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Preparándose para la Corte: Florida

Leyes Estatales de Armas de Fuego

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Actualizada: 
6 de octubre de 2023

No tengo una orden de protección contra la persona que abusa de mí, ni esta persona ha sido condenada por un delito. ¿Es legal que el agresor tenga un arma de fuego?

Aunque usted no tenga un interdicto y el/la agresor/a no haya sido declarado/a culpable de un crimen, es posible que no se le permita portar un arma oculta. Una persona no puede tener una licencia para portar un arma oculta si:

  • no es un/a ciudadano/a o extranjero/a residente permanente de los EE.UU.;
  • es menor de 21 años;
  • sufre de algún trastorno físico que no le permite manejar un arma o arma de fuego de forma segura;
  • ha sido ingresado/a por la corte para recibir tratamiento de abuso de drogas;
  • es usuario/a habitual de bebidas alcohólicas o de otras sustancias al punto de afectar sus habilidades normales;
  • ha sido declarado/a como una “persona incapacitada” por la corte; o
  • ha sido ingresado/a en una institución mental.1

Si ninguno de estos casos aplica, usted aún puede planear su seguridad. Vea nuestra página Planificación de Seguridad para más información. También puede contactar con organizaciones de violencia doméstica cerca de su localidad para más ayuda. Usted debe hablar con ellos para ver si saliendo del área – a largo plazo o por un ratito – le ayude a mejorar su seguridad. Vea nuestra página FL Intercesoras y Albergues para localizar organizaciones de violencia doméstica cerca de su localidad.

Para más información sobre las leyes de armas de fuego en Florida, puede ir al sitio web del Centro Legal para Prevenir la Violencia con Pistolas.

También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, prohíben que el/la agresor/a tenga un arma bajo otras circunstancias. Para obtener más información, ingrese a Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

1 F.S.A. § 790.06(2)

La persona que abusa de mí utiliza un arma por su trabajo. ¿Las leyes estatales de armas de fuego se pueden hacer cumplir en este caso?

La ley del estado de la Florida dice que una persona agresora no puede comprar o tener en su posesión un arma de fuego si hay una orden final de protección de violencia doméstica o de acoso/ciber acoso vigente en contra de él/ella.1 Sin embargo, esta ley no se puede aplicar si la persona agresora es una policía, carcelera u oficial de la cárcel y oficial de libertad condicional – ya sea de tiempo completo, parcial o auxiliar – y tiene que usar un arma de fuego para cumplir con sus deberes oficiales.2

Para más información, puede ser que quiera hablar con un/a intercesor/a contra la violencia doméstica en su área. Para encontrarlo/a, por favor vaya a nuestra página FL Intercesoras y Albergues.

1 F.S.A. § 790.233(1)
2 F.S.A. §§ 790.233(3); 943.10(14)

He leído toda esta información, pero todavía estoy confundida. ¿Qué puedo hacer?

Intentar comprender la ley federal y estatal puede ser confuso, pero hay personas que pueden ayudarle a comprender mejor la ley y sus derechos ante la ley:

  • Usted puede contactarnos a nuestro Correo Electrónico Legal.
  • Usted puede contactar una organización local de violencia doméstica en su zona. (Vea nuestra página FL Intercesoras y Albergues).
  • Usted también puede contactar el National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit para obtener más información acerca de la ley federal de armas de fuego y de su cómo se aplica a usted: 1-800-903-0111 x2.