquier persona que sea nombrada o esté protegida por la orden.
  • Si la corte no le ha dado una copia a la estación de policía más cercana, hágalo usted.
  • Es recomendable que cambie las cerraduras y número de teléfono de su casa si la ley lo permite.
  • Manténgase alerta de su seguridad mientras sale de la corte.  Si piensa que el acechador se va a acercar a usted, avísele a un oficial de la corte y pregunte si él/ella puede acompañarla a su coche.

Es sumamente importante que usted planee su seguridad después de recibir la orden.  La gente puede hacer una variedad de cosas para estar más segura después de actos de violencia en su contra, y cuando está en su casa, la escuela o el trabajo.  Muchos acechadores obedecen las órdenes de restricción, pero hay quienes no lo hacen, así que es sumamente importante continuar los esfuerzos suyos por prevenir peligro y mantenerse segura.  Visite nuestra página de Consejos para Víctimas de Acecho para algunas sugerencias al respecto.  Personal de apoyo en los centros de asistencia locales pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad, y pueden proporcionarle otras formas de apoyo.  Para una lista de centros de asistencia, por favor visite FL Intercesoras y Albergues - algunos de ellos pueden asistir a las víctimas de acoso, incluso si cuando el acoso no es parte de una relación íntima.

¿Qué puedo hacer si el acechador viola la orden?

Usted puede llamar a la policía y el/la acechador/a puede ser arrestado/a. Asegúrese de tener una copia de la orden para mostrársela a el/la oficial cuando llegue. Una persona que viola una orden de restricción puede cometer un crimen menor de primer grado.1 Un crimen menor de primer grado puede ser castigado con hasta un año de cárcel, una multa de hasta $1,000, o las dos.2 Sin embargo, puede ser un delito grave de tercer grado si ha sido condenado/a por violar una orden de protección de este estado o si ha sido condenado/a dos o más veces en otro estado y ahora viola esta orden en contra de la misma víctima.1 Un delito grave de tercer grado puede ser castigado con hasta cinco años de cárcel, una multa de hasta $5,000, o las dos.3

Si el/la acechador/a no es arrestado, otra opción para hacer cumplir la orden es presentar una petición por violación de la orden. Esta petición se presenta en el tribunal de circuito en donde haya ocurrido la violación, que puede ser un tribunal diferente a aquel que le otorgó la orden. El/la secretario/a del tribunal le ayudará a seguir los pasos necesarios para presentar una petición por violación para hacer cumplir la orden. Su declaración jurada será enviada a la policía y a el/la fiscal para tomar acción.4

El/la juez/a puede arrestar a el/la acechador/a por desacato o el/la fiscal puede procesar la violación como una violación criminal.5 También, si usted sufre algún daño o pérdida por la violación a la orden de protección contra el acoso, el tribunal que emitió la orden puede ordenarle a el/la agresor/a que le pague por daños, incluyendo gastos y tarifas de abogados/as para hacer cumplir la orden.6

1 Fla. Stat. § 784.0487(4)
2 Fla. Stat. §§ 775.082(4)(a); 775.083(1)(d)
3 Fla. Stat. §§ 775.082(3)(e); 775.083(1)(c)
4 Fla. Stat. § 784.0487(1), (2)
5 Fla. Stat. § 784.0485(9)(a)
6 Fla. Stat. § 784.0487(5)

Can my injunction be extended, changed, or dismissed?

Tanto usted como el demandado pueden presentar en cualquier momento en el tribunal una solicitud para una modificacion o disolución de la orden.1 Antes de que venza su orden, puede presentar una moción para extenderla. En esa moción puede incluir si desea que se extienda por un periodo de tiempo específico o hasta que sea “modificada o disuelta” por el tribunal.2 Después de haber escuchado a ambas partes, el/la juez/a decidirá si lleva a cabo, o no, la solicitud requerida. 

1 Fla. Stat. § 784.0485(6)(b), (10)
2 Vea Formulario 12.980(i), “Motion for Extension

¿Existe algo más que pueda hacer para estar segura a parte de obtener una orden?

Usted puede pedir al fiscal que solicite cargos criminales para su agresor.  Usted puede hacer esto en la estación de policía.  Tenga en cuenta que aunque usted decida no continuar con su queja, puede que el estado de Florida no retire los cargos.  A diferencia de una orden de restricción civil, que se considera un asunto privado, un cargo criminal es considerado una ofensa pública.  El estado podría decidir seguir adelante con la acusación, así usted haya desistido y no esté interesado en proseguir con el caso.

Sin importar si usted decide obtener una orden o no, siempre debe considerar como mantener su seguridad.  Visite la página Consejos para Víctimas de Acecho para más información.

 

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de Protección por Riesgo (para quitar armas de fuego)

Una orden de protección por riesgo, en ciertas circunstancias, puede limitar el acceso de un/a demandado/a a armas y municiones para protegerlo/a a el/ella mismo/a o a otras personas.

Información básica

¿Qué es una orden de protección por riesgo?

Una orden de protección por riesgo es una orden del tribunal civil que prohíbe que una persona (llamado/a demandado/a):

  1. tenga armas de fuego o municiones bajo su custodia o control;
  2. compre, posea o reciba armas de fuego o municiones; o
  3. intente comprar o recibir armas de fuego o municiones.1

1Fla Stat. § 790.401(3)(g)

¿Qué tipo de órdenes existen? ¿Cuánto tiempo duran?

​Existen dos tipos de órdenes de protección por riesgo: las órdenes ex parte, que son temporales, y las órdenes extendidas.

Órdenes ex parte temporales por riesgo: El/la juez/a puede darle una orden ex parte temporal por riesgo sin que se le notifique el/la demandado/a sobre la audiencia o sin que esté presente en la misma. Para conceder la orden, el/la juez/a debe tener en cuenta todos los factores incluidos en la pregunta ¿Cómo decidirá un/a juez/a si conceder o no la orden?.1 El/la juez/a debe emitir la orden si encuentra una causa razonable para creer:

  • que el/la demandado/a representa un peligro importante y puede causar daños personales a sí mismo/a o a otros/as en un futuro cercano
    • al tener bajo su custodia o control, o
    • al comprar, poseer o recibir armas de fuego o municiones.

El/la demandado/a debe ser notificado sobre la orden y debe tener la posibilidad de solicitar que el/la juez/a descarte (desestime) la orden.2 La orden ex parte temporal por riesgo durará hasta la audiencia de la orden de protección por riesgo.3

Órdenes de protección por riesgo extendidas: El/la juez/a puede extender una orden de protección por riesgo si:

  • el/la peticionario/a hace una petición (solicitud) para que se extienda la orden; y
  • el/la juez/a descubre, mediante evidencia clara y convincente, que el/la demandado/a continúa representando un peligro importante y puede causar daños personales a sí mismo/a o a otros/as en un futuro cercano,
  • por tener bajo su custodia o control, o por comprar, poseer o recibir armas de fuego o municiones.

El/la juez/a puede dar la orden por el tiempo que el/la juez/a considere necesario, pero no más de 12 meses.4

1 Fla Stat. § 790.401(4)(a),(b)
2 Fla Stat. § 790.401(4)(c)
3 Fla Stat. § 790.401(4)(f)
4 Fla Stat. § 790.401(3)(b)

¿Quién puede presentar una orden de protección por riesgo?

​Solo un/a funcionario/a o agencia policial puede solicitar una orden de protección por riesgo.1

Si usted está preocupado/a por la seguridad de otra persona, pero no puede solicitar que le quiten sus armas de fuego, podrá hablar con un/a funcionario/a o agencia policial para informarle su preocupación y solicitarle que presente una orden de protección por riesgo para que se le quiten las armas de fuego.

1 Fla Stat. § 790.401(2)(a)

Obtención de la orden

¿Cómo obtengo una orden de protección por riesgo?

Un/a funcionario/a o agencia policial debe ser quien solicite la orden de protección por riesgo.1 El/la funcionario/a policial o agencia que presenta la petición debe informarle a los/as familiares o miembros del hogar de el/la demandado/a y a cualquier tercero que pueda estar en riesgo de violencia sobre la petición y cualquier recurso y referido apropiado.2 La petición de una orden de protección por riesgo debe establecer que:

  • el/la demandado/a representa un peligro importante y puede causar daños personales a sí mismo/a o a otros/as en un futuro cercano,
  • por tener armas de fuego o municiones bajo su custodia o control; o
  • por comprar, poseer o recibir armas de fuego o municiones.

La petición por parte de un/a funcionario/a o agencia policial de una orden de protección por riesgo también debe incluir una declaración jurada que establezca las manifestaciones, medidas o hechos específicos que ocasionaron un temor razonable a actos peligrosos por parte de el/la demandado/a.3

1 Fla Stat. § 790.401(1)(a)
2 Fla Stat. § 790.401(2)(f)
3 Fla Stat. § 790.401(2)(e)(1)

¿Cómo decidirá el juez si dictará o no la orden?

El/la juez/a tendrá en cuenta varios factores al momento de decidir si existe una razón legal para otorgar una orden de protección por riesgo. El/la juez/a tendrá en cuenta cualquier evidencia relacionada y si el/la demandado/a:

  • cometió algún acto o amenaza reciente de violencia contra sí mismo/a o contra otros/as (el acto no necesariamente tiene que incluir armas de fuego);
  • cometió cualquier acto o amenaza de violencia en los últimos 12 meses hacia sí mismo/a o contra otros/as;
  • padece una enfermedad mental grave o tiene problemas de salud mental repetitiva;
  • violó una orden de protección por riesgo, un mandamiento judicial de protección contra la violencia doméstica, un mandamiento judicial contra la violencia sexual, recurrente y de pareja o un mandamiento judicial de protección contra el acecho/acecho cibernético;
  • tiene o tuvo anteriormente una orden de protección por riesgo, un mandamiento judicial de protección contra la violencia doméstica, un mandamiento judicial contra la violencia sexual, recurrente y de pareja o un mandamiento judicial de protección contra el acecho/acecho cibernético dictado en su contra; 1
  • en Florida o cualquier otro estado, ha sido acusado de, tuvo una “sentencia suspendida” o no se defendió de la acusación del:
  • crimen de violencia doméstica; o
  • un crimen que involucre violencia o amenaza de violencia. Nota: Si un/a demandado/a tuvo una “sentencia suspendida”, esto significa que el/la juez/a determinó que es injusto solicitarle a el/la demandado/a que cumpla con la condenada establecida por la ley y, en su lugar, se le otorga libertad condicional; 2
  • utilizó o amenazó con utilizar cualquier arma contra sí mismo/a u otros/as;
  • mostró o agitó de manera ilegal o imprudente un arma de fuego;
  • utilizó o amenazó con utilizar fuerza física contra otra persona; o
  • acechó a otra persona.

El/la juez también tendrá en cuenta la evidencia:

  • del uso de sustancias controladas (drogas) o abuso de alcohol por parte de el/la demandado/a;
  • de la adquisición reciente de armas de fuego o municiones por parte de el/la demandado/a;
  • que incluya información relevante de los/as familiares o miembros del grupo familiar de el/la demandado/a; y
  • de testigos, que testifiquen bajo juramento sobre información relacionada al caso. 1

1Fla Stat. § 790.401(c)
2Fla Stat. §§ 790.401(c); 948.01

¿Qué ocurre si el demandado viola la orden?

​El/la demandado/a podría enfrentar sanciones penales por violar una orden de protección por riesgo. El/la demandado/a está cometiendo un delito grave (felonía) de tercer grado si:

  • tiene armas de fuego o municiones bajo su custodia o control; o
  • compra, pose o recibe armas de fuego o municiones,
  • cuando ya tiene conocimiento de que se ha dictado una orden de protección por riesgo en su contra.1

Si el/la demandado/a es condenado/a por un delito grave (felonía) de tercer grado, el/ella podría enfrentar una sentencia de prisión de hasta 5 años y una fianza de hasta $5,000.2

1 Fla Stat. § 790.401(11)(b)
2 Fla Stat. §§ 775.082(3)(e); 775.083(1)(c)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por riesgo?

Una orden de protección por riesgo (tanto una orden ex parte como una orden final) prohibirán que el/la demandado/a:

  • tenga armas de fuego o municiones bajo su custodia o control,
  • compre,
  • posea,
  • reciba o
  • intente comprar o recibir armas de fuego o municiones.

Una orden de protección por riesgo también hará que se le retire a el/la demandado/a cualquier licencia para portar algún arma o arma de fuego oculta.1

Una orden de protección por riesgo también debe incluir lo siguiente:

  • una explicación de las razones para dar la orden;
  • la fecha en que dieron la orden;
  • la fecha en que se termina la orden;
  • si el/la demandado/a debe realizar una evaluación de salud mental o de dependencia de sustancias químicas;
  • la dirección del tribunal donde deberá presentarse toda la documentación del tribunal; y
  • una declaración que incluya un aviso para el/la demandado/a que establezca que debe entregar las armas de fuego y municiones a la policía.2

1 Fla Stat. § 790.401(7)(a)
2 Fla Stat. § 790.401(3)(g)

Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección

Si va a permancer fuera del estado de Florida por alguna razón, puede que su orden de protección se haga cumplir en otro estado.

Reglas generales

¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de Florida en otro estado?

Sí. Si usted tiene una orden de protección contra violencia doméstica válida de Florida, que cumple con los estándares federales, ésta se puede hacer cumplir en cualquier otro estado. El Acta de Violencia Contra las Mujeres (Violence Against Women Act), es una ley federal que estipula que toda orden de protección válida (conocida como “orden de protección contra violencia doméstica” en Florida), que haya sido otorgada en los Estados Unidos recibirá “plena fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los Estados Unidos, incluyendo territorios estadounidenses. Vea la siguiente pregunta para saber si su orden califica.

Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma forma que hace cumplir las suyas propias. Es decir, que si su agresor viola su orden de protección fuera del estado, será castigado de acuerdo a la ley del estado en el que se encuentre al momento de violar la orden. Es esto a lo que “plena fe y crédito” (“full faith and credit”) se refiere.

¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?

Una orden de protección tiene validez en cualquier parte de los Estados Unidos siempre que:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o  bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC §2266(5)(A)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

Tengo una orden de protección temporal. ¿La puede hacer cumplir en otro estado?

Sí. Las órdenes de protección temporal se pueden hacer cumplir en otros estados, de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumple con los requisitos en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal?1

Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el agresor sabría en cual estado está viviendo lo que puede ponerla en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

Hacer cumplir una orden de protección en otro estado

¿Cómo puedo hacer cumplir mi orden de protección de Florida en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1  Estas regulaciones cambian dependiendo del estado así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica para encontrar una en su área, haga clic aquí Intercesoras y Albergues y ponga su estado en el menú desplegable.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito una copia especial de mi orden de protección para hacerla cumplir?

En ciertos estados será necesario que obtenga una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que ésta es una copia “real y correcta”. Esta copia está firmada y tiene las iniciales del secretario de la corte quien le dio la orden y usualmente lleva un sello de la corte. En Florida, una copia certificada tiene la palabra “Certificada” estampada en la primera página.

Si la copia que usted recibe originalmente no es una copia certificada, vaya a la corte donde se le otorgó la orden de protección y pida una copia certificada.

Nota: Es una buena idea mantener una copia de la orden con usted en todo momento. Querrá también traer consigo varias copias de su orden al mudarse. Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de sus niños, en su auto, con un vecino de confianza, etc. Dele una copia al guardia de seguridad o al portero del sitio donde trabaja y/o vive junto con una foto del agresor. Entréguele una copia a toda persona que sea nombrada y protegida en la orden de protección.

¿Es posible obtener ayuda? ¿Necesito un abogado?

No necesita un abogado para hacer cumplir su Orden de Protección en otro estado.

Sin embargo, es posible que desee obtener ayuda de algún consejero profesional local de violencia doméstica o un abogado del estado al cual se ha mudado. Un consejero profesional de violencia doméstica puede informarla sobre las ventajas y desventajas que existen en registrar su Orden de Protección y ayudarla con el procedimiento si es que decidiera hacerlo.

Para contactar a un consejero profesional de violencia doméstica o a un abogado en el estado al cual está por mudarse, seleccione el estado en el menú desplegable en la esquina superior izquierda de esta página y luego vaya a la página de “Intercesoras y Albergues.”

¿Si me mudo, le tengo que notificar a la corte en Florida?

Sí. La corte necesita tener una dirección en la cual la puedan contactar si algo sucede con su caso. Por ejemplo, si su agresor solicita a la corte que desestime la Orden de Protección, la corte necesitará su dirección para dejarle saber a usted que esto está sucediendo.

La corte debe mantener su nueva dirección confidencial. Para solicitar que su dirección se mantenga confidencial, usted puede llenar el formulario 12.980 (en inglés): Petitioner’s Request for Confidential Filing of Address. La oficina del secretario de la corte debe tener este formulario disponible para usted.

Hacer Cumplir las Órdenes de Custodia en Otro Estado

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis niños fuera del estado?

Puede ser. Dependerá de lo que esté escrito en la orden de custodia de su Orden de Protección. Es posible que requiera obtener el permiso de la corte antes de partir. Si le han sido otorgados derechos de visitación de los/as niños/as a el/la agresor/a, es probable que tenga que cambiar la orden o demostrarle a la corte de que existe una alternativa justa y viable al calendario de visitación actual. Si se va a mudar a más de 50 kilómetros de distancia (y el/la agresor/a no está de acuerdo con esto), usted tendría que presentar una petición para reubicarse y demostrar a la corte que la reubicación es en el mejor interés de su hijo/a.1 Para obtener más información, ver a ¿Qué tengo que hacer si quiero trasladarme con mi hijo? Para leer más sobre leyes de custodia en Florida, visite nuestra página FL Custodia.

Si no está seguro/a si se puede llevar a sus niños/as fuera del estado, es importante que hable con un/a abogado/a con conocimientos de violencia doméstica y leyes sobre custodia, quien puede ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus niños/as. Podrá encontrar información de contactos de organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en el área de Florida en nuestra página FL Lugares que Ayudan.

1 F.S.A. § 61.13001

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Esta orden de custodia se puede hacer cumplir en otro estado?

Sí. La custodia, visitación y cualquier provisión de manutención de niños/as que haya sido incluida en la Orden de Protección se tiene que respetar en todos los estados. Tanto los oficiales como las cortes en otro estado tienen la obligación, por ley federal, de hacer cumplir tales provisiones.1

1 18 USC § 2266

Hacer cumplir su Orden de Protección de Otro Estado en Florida

Si planea mudarse a Florida o va a estar en Florida por alguna razón, puede hacer cumplir su orden de protección.

Reglas generales de Florida para una orden emitida en otro estado

¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de otro estado en Florida? Y las provisiones del custodia, ¿qué?

Sí. Se puede hacer cumplir su orden de protección en Florida siempre que cumple con los requisitos en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal? Sin embargo, si usted intenta hacer cumplir una provisión de custodia, visitación o manutención otorgada mediante una orden de protección de otro estado, no se pueda hacer cumplir hasta que formalmente se registre (“se domestique”) la orden en una corte de Florida1 lo que consiste en llevar la orden a una corte y pedir que el secretario de la corte archive la orden.  Una vez que se archiva la orden de restricción, se trata como si fuera una decision (orden) de la corte en Florida.2  Sin embargo, cuando usted doméstica la orden, el secretario de la corte en Florida va a notificar al agresor que la orden de restricción ha sido registrada en Florida.12  Su agresor tendrá entonces 30 días para impugnar la jurisdicción de la corte sobre la orden.4  Usted puede presentar una petición para mantener su dirección confidencial (formulario 980h “Petitioners Request for Confidential Filing of Address”), pero su agresor recibiría el nombre y la dirección de la sala de justicia, y sabría en cuál condado de Florida se encuentra.  Esto puede ponerla en peligro.

Para más información sobre lo que esto significa, cómo domésticar la orden, y otras alternativas, por favor, hable con un abogado en FL que se especialice en leyes de familia.  Puede encontrar un abogado en FL Encontrando a un Abogado.

1 Fla. Stat. § 741.315(4)(a)
2 Fla. Stat. § 55.503
3 Fla. Stat. § 55.505
4 Fla. Stat. § 55.507

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Florida?

No.  Solo el estado que ordenó su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla.  No puede ser en una corte en la Florida.

Para cambiar, extender o cancelar su orden de protección, tendrá que presentar una petición o una moción en la corte donde fue emitida originalmente.  Es posible que pueda participar en la audiencia en la corte por teléfono en vez de ir en persona, de tal manera que no tenga que regresar al estado en donde vive el/la agresor/a, siempre y cuando esto sea una opción ofrecida por la corte.  Para informarse mejor acerca de cómo modificar una orden de restricción vea la página Órdenes de Restricción del estado en donde ésta fue emitida.

Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Florida, es posible que pueda conseguir una nueva que sea emitida en Florida pero puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en Florida.  Para mayor información sobre cómo obtener una orden de protección en Florida, visite nuestra página Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

Registrar una orden emitida en otro estado en Florida

¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso a éste?

El National Crime Information Center Registry (NCIC, Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.

Antes de mudarse a Florida, el estado donde le fue otorgada su orden de protección puede que ya haya ingresado su orden en el NCIC. De lo contrario, su orden será ingresada en el NCIC una vez que ésta haya sido registrada en FL. Usted puede llamar al departamento de policía o del sheriff local para averiguar si su orden fue ingresada.

Todos los oficiales del orden público tienen acceso al NCIC, pero esta información está encriptada para evitar el acceso de intrusos.

¿Cómo registro mi Orden de Protección en Florida?

Para registrar su Orden de Protección en Florida, necesitará presentar dos copias certificadas a cualquier sheriff del estado y solicitar que su orden sea ingresada en el registro de Órdenes de Protección de Florida, lo que es una base de datos que estará disponible para todos los oficiales del orden público en Florida.  Es probable que usted tenga que firmar un afidavit (declaración jurada) que, de acuerdo a su conocimiento, la orden está en efecto, no ha sido cambiada o reemplazada por otra orden, y que su agresor ha recibido una copia de la misma.1  Se le dará un número de caso y un recibo que muestra que registró la orden en Florida.  No hay ningún costo para registrar una orden de otro estado.2   Para encontrar un departamento del sheriff en su área, vea FL Comisarías de Sheriff.

Si necesita ayuda para registrar su Orden de Protección, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en Florida y obtener asistencia. Encontrará información de contactos de organizaciones en su localidad en nuestra página FL Intercesoras y Albergues.

1 Fla. Stat. § 741.315(3)(a)
2 Fla. Stat. § 741.315(3)(b)

¿Es necesario que registre mi Orden de Protección en FL para que ésta se pueda hacer cumplir?

¿El agresor será notificado si registro mi Orden de Protección?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1  Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive.  Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página FL Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Cuesta registrar mi orden de protección?

No. No cuesta registrar su orden de protección en Florida.1

1 Fla. Stat. § 741.315(3)(b)